MINJUSTICIA - Resolución No 0431 del 30 de abril de 2021 sancion
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución No 0431 del 30 de abril de 2021 sancion
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 0431 30 ABR 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó LA DIRECTORA (E) DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 18 de la Ley 640 de 2001, el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, los artículos 2.2.4.2.9.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con lo previsto en los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que mediante el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017 se determinaron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, y ejercer sobre ellos las funciones de inspección, control y vigilancia.
Que mediante Resolución No. 855 del 09 de abril de 2007 fue autorizada la creación del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó identificado con el número 2291, ubicado en la carrera 7 No. 26-90, de la ciudad de Quibdó, Chocó. Que mediante Auto 0278 del 17 de julio de 2019 se designó a un funcionario de la Dirección de Métodos Alternativo de Solución de Conflictos para la práctica de visita de inspección y vigilancia al Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó, y la visita se programó y realizó el día 31 de julio de 2019 a fin de verificar las condiciones de funcionamiento del mencionado centro de conciliación, por cuanto en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC no se registraba actividad alguna del centro. Realizada la respectiva visita de inspección y vigilancia al Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó, se pudo constatar que dicho centro de conciliación no cumplía con las exigencias normativas para su funcionamiento y Página 1 de 7 0431 30 ABR 2021 Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó por consiguiente se le requirió lo siguiente según acta de visita firmada por Decio
Marmolejo Murillo en calidad de director del centro, Aixa María Cuesta secretaria del centro y Franklin Mena Sechara en calidad de coordinador del centro: “Requerimientos 1, Registrar toda la información requerida en el SICAAC, (Registro de reglamento interno, y documentación, POR. Educación continuada, estrategias de divulgación) 2, Exponer el reglamento en sitio visible en el centro. 3 Complementar las respectivas señalizaciones de salidas de emergencia. 4, Aportar el certificado de existencia y representación de la entidad promotora con una expedición no mayor a 30 días. 5, Ajustar las actas y constancias de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente en especial indicar las fechas de solicitud y fecha de realización de las audiencias,
6. Disponer que en toda la papelería del centro quede impreso la leyenda 'Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho'
7. Disponer las condiciones necesarias para el acondicionamiento del archivo.
8. Disponer la elaboración del plan operativo anual del centro,
9. Actualización del reglamento interno.
Se otorga el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha para que el centro de respuesta a estos requerimientos, vencido el término señalado, el Ministerio de Justicia y del Derecho verificará que se hayan adoptado los correctivos pertinentes, para lo cual el centro de conciliación deberá enviar al Ministerio las pruebas documentales necesarias que demuestren que aplicó los correctivos del caso. No obstante, para implementar los requisitos mínimos del servicio contemplados en la NTC 5906 se confiere un plazo de cuatro (4) meses, En caso contrario y de encontrar mérito para ello, el Ministerio de Justicia y del
Derecho ordenará la apertura de investigación contra el centro de conciliación de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1069 de 2015”. Que el Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó se mostró renuente a dar respuesta a los requerimientos de la visita de inspección, lo que determino la necesidad de la apertura de investigación. Que de los hechos mencionados es necesario dar aplicación a lo prescrito en los artículos 2.2.4.2.9.4, 2.2.4.2.9.5, del Decreto 1069 de 2015 y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 13 de la Ley 640 de 2001. Que mediante Auto 050 del 25 de febrero de 2020 se dispuso la apertura de investigación en contra del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó. Que mediante Auto No 0327 de agosto 21 de 2020 se ordenó dar traslado al investigado para que presente los alegatos dentro de la investigación. Que mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2020 el señor Decio Marmolejo presentó alegatos de conclusión Las que se describen a continuación: Página 2 de 7 0431 30 ABR 2021 Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó
Que el Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Juridico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó mediante oficio radicado con el consecutivo No MJD-EXT20-00012380 del 24 de marzo de 2020 dio respuesta a los requerimientos realizando las gestiones ante la alta gerencia de la Universidad Tecnológica del Chocó a fin de disponer las estrategias de divulgación a través de volantes y medios de comunicación de radio de la universidad. Igualmente manifestó que el reglamento se encuentra en lugar visible en la cartelera informativa, que realizó las respectivas señalizaciones de salida de emergencia del centro y aporta el certificado de existencia y representación de la entidad promotora, que las actas y constancias están ajustadas de acuerdo con la normativa vigente indicando la fecha de solicitud y fecha de realización de las audiencias, que se dispuso en toda la papelería impresa del centro la leyenda “Vigilado y supervisado por el Ministerio de Justicia y del Derecho”, Que dispuso de un archivador suficiente y en buenas condiciones para disponer toda la documentación que se encuentra en las carpetas cuatro 04 alas sin grapar y sin perforar o legajar. Que dispuso de un plan operativo anual del centro de conciliación en concordancia con las actividades del consultorio juridico de la universidad, que se encuentra socializando con el consejo académico la actualización a realizar del reglamento interno del centro de conciliación por ser una competencia exclusiva de ese órgano . Por último solicita el archivo del proceso por cuanto la solicitud y recomendaciones que hizo el Ministerio de Justicia y del Derecho en la visita realizada al centro se cumplío de manera oportuna según contestación del Auto 050 del 25 de febrero de
