MINJUSTICIA - Resolución 1718 del 05 de septiembre del 2024
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución 1718 del 05 de septiembre del 2024
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RESOLUCIÓN NÚMERO DE POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y EL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO (NORTE DE SANTANDER) El secretario general en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Ley 80 de 1993, artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y la Resolución de Delegación No. 2348 del 12 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO, Que el Ministerio de Justicia y del Derecho se crea mediante el artículo 4 de la Ley 1444 de 2011 a partir de la división del Ministerio del Interior y de Justicia y cuyo objetivo, de acuerdo al artículo 1 del decreto 1427 de 2017, es: “(….) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo”. Que el Ministerio de Justicia y del derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se encarga de formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas para aumentar los niveles de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local. Que, con la
de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se encarga de formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas para aumentar los niveles de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local. Que, con la reforma constitucional de 1991, se impulsó el desarrollo de programas que tienen como objetivo garantizar el acceso al servicio de justicia (contemplado como derecho fundamental) y la descongestión del sistema judicial en Colombia. Es así como el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (DMASC), viene adelantando iniciativas a ser desarrolladas a nivel territorial para la implementación de la política pública en acceso a la justicia1 a través de tres (3) Programas Nacionales: (i) el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, (ii) el Programa Nacional de Justicia en Equidad y (iii) el Programa Nacional de Conciliación Extrajudicial en Derecho, Arbitraje y Amigable Composición; suma a este empeño el diseño y funcionamiento de los Sistemas Locales de Coordinación de Justicia. Que en el marco de lo anterior, el ministerio de Justicia y del Derecho asume el manejo del Programa Nacional de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana a cargo de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos DMASC, en los términos del numeral 16 del artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, que en letra dispone: “Apoyar en el diseño, 1 Lo relacionado con la política pública en materia de acceso a la justicia formal es liderado específicamente por la Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional.
Sin embargo, la DMASC a través del Programa Nacional de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana permite, entre otros aspectos, acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad, ampliando la cobertura de la administración de justicia.Página 2 de 8
coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Programa Nacional de Casas de Justicia y de los Centros de Convivencia Ciudadana, en coordinación con las entidades competentes”. Que el Programa Nacional de Casas de Justicia se desarrolla a partir de lo estipulado en la Constitución Política de Colombia de 1991 (artículos 2, 116 y 229) y se regula por el Decreto 1477 de 2000, en el cual se destacan los objetivos fundamentales, los servicios, las entidades participantes y las responsabilidades de cada una de ellas. Así mismo, ante la necesidad de incorporar nuevos elementos para la proyección y sostenibilidad del Programa, el 29 de julio de 2005 se firmó el Convenio Nacional para la puesta en marcha del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, ratificando así la voluntad de las entidades de concurrir en un mismo espacio físico para prestar los servicios de justicia bajo un modelo multipuertas. Que el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana acompaña modelos de atención que facilitan el acceso a la justicia y se encarga de establecer lineamientos (de atención y prevención) que contribuyen a garantizar el acceso eficiente y oportuno de los ciudadanos a la administración de justicia, sobre todo en aquellos lugares que presentan altos índices de vulnerabilidad, marginalidad económica y social, criminalidad y conflictividad comunitaria y que cuentan con reducida o ausente presencia física o institucionalidad estatal en materia de justicia. Desarrolla estrategias preventivas orientadas hacia la convivencia ciudadana, el rescate de valores y el restablecimiento del tejido social. El Programa se implementa en dos (2) modelos de atención: las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana. Las Casas de Justicia (CJ) son un modelo de atención (infraestructura y equipamiento) para el acceso a la justicia donde se ofrecen servicios de información,
El Programa se implementa en dos (2) modelos de atención: las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana. Las Casas de Justicia (CJ) son un modelo de atención (infraestructura y equipamiento) para el acceso a la justicia donde se ofrecen servicios de información, orientación, resolución de conflictos para los ciudadanos y se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal existentes en el municipio, a través de la articulación de entidades del orden nacional y local, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Los Centros de Convivencia Ciudadana (CCC) son un modelo de atención (infraestructura y equipamiento) donde se promueve la convivencia ciudadana a través de la articulación de entidades prioritariamente de orden local y de la justicia comunitaria, que desarrollan programas psicosociales y de acceso a la justicia, a través de mecanismos formales y alternativos, relacionados con la prevención, la atención y la resolución de conflictos, con el fin de contribuir a la reconstrucción y sostenibilidad del tejido social en las comunidades, utilizando la lúdica y la lectura. Que el objetivo principal del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana es facilitar el acceso de las comunidades a servicios de justicia formal y no formal para lograr la resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de la convivencia pacífica, prioritariamente en zonas marginales. Así mismo, a través de la implementación del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana se pretende lo siguiente:Página 3 de 8
