🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINJUSTICIA - Resolución No 0299 del 28 de febrero de 2022

Ministerio de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No 0299 del 28 de febrero de 2022
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA Cód¡;o f-GJAA-01.03

Versión 1 VilJencia 28/12/2012

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO O2 9 9 2 8 FES 2022

RESOLUCiÓN No. DE "Por lacual se decide lainvestigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la Asociación EquidadJuridica " LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En usode sus facultades legalesy constitucionales, en especial lasconferidas por los Artículos 91 de la Ley446 de 1998,7Y18de la Ley640 de 2001, el artículo 16del Decreto 1427de 2017, losartículos 2.2.4.2.9.1 y siguientes del Decreto 1069de 2015, en Concordancia con lo previstoen losarticulos 47 y siguientes delCódigo de Procedimiento Administrativo y de loContenciosoAdministrativo, y l. ANTECEDENTES Que por medio de la Ley 1444 de 2011 se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia, los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias asu cargo, y se creó el Ministeriode Justicia y del Derecho. Que mediante el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017 se determinaron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está 'Ia de autorizar la.creación de centros de conciliación y arbitraje, y ejercer sobre ellos lasfunciones de inspección, control yvigilancia.

Que mediante Resolución 1984 del 7 de julio de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia autorizó la entrada en funcionamiento del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica ubicado en lacalle 12C No.8-79, oficina703 en laciudad de Bogotá, D.C. Que el articulo 2.2.4.2.9.2 del decreto 1069de 2015, establecen que el Director(a) de Métodos Alternativos de Soluciones de Conflictos designará mediante auto a un funcionario de la mencionada Dirección, quien practicará la visita al Centro de Conciliación para verificar el cumplimiento de la leyosus reglamentos. Que el artículo 2.2.4.2.9.1 del decreto 1069 de 2015, establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, en uso de sus funciones de inspección, control y vigilancia podrá, de oficio o a petición de parte,disponer visitas a losCentrosde Conciliación y/oArbitraje.

11. HECHOS Que medianteAuto Número 0287 del 18dejulio de 2019, se designa a la doctora IIseGamero Torres funcionaria de la Dirección de Métodos Alternativos de Soluciones de Conflictos para la práctica de una visita de inspección al centro de conciliación Asociación Equidad Jurídica

ubicada en la Calle 12 C No. 8-79, oficina703 de la ciudad de Bogotá, D.C., para verificar el cumplimiento de laley osus reglamentos, lacual se realizóeldía 9de agosto de 2019. Que lavisita de inspección, controlyvigilancia fue comunicada a laAsociación EquidadJurídica

ubicada en lacalle 12C No. 8-79, oficina 703 en la ciudad de Bogotá, D.C. el día 19dejulio de 2019, mediante la plataforma del Ministerio SICAAC; así mismo se comunica la visita mediante correo electrónico defecha 29dejulio de 2019. Que la funcionaria que adelanta la diligencia de visita de inspección deja constancia de: visita 2 9 9 2 8 FES 2022

RESOLUGIÓN 1jl00

DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la Asociación EquidadBogotá, D.C. de fecha 30 de agosto de 2019, registro fotográfico, registro en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Conciliación SICAAC. Que se procedió hacer las siguientes precisiones obtenidas en la visita adelantada por la doctora IIse Gamero Torres: 1.- "La visita de Inspección se adelantó en la calle 12 No. 8-79 oficina 703 de la ciudad de Bogotá, D.C, el dia 9de agosto de 2021... 2.- Se encontró que en la dirección registrada en el Sistema de Información En dicha oficina se desempeñan funciones en el área de publicidad (NO EXISTE CENTRO DE CONCILIACIÓN AREA DE MANEJO DE PUBLICIDAD). 3.- Se hace registro fotográfico. 4.- Informan que funcionan en dicha dirección hace aproximadamente tres (3) años. 5.- Se verificó que el centro se trasladó a otra dirección, previa conversación telefónica el mismo dia, con la Dra. Dorllys Cecilia López, a quien le solicité allegar la información acerca de petición o autorización de traslado de dicha dirección, quedando al pendiente la respuesta."

