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MINJUSTICIA - Resolución No 0964 del 22 de julio de 2021

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No 0964 del 22 de julio de 2021
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2021

, , 1 '1 •

REPÚBLICA DE COLOMBIA Código F-GJAA-Ol.03

Versión 1 Vl;encia 28/12/2012 •

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO O9 6 4

DE2 2 JIJL 2021

RESOLUCiÓN No.

Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, seccional Meta. EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los Articulos 91 de la Ley 446 de 1998, 7 Y18 de la Ley 640 de 2001, el articulo 16 del Decreto 1427 de 2017, los artículos 2.2.4.2.9.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con lo previsto en los articulos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo .Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Ley 1444 de 2011 se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia, los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que mediante el articulo 16 del Decreto 1427 de 2017 se determinaron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del

Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, y ejercer sobre ellos las funciones de inspección, control y vigilancia. Que mediante Resolución 1346 del 6 de agosto de 1991 se autorizó la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, seccional Meta, con sede en Villavicencio, ubicado en la Calle 36 No. 35-49, barrio Barza!. Que mediante Resolución 652 del 30 de agosto de 2016 se autorizó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, seccional Meta, con sede en Villavicencio, para conocer de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante. Que mediante escritos radicados con EXT19-0036627 del 9 de agosto de 2019 y EXT190043990 del 24 de septiembre de 2019 el abogado John Vásquez Robledo identificado con la cédula de ciudadania W 19.366.044 y T.P. W 33.492 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, interpone. dos. quejasen contra del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Colegio .Nácional de Abogados CONALBOS, seccional Meta, autorizado para conocer de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, "con el fin de que se sirvan dar apertura a un procedimiento administrativo sancionatorio por medio del cual se investiguen los incumplimientos a la reglamentación legal de las competencias para tramitar procesos de insolvencia de persona natural no comerciante regulados por la ley 1564

de 2012 y por el Decreto 2677 de 2012, presuntamente cometidos por el mencionado centro de conciliación". Que mediante Auto No. 0002 del 9 de enero de 2020, con la finalidad de averiguar si se produjo un desconocimiento de las obligaciones exigibles al Centro de Conciliación y Arbitraje CONALBOS seccional Meta, el Ministerio de Justicia y del Derecho dispuso la apertura de diligencias preliminares y solicitó al referido centro de conciliación las explicaciones pertinentes con ocasión de los hechos descritos en los documentos radicados por el quejoso, para lo cual le concedió el término de 30 dias. página 1 de 11

O9 6 4 2 2 JtJL 2021

RESOLUCiÓN No. DE Por lacualse decide lainvestigaciónseguidaencontradelCentrode Conciliación yArbitraje de laCorporación Colegio NacionaldeAbogados CONALBOS,seccional Meta. Que mediante comunicación enviada por correo electrónico el 18 de febrero de 2020 y dando cumplimiento al término legal establecido, la directora del Centro de Conciliación y Arbitraje CONALBOS, seccional Meta, presentó los descargos de los expedientes MJD-EXT19-0036627 y MJD-EXT19-0043990,correspondientes a lasquejas radicadas por el abogado Jhon Vásquez Robledo. , , Que mediante Auto No 0530 de diciembre 17de 2020 se dispuso la apertura de investigación en contra el Centrode ConciliaciónyArbitraje de laCorporación Colegio Nacional deAbogados CONALBOS, seccional Meta, con sede en Villavicencio, ubicado en la Calle 36 No. 35-49,

barrio Barzal. Que vencido el término de quince (15) el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, mediante oficio radicado con consecutivo MJDEXT20-0068393 de fecha 28 de diciembre de 2020, presentó los descargos al auto apertura y anexode laspruebasquequeria hacervaler. Que medianteAuto No 0153 dejunio 1de 2021 se ordenó dar traslado al investigado para que presentara losalegatosde conclusióndentrode lapresenteinvestigación. Que la señora Adelina Pabón Miramón en calidad de representante legal de la Corporación Colegio Nacional De Abogados Conalbos - Seccional Meta, y Martha Jeanneth Ramírez Ortiz en calidad de directora del Centro de Conciliación y Arbitraje -ConalbosSeccional Meta, a través de escrito radicado EXT21-0026913 del 8 de junio de 2021 presentaron los correspondientes alegatosde conclusión.