2020. Que vencida la etapa probatoria, habiéndose garantizado el derecho de defensa y el debido proceso, con base en las pruebas e informes obrantes en la investigación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, estando dentro del término legal, procede a adoptar la decisión que corresponde mediante el presente acto administrativo, y con fundamento en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se realiza el siguiente análisis: Competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho En los términos de la Ley 640 de 2001, artículo 18, “<Apartes tachados INEXEQUIBLES> El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de contro l , inspección y vigilancia sobre los conciliadores, con excepción de los jueces, y sobre los centros de conciliación y/o arbitraje. Para ello podrá instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponer las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998 .”. No obstante, a través de la Sentencia C-917 de 2002 de la Corte Constitucional, se declara la inexequibilidad parcial de esta disposición, en atención a que en criterio de ese Tribunal, dicha competencia debe limitarse de manera exclusiva a tales centros, en cuanto tienen naturaleza operativa y administrativa, en el marco del ejercicio de una función pública que no implica la administración de justicia, esta última reservada por la Constitución Política a los conciliadores.
Página 3 de 7 0431 30 ABR 2021 Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó Efectuada la precisión que antecede, se tiene que la inspección se entiende como el conjunto de actividades encaminadas al seguimiento, monitoreo, evaluación y orientación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los centros de conciliación y arbitraje conforme con la legislación vigente. Las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las universidades pueden constituir centros de conciliación y/o arbitraje, previa solicitud efectuada ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, y una vez verificada la satisfacción de las exigencias dispuestas en el ordenamiento jurídico para ello. Una vez conferida la autorización de funcionamiento del centro, esta cartera tiene el deber legal de ejercer labores de inspección, control y vigilancia sobre los mismos, con el propósito de asegurar que la función de administración de justicia que desarrollarán los árbitros y los conciliadores cuentan con el debido soporte técnico, logístico y administrativo del centro, el que conforme a la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional ejerce una función pública, aunque diversa a la encomendada a los administradores de justicia. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-782 de 2007, “la inspección y vigilancia no implica, de un lado, modificación del sujeto controlado, ya que lo que se busca es que éste se
acomode a la ley, y si no lo hace, se obliga mediante sanciones o medidas correctivas a que lo haga. De otro lado, el control no se ejerce respecto de lo ajeno sino de lo propio, esto es, en el caso del control estatal, éste se ejerce en ámbitos que por su propia naturaleza se encuentran bajo la regulación estricta de la Ley. (…) En síntesis, inspección y vigilancia no significa más que verificar que el sujeto, entidad u órgano controlado en relación con determinadas materias u ámbitos jurídicos se ajuste a la ley, y es el legislador quien dicta las normas generales que sirven de fundamento jurídico para el ejercicio de dicho control”. Frente a la función sancionadora de la administración, la Corte Constitucional ha señalado que “[La] potestad sancionadora como potestad propia de la administración es necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, pues (...) permite realizar los valores del orden jurídico institucional, mediante la asignación de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos (...)”. Por esa razón se ha entendido que hace parte de las competencias de gestión que constitucionalmente se le atribuyen a la Administración “pues es indudable que si un órgano tiene la facultad jurídica para imponer una obligación o para regular una conducta con miras a lograr la realización del interés general, el incumplimiento de ese mandato correlativamente debe implicar la asignación de atribuciones sancionatorias bien sea al mismo órgano que impuso la obligación o a otro
distinto, con el propósito de asegurar la vigencia del orden jurídico mediante la imposición de los castigos correspondientes”. Que el artículo 82 del Decreto 1829 de 2013 incorporado al Decreto 1069 de 2015 prescribe que “los Centros que se encuentren en funcionamiento, se regirán por lo previsto en el presente decreto a partir de su entrada en vigencia, y tendrán un término de seis (6) meses para modificar, en lo pertinente, su Reglamento y ajustar sus condiciones a lo aquí previsto, so pena de que su autorización sea cancelada”. Página 4 de 7 0431 30 ABR 2021 Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó Que acorde con el Auto de apertura de investigación No 050 del 25 de febrero de 2020 el Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó, al no dar respuesta a los requerimientos de manera satisfactoria y con renuencia a responder los requerimientos de la visita de inspección, incurrió en el presunto incumplimientos de los artículos 2,2.4.2.9.4, 2,2.4.2.9.5, y del artículo 2.2.4.2.9.7, numeral 5 del Decreto 1069 de 2015 y numerales 1, 2, 3, 4, 5,6 del artículo 13 de la Ley 640 de 2001. Que, como se señaló, las circunstancias en las cuales se fundan las presuntas