Que mediante Auto Número 0640 de fecha 18 de diciembre de 2019, se procedió a ordenar la apertura de investigación contra el Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica identificado con el código número 1297, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.2.9.7., numeral 5°. Del Decreto 1060 de 2015 y numeral 3° artículo 13 de la Ley 640 de 2001 en relación con los precitados hechos. Que se procedió a la notificación citado auto 0640 el 20 de diciembre de 2019, a la directora del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, Dorllys López Zuleta, quien contaba con el término de quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación para presentar los descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretendiera hacer valer. Que vencido el término de quince (15) días no hubo respuesta alguna por parte de la directora del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, y teniendo en cuenta que en el auto de apertura de investigación se estableció que: "vencido el periodo con el fin de respetar el debido proceso y los derechos a la defensa y contradicción, se hace necesario dar traslado al respectivo centro de conciliación investigado para que presente los alegatos respectivos". Que en fecha febrero 6 del año 2020, la directora del centro de conciliación allega mediante radicado MJD-EXT20-0005318, oficio en el que textualmente manifestó: "presento mis disculpas por no haber realizado en forma oportuna la actualización de la nueva dirección concerniente al centro de la Asociación Equidad Jurídica, lamentablemente se han presentado

una serie de inconvenientes ajenos a nuestra voluntad, que han impedido cumplir a cabalidad con los deberes propios de la norma". Que mediante Auto Número 0047 del 24 de febrero de 2020, se ordena dar traslado al investigado Elkin José López Zuleta representante legal de la entidad promotora y a Dorllys López Zuleta para que presenten los alegatos dentro de la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica por el término de diez (10) días. Que el 26 de febrero de 2020, se envía correo electrónico de notificación a los correos suministrados por el Centro de Conciliación Equidad Jurídica: dorlozu@hotmail.com, ccequidadjuridica@qmail.com, Zuleta.02@hotmail.com del auto 0047 del 24 de febrero de 2020. Que el 4 de marzo de 2020, mediante el MJD-EXT20-0009696, nuevamente la señora directora del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad jurídica presenta disculpas: "(...) Presento mis disculpas por no haber realizado en forma oportuna la actualización de fa nueva dirección...Por los inconvenientes presentados enel sistema SICAAC afinafes tie diciembre de ~018yenero de ~019alnopermitir la transmisión de lainformación, laactualización delamisma denuestrocentroAsociación Equidad Jurídica nosepudo realizar demanera oportuna. Nuestro sistema deinformación sufrióungran daño acausa dehurtodeidentidad, loquenos mantuvo por fuera tecnológiCamente, por talrazón autorizo dedes ya bajomiresponsabilidad, enviar notificaciones aladireccióncarrera 13No. 89-38 oficina 711 edificio

Nippon center. Chicó Norte; corréO Zuleta,02@hotmail,com ccequidadjuridica@gmail.com", Página 2 de 7 2 9 9

NaO 2 8 FES 2022

RESOLUCiÓN DE Por lacual se decide lainvestigación seguida encontra del Centro de Conciliaciónde la Asociación EquidadBogotá, D.C. Que en enero 22 de 2021, mediante correo electrónico de la Dirección de MétodosAlternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, se solicita autorización, para adelantar notificaciones vía electrónica a la directora del centro y al representante legal del Centro de Conciliaciónde laAsociación EquidadJuridica. Que mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2021, se allega autorización para notificación por via electrónica de la directora Dorllys López Zuleta y del representante legal Gabriel FernandoSalcedo Pinzón,allegándose certificado de existencia y representación legal. Que esta Direcciónobserva que el 20 de diciembre de 2019, se llevóacabo la notificaciónde la apertura de investigación a ladirectora del centro de conciliación, pero no al representante legal de laentidad promotoraAsociación EquidadJuridica. De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que la ausencia de notificación deriva en una vulneración a los derechos fundamentales del investigado, por cuanto se le restringe la posibilidad de hacer uso de los recursos a que haya lugar en garantía de ejercer su propia defensa, mediante auto número 0017 de fecha 19 de febrero de 2021, se ordena la nulidad a partir de la apertura de la investigación proferida mediante el auto 0640 del 18de diciembre de

2019, en contra el Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica por presentar la irregularidad que vicia de nulidad laactuaciónen referencia. Que el auto número 0017 de fecha enero de 2021, en su parte resolutiva inciso SEGUNDO ordena: "Tener en cuenta como válidas las pruebas allegadas y practicadas legalmente, las cuales conservaránsu validezy alcanceconformelodispone elarticulo 138 del CódigoGeneraldel Proceso". Que mediante auto 0096 de fecha 30 de abril de 2021, se ordena la práctica de pruebas dentro de la investigación adelantada contra el Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica y se notificó a la directora la señora, Dorllys López Zuleta y al representante legal, el señor Gabriel FernandoSalcedo Pinzón.

111. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. INDIVIDUALIZACiÓN DE LA PERSONA JURIDICA Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, autorizado para su funcionamiento, mediante Resolución No. 1984 del 17 de julio de 2007, el cual se encuentra ubicado en la

dirección: calle 12C No. 8-79, oficina 703, Bogotá D.C., y que actualmente presta sus servicios en la dirección calle 12C No. 8-79 oficina 703 edificio bolsa, según registro realizado en el Sistema de Información de la Concíliación, el Arbitraje y la Amigable ComposiciónSICAAC,centro representado legalmente por elseñor, Gabriel FernandoSalcedo Pinzón.

2. ANALlSIS DE LOS HECHOS

Que unavez analizados los hechos, se ha constatado que el precitado centro de conciliación de la Asociación Equidad Jurídica,se trasladó sin autorización a otra dirección diferente a la registrada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, circunstancia esta que se corroboró en visita realizada el dla 30 de agosto de 2019, al encontrar que en la dirección calle 12 C No. 8-79 de la ciudad de Bogotá, D.C, funcionaba una oficina de publicidad y no el Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica. De acuerdo a lo anterior se puede evidencia que el centro de conciliación Asociación Equidad Juridica, representado legalmente por Elkin José López Zuleta, incurrió en falta grave enmarcada en el articulo 2.2.4.2.9.7, numeral 5 del Decreto 1069 de 2015 y el numeral 3 del articulo 13de la Ley640de 2001. "ARTíCULO 2.2.4.2.9.7. Revocatoria de la autorización de funcionamiento. El Ministerio de Justicia y del Derecho cancelará la autorización de creación del Centro en cualquiera de los Página 3 de 7 2 9 9 !'!P.O 2 8 FES 2022 RESO~UCI ,ÓN DE Por lacual sedecide la investig~cióhs~guidaen contradel Centro de Conciliaciónde la Asociación Equidad-Bogotá,D.C. siguientes eventos: (.)

5. Cuando se identifique que se modificaron los requisitos minimos de funcionamiento aprobados en la solicitud deautorizacióndel Centroo EntidadAvalada,sinaprobaciónprevia del Ministerio( ..)"

Por otro ladoes importante señalar que en oficios MJD-EXT20-0005318 de fecha 6 de febrero del año 2020 y MJD-EXT20-0009696 de fecha 4 de marzo de 2020, ofreció disculpas por no haber realizadoactualización dedireccióndeforma oportuna: Oficio MJD-EXT20-0005318 defecha6 defebrerodel año2020: "presento mis disculpas por no haber realizado en forma oportuna la actualización de la nueva dirección concerniente al centro de la Asociación Equidad Jurldica, lamentablemente se han presentado una serie de inconvenientes ajenos a nuestra voluntad,que han impedido cumplir a cabalidadconlos deberespropios dela norma". Oficio MJD-EXT20-0009696defecha4 de marzode2020: "( .) Presento mis disculpas por no haber realizado en forma oportuna la actualización de la nueva dirección...Por los inconvenientes presentados en el sistema S/CAAC afinales de diciembre de 2018 y enero de 2019 al no permitir la transmisión de la información, la actualización de la misma de nuestro centroAsociación Equidad Juridica no se pudo realizar de manera oportuna. Nuestro sistema de información sufrió un gran daño a causa de hurto de identidad, lo que nos mantuvo por fuera tecnológicamente,por tal razón autorizo dedes ya bajo mi responsabilidad, enviar notificaciones a la dirección carrera 13 No. 89-38 oficina 711 edificio Nipponcenter. ChicóNorte;correoZuleta.02@hotmail.com; ccequidadjuridica@gmailcom".

3. PRUEBAS Que de conformidad al Auto 0096 de fecha 30 de abril de 2021, se ordenó la práctica de

pruebas dentro de la investigación adelantadacontra el Centrode Conciliación de laAsociación Equidad Jurídica y sin embargo el centro de conciliación no allego lo requerido en dicho auto como es la "autorización elevada ante este Ministerio de Justicia y del Derecho para cambiar de dirección, adelantando el traslado del centro de conciliación a otra dirección y en ese mismo sentido allegar la aprobación de autorización de cambio de dirección emitida por este ministerio". Obran como pruebasen la presenteactuaciónlosiguiente: 1.-Auto 0287 del 18dejulio de 2019 porel cual se designa a unfuncionario de la Dirección de MétodosAlternativos de Soluciónde Conflictospara laprácticade unavisita de Inspección. 2.- Informe del acta de visíta al lugar indicado fechado el día 30 de agosto de 2019 por la funcíonaria IIseGamero Torres al CentrodeConciliaciónde laAsociacíón EquidadJurídica. 3.- Registro fotográfico del Edificio Bolsa ubicado en la calle 12 C No. 8-79 en la ciudad de Bogotá D.C. 4.- Informe del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAACen relacióncon laoperacióndelCentrode Conciliaciónde laAsociación EquídadJurídica.