1. Agilizar la respuesta institucional del Estado frente a las problemáticas cotidianas del conflicto ciudadano. 2. Promover el uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos. 3. Prevenir todas las formas de violencia relacionadas con la familia y la comunidad. 4. Crear espacios de acción integral en materia de justicia formal y no formal. 5. Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso. 6. Ampliar la cobertura de la administración de justicia. 7. Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno. 8. Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario. 9. Promover la defensa de los Derechos Humanos en el ámbito comunitario. 10. Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia. Que, en el desarrollo de las funciones propias, para los servidores de las entidades participantes en el programa se han identificado puntos de encuentro, articulación y complementariedad, los cuales se agrupan con el ánimo de conectar y coordinar las acciones de operación del programa, esta agrupación se denomina líneas de acción o líneas estratégicas. Que estas líneas son desarrolladas en los municipios o distritos donde funciona el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, en el marco del plan de acción de cada casa de justicia o centro de convivencia, para ello se requiere la asignación los recursos financieros y técnicos, equipos de trabajo y demás elementos que se requieran para su óptimo cumplimiento durante cada vigencia fiscal. Que actualmente, el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana cuenta con 115 Casas de Justicia y 42 Centros de Convivencia Ciudadana en 133 entidades territoriales. Que el Centro de Convivencia Ciudadana del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) viene funcionando desde el 17 de diciembre de 2012,
y Convivencia Ciudadana cuenta con 115 Casas de Justicia y 42 Centros de Convivencia Ciudadana en 133 entidades territoriales. Que el Centro de Convivencia Ciudadana del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) viene funcionando desde el 17 de diciembre de 2012, beneficiando a la población de dicho territorio. La infraestructura del Centros de Convivencia Ciudadana fue diseñada para albergar los diferentes operadores de justicia presentes en el ente territorial en un mismo espacio interinstitucional. Que, con el propósito de facilitar el acceso de las comunidades a los servicios de justicia para lograr la resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de la convivencia pacífica. La oferta institucional del Centro de Convivencia Ciudadana es la siguiente: • Coordinador • CRI • Centro de computo • Oficina de desarrollo comunitario • Comisaría de Familia y equipo psicosocial • Inspección de policía con su equipo • Conciliación en equidad Que la puesta en operación del Centro de Convivencia Ciudadana del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) se han atendido una gran cantidad de casos conforme se refleja en los datos estadísticos que se presentan en graficas a continuación, lo cual ha permitido ampliar laPágina 4 de 8
cobertura de acceso a la justicia a los habitantes de Villa del Rosario, impulsar la convivencia pacífica, promover el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia y desarrollar programas de prevención en los diferentes tipos de violencias. Veamos:
Reportes Estructurados - Sistema de Información Misional Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana Que, pese a las importantes cifras de atención, debido a la antigüedad de los equipos y enseres, así como del edificio donde opera el Centro de Convivencia Ciudadana y la limitación de recursos por parte de la alcaldía municipal de Villa del Rosario (Norte de Santander), se requiere la intervención urgente para la dotación de muebles y equipos, así como de los mantenimientos físicos del Centro de Convivencia Ciudadana que permitan garantizar su correcta operación. Que conforme con lo anterior, y dada la relevancia del Centro de Convivencia Ciudadana del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), para el programa de casas de justicia y convivencia ciudadana de la Dirección de Métodos Alternativo de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho resulta urgente apoyar a este ente territorial para adelantar las acciones tendientes a los mantenimientos y a la dotación del Centros de Convivencia Ciudadana, para que se pueda garantizar la dignidad y seguridad de los funcionarios y de los usuarios que acuden al modelo de atención diariamente. Que la competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho para realizar estas erogaciones en el marco del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana se encuentra en el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, el cual brinda competencias al Ministerio, para el fomento, que para el caso de la administración pública corresponde a la financiación o apoyo financiero de los programas públicos. Que específicamente el artículo 16 del decreto 1427 de 2017 establece que son funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos: “(…) 16. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, en coordinación con las entidades competentes”. Que el Artículo
16. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia a través del Programa Nacional de Casas de Justicia y del Programa Nacional de Centros de Convivencia Ciudadana, en coordinación con las entidades competentes”. Que el Artículo 2.2.4.1.6, del capítulo I, Casas de Justicia y Centros de Convivencia del Decreto 1069 de 2015, "Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho", establece: (...) 12. Servir de instancia de coordinación para la consecución de recursos nacionales e internacionales destinados al programa.Página 5 de 8
