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MINJUSTICIA - Resolución No 0430 del 31 de marzo de 2023 1

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No 0430 del 31 de marzo de 2023 1
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2023

.. REPÚBLICA DECOLOMBIA , ,., I_, ~ . , •

• MINISTERIO DEJUSTICIAY DELDERECHO 4 3 O 3 1 MAR 2023

RESOLUCiÓNNÚMEReD DE "Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Concifiación del Consultorio Juridico de la Faculta de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá" EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Enejerciciodesusfacultades legalesy reglamentariasenespecial de lasconferidas por los articulas 17 de la ley 2220 del 2022, 16, numeral 7' del Decreto 1427 de 2017, 93 Y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, 1, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia losobjetivosyfuncionesasignadosal DespachodelViceministro deJusticia y del Derecho y a lasdependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que en el articulo 16del Decreto 1427 de 2017, se establecieron lasfunciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, controly vigilancia. Que mediante Resolución 1832del 3de octubre de 2022, se nombró al director de

Métodos Alternativos de Soluciónde Conflictos, quien está facultado para autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación ylo arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación, en conciliación. Que mediante comunicación con radicado MJD-EXT23-0004805, el señor LEONIDAS L6PEZ HERRÁN, representante legal de la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, solicita la revocatoria de la Resolución No. 4131 de fecha 14 de diciembre de2009, por lacuai se autorizó lacreación del Centro deConciliación del Consultorio Jurldico de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá. Que el articulo 93 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos ofuncionales, de oficio o a solicitud de parte. En orden a lo anterior, el articulo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya O 4 3 O 3 1 MAR 2023 RESOLUCiÓN NÚMERO DE "Por la cual se revoca asolicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Faculta de Derecho de la Universidad INeCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá" creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o

reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.

11. HECHOS:

1. Mediante Resolución No. 4131 de fecha 14 de diciembre de 2009. el Ministerio del Interior y de Justicia autorizó la creación del Centro de Conciliación del Consultorio Juridico de la Facultad de Derecho de ia Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá, con asignación

del código número 2359. ubicado en la carrera 9 no. 18-43 Barrio Balmoral del municipio de Fusagasugá

2. Que el señor LEONIDAS LÓPEZ HERRÁN, identificado con la Cédula de Ciudadania No. 14.201.499 de Ibagué, representante legal de la UNIVERSIDAD iNCCA DE COLOMBIA, mediante radicado MJD-EXT230004805 solicita la revocatoria de la Resolución No. 4131 de fecha 14 de diciembre de 2009, por la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación dei Consultorio Juridico de la Facultad de Derecho de ia Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá, en los siguientes términos: "La Universidad INCCA de Colombia para elprograma deDerecho, que se desarrollaba en elmunicipio de Fusagasugá con SNlES 115529, aprobado para sudesarrollo con la Resolución MEN No. 10157 de 2009, se encuentra ejecutando plan de contingencia debido ala expiración del registro calificado.

Dicho plan da cumplimiento a lo dispueslo en el artículo 2.5.3.2.10.1. del Decreto 1075 de 2015, fue

presentado en sesión extraordinaria No. 50 del Claustro de Gobierno del 24 de mayo de 2021 y aprobado por el colegiado para su presentación al Ministerio de Educación Nacional. Finalmente, desde la Secretaria General de la Universidad se remitió al Ministerio de Educación Nacional el plan de contingencia aprobado el1 dejunio de 2021. (...) Por lo antes expuesto y en mi calidad de Representante Legal de la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, solicito comedidamente la revocatoria de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad INCCA de Colombia, única y exclusivamente de la sede de Fusagasugá, con la finalidad de remitirla a la Dirección de Metodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia ydel Derecho y teminar elproceso."

111. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Queenejerciciode lasfuncionesdeinspeccióny vigilanciaa loscentrosdearbitraje y conciliación atribuidas al Ministerio de Justicia y dei Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se recibió la comunicación bajo MJD-EXT23-0004805 de fecha 31 de enero de 2023, en la cual se evidencia el consentimiento escrito y expreso para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 4131 de fecha 14 de diciembre de 2009, por lacual se autorizó la creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá, con

asignación del código número 2359, ubicado en la carrera 9 No. 18-43 barrio

Balmoral del municipio de Fusagasugá. Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 93 del Código de Procedimiento Página 2 de 5 4 3