5. Auto 0096 del 30 de abril de 2021, por el cual se ordena la práctica de pruebas dentro de la ínvestigaciónadelantada contraelCentrode Conciliaciónde laAsociación EquidadJurídica.

6. Notificación del citado auto 0096, al representante legal del Centro de Conciliación de la

Asociación Equidad Jurídica, señor Gabriel Fernando Salcedo Pinzón a través de correo electrónico defecha 4 de mayode del2021.

7. Notificación del citado Auto 0096, a la dírectora del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, señora Dorllys López Zuleta a través de correo electrónico de fecha 4 de mayode del2021.

8. Oficio MJD-EXT20-0005318 defecha 6defebrero delaño2020

9. Oficio MJD-EXT20-0009696 defecha4 de marzode2020 página ~ de 7

..,.~.¡;,.,.. ~,,) O2 9 9 2 8 FEB 2022

RESOLUCiÓN No. DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la Asociación EquidadBogotá, D.C.

4. ALEGATOS DE CONCLUSiÓN.

La parte Investigada no allego alegatos de Conclusión.

4.1. RAZONES DE LA SANCiÓN.

El Derecho Administrativo, por su naturaleza cuenta con la potestad o facultad de sancionar a las personas naturales o jurídicas por actos víolatorios de las normas, imponiendo sanciones, potestad que busca encaminar la conducta de las personas cuando transgreden disposiciones que deben ser cumplidas de manera perentoria, manifestándose dicha facultad en la aplicación de sanciones de tipo económico, como resultado del debido proceso y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. La sanción administrativa tiene por finalidad evitar la comisión de infracciones, es necesario imponer la sanción para restablecer el orden jurídico vulnerado.

4.2. GRADUACiÓN DE LAS SANCIONES Respecto de la graduación de la sanción, este Despacho igualmente se permite señalar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, establece la graduación de las sanciones en el artículo 50, la cual se debe estimar de acuerdo con las pautas allí establecidas al momento de decidir sobre la sanción y no en el pliego de cargos, como bien puede analizarse que es posterior al artículo 49 que se refiere al contenido de la sanción, por lo que es claro colegir que no es en la imputación de cargos en donde se debe realizar la evaluación para la graduación de la sanción. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, establece que: "ARTíCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: 1.Daño opeligro generado a los intereses jurldicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las

normas legales pertinentes. 7.Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento oaceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas." (Subrayado mío).

El Decreto Reglamentario 1069 de 2015, frente a las sanciones contempla lo siguiente: ARTíCULO 2.2.4.2.9.6. Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantias del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta odel incumplimiento: 1.Amonestación escrita;

2. Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro

Público;

3. Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.

4. Revocatoria de la autorización de funcionamiento o del aval.

ARTíCULO 2.2.4.2.9.7. Revocatoria de la autorización de funcionamiento. El Ministerio de Justicia y del Derecho cancelará la autorización de creación del Centro en cualquiera de los siguientes eventos: y.)

5. Cuando se identifique que se modificaron los requisitos mínimos de funcionamiento aprobados en la solicitud de autorización del Centro o Entidad Avalada, sin aprobación previa del Ministerio. '\J-, Página 5 de 7

O2 9 9

2 8 FE8 2022 RESOLUCiÓN N.o. DE . \ Por la cual se decide la ihvestigación seguida en contra del Centro de Conciliación de la AsociaCión EquidadBogotá, D.C. ARTíCULO 2.2.4.2.9.7. Lassancionesimpuestas porel MinisteriodeJusticia ydel Derechoa unCentro, unavezenfirme, seránpublicadasenSICAAC. ARTíCULO 2.2.4.2.9.8. Lassancionesimpuestas porel MinisteriodeJusticia ydel Derechoa unCentro, unavezenfirme, serán publicadasenSICAAC. 4.3 DOSIMETRíA DE LA SANCiÓN: De conformidad con el articulo 50 de la Ley 1437 de 2011CPACA, es importante resaltar que, si bien es cierto, que por la misma gravedad se podría aplicar la sanción más alta como es el caso de revocatoria de la autorización de funcionamiento, por haber incurrido una de las causales del articulo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 del 2015, específicamente: "...Cuando se identifique que se modificaron los requisitos mínimos de funcionamiento aprobados en la solicitud de autorización del Centro o Entidad Avalada, sin aprobación previa del Ministerio...". Es decir realizo traslado de su funcionamiento a una dirección diferente de la autorizada y registrada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAACdel Ministerio de Justicia y del Derecho, la sanción impuesta, sin previa autorización del Ministerio de Justicia.

