MINJUSTICIA - Resolución No 0284 del 04 de marzo de 2020
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución No 0284 del 04 de marzo de 2020
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2020
Código F-GJAA-01-03 Versión 1 Vigencia 28/12/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
284
RESOLUCIÓN NÚMERO) DE 04 MAR 2020
Por la cual se revoca la autorización de creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano - CORSOBI EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 de 2001, 16, numeral 7° del Decreto 1427 de 2017, 2.2.4.2.9.7 del Decreto Único 1069 de 2015, 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que mediante el Decreto 1427 de 2017 se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales se encuentra la de autorizar la creación de centros de conciliación y/o arbitraje. Que el artículo 10 de la Ley 640 de 2001 faculta a las entidades sin ánimo de lucro a crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del
Derecho prerrogativa ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Resolución 0466 del 31 de mayo 2018 autorizó la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano — CORSOBI identificado con el código 1476, ubicado en la calle 52 No. 47-28 oficina 911 de la ciudad de Medellín. Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 de 2015 está facultado legalmente para revocar la autorización de creación de centros de conciliación y/o arbitraje, cuando se compruebe que no cumplen con los requisitos exigidos para la autorización de la creación de los mismos. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Auto 0326 del 6 de agosto de 2019 designó a una funcionaria de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia para realizar visita de inspección 28 4 'k v RESOLUCIÓN NÚMERO Ø DE 0 4 MAR 2020 Por la cual se revoca la autorización de creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano - CORSOBI Hoja No. 2 Control y Vigilancia al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano - CORSOBI de Medellín, la
cual quedó programada para el 14 de agosto de 2019. Que en el informe presentado por la funcionaria que realizó la visita dice "El día 14 de agosto de 2019 a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en cumplimiento del auto 0326 del 6 de agosto de 2019, se realizó la visita de inspección control y vigilancia al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano — CORSOBI, autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Resolución N° 0466 del 31 de mayo de 2018, en la dirección Calle 52 No. 47— 28 oficina 911 de la ciudad de Medellín. En ésta oficina ubicada en la dirección que se reporta en el SICAAC, a la cual se le notificó la realización de la visita, funciona una firma de abogados y contadores, de la que el doctor ALEXANDER VELÁZQUEZ OCHOA, identificado con C.C. 98.647.938 es el representante legal y fue quien atendió la visita, en calidad de representante legal de Corporación Social para el Bienestar Ciudadano — CORSOBI. El doctor JOSÉ ALEXANDER VELÁZQUEZ OCHOA, manifestó que dicha entidad se encuentra en proceso de liquidación y que desde su creación el Centro de Conciliación no ha realizado gestión alguna, por lo que solicitará la revocatoria de autorización del mismo, manifestando además que no tienen actas de conciliación ni constancias ni documento alguno que deba ser objeto de custodia." Que mediante comunicación radicada con el número MJD-EXT19-0056348 del 912-2019 JOSÉ ALEXANDER VELASQUEZ OCHOA en su calidad de
representante legal, con posterioridad a la visita de inspección practicada el 14 de agosto de 2019, solicitó la revocatoria de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano - CORSOBI, señalando que "nunca se hizo conciliación por lo que no contamos con datos ni archivos en custodia". Que JOSÉ ALEXANDER VELASQUEZ OCHOA manifestó también que "la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano CORSOBI, se encuentra en estado de liquidación tal como se evidencia el certificado de existencia y representación que se anexa". Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales de oficio o a solicitud de parte. Que de conformidad con el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Dicho consentimiento se puede verificar en la comunicación radicada por el representante legal del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano - CORSOBI. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a la revocatoria de la Resolución N° 0466 del 31 de mayo de 2018 proferida por el mismo, mediante la Página 2 de 3
0284(cid:9) RESOLUCIÓN NÚMERO DE 0 4 MAR 2020
Por la cual se revoca la autorización de creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano - CORSOBI Hoja No. 2 cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano — CORSOBI. En mérito de lo expuesto RESUELVE: PRIMERO. Revocar la Resolución N° 0466 del 31 de mayo de 2018 proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano — CORSOBI identificado con el código 1476, ubicado en la calle 52 No. 47-28 oficina 911 de la ciudad de Medellín, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición — SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho la revocatoria de la autorización del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Corporación Social para el Bienestar Ciudadano — CORSOBI. TERCERO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 0 4 MAR 2020 — CARLOS JOSE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Director Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos Ministerio de Justicia y del Derecho
Proyectó: Sonia Lucrecia Zambrano Gómez. Q,—,
Reviso: Jesús Arcángel Alonso Guzmán
Aprobó: Carlos José González Hernández TRD. 210037. 176
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