Que aunado a lo anterior, en el Artículo 201°del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” quedó contemplado, lo siguiente: “FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA Y CENTROS DE CONVIVENCIA. El Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá apoyar a los entes territoriales en los que se esté implementando el programa a través de la cofinanciación para la construcción, la ampliación y el mantenimiento de las edificaciones y/o dotaciones de las edificaciones donde operan sus modelos de atención, de acuerdo con la disponibilidad de recursos asignados en los proyectos de inversión, provenientes de cooperación internacional o donaciones por responsabilidad social empresarial y los procedimientos establecidos para tal fin. La cofinanciación se realizará a través de convenios interadministrativos que estarán sujetos a los requerimientos fijados por el Ministerio de Justicia en la reglamentación del presente artículo, siempre respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo”. Que Alcaldía Municipal de Villa del Rosario (Norte de Santander) presentó el proyecto para el mantenimiento y la dotación del Centro de Convivencia Ciudadana de dicho ente territorial, de conformidad con lo dispuesto en la guía G-AJ-01 V2 “Expedición de concepto de viabilidad de los proyectos de ampliación, mantenimiento y/o dotación de la infraestructura física de los modelos de atención del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana”, por lo cual, el día 19 de marzo de 2024, desde la DMASC se emitió concepto de viabilidad del proyecto en el formato F-AJ-G01-06 V2, donde se concluye que el proyecto es técnicamente viable, en cumplimiento del procedimiento dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho para tal fin. Que de conformidad con el
2024, desde la DMASC se emitió concepto de viabilidad del proyecto en el formato F-AJ-G01-06 V2, donde se concluye que el proyecto es técnicamente viable, en cumplimiento del procedimiento dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho para tal fin. Que de conformidad con el proyecto presentado por el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) y la viabilidad emitida por los funcionarios competentes del Ministerio de Justicia y del Derecho, el municipio de Villa del Rosario requiere el mantenimiento y dotación del Centro de Convivencia Ciudadana para facilitar a la comunidad el acceso a la justicia, a través de servicios gratuitos de justicia formal y no formal, en condiciones óptimas de seguridad y dignidad para sus usuarios y funcionarios. Que con el mantenimiento y dotación del Centro de Convivencia Ciudadana en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), se espera que el ciudadano encuentre una infraestructura en condiciones óptimas de seguridad y dignidad para todos los usuarios, en donde pueda encontrar todos los servicios de justicia que presta el municipio, de una manera eficiente, rápida y oportuna; rompiendo barreras de acceso a la justicia para los ciudadanos. Asimismo, se espera fortalecer y promover la resolución pacífica de conflictos. Que en el territorio se accederá a los servicios de justicia de manera oportuna y eficaz dispuestos en el Centro de Convivencia Ciudadana en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), atendidos por cada una de las diferentes entidades establecidas allí, con el fin de minimizar la conflictividad que se presenta en el municipio en cada una de las diferentes líneas estratégicas establecidas para los centros de convivencia. Que el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander) se destaca principalmente la siguiente problemática: • Mecanismos de protección DDHHPágina 6 de 8
- Divulgación y empleo de documentos reservados • Lesiones personales y psicológicas • Asesoría al Programa de Victimas • Asesoría social • Custodia y reglamentación de visitas • Asistencia psicológica • Relaciones conflictivas familiares • Cuota de alimentos • Medidas policivas Que toda la información complementaria sobre la conflictividad y los procesos atendidos en el Centro de Convivencia Ciudadana del municipio de Villa del Rosario se amplía en los reportes estructurados que arroja anualmente el Sistema de Información del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, los cuales hacen parte integral de los presentes estudios previos. Que la Constitución Política consagra en su artículo 209, inciso primero, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, regula el Principio de Coordinación, estableciendo que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Que, en
concordancia con lo anterior, el artículo 95 de la misma Ley 489 de 1998, faculta a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones constitucionales, legales y administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. Que tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho y el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), en virtud de los mandatos constitucionales y legales, tienen el objetivo común de crear un escenario de concertación abierto a la participación directa en donde los pobladores del municipio y sus alrededores puedan acceder de manera directa y efectiva a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y a espacios en donde se trabaje en favor de la convivencia, la cultura ciudadana, se brinden instrumentos que permitan encontrar soluciones a los problemas cotidianos, y que garanticen el acceso de la población a la justicia formal y no formal, dando cumplimento al principal objetivo del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, consistente en incentivar el rescate de los valores ciudadanos, de cooperación, solidaridad y organización social, como requisito fundamental para el rechazo de la violencia y la consolidación de la gobernabilidad local.
