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MINJUSTICIA - Resolución 0574 del 14 de agosto de 2013

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución 0574 del 14 de agosto de 2013
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RESOLUCIÓN NÚMERO) 5 ( Á DE '44 AG0 2013 “Por la cual se decide la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012" LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 2897 de 2011, y CONSIDERANDO Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...” Que en el Decreto Ley 2897 de 2011 se determinaron los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integró el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, precisando las funciones que tiene a su cargo cada una de las dependencias de la entidad. Que según el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, uno de los fines de la contratación estatal es buscar el cumplimiento de los fines estatales, ta continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Que corresponde a la Ministra de Justicia y del Derecho, como representante legal de la entidad, definir los aspectos relacionados con el cumplimento de las funciones misionales. Que el 17 de julio de 2013, se expide el Decreto 1510, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, norma que, de acuerdo con lo previsto en su artículo 161, empieza a regir a partir del 15 de agosto de 2013.

de compras y contratación pública”, norma que, de acuerdo con lo previsto en su artículo 161, empieza a regir a partir del 15 de agosto de 2013. Que no obstante lo anterior, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del numeral segundo del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, las entidades estatales deben expedir un acto administrativo de carácter general a más tardar el 15 de agosto de 2013, si deciden acudir a la opción de aplicar transitoriamente las disposiciones del Decreto 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Que la mencionada posibilidad debe fundarse, en los términos del artículo 162 del Decreto 734 de 2013, “en razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar los procedimientos py nternos de contratación a la nueva reglamentación”.0574 14 AGO 2013 RESOLUCIÓN DE HOJA NÚMERO or Que se hace necesario que la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficienteexpida los manuales y guías para la identificación y cobertura del riesgo, la determinación de la capacidad residual para los contratos de obra pública, así como los pliegos de condiciones tipo para la contratación y las minutas tipo de contratos, todos los cuales resultan determinantes para ajustar los procedimientos internos de contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho. do na Que, adicionalmente, el cambio de; reglamentación exige Un; n:proceso de apropiación de la información referida a ES "nuevas. exigencias, en matéria de, contratación estatal, así como a los ajustes que cada una. dé, las; áreas involucradas « en el proceso, contractual deben llevar a

información referida a ES "nuevas. exigencias, en matéria de, contratación estatal, así como a los ajustes que cada una. dé, las; áreas involucradas « en el proceso, contractual deben llevar a cabo en los análisis dé oportunidad y conveniencia “yien los” documentos. quelos recogen.

EA O: ME: al ES e, Así, por ejemplo, el análisis de las condiciones del' mercado, que en vigencia del “Decreto 734 de 2012 podía llevarse a cabo con ciertó margen! de discrecionalidad, a partir del 15 de agosto de 2013, fecha en que entra:a; ¡regir “el; 'Decreto 15110,de 2013, requiere” un ejercicio pormenorizado del sector al fque pe pertenece, él“bien o servicio" requerido por la respectiva entidad pública, cuya observancia necesariamente impactará" Talmecánica de operación de tos procesos contractuales, cuyos requisitos y condiciones, deberán establecerse consultando los resultados del estudio en cuestión. A A a a SN F e ed Que, dada la complejidad del análisis exigido en la.norma mencionada en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho formuló consulta a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- “sobre el alcarice general de la misma y sobre el que tendría en relación con contratos ' celebrados al amparo de causales de contratación directa, principalmente, los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. AO e rr p o ATA Que a la fecha, todavía la Ehtidad no ha obtenido Téspuesta por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública, pero' en todo, caso, el Ministerio, de Justicia y del Derecho considera

a la gestión. AO e rr p o ATA Que a la fecha, todavía la Ehtidad no ha obtenido Téspuesta por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública, pero' en todo, caso, el Ministerio, de Justicia y del Derecho considera que la exigencia reglamentaria generá un impácto-operátivo" importante y exige ajustes en los procedimientos internos y en los respectivos manuáles, para cuya elaboración definitiva se requiere de las directrices de la Agencia. ! a Que, igualmente, el artículo 28 del Decreto 1510 de 2013, consagra reglas para la configuración de los pliegos de condiciones, dirigidas a garantizar la selección de la oferta más favorable para la respectiva Entidad, qué: exigen la asignación de valores monetarios a los distintas condiciones técnicas y económicas adicionales, la cual, ajuicio de esta Entidad, A debe obedecer [a estúdios serios y coherentes con los resultados del análisis del sector exigido en el artículo 18 ¡del 7 mencionado” Decreto, Hpor|| lo cuán ¡Evestructuración de los documentos del proceso está también. supeditada a yla cofiecta Comprensión! del alcance de esta última norma-y a la-adopción de las: Mmédidas operativas: necesarias para atenderla. Que las situaciones antes descritas, evidencian que existen razones operativas que requieren la adopción de decisiones respecto de los procesos contractuales que adelanta y adelantará el Ministerio de Justicia y del Derecho hasta el 31 de diciembre de 2013; así como el ajuste de los documentos propios de dichos trámites y de los procesos, procedimientos y manuales de la Entidad, por lo cual, se hace necesario que el Ministerio de Justicia y del

el ajuste de los documentos propios de dichos trámites y de los procesos, procedimientos y manuales de la Entidad, por lo cual, se hace necesario que el Ministerio de Justicia y del Derecho, continúe aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012, hasta el 31 de + Dll de 2013, con el fin de no entorpecer el normal desarrollo de las labores de carácter isional. En mérito de lo expuesto,91 resoLución) Y 1 4 DE 4 A5O NOMeRO RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, continuará aplicando tas disposiciones del Decreto 734 de de 2012xhasta el 31 de diciembre de 2013, termino dentro del cual deberá realizar los ate saios para la aplicación. dela: nueva reglamentación. ; a A IA ARTÍCULO SEGUNDO.- L'a.presente:resolución rigealpartir.de:la fecha de-Su publicación. L dar Lares MA Dada ooo |

Elaboró: Claudia Alicia Rojas Valdés

Revisó: María Catalina Flórez Salazar |

Aprobó: Carlos Alberto Mantilla Mamén Y

Libertad y Orden

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