MINJUSTICIA - Resolución 1987 del 03 de octubre del 2024
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución 1987 del 03 de octubre del 2024
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
•Justicia RESOLUCiÓN NÚMt1 B7DE O3 OCT2024 "Por la cual se establece el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control de Comisarias de Familia" LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas en los artlculos 32 numeral 7 y 34 de la Ley 2126 de 2021 y el articulo 6, numeral 1 del Decreto 1427 de 2017 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulo 6, numeral 1 del Decreto 1427 de 2017, mediante el cual se modificó la estructura orgánica y se determinaron las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho, le corresponde al Ministro formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio, bajo la dirección del Presidente de la República. Que el artlciJlo 31 de la Ley 2126 de 2021, estableció que el Ministerio de Justicia y del Derecho es el ente rector de las Comisarias de Familia y el responsable de construir los lineamientos técnicos para el desarrollo de sus actividades, entre otras funciones. Que el articulo 32 numeral 7 de la Ley 2126 de 2021, estableció que el ente rector tendrá las facultades de inspección, vigilancia y control de las Comisarias de Familia. Que el Caprtulo VIí de la Ley 2126 de 2021, estableció el régimen de inspección, vigilancia y control aplicable a las Comisarias de Familia; en su orden, definió el alcance de cada una
de dichas atribuciones, las sanciones, los criterios para determinar la gravedad o levedad de las faltas y los eventos que constituyen el catálogo de faltas. Que el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre las Comisarias de Familia, debe partir del desarrollo de estrategias preventivas que garanticen el cumplimiento del ordenamiento jurldico y en última instancia el ejercicio de la potestad sancionatoria, en virtud de los principios orientadores de la función administrativa de eficacia y eficiencia. Que la configuración legislativa adoptada en el articulo 37 de Ley 2126 de 2021, con. respecto a la atribución de control sobre las Comisarias de Familia, permite al Ministerio de Justicia y del Derecho la posibilidad de promover la presentación de planes de mejora por parte de los sujetos vigilados, sobre la situación que dio origen al control, en orden a adoptar los correctivos que permitan cesar el incumplimiento, sin que ello implique la renuncia al ejercicio de la potestad sancionatoria, en caso de que el plan de mejora ejecutado no supere la situación que dio origen al incumplimiento o cuando la falta revista gravedad. Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -oCDE-public6 la "Guia de laOCDE para el Cumplimiento Regulatorio ylas Inspecciones" (2019) que se basa en los "Principios de la OCDE sobre las Mejores Prácticas para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones" (2014) con el propósito de ofrecer una herramienta de evaluación
del grado de desarrollo de los sistemas de inspección y promoción de cumplimiento, para identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora. La Gula identifica más de 12 criterios que identifican las mejores prácticas que en conjunto deben ser observadas por las autoridades que ejercen facultades de inspección, vigilancia y control. Que la OCDE considera que "un buen sistema de inspecciones y de promoción del cumplimiento de las normas debe apuntar a generar los mejores resultados posibles en términos de prevención o mitigación de riesgos y a promover la prosperidad económica, mejorando el bienestar, persiguiendo el interés público (por ejemplO, mejorando la calidad del medioambiente, laseguridad y salud pública, lacalidad dela educación, etc.), sinincurrir en costos excesivos para el Estado ni en mayores cargas para los sujetos regUlados, asegurando más bien la confianza y la satisfacción de los diferentes grupos de interés (...)". Página 1 de41987 f)j Justicia o 3 OeT2024 Que el Ministerio de Justicia y del Derecho considera necesario crear e implementar un Modelo de Inspección, Vigilancia y Control de COmisarias de Familia, que le permita como como ente rector, cumplir de manera sistemática, articulada y estratégica los cometidos de la Ley 2126 de 2021 con observancia de las mejores prácticas en materia de inspecciones y cumplimiento normativo establecidas por la OCDE. Que el Modelo de Inspección, Vigilancia y COntrol de Comisarias de Familia, se fundamentó
en modelos o sistemas preventivos y basados en la gestión de riesgo, adoptados por el Ministerio de Tecnologias de la información y las Comunicaciones y la Alcaldla Mayor de Bogotá D.C., y fue adaptado al contexto y necesidades del Ministerio de Justida y del Derecho como ente redor y autoridad de inspección, vigilancia y control de las ComisarIas de Familia. Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Creación y definición del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control de Comisarias de Familia. Créase el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control de Comisarias de Familia, que consiste en el conjunto de normas, procedimientos y actividades tendientes a optimizar el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, promover la cultura de legalidad y cumplimiento normativo en las COmisarias de Familia, generar acciones de promoción y prevención de manera eficiente y eficaz, basadas en enfoques territoriales y diferenciales según criterios de riesgo, con optimización del uso de los recursos públicos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Modelo de Inspección, Vigilancia y COntrol de Comisarias de Familia, será aplicado y desarrollado progresivamente por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cabeza de la Dirección de Justicia Formal con apoyo de los Grupos Intemos de Trabajo de Gestión para el Fortalecimiento y de Inspección, Vigilancia y Control de COmisarias de Familia o quienes hagan sus veces.