Que la contratación que aquí se solicita, se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisición de la Entidad, para la vigencia 2024 línea No. DMASC-073.Página 7 de 8
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuenta con los recursos de inversión necesarios para la ejecución del proyecto, para lo cual aportará un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000) M/CTE, recurso que será destinado para el mantenimiento y la dotación del Centro de Convivencia Ciudadana del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander). Que la alcaldía municipal de Villa del Rosario (Norte de Santander), aportará una contrapartida con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 878, expedido por el Jefe de Presupuesto Municipal del 14 de marzo de 2024, por valor de CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($119.523.805) M/CTE Que, de esta manera, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del análisis realizado, considera pertinente suscribir convenio interadministrativo con el Municipio de Villa del Rosario para el mantenimiento físico y dotación del Centro de Convivencia Ciudadana de dicho ente territorial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratación directa para celebrar un convenio interadministrativo en el marco del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, entre el Ministerio de Justicia del Derecho y el Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para la ejecución del proyecto de cofinanciación para el mantenimiento y la dotación del Centro de Convivencia Ciudadana del municipio Villa del Rosario (Norte de Santander)” conforme las especificaciones descritas en el documento de estudio previos y demás documentos que forman parte integral del convenio. ARTÍCULO SEGUNDO: El valor del convenio cuya celebración se justifica mediante el presente Acto Administrativo, corresponde a la suma de TRESCIENTOS
Rosario (Norte de Santander)” conforme las especificaciones descritas en el documento de estudio previos y demás documentos que forman parte integral del convenio. ARTÍCULO SEGUNDO: El valor del convenio cuya celebración se justifica mediante el presente Acto Administrativo, corresponde a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($369.523.805) M/CTE, de los cuales los mantenimientos físicos tienen un valor de DOSCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($212.321.220) M/CTE y la dotación de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($157.202.585) M/CTE. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO aportará un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES PESOS ($250.000.000) M/CTE. El MUNICIPIO de Villa del Rosario (Norte de Santander), aportará un valor de CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($119.523.805) M/CTE, los cuales están soportados por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 878, expedido por el Jefe de Presupuesto Municipal del 14 de marzo de 2024.Página 8 de 8
ARTÍCULO TERCERO: El valor del convenio a suscribir se pagará con cargo al presupuesto del MINISTERIO, valor amparado mediante la disponibilidad presupuestal, que se relaciona a continuación: Valor CDP $ 250.000.000,00
CDP No 5824 del 27 de agosto de 2024 Rubro presupuestal C-1202-0800-14-20111D11202003-02 Unidad Subunidad 12-01-01-004 MJDACCESO A LA JUSTICIA
ARTÍCULO CUARTO: Los estudios y documentos previos podrán ser objeto de consulta a través de la Plataforma transaccional del Secop II en el web site: www.colombiacompra.gov.co o en forma presencial en las instalaciones
del MINISTERIOGrupo de Gestión Contractual-ubicado en la Calle 53 No. 13-27 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el MINISTERIO convoca públicamente a las veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, que estén interesadas en ejercer control social a la presente contratación, a fin de que, formulen las recomendaciones necesarias para facilitar la eficiencia institucional.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el presente acto en el expediente electrónico del proceso, a través de la plataforma transaccional del Secop II.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
CHAID FRANCO GÓMEZ
Secretario General
Mariana Triana Ortiz Abogada Contratista Grupo de Gestión Contractual
Lizth Viviana García Pinzón Coordinadora Grupo de Gestión Contractual
Lina María Urueña Abogada Secretaría General