Sin embargo en dos escritos, mencionados anteriormente, la Directora Dorllys López Zuleta, presento excusas por no haber realizado la correspondiente solicitud, y a pesar de que después de la visita realizó la actualización en Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAACdel Ministerio de Justicia y del Derecho de la nueva dirección, a la fecha no ha realizado ninguna solicitud de autorización al respecto. En consonancia con lo anterior y revisando los antecedentes del Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, a la fecha no regístra sanción alguna, por lo que esto debe ser tenido en cuenta a la hora de dosificar la sanción correspondiente. EL Centro de conciliación en el mes de abril de 2021, allega a este Despacho, Certificado de Existencia y Representación Legal, en la que funge como representante legal el señor GABRIEL FERNANDO SALCEDO PINZÓN, sin embargo en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje Yla Amigable Composición -SICAACdel Ministerio de Justicia y del Derecho, se encuentr~"registrado el señor ELKIN.JOSE LOPEZ ZULETA, por lo que se procedió a revisar el Registro único .E. J:ppresarialRUES, y se observó que el representante legal, j:Ja fecha et,~ctivam'ente es el señorGABRIEL FERNANDO SALCEDO PINZÓN, razón por la ~l1e el centr&"$ebec~~lllntardicho'trárnite arffe'la Cámara de Comercio en caso de que Ya haya cambiado, que el nombre del 'Representante 'Legal registrado en el SICAAC, debe

coincidir con el que se encuentre en el Certificado de Existencia y Representación legal. Ahora bien, una vez analizado todo el expediente y comprobada la falta, este despacho considera que debe sancionarse al centro de conciliación con una amonestación escrita a fin de que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en los hechos sancionados, cumpliendo con la normatividad establecida en estos eventos, (Traslado físico del centro de conciliación sin previa autorización por parte de esta cartera ministerial), a favor del Tesoro Público, En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTíCULO PRIMERO. Imponer al Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, según registro realizado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, una sanci6n consistente en AMONESTACiÓN ESCRITA a fin de que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en los hechos sancionados, cumpliendo con la normativa establecida en estos eventos (Traslado físico del centro de conciliación sin previa autorizaci6n por parte de esta cartera ministerial), ARTíCULO SEGUNDO. Imponer al Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, sanci6n consistente en multa de cinco (5) SMLMV, convertidos a 131,565 UVTS, a favor del Página 6 de 7 02 9 9 RESOLUCIÓN No. DE Por lacualse decide lainvestigación seguidaen contradel Centro de Conciliaciónde la Asociación Equidad-Bogotá, D.C. Tesoro Público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1885 del 30 de

diciembre de 2021, parael efecto se leotorga el plazode un (1) mes a partir de laejecutoria de lapresente Resolución. . . ARTíCULO TERCERO. Actualizar en el en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAACdel Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del representante legal que se encuentre en el Certificado de Existencia y Representación Legal, Información que debe actualizar en un término de quince (15) dias, a partirde lanotificaciónde esteActo Administrativo. ARTíCULO CUARTO Registraren el Sistemade Informaciónde laConciliación, elArbitraje y la Amigable Composición -SICAACdel MinisteriodeJusticia y del Derecho, lasanción impuesta. . ' -, '.- -, ,- ., - . . ARTíCULO QUINTO. Realizar la notificación personal de forma electrónica, de este acto administrativo al centro de conciliación Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, representada legalmente por el señor GABRIEL FERNANDO SALCEDO PINZÓN, identificado con cedula de ciudadanía número 1.143.859.161, a través de los correos electrónicos autorizados en el transcurso de la investigación: ccequidadjuridica@qmail.com dorlozu@hotmail.com y Zuleta.02@hotmail.com ;de conformidad con los artículos, 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el CapítuloV delTítulo 111dela Parte Primerade la Ley 1437de 2011. ARTíCULO SEXTO. Lapresentedecisión rigea partirde lafecha de su notificación.

ARTíCULO SEPTIMO: Una vez quede en firme la presente decisión, serán publicadas las sanciones impuestas, en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAACdel Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo al altículo 2.2.4.2.9.7. Del Decreto 1069 de 2015. .

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE

FEB 2022 Dadaen BogotáD.C a los FECHA

NOMBRE

Proyectó: IIse Gamero Torres. 31/01/2022

Revis6 yAprobó: Jesús Arcángel Alonso Guzmán 13/02/2022 Coordinador Revisión yAprobación Julieth Quarte Carnacha 10/02/2022 Final Profesional UniversitarioDes acho TRD 2100-37-176 Página7 de 7

Consultar sobre este documento ...