ANALISIS DE LOS HECHOS Y PRUEBAS CON BASE EN LOS CUALES SE IMPONE LA

SANCiÓN.

Que mediante escritos radicados con EXT19-0036627 del 9 de agosto de 2019 y EXT190043990 del 24 de septiembre de 2019 el abogado John Vásquez Robledo identificado con la cédula de ciudadanía W 19.366.044y T.P. W 33.492 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, interpone dos quejas en contra del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, seccional Meta, autorizado para

conocer de los procedimientos de insolvenciade la persona natural no comerciante, indicando: "con el fin de que se sirvan dar apertura a un procedimiento administrativo sancionatorio por medio del cual se investiguen los incumplimientos a la reglamentación legal de las competencias para tramitar procesos de insolvencia de persona natural no comerciante regulados por la ley 1564 de 2012 y por el Decreto 2677 de 2012, presuntamente comeiidos por el mencionado centro de conciliación". Que la queja con radicado MJD-EXT19-0036627del 9 de agosto de 2019, el quejoso presenta los siguientes hechosy cargos: PRIMER CARGO: Irregularidades en la modalidad de selección y designación de los operadores de insolvencia. Violación del sistema de reparto establecido en el decreto 2677 de 2012

Hechos:

1. La Dra. Mónica Rodríguez Moreno, quien hace parte del grupo de conciliadores de Conalbos, Seccional Meta, obrando en calidad de abogada del deudor Sr. Rober Kennedy Ramírez Matoma, quien presentó el dia 15 de agosto/18 solicitud de insolvencia de la persona natural no comerciante ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos según se aprecia a FI.3-7 de las copias adosadas la abogada solicitó al Centro de Conciliación lo siguiente: "(...) me permito solicitar que se designe a la Dra. Sandra Patricia Velázquez Parrado, como operadora en la presente sOlicitud de insolvencia (...)" y través de oficio de fecha 17 de agosto/18 (folio 26 de las copias del expediente de insolvencia) la directora Saridra Díaz Urrego,comunicó a la Dra. Sandra PatriciaVel~¥

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O 9 6 4 2,2 JUL 2021

RESOLUCiÓN No. DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación yArbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, seccional Meta, 5, Comunicación a la Cámara de Comercio de Villavicencio del 24 de ocU2018, dentro del trámite de insolvencia 025/15/08/2018, 6, Auto dictado por la Ora, Sandra Patricia Velásquez Parrado, que retomó el trámite del proceso 025/15/08/2018, luego de haber declarado la incompetencia del centro de conciliación dada la calidad de comerciante del deudor. 7, Lista oficial de conciliadores de Conalbos, vigente 15/11/2020, donde figuran como conciliadoras la Ora, Mónica Rodriguez Moreno y Sandra Patricia Velásquez Parrado, 8, Listado de Conciliadores de Conalbos, en el sistema de información de la conciliación, el arbitraje y la amigable composición (SICAAC), donde figuran como conciliadoras la Ora, Mónica Rodríguez moreno y Sandra Patricia Velásquez Parrado, 9, Registro de la página del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), de la información disponible sobre la conciliadora Ora, MONICA RODRIGUEZ MORENO, 10, Solicitud de insolvencia del deudor, Javier Andrés Puentes ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos, Seccional Meta (012/11/04/2019) 11, Solicitud de designación de la Ora, Sandra Patricia Velásquez Parrado como operadora de

