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MINJUSTICIA - Resolución 2175 del 31 de octubre de 2024

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución 2175 del 31 de octubre de 2024
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2024

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 2175 DE 31 OCT 2024

Por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Ministerio de Justicia y del Derecho y se deroga la Resolución 1777 del 17 de octubre de 2023. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Manual de Contratación de la Entidad, la Resolución de Delegación No. 2348 del 12 de diciembre de 2022, el Decreto No. 0965 del 2 de agosto de 2024 y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Decreto 1427 de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, drogas, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contr a la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la instit ucionalidad que comprende el Sector Administrativo. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho coordina las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. Que la Resolución de Delegación No. 2348 del 12 de diciembre de 2022, delegó

demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. Que la Resolución de Delegación No. 2348 del 12 de diciembre de 2022, delegó en el Secretario (a) General la ordenación del gasto y comprometer recursos a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho y dirigir los procesos de selección, celebrar contrat os y convenios, sin consideración a la naturaleza, cuantía o clase de proceso, de conformidad con las normas legales vigentes. Que para el cabal cumplimiento de la misión del Ministerio, y ante la insuficiencia de personal en planta que permita atender adecuadamente las actividades requeridas para el logro de los objetivos de la Entidad, es necesario celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de que trata el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la cual es una causal de contratación directa que dispone: “ h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que: “Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.Página 2 de 6 Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar

entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no s ea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”. Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto antes mencionado, señala que “ Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas encaminados a la prestación de servicios de forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad (…)”. Que, el parágrafo tercero del referido artículo, establece que excepcionalmente se podrán pactar honorarios superiores al límite fijado cuando se requiera la prestación de servicios altamente calificados, caso en el cual el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas altamente calificadas que reúne el

legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios altamente calificados que se espera obtener.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 señala que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita. Que la idoneidad y experiencia estará directamente relacionada con la formación académica y con la experiencia en sus diferentes modalidades que demanden ser acreditados por el futuro contratista para cada uno de los perfiles requeridos, lo cual deberá ser evidenciado en la correspondiente certificación de idoneidad y experiencia que deberá ser suscrita por el jefe del área solicitante. Que atendiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad que debe observar la función administrativa, y contar con una herramienta que contribuya a satisfacer las necesidades del Ministerio, es necesario establecer una escala de perfiles y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamento en criterios de idoneidad y experiencia, y acorde con las condiciones del mercado. Que la tabla de honorarios es un instrumento objetivo para determinar la asignación de recursos conforme al perfil acreditado al título de formación

de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamento en criterios de idoneidad y experiencia, y acorde con las condiciones del mercado. Que la tabla de honorarios es un instrumento objetivo para determinar la asignación de recursos conforme al perfil acreditado al título de formación académica y experiencia y sin que se tengan en cuenta factores subjetivos, de conveniencia o arbitrarios.

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Que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por personas naturales o por personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por lo que las personas na turales que presten servicios especializados o altamente calificados y personas jurídicas quedarán exceptuadas, para la contratación con estas personas deberá observarse lo dispuesto en el Decreto 1737 de 1998, Decreto 2785 de 2011, así como el correspondiente análisis económico para cada caso en particular, la necesidad a suplir y las ofertas presentadas para la contratación de la necesidad a contratar. Que, en atención a lo anterior, se requiere actualizar la tabla de honorarios para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2025, y derogar la Resolución 1777 del 17 de octubre de 2023. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el secretario general, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Los perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberán corresponder a las necesidades de las direcciones, subdirecciones, coordinaciones, oficinas y áreas

de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberán corresponder a las necesidades de las direcciones, subdirecciones, coordinaciones, oficinas y áreas solicitantes, al objeto a desarrollar, a la complejidad de obligaciones a ejecutar, al estudio previo que soporte la contratación bajo la estricta observancia de los requisitos académicos y de experiencia establecidos en el Anexo de la presente Resolución denominado “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”. ARTÍCULO SEGUNDO. A efectos de determinar la idoneidad y experiencia de las personas naturales que se pretenda contratar a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el Libro

2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública) artículo 2.2.2.3.1 y siguientes, deberá determinar en el estudio previo de acuerdo con la neces idad el tipo de experiencia requerida para la ejecución del objeto y obligaciones a contratar, con observancia del Anexo de la presente Resolución denomin ado “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos” . ARTÍCULO CUARTO. Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: Para los pertenecientes a nivel profesional y experto:

1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato y viceversa.

2. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, por un (1) año de experiencia exigida en el contrato.

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3. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y obligaciones contractuales por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato.

4. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia exigida en el contrato y viceversa.

5. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida para el contrato y viceversa.

Para los pertenecientes a los niveles técnicos y asistenciales:

1. Título de formación técnica, tecnológica o de formación técnica

5. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida para el contrato y viceversa.

Para los pertenecientes a los niveles técnicos y asistenciales:

1. Título de formación técnica, tecnológica o de formación técnica profesional, adicional al exigido por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación técnica, tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

3. Haber cursado y aprobado por lo menos seis (6) semestres de carrera profesional, debidamente certificada por la Institución de Educación Superior por título de formación técnica, tecnológica o de formación técnica profesional, siempre y cuando dicha formac ión sea afín con el objeto y obligaciones contractuales a desarrollar.

4. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se establecerá así:

1. Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.

2. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de

experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

3. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional. PARÁGRAFO SEGUNDO . Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más un (1) año de experiencia profesional; o a la especialización más dos (2) años de experiencia profesional.

PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá aplicar las demás equivalencias señaladas en el Decreto 1083 de 2015, y las demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen y las contempladas en la Ley 2384 de 2024.

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ARTÍCULO QUINTO. El valor de los honorarios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato, y el impuesto de valor agregado IVA. ARTÍCULO SEXTO . Quedan exceptuados de la aplicación de la “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que presenten alguna de las siguientes situaciones:

A. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyo

honorarios, perfiles y requisitos”, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que presenten alguna de las siguientes situaciones:

A. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyo contratista sea persona jurídica, para esta contratación deberá efectuarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular.

B. Pago por productos presentados;

C. Pago por gestión cumplida;

D. Pago por concepto emitido;

E. Pago por actuación o representación judicial o representación en defensa del Ministerio ante Tribunales de Arbitramento;

F. Contratos de prestación de servicios especializados con personas naturales y jurídicas, y los altamente calificados: De conformidad con lo previsto en el Decreto 1737 de 1998, sus modificatorios, en especial el Decreto 2785 de 2011, y demás normas concordantes. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, por valor mensual de honorarios hasta por el valor de la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social parafiscales a cargo del empleador.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Derogar la Resolución 1777 del 17 de octubre de 2024.

ARTÍCULO OCTAVO: Adoptar el documento “TABLA DE HONORARIOS PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN” el cual formará parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2025, se aplicará a los contratos de prestación de servicios profesionales y de

GESTIÓN” el cual formará parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2025, se aplicará a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural que se suscriban a partir de dicha fecha.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31 OCT 2024

CHAID FRANCO GÓMEZ

Secretario General

ROL NOMBRE CARGO FIRMA

Aprobó Lizth Viviana García Pinzón Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual Aprobó Derly González Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera y Contable Revisó Lina María Urueña Quintero. Contratista Secretaría General Proyectó Karen Ayala Contratista Grupo de Gestión Contractual Proyectó Jhonnathan Vásquez Contratista Grupo de Gestión Contractual RESOLUCIÓN NÚMERO 2175 DE 31 OCT 2024Página 6 de 6 TABLA DE HONORARIOS PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN T I PO G R A D O F O R M A C I ÓN E X PE R I E N C I A H O N O R A R I O S

M ÍN I M O S 2 0 2 5

H O N O R A R I O S

M ÁX I M O S 2 0 2 5

EXPERTO 2

Título Profesional con Título de Postgrado en m odalidad m aestría, o; Título Profesional con Título de Postgrado en m odalidad especialización Entre 44 y 54 m eses de experiencia profesional

EXPERTO 2

Título Profesional con Título de Postgrado en m odalidad m aestría, o; Título Profesional con Título de Postgrado en m odalidad especialización Entre 44 y 54 m eses de experiencia profesional relacionada o; 55 y 66 m eses de experiencia profesional ralacionada $ 13.074.467 $ 16.003.742 EXPERTO 1 Título Profesional con Título de Postgrado en m odalidad de especialización 46 y 51 m eses de experiencia profesional relacionada $ 11.498.987 $ 13.074.466 PRO FESIO N ALES 5 Título Profesional con Título de Postgrado en m odalidad de especialización 31 y 40 m eses de experiencia profesional relacionada $ 9.147.014 $ 11.498.986 PRO FESIO N ALES 4 Título Profesional con Título de Postgrado en m odalidad de especialización 19 y 30 m eses de experiencia profesional relacionada $ 6.950.519 $ 9.147.012 PRO FESIO N ALES 3 Título Profesional con Título de Postgrado en m odalidad de especialización 7 y 18 m eses de experiencia profesional relacionada $ 5.038.809 $ 6.950.518 PRO FESIO N ALES 2 Título Profesional 12 y 24 m eses de experiencia profesional relacionada $ 4.258.975 $ 5.038.808 PRO FESIO N ALES 1 Título Profesional 0 y 11 m eses de experiencia profesional relacionada $ 3.870.536 $ 4.258.974

TÉCN ICO S 2

PRO FESIO N ALES 1 Título Profesional 0 y 11 m eses de experiencia profesional relacionada $ 3.870.536 $ 4.258.974

TÉCN ICO S 2

Título de Form ación Tecnológica, o; Aprobación de tres (3) años de educación superior en la m odalidad de form ación tecnológica o profesional o universitaria. Entre 0 y 6 m eses de experiencia relacionada o laboral o; entre 10 y 16 m eses de experiencia relacionada o laboral $ 3.083.574 $ 3.870.535

TÉCN ICO S 1

Título de Form ación Técnica, o; Aprobación de tres (3) años de educación superior en la m odalidad de form ación tecnológica o profesional o universitaria. Entre 3 y 6 m eses de experiencia relacionada o laboral o; entre 6 y 9 m eses de experiencia relacionada o laboral $ 2.516.162 $ 3.083.573 ASISTEN CIALES 2 Aprobación de 2 años de educación superior de pregrado 6 m eses de experiencia relacionada o laboral $ 2.306.332 $ 2.516.161 ASISTEN CIALES 1 D iplom a Bachiller 0 m eses de experiencia relacionada o laboral $ 2.306.330 $ 2.306.330

RESOLUCIÓN NÚMERO 2175 DE 31 OCT 2024

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