🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINJUSTICIA - Resolución 2318 de 2025

Ministerio de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución 2318 de 2025
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2025

Página 1 de 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RESOLUCIÓN NÚMERO DE POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE EL YERRO DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN 2258 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICÓ EL PROCESO DE REGIMEN ESPECIAL MJD-AECID-2024” El secretario general en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y la Resolución de Delegación No. 2348 del 12 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que es así como el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de ConflictosDMASC en cumplimiento de lo establecido en las normas de subvención Española y en los Términos de Referencia autorizados y no objetados por la Agencia de Cooperación Española para el DesarrolloAECID inició el proceso de contratación de régimen especial, el cual tiene por objeto: “Prestación de servicios para realizar la verificación y auditoria de los resultados del proyecto "Contribuir al acceso a la justicia de ciudadanos/as en Colombia” de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)”. Que siendo las 17:00 del día 28 de octubre de 2024 se procedió con la diligencia de cierre del proceso y se recibieron las siguientes ofertas:

Que, mediante memorando del 28 de octubre de 2024 de conformidad con lo dispuesto en la guía de Subvenciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y los términos de referencia, la Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos designó los miembros del comité evaluador. Que de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia se procedió con la evaluación y verificación los requisitos jurídicos y la valoración técnica y económica de las ofertas. Que con base en los informes presentados por los integrantes del comité evaluador designados por la Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, el resultado de las ofertas presentadas fue el siguiente:

2318 18 nov 2024Página 2 de 3 Que, por lo anterior mediante el informe de evaluación y verificación de requisitos del 30 de octubre de 2024, el Comité de Evaluación recomendó que el contrato se adjudicara a la firma auditora ASESORES DE NEGOCIOS PARA LATINOAMERICA LTDA., con NIT. 900.071.700-6, representada legalmente por el señor OSCAR HERNÁNDEZ TORRES identificado con C.C 79.329.441. Que mediante Resolución 2258 del 13 de noviembre de 2024 se adjudicó el contrato derivado del proceso de REGIMEN ESPECIAL MJD-AECID-2024, que tiene por objeto: “Prestación de servicios para realizar la verificación y auditoria de los resultados del proyecto "Contribuir al acceso a la justicia de ciudadanos/as en Colombia” de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)” a la firma auditora ASESORES DE NEGOCIOS PARA LATINOAMERICA LTDA., con NIT. 900.071.700-6, representada legalmente por el señor OSCAR HERNÁNDEZ TORRES identificado con C.C 79.329.441., por la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($17.320.000), sin embargo, el valor de la propuesta presentada por la firma auditora es de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000).

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “Corrección de errores formales: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” Que el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que en aplicación del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que el artículo 41 del CPACA determina: La autoridad en cualquier momento a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que 2318Página 3 de 3

se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a Derecho y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

Por lo anterior, al tratarse de un error formal, al no relacionar el valor de la propuesta correctamente, es procedente la corrección del yerro que no da lugar a cambios en el sentido material.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el yerro de la Resolución 2258 del 13 de noviembre de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO DE REGIMEN ESPECIAL

el sentido material.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el yerro de la Resolución 2258 del 13 de noviembre de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO DE REGIMEN ESPECIAL MJD-AECID-2024”, que tiene por objeto: “Prestación de servicios para realizar la verificación y auditoria de los resultados del proyecto "Contribuir al acceso a la justicia de ciudadanos/as en Colombia” de la Agencia Española de Cooperación Internacional

para el Desarrollo (AECID)” así:

“ARTÍCULO PRIMERO: ADJUDICAR el contrato derivado del proceso de REGIMEN ESPECIAL MJD-AECID-2024, que tiene por objeto: “Prestación de servicios para realizar la verificación y auditoria de los resultados del proyecto "Contribuir al acceso a la justicia de ciudadanos/as en Colombia” de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)” a la firma auditora ASESORES DE NEGOCIOS PARA LATINOAMERICA LTDA. , con NIT. 900.071.700 -6, representada legalmente por el señor OSCAR HERNÁNDEZ TORR ES identificado con C.C 79.329.441. , por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($18.000.000), suma respaldada bajo el certificado de disponibilidad presupuestal No. 724 del 21 de octubre de 2024.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás condiciones y artículos de la Resolución 2258 del 13 de noviembre de 2024, no son objeto de modificación por lo cual permanecen vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLIQUESE en la página web de la Entidad

https://www.minjusticia.gov.co/ministerio-co/procesos-de-contratacion

vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLIQUESE en la página web de la Entidad

https://www.minjusticia.gov.co/ministerio-co/procesos-de-contratacion

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo consagrado en el numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

CHAID FRANCO GÓMEZ

Secretario General

Mariana Triana Ortiz Abogada Contratista Grupo de Gestión Contractual

Adriana Marcela Rivera Acero Coordinadora Grupo de Gestión Contractual

Lina María Urueña Abogada Secretaría General

2318 18 nov 2024

Consultar sobre este documento ...