MINJUSTICIA - Resolucion 0551 del 22 de julio de 2015
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolucion 0551 del 22 de julio de 2015
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2015
DE 2015 REPUBLICA DECOLOMBIA $libertad y Orden MINISTERIO DEJUSTICIA YDEL DERECHO RESOLUCiÓN No. (0551 ) 22 JUl2U"IJ "Por la cual se establecen los costos de reproducción de información pública que reposa en el Ministerio de Justicia y del Derecho y el procedimiento de su expedición para las personas naturales ojurídicas externas". EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 14del artículo 22 del Decreto 2897 del 11 de agosto de 2011, Y CONSIDERANDO Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política consagran el derecho que tiene toda persona apresentar peticiones respetuosas alas autoridades yaobtener pronta resolución, así como a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Que el artículo 2' de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia ydel Derecho de Acceso ala Información Pública Nacional, señala que toda información en posesión, bajo controlo custodia de la administración es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. Que lacitada Ley, ensuarticulo 26, inciso segundo, establece que larespuesta alasolicitud de acceso a la información deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envió de la misma al solicitante, prefiriéndose, cuando sea posible, según los pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del
solicitante. Que el artículo 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de lqs derechos de las personas ante las autoridades, prescribe en su numeral 2 el de conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación otrámite y obtener copias, asu costa, de los respectivos documentos. Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015, establece que los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, controlo custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado. Que el mencionado artículo 2.1.1.3.1.6 dispone en su parágrafo l' que para establecer los costos reproducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, OVO uotros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, basado en el costo promedio de cada copia dentro del servicio de fotocopiado interno y el promedio estimado dentro del sector justicia,
./! así como en el registro PCTG, software de control de almacén del Ministerio de Justicia y r del Derecho, que permite establecer el precio unitario del elemento para generar la copia ,""-0551 22JUL2015 ContinuacióndelaResolución"Porlacualseestablecenloscostosdereproduccióndeinformación públicaquereposaenelMinisteriodeJusticiaydelDerechoyelprocedimientodesuexpedición paralaspersonasnaturalesojuridicas externas"HOJANo2 magnética de la información, establecerá el valor unitario que cobrara por cada copia o reproducción expedida asolicitud del interesado. Que con base en loanterior, se hace necesario establecer elvalor de lasfotocopias simples expedidas por el Ministerio, solicitadas por las personas naturales ojurídicas externas y el procedimiento administrativo para su expedición, así como los costos unitarios de los diferentes medios de reproducción. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.-Adóptese el siguiente Procedimiento Administrativo para la expedición y cobro de fotocopias y reproducción en diferentes medios, de documentos que reposan en las diferentes oficinas del Ministerio de Justicia ydel Derecho. Recibida la solicitud de expedición de copias, el funcionario competente informará al solicitante sobre el número y el costo que deberá consignar por la entrega de los documentos solicitados, de conformidad con el medio de reproducción en que se requieran. Una vez el solicitante allegue a la entidad el recibo de consignación ante la Dirección del Tesoro Nacional por el valor de las copias, el funcionario entregará las mismas en el
términos de 2 días. ARTICULO SEGUNDO.- la solicitud debe indicar en su requerimiento en forma clara, el elemento en que deberá expedirse la copia magnética de la información, previamente realizará la consignación del valor del elemento según costo de compra asi:
MEDIO DE REPRODUCCiÓN VALOR UNITARIO
Fotocooia Simole $100,00 CD-R $306,00
DVD-R $491,00
Memoria USB 8 Gb. $11.600,00 los presentes valores incluyen el IVA del 16%, suma que se reajustará cada año de acuerdo al incremento dellPC oen el momento en que segeneren nuevos mecanismos de almacenaje informático. PARÁGRAFO 1. la consignación del costo del elemento de copia, se multiplicará por la cantidad de copias que sean solicitadas y elvalor total, deberá ser depositado en lacuenta corriente No 61011110 del Banco de la República a nombre de la Dirección del Tesoro
Nacional (DTN). OTRAS TASA FOTOCOPIAS - CODIGO 376.
PARAGRAFO 2.EI formato de consignación deberá contener de forma clara la siguiente información: Nombre y apellidos y número telefónico del solicitante, número de documento de identidad, concepto por el cual hace laconsignación, ciudad omunicipio donde se hace la consignación yvalor consignado. PARAGRAFO 3. Elformato de consignación deberá presentarse ante la dependencia que autoriza las copias, previamente a laexpedición de las mismas. ARTICULO TERCERO.-Quedaran exoneradas del pago estipulado en la presente A\~esolución las autoridades judiciales y administrativas y los órganos de control del Estado,
l/siempre y cuando la solicitud sea para el ejercicio de sus funciones.0551 22JULtUI:> ContinuacióndelaResolución"Porlacualseestablecenloscostosdereproduccióndeinformación públicaquereposaenelMinisteriodeJusticiaydelDerechoyelprocedimientodesuexpedición paralaspersonasnaturalesojuridicas externas"HOJANo3 ARTICULO CUARTO.-los trámites a que hace referencia la presente resolución serán de carácter prioritario en las máquinas fotocopiadoras de la Entidad y deberá atenderse de igual forma en las dependencias donde se adelante la atención del requerimiento. ARTICULO QUINTO.-los valores de fotocopias y elementos que permitan la copia magnética, deberán ser actualizados en su costo anualmente. ARTíCULO SEXTO.- la presente Resolución rige a partir de lafecha de su expedición.
PUBLiQUESE y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá; D.C. 22JUL2015
Reviso: LuisAntoniocamach~" ,• , , , . iMINISTERIO DEJUSTICIA YDELDERECHO
EXISTENCIAS DEELEMENTOS DECONSUMO A22107/2015
Parámetros seleccionados para elReporte Categoría: Rcsouestos, Accesorios vSimilares Elemento: Todos Saldo Cero (O): Sin CANTIDAD GRUP CODlGO NOMBRE DEL ELEMENTO UNIDAD EXISTENCIA I EN TRAMITE VlrPROMEDlO Vlr.TOTAL. ~ 0901 MATERIALES YSUMINISTROS 15,125,441.55
090102 RESPUESTOS, ACCESORIOS Y SIMILARES 15,125,441.55
3016 I Avisocentrodeconvivencia cuidadana Unidad 18 O 451,637.00 8,129,466.00 2556 1 Grapas Unidad 23 O 2,102.50 48,357.50 2592 4 Memoria usbde8gb :Unidad 7 O 11,600.00 81,200.00 1568 4 Pilasaax2unidades Paquete 137 O 1,895.74 259,716.38 1568 5 Pilasaaa Par 147 O 1,840.85 270.604.95 1568 5 Pilasaaa Par 41 O 1,758.00 72,078.00 2591 2 Telan paraproyección Unidad 18 O 348,001.04 6,264,018.72 peTO 07/22/2015 9:47: 1I am
TOTAL CONSUMO 15,125,441.55
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