insolvencia del trámite 012/11/04/2019, 12, Comunicación de la designación como operadora de insolvencia del trámite 012/11/04/2019, a la Ora, Sandra Patricia Velásquez Parrado, por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos, Seccional Meta, 13, Auto del 10 de mayo/17, que resuelve una recusación e impone una multa de 5 S,M.LMV, dictado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos, seccional Meta, dentro del trámite 08/20/02/2017, 14, Auto que resuelve una recusación, del 24 de enero/18, dictado por el Juzgado Tercero Civil de Villavicencio (Meta), dentro del trámite 08/2002/2017, Pruebas aportadas en radicado MJD-EXT19-0043990: 1, Lista oficial de conciliadores de Conalbos, vigencia 15/11/2018 a 15/11/2020, 2, Comunicación de la designación como operadora de insolvencia del trámite 08/20/02/2017, a la Ora, Rosa del Pilar Márquez Sarmiento, por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos, Seccional Meta, 3, Resolución de la recusación del 19 de abril/17 por el Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos, Seccional Meta, en la que se reseña que la abogada Sandra patricia Vásquez Rodriguez es apoderada del Sr. Daniel Torres Molina en la insolvencia 08/20/02/2017, 4, Comunicación de la designación como operadora de insolvencia del trámite 031/01/11/2017,

a la Ora, Rosa del Pilar Márquez Sarmiento, por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos, Seccional Meta, 5, Auto del 06 de diciembre de 2017, donde la deudora de la insolvencia 031/01/11/2017 Sra, Diva Stella Duque Farfán es representada por la abogada Sandra Patricia Vásquez Rodríguez, 6, Comunicación de la designación como operadora de la insolvencia del trámite 022/11/06/2019, a la Ora, Rosa del Pilar Márquez Sarmiento, por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos, Seccional Meta, 7, Auto de 19 de julio /19 donde se evidencia que el deudor de insolvencia 022/11/06/2019 Sr. Henry Antonio Rosas es representado por la abogada Sandra Patricia Vásquez Rodríguez, 8, Auto No,3 del 29 de julio 2019 dictado dentro del procedímiento de insolvencia 022/11/06/2019, en el cual se niega la competencia de los jueces para conocer de competencias distintas a las económicas, 9, Auto No,2 del 12 de junio /2019 dictado dentro del procedimiento de insolvencia 012/11/04/2019, en el que se reconoce la competencia de los jueces para conocer de competencias distintas a las económicas, 10,Auto del 2 de agosto /2019 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio (Meta), que decidió inadmitir la demanda, en el procedimiento de insolvencia 012/11/04/2019, 11, Recurso de reposición contra el Auto del juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio (Meta) de fecha 02 de agosto /19, presentado por la operadora de insolvencia del Centro de

Conciliación y Arbitraje Conalbos, Seccional Meta, Sandra Patricia Velásquez Parrado, procedimiento de insolvencia 012/11/04/2019, - Página 4 de 11

O9 6 4 , 2 2 JUL 2021

~ESOLUCIÓN No. DE.

Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, seccional Meta. Parrado, su designación como operadora en insolvencia del Sr. Rober Kennedy Ramírez Matoma.

2. El día 11 de abril/19, otro ciudadano sr. Javíer Andrés Puentes Montoya, presento solicitud de insolvencia en el mismo Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos, tramitada con el numero 012/11/04/2019 donde actuó como abogada del deudor la Dra. Mónica Rodríguez Moreno, quien volvió a solicitar a la operadora Dra. Sandra Patricia Velásquez Parrado y donde el Centro de Conciliación volvió a designar a la operadora de insolvencia en mención.

SEGUNDO CARGO: Violación de /a inhabilidad especial del centro de conciliación, que impide actuaren casos donde intervienen sus funcionarios (art. 17inc. 2' de la ley 640 del 2.001) Hechos: La Dra. Mónica Rodríguez Moreno, para la época de los hechos del cargo primero, conformaba la lista oficial de conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos - Seccional Meta, y era apoderada de deudores Sr. Rober Kennedy Ramírez Moreno (insolvencia 025/15/082018)

y Sr. Javier Andrés Puentes Montoya (insolvencia 012/11/04/2019).

TERCER CARGO: Abuso de las facultades legalmente concedidas a los centros de conciliación, y a sus operadores de insolvencia, en razón del carácter de única instancia de los procedimientos de negociación de deudas.

Hechos: Mediante auto de fecha 10 de mayo/17, el centro de conciliación y Arbitraje Conalbos, decidió una recusación propuesta dentro del trámite 08/20/02/2017, siendo deudor insolvente el sr.

