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MINJUSTICIA - Resolución No 0614 del 19 de abril de 2022

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No 0614 del 19 de abril de 2022
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2022

¡. ., I "

REPÚBLICA DE COLOMBIA (ódie:o F-GJAA-0l-03

Versión 1 Vi!!encia 28/12/2012 iL

MINISTERIO DE JUSWIty PERECHO 1 9 ABR 2022

RESOLUClóNYoO q,OE Por la cual se revoca la autorización de creación del Centro de Arbitraje y Conciliación CAUSA de la Universidad Sergio Arboleda - Santa Marta. LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNAlIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 10 Y 18 de la Ley 640 de 2001, el artículo 16, numeral 7 del Decreto 1427 de 2017, en concordancia con lo previsto en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y l. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que en el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017 se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, control y vigilancia.

Que mediante comunicación recibida bajo el número de radicado MJD-EXT22-0012423, el Doctor CAMILO ANDRÉS NOGUERA ABELLO, como Secretario General de la Universidad Sergio Arboleda - Seccional Santa Marta, actuando conforme al poder general otorgado por. RODRIGO FRANCISCO NOGUERA CALDERON, quien a su vez obra en calidad de Rector y representante legal de la Universidad Sergio Arboleda, con Ni!. 860.351.894-3; se solicitó la revocatoria de la Resolución No. 77 del tres (3) de octubre de 2011, mediante la cual se autorizó la creación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Universidad Sergio ArboledaCAUSA, identificado con el código número 1386, ubicado en la Carrera 29 D No. 30-207 Diagonal a terminal de transporte, de la ciudad de Santa Marta: Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte. En orden a lo anterior, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Que el artículo 10 de la Ley 640 de 2002, faculta a las entidades sin ánimo de lucro a crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho; prerrogativa

ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria.

11. HECHOS:

1. Mediante Resolución No. 77 del tres (3) de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACiÓN DE 6 1 . 1 9 ABR 2022

RESOLUCiÓN NOO 40E , Porlacualse revocalaautorizacióndecreacióndelCentrodeArbitraje y ConciliaciónCAUSAde la UniversidadSergioArboledaSantaMarta. LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA - CAUSA, identificado con el código número 1386, ubicado en la Carrera 29 O No. 30-207 de la ciudad de Santa Marta.

2. La Dirección de Métodos Alternativos del Ministerio de Justicia y Del Derecho, recibió comunicación bajo radicado MJD-EXT22-0012423 de fecha 1 de abril de 2022, suscrita por el Señor CAMILO, ANDRÉS .,NOGUERA ABELLO, en su calidad de Secretario General de la Universidad Sergio Arboleda - Seccional Santa Marta, actuando conforme al poder general otorgado por RODRIGO FRANCISCO NOGUERA CALDERON, mediante Escritura Pública No. 1557 del dos (2) de junio del año 2021 de la Notaría

Treinta y Nueve (39) del Círculo de Bogotá D.C.

3. En la misiva recibida, se solicita la revocatoria de la Resolución No. 77 del tres (3) de octubre de 2011, precisando de manera textual, lo siguiente: (...) Nos permitimos ratificar la solicitud de cierre del Centro de Arbitraje y Conciliación CAUSA autorizado

mediante la resolución No. 77 del 3 de octubre del 2011, que fue informada al Ministerio de Justicia y Derecho el pasado 06 de agosto del 2021, en la parte final del oficio (MJDOF1210023758-DMSC.2100 & MJDOFI21-0017649-DMSC.2100) que contiene la respuesta al requerimiento recibido desde la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, con ocasión a que el Centro de Arbitraje y Conciliación CAUSA se encuentra inactivo, habiendo dejado de funcionar desde el primer trimestre del año 2019 por las razones expuestas en las anteriores misivas. (...)

4. Lo anterior, en concordancia con comunicaciones anteriores dirigidas por la entidad a esta Cartera Ministerial, en donde se dejó constancia de que el centro de conciliación se encontraba inactivo desde el primer trimestre del año 2019, por cuenta del impacto generado por la emergencia sanitaria. 111.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a los centros de arbitraje y conciliación atribuidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se evidenció el consentimiento expreso y escrito del señor CAMILO ANDRÉS NOGUERA ABELLO, en calidad de Secretario General de la Universidad Sergio Arboleda Sede Santa Marta, actuando conforme a poder general debidamente otorgado por el señor RODRIGO FRANCISCO NOGUERA CALDERÓN, para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 77 del tres (3) de octubre de 2011 a través de la cual se autorizó la creación del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACiÓN DE LA

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA - CAUSA, identificado con el código número 1386. Que se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el sentido que la mencionada resolución reconoció una situación juridica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular. Asimismo, se validó la actuación del señor CAMILO ANDRÉS NOGUERA ABELLO, evidenciando que el poder general aportado, lo autoriza legitimamente para solicitar la revocatoria de la resolución en cuestión, en nombre y representación del representante legal de la entidad promo.tora del centro de conciliación. Una vez validada la información registrada por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACiÓN DE LA UNIVERSIDAD SERGIO A~BOLEQA - CAUSA, en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, se observa que dicho centro de conciliación registró 49 casos desde el momento de su creación, motivo por el cual se designa al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda Sede Santa Martha identificado con el código No 2228, para la conservación y del archivo, de actas y constancias, tramites arbitrales del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Universidad Sergio Arboleda - Causa, como se establece en el artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Que dice: "En el evento en que se revoque la

autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental Página2de3 6 1 4 NOO RESOLU~IÓN DE Porlacualse revoca laautorizacióndecreacióndel CentrodeArbitraje yConciliación CAUSAdela UniversidadSergioArboledaSanta Marta. de los trámites de conciliación y de insolvencia que ante él se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo". En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a la revocatoria solicitada, en cumplimiento de los preceptos legales que motivan esta decisión.

R E S U E l V E: ARTíCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 77 del tres (3) de octubre de 2011, a través de la cual se autorizó la creación del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACiÓN DE LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA - CAUSA, identificado con el código número 1386, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

ARTíCULO SEGUNDO. Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de [a autorización de creación y funcionamiento del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACiÓN DE LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA - CAUSA, identificado con el código número 1386.

ARTíCULO TERCERO: Designar al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda Sede Santa Marta, identificado con el

código No 2228, ubicado en la dirección calle 18 cra 15 esquina, para la conservación del archivo, de actas y constancias, tramites arbitrales del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Universidad Sergio Arboleda - Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

ARTíCULO CUARTO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo a la Universidad Sergio Arboleda, representada legalmente por el señor RODRIGO FRANCISO NOGUERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17172323, como entidad promotora del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Universidad Sergio Arboleda ubicado en la ciudad de Santa Marta; a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICCAC:

maria.robles2@usa.edu.co, de conformidad con los artículos 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de

2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

ARTíCULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposlclon y apelación, los cuales podrán interponerse ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: gestion.documental@minjusticia.qov.co.

ARTíCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. 1 9 ABR 2022

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE

Proyectó: Juliana Cuevas Martinez

06/04/2022 Abogada

Revisó yAprobó: Jesús Arcángel Alonso

Guzmán Coordinador 12/04/2022 Revisión y Aprobación Julieth Duarte Carnacha 12/04/2022 Final Abo ada Contratista Página3 de3

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