infracciones se concretizan en qué el Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó no dio respuesta a cabalidad a los requerimientos realizados en la visita de inspección que se hicieran y, en especial, hasta la fecha no ha actualizado el reglamento interno del centro acorde con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 1829 de 2013, incorporado al Decreto 1069 de 2015. Que dicho lo anterior y a efectos de tomar decisión sobre la presente investigación se tienen como pruebas las siguientes piezas documentales: Las determinadas en el Auto de apertura de investigación 050 de 2020, es decir las siguientes piezas documentales:
1. Auto 0278 del 17 de julio de 2019 por el cual se designa a un funcionario de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos para la práctica de visita de inspección.
2. Reporte del Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición, SICAAC, del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la
Universidad Tecnológica del Chocó.
3. Las aportadas en los alegatos de conclusión según oficio de fecha agosto 27 de 2020 suscrito por el señor Decio Marmolejo Murillo.
Que el artículo 13 del Decreto 1818 de 1998 determina que la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción a la ley o a sus reglamentos, podrá imponer a los
Centros de Conciliación, mediante resolución motivada cualquiera de las siguientes sanciones: “a) Amonestación escrita; b) Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación, a favor del Tesoro Público; c) Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses; d) Revocatoria de la autorización de funcionamiento. PARÁGRAFO. Cuando a un Centro de Conciliación se le haya revocado la autorización de funcionamiento, sus representantes legales o administradores quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorización, por un término de cinco (5) años. (Artículo 94 de la Ley 446 de 1998 que modifica el artículo 67 de la Ley 23 de 1991).” Que el artículo 2.2.4.2.9.6 del Decreto 1069 de 2015 establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías Página 5 de 7 0431 30 ABR 2021 Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó del debido proceso, podrá imponer a los centros cualquiera de las sanciones, previstas en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta o del incumplimiento. Que en relación con los hechos que dieron lugar a la apertura de investigación
contra el Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó, se constató que el representante legal del centro no aportó las pruebas que dieran respuesta a los requerimientos que se hicieran en el acta de visita de fecha 31 de julio de 2019, igualmente revisado el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición se evidencia que el reglamento interno del centro no se ha modificado acorde con lo preceptuado en el artículo 82 del Decreto 1829 de 2013, incorporado al Decreto 1069 de 2015. Que como resultado del análisis de los documentos allegados y la visita de inspección al Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó, se hace necesario que el centro de conciliación actualice su reglamento interno en concordancia con el Decreto 1069 de 2015 y de respuesta de manera efectiva y registre la evidencia en el SICAAC, los requerimientos que le hace el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que por lo anterior es necesario exigir al Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó, para que dé respuesta de manera efectiva a todos y cada uno de los requerimientos realizados en la visita de inspección de fecha 31 de julio de 2019 para lo cual se le otorgará un plazo de tres meses a partir de la ejecutoria de la presente resolución. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Imponer al Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó, sanción de amonestación escrita, la cual consiste en requerir al centro de conciliación para que dé respuesta efectiva y oportuna a los requerimientos que el Ministerio de Justicia y del Derecho realice en su función de inspección control y vigilancia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar al Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó, para que en un plazo de tres meses a partir de la ejecutoria de la presente resolución documente las acciones para el cumplimiento de los requerimientos realizados en la visita de inspección de fecha 31 de julio de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente el presente acto administrativo al representante legal de la entidad promotora del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó, si no fuere posible la notificación personalmente ésta se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Página 6 de 7 0431 Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación Luis Augusto Córdoba Mena del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución proceden el recurso de
reposición y el de apelación el cual podrá interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 ABR 2021 HILDA STELLA ROJAS GARAVITO Directora (e) de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
Elaboró: Jesús Arcángel Alonso Guzmán
Aprobó: Hilda Stella Rojas Garavito Página 7 de 7