O 3 1 MAR 2023

RESOLUCiÓN NÚ~EROO DE "Porla cual se revoca a solicitudde parte la autorización de creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Faculta de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá" Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, losactos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los haya emitido, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de lossiguientes casos: (...) 1.Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Politica o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Para el caso en concreto, la Resolución No. 4131 de fecha 14de diciembre de 2009, no se encuentra viciada o adolece de alguno de sus requisitos legales, sinembargo, por motivos sobrevinientes noestá conforme con el interés público, al no existir una relación de conveniencia respecto de su eficacia en la realidad, toda vez que, pese a losesfuerzos realizados porel centro, este nocuenta con funcionamiento. De esta manera, la revocación tiene fundamento en lacausal segunda del artículo transcrito. Igualmente, se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumpiimiento de los presupuestos establecidos en el articulo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

teniendo en cuenta que la resolución reconoció una situación jurídica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular. Adicionalmente, fue presentada por el representante de la Entidad Promotora del Centro de Conciliación en cuestión. Una vez validada la información registrada por el Centro de Conciliación del Consultorio Juridico de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá, se hace necesario encargar a otro Centro de Conciliación de la conservación del archivo, regístro de actas y constancias. Que el Centro de Conciiiación del Consultorio Juridico de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Bogotá, con asignación del código 2006, por motivos de funcionamiento tiene la capacidad de asumir el archivo y conservación de las actas del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá. Que el articulo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "La revocación directa de tos actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad Página 3 de ~ O 4 3 O 3 1 MAR 2023 RESOLUCiÓN NÚME~O DE , "Por la cual se revoca a solicitud de parte fa autorización de creación del Centro de

, Conciliación del Consultorio Jurídico de la Faculta de Derecho de la Universidad INCCA ! de Colombia, con Sede en Fusagasugá" I competente dentro de los dos (2) meses siguientes a ta presentación de ta I solicitud. I, Contra la decisión que resuelve fa solicitud de revocación directa no procede I recurso". 1 Que, al momento de emlSlon del presente acto, no existen acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa sobre el acto aquí cuestionado. Así mismo, esta cartera se encuentra dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. Que la revocatoria de la resolución de creación del centro de conciliación en el caso que nos ocupa, implica la cesación de toda labor relacionada con trámites conciliatorios y, por lo tanto, no se pueden recibir solicitudes y/o dar trámite a procedimientos de este tipo en lo que respecta al centro revocado. Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del articulo 40 de la Ley 2220 de 2022, que ordena lo siguiente: "PARÁGRAFO. En caso de revocatoria osanción temporal de la operación de un centro de conciliación, se indicará en el acto administrativo sancionatorio, el centro o centros de conciliación que continuarán conociendo de los procedimientos en curso y que recibirán fos soportes documentales del centro sancionado osuspendido. Para estos eventos, sepreferirán los centros de conciliación de entidades públicas ubicados en e/lugar donde se encuentra el centro revocado. (...)". Esta Dirección procederá a designar al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Bogotá, ídentificado

con el código 2006 y con sede en la Carrera 13 # 23 - 55, de la ciudad de Bogotá, con el fin de continuar con los procedimientos que se encuentren en curso en el centro revocado. En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a lo solicitado, en cumplimiento de los preceptos legales que motivan esta decisión, sin que procedan recursos al respecto. Que de conformidad con lo expuesto; R E S U E L V E: ARTíCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 4131 de fecha 14 de diciembre de 2009, por la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación del Consultorio Juridico de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá, con asignación del código 2359, ubicado en I carrera 9 No. 18-43 barrio Salmoral del municipio de Fusagasugá, de acuerdo con lo señalado en [a parte motiva de esta resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, página 4 de 5

O4 3 O RESOLUCiÓNNÚMERO DE "Por la cual se revoca a solicitud de parle la autorización de creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Faculta de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá" el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de la autorización de creación y funcionamiento de la

creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurldico de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá, con asignación del código 2359, ubicado en carrera 9 No. 18-43 barrio Balmoral del municipio de Fusagasugá.

ARTíCULO TERCERO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo al Centro de Conciliación del Consultorio Juridico de la Facultad de Derecho de la Universidad INCCA de Colombia, con Sede en Fusagasugá, representada legalmente por el señor LEONIDAS LÓPEZ HERRÁN, identificado con la Cédula de Ciudadania No. 14.201.499de Ibagué, Representante Legalde la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC: lorenzo.diazgranados@unincca.edu.co de conformidad con lodispuesto en losartículos 54,56Y67de la Ley 1437de2011. Deno lograrse la notificación personal de manera electrónica,se procederá conforme a lo dispuesto en el Capitulo V del Título 111 de la Parte Primerade la Ley 1437de 2011.

ARTíCULO CUARTO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultadde Derecho de la Universidad INCCAde Colombia, con Sede en Bogotá, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y laAmigable ComposiciónSICCAC:concilia@unincca.edu.co aefectos

dedar cumplimiento alorelativoalarchivodocumentaldelostrámitedeconciliación del centro cuya resolución de creación es revocada. Igualmente, de conformidad con lodispuesto en losartículos 54,56Y67de la Ley 1437de2011. De nolograrse la notificación personal de manera electrónica, se procederá conforme a lo dispuesto en el CapítuloV delTitulo 111 de la Parte Primerade la Ley 1437de 2011.

ARTíCULO QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3' del articulo 95 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

ARTíCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. r NOTIFí y CÚMPLASE -? 3 1 MAR 292

ogotá DC, a los 3 AND RLANDO PEÑA ANDRADE étodosAlternativos de Soluciónde Conflictos Elaboro:DianaCarolina arcla

Revisó: MarceloFem RojasCastillo-M-.

Aprobó: Andrés O oPeña Andrade

T.R.D 20130.39.22 Página 5 de 5

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