Artículo 3. Definiciones. a) Ente Rector de las Comisarias de Familia: Es el Ministerio de Justicia y del Derecho quien construye e imparte los lineamientos técnicos para el desarrollo de sus actividades, sin pe~uicio de las funciones legales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. b) Comisarias de Familia: Son las dependencias o entidades encargadas de brindar atención especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido vlctimas de violenda por razones de género en el contexto familiar y/o vlctimas de otras violencias en el contexto familiar, según lo establecido en la Ley 2126 de 2021. c) Matriz unificada de obligaciones: Es el compendio de la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a las COmisarias de Familia, actualizado por el ente redor y disponible para consulta en la sede eledrónica del Ministerio de Justicia y del Derecho (Conexión Justicia). d) Inspección: Es la atribudón del ente rector para solicitar, verificar, analizar en los términos que determine, la información que requiera de manera ocasional o periódica, para procurar, exigir y constatar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de las Comisarias de Familia y Alcaldlas, cuando corresponda, de acuerdo con lo señalado en la ley 2126 de 2021. e) Vigilancia: Es la atribución permanente del ente rector para advertir, prevenir,
orientar y propender que las Comisarias de Familia cumplan con su objeto misional, de acuerdo con lo señalado en la ley 2126 de 2021. f) Control: Es la atribución del ente redor para ordenar correctivos necesarios, para subsanar las situaciones que puedan constituir alguna o varias de las faltas establecidas en la Ley 2126 de 2021. Página 2 de4 \, '"', 198: ~ Justicia o3 DeT2024g) Planes de mejora: Documento presentado por la ComisarIa de Familia de manera voluntaria o a solicitud del ente rector que contiene el plan detallado de acciones a realizar para corregir, subsanar o cesar situaciones que puedan constituir alguna o varías de las faltas establecidas en el artIculo 40 de la Ley 2126 de 2021. h) Autoevaluación: Proceso voluntario y autónomo, mediante el cual la ComisarIa de Familia evalúa su nivel de cumplimiento respecto de sus obligaciones legales y reglamentarias, con el uso de los instrumentos y/o herramientas diseñadas por el ente rector, que le permite identificar el grado o porcentaje de cumplimiento de sus obligaciones y generar alertas de riesgos de incumplimiento normativo. i) Informe de vigilancia: Documento del ente rector dirigido a una ComisarIa de Familia o Alcaldla en el cual se identifican situaciones que configuran riesgo de incumplimiento o configuran un presunto incumplimiento que deben ser subsanadas, corregidas o cesadas, a partir de información reportada al Ministerio
de Justicia y del Derecho. Articulo 4. Principios del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control de Comisarias de Familia. El Modelo de Inspección, Vigilancia y Control de Comisarias de Familia se orientará en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artIculo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en los siguientes: a) Cultura de cumplimiento y autorregulación: El ente rector fomentará la cultura de cumplimiento y aulorregulación a partir del diseño, creación e implementación de lineamientos, instrumentos y herramientas de fácil acceso para las ComisarIas de Familia, que les permita conocer Identificar, prevenir y mitigar el incumplimiento de sus obligaciones. b) Promoción y prevención: El Ministerio de Justicia y del Derecho en el ejercicio de sus funciones de ente rector y de inspección, vigilancia y control de las ComisarIas de Familia, deberá diseñar, crear e implementar acqones preventivas orientadas a generar capacidades de cumplimiento de los vigilados con enfoque de riesgo. c) Medición y seguimiento de la gestión: La efectividad del Modelo de Inspección. Vigilancia y Control de ComisarIas de Familia. será medida a través de indicadores de gestión, que serán formulados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Articulo 5. lineamientos del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control de Comisarias de Familia. Las normas, procedimientos y actividades que conforman el Modelo de Inspección, Vigilancia y Control de ComisarIas de Familia, deberán observar los
siguientes lineamientos: a) Interacción y articulación con grupos de interés. El ente rector estará en interacción permanente con las ComisarIas de Familia, Alcald las y todas las entidades públicas que tengan a cargo funciones relacionadas con la prevención de violencia en el contexto familiar y generará espacios de articulación y concertación para promover sinergias estratégicas. b) Generación de capacidades de cumplimiento. El ente rector diseñará e implementará planes de formación y capacitación con un enfoque diferencial y eficiente, basado en riesgo, ypríorizando el acompañamiento espacial en municipios PDET. e) Vigilancia con enfoque de riesgo: El ente rector deberá definir y construir una matriz de riesgo de incumplimiento de Comisarias de Familia, que permita orientar la toma de decisiones estratégicas para adoptar acciones preventivas. d) Adaptación de los procesos en el SIG: El Ministerio de Justicia y del Derecho, realizará los ajustes de procesos y procedimientos requeridos para instrumentalizar el Modelo de Inspección. Vigilancia y Control de Comisarias de Familia en el Sistema Integral de Gestión-SIG. de la entidad. Página 3 de41987 ~~,~iJusticia e) Utilización de analítica de datos: Elente rectordefinirá loslineamientos yorientará el ejercicio de inspección, vigilancia y control de Comisarias de Familia con base en analitica de datos provenientes de la información reportada y/o requerida. para que sus acciones tengan un impacto efectivo y eficiente. f) Formulación de indicadores: El Modelo de Inspección. Vigilancia y Control de
Comisarias de Familia. deberá ser objeto de seguimiento y medición con base en indicadores de gestión y resultado. Articulo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los o3 OCT2024 ~~~--,e.ÁNGELA MARíA BUITRAG'Ó RUíZ\~ Elaboro: Gloria Calderón - Consultora BID rJ Revisó: Sandra Amalia Jaramíllo Charry - Coordinadora Grupo de IVC - DJF!':'? Elio Fabio Echeverry - Asesor Grupo de Ive - DJF :L{L ) Nicolas Housni Gaviria - Asesor Dirección J\lI'idica ~
Viabiiidad Jurídica: Claudia Eugenia Sánchez Vergei ~ .
Aprobó: Constanza García Figueroa ~ Página4 de4