MINJUSTICIA - Resolución 1803 de 2026

Ministerio de Justicia y del Derecho

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución 1803 de 2026
Autor
Ministerio de Justicia y del Derecho
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2026

@ Justicia . T 93 SET. 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 “Por la cual se levanta la suspensión del cómputo de los términos de las actuaciones disciplinarias de competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno, adoptada mediante la Resolución 1538 de 2026” EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, el Decreto 1427 de 2017 modificado por el Decreto 1017 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración - en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que mediante la Resolución 1538 de 2026, el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó una medida temporal de suspensión del cómputo de los términos de las actuaciones disciplinarias de competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno, como consecuencia de la contingencia tecnológica derivada del incidente de ciberseguridad que afectó la infraestructura tecnológica institucional. Que el artículo 1 de la Resolución 1538 de 2026 dispuso suspender, a partir del trece (13) de agosto de 2026, el cómputo de los términos de las actuaciones disciplinarias de competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno,

trece (13) de agosto de 2026, el cómputo de los términos de las actuaciones disciplinarias de competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno, debido a la indisponibilidad de los sistemas de información institucionales y de los repositorios electrónicos que soportan la gestión documental del Ministerio, situación que impedía el acceso, consulta, administración y gestión de los expedientes electrónicos de competencia de dicha Oficina. Que el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 1538 de 2026 precisó que la suspensión comprendía los términos de las actuaciones disciplinarias, así como los relacionados con denuncias, quejas, informes y demás asuntos de competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno, cuyo trámite, impulso, sustanciación o decisión dependieran del acceso a los expedientes electrónicos y a la información institucional que los integra. Que el artículo 3 de la Resolución 1538 de 2026 estableció que el Ministerio de Justicia y del Derecho levantaría la suspensión del cómputo de términos mediante resolución, una vez se certificara el restablecimiento de las condiciones tecnológicas que permitieran el acceso íntegro, seguro y estable al Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA) y a los demás sistemas de información institucionales requeridos para el ejercicio de la función disciplinaria. Página 1 de 3¿1803 LS Justicia > —— Que, si bien mediante oficio MJD-MEM26-0004505 del diecisiete (17) de septiembre de 2026, la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia informó que el File Server permanece temporalmente indisponible,

Que, si bien mediante oficio MJD-MEM26-0004505 del diecisiete (17) de septiembre de 2026, la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia informó que el File Server permanece temporalmente indisponible, precisó que dicha situación no constituye actualmente un impedimento para la operación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, teniendo en cuenta que la información requerida fue recuperada y puesta a su disposición y que los servicios tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actividades ‘se encuentran disponibles. Que, de acuerdo con el referido Memorando, se encuentran restablecidas las condiciones tecnológicas que permiten a la Oficina de Control Disciplinario Interno acceder, consultar y gestionar la información y los expedientes electrónicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones disciplinarias de su competencia. Que, en consecuencia, han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la suspensión temporal del cómputo de los términos adoptada mediante la | Resolución 1538 de 2026, por lo que resulta procedente levantar dicha suspensión y disponer la reanudación del cómputo de los términos de las ' actuaciones comprendidas en ella. Que el artículo 4 ‘de la Resolución 1538 de 2026 estableció que, una vez levantada la suspensión, los términos continuarian contabilizándose desde el estado en que se encontraban al momento de su suspensión, sin que el tiempo transcurrido durante la vigencia de dicha medida fuera computable para efectos procesales. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Levantamiento de la suspensión. Levantar, a partir de la fecha de

transcurrido durante la vigencia de dicha medida fuera computable para efectos procesales. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Levantamiento de la suspensión. Levantar, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la suspensión del cómputo de los términos ‘de las actuaciones disciplinarias de competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Justicia y del Derecho, adoptada mediante la Resolución 1538 de 2026. ARTÍCULO 2. Reanudación del cómputo de los términos. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, los términos de las actuaciones disciplinarias, ¡así como los relacionados con denuncias, quejas, informes y demás asuntos de competencia de la Oficina de Contro! Disciplinario Interno comprendidos en la suspensión, continuarán contabilizándose desde el estado en que se encontraban al momento de la suspensión. Parágrafo. El tiempo transcurrido durante la vigencia de la suspensión adoptada mediante la Resolución 1538 de 2026 no será computable para efectos ¡procesales. ¡ARTÍCULO 3. Actuaciones y documentos recibidos durante la suspensión. La Oficina de Control! Disciplinario Interno continuará con el trámite de las 'denuncias, quejas, informes, solicitudes, peticiones y demás comunicaciones ! Página 2 de 3£1805 suena recibidas durante el período de suspensión, de conformidad con las competencias y reglas aplicables a cada actuación. Los documentos y comunicaciones recibidos durante el período de suspensión que se encuentren pendientes de incorporación o trámite serán incorporados a

recibidas durante el período de suspensión, de conformidad con las competencias y reglas aplicables a cada actuación. Los documentos y comunicaciones recibidos durante el período de suspensión que se encuentren pendientes de incorporación o trámite serán incorporados a las respectivas actuaciones y se les dará el impulso correspondiente, de acuerdo con el estado procesal y las condiciones previstas en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. ARTÍCULO 4. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno, a la Secretaría General y a las demás dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho que deban conocerla para su cumplimiento. ARTÍCULO 5. Publicación y vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 25 Si. Wl

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

/ 4 Y IVÁN ALFONSO CANCINO GONZÁLEZ Ministro de Justicia y del Derecho

Elaboró: . Revisó: Aprobó:

Ximena Bustos Sánche. Jouline Ropero Diana Patricia Ríos Jefe Oficina Abogada contratista GAA Directora Jurídico Control Disciplinario Interno - Dirección Juridica - MID Dirección Jurídica - MJD MJD Página 3 de 3

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