Daniel Torres Molina. En dicha providencia Conalbos resolvió imponer una multa de (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solidariamente en contra de la acreedora hipotecaria y del abogado quejoso. Proveído que fue declarado nulo por parte del Tribunal Superior de Villavicencio. Que en la queja con radicado MJD-EXT19-0043990 del 9 de agosto de 2019 el quejoso presenta los siguientes cargos: PRIMER CARGO: Irregularidades en la modalidad de selección y designación de los operadores de insolvencia. Violación del sistema de reparto establecido en el decreto 2677 de 2012.

Hechos: El día 11 de junio 2019, el Sr. Henry Antonio Rosas Castro, presentó una solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos seccional Meta, tramitada bajo el numero 022/11/06/2019. Apoderada Sandra Patricia Vásquez Rodríguez y la operadora de insolvencia la Dra. Rosa del Pilar Márquez Sarmiento.

PRUEBAS

En la presente actuación, obran como pruebas:

APORTADAS POR EL QUEJOSO en radicado MJD-EXT19-0036627:

1. Solicitud de insolvencia del deudor Rober Kennedy Ramírez Matoma ante el Centro de

Conciliación yArbitraje Conalbos, Seccional Meta (025/15/08/2018).

2. Solicitud de designación de la Dra. Sandra Patricia Velásquez Parrado como operadora de insolvencia del trámite (025/15/08/2018).

3. Comunicación de la designación como operadora de insolvencia del trámite 025/15/08/2018, a la Dra. Sandra Patricia Velásquez Parrado, por parte del Centro de Conciliacíón y Arbitraje

Conalbos, Seccional Meta.

4. Auto del 6 de noviembre/2018 dictado por la Dra. Sandra Patricía Velásquez Parrado, operadora de insolvencia del Centro de Conciliación y Arbitraje Conalbos, Seccional Meta, dentro del trámite 025/15/08/2018. Declarando incompetencia y envío a SuperSociedadJ:s .

. Página 3 de 11 O 9 6 4 ,2 2 2021 JUl ,RESOLUCiÓN No. DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, seccional Meta. igualmente se elaboró una lista oficial de operadores por número de Cedula de los operadores inscritos.

3. Quedo demostrado que todas las insolvencias que se radicaron durante el año 2020 y ss., se le dio aplicación al reparto según la lista oficial.

4. Quedo demostrado que la Dirección del Centro de conciliación por ser el órgano competente, dio inicio a las investigaciones por los hechos de las quejas, dando traslado de las mismas a las operadoras abogadas Rosa Del Pilar Márquez Sarmiento Y Sandra

Patricia Velásquez Parrado.

5. Quedo demostrado que debido a que el abogado JOHN VASQUEZ ROBLEDO también interpuso la misma queja con los mismos hechos en el Consejo Superior de la Judicatura el dia 20 de enero de 2020 como se dentro con las pruebas aportadas del pantallazo de la página de procesos, contra las mismas personas y los mismos hechos, dio como resultado que por el poder de preferencia que tiene el Consejo Superior de la Judicatura este fuera el que tuviera la competencia para investigarlas por los hechos de la queja, por este motivo esta dirección suspendió las investigaciones a la espera del fallo de dicha Corporación.

6. Quedo demostrado que no se podian adelantar dos investigaciones por los mismos hechos garantizando el principio constitucional del Debido Proceso a las abogadas implicadas en la queja debido a que no es dable que se le adelante por parte del Centro de Conciliación una investigación interna por los mismos hechos y a las mismas personas.

7. Quedo demostrado que debido a los requerimientos efectuados por la Dirección del Centro de Conciliación por los hechos de la queja a las abogadas SANDRA PATRICIA VELASQUEZ PARRADO y MONICA RODRIGUEZ MORENO, renunciaron a la lista oficial de Operadores y Conciliadores desde las siguientes fechas:

SANDA PATRICIA VELASQUEZ PARRADO OPERADORA 13DE MARZO DE 2020.

MONICA RODRIGUEZ MORENO CONCILIADORA 28 DE ABRIL DE 2020.

8. Quedo demostrado que la Dirección del Centro desde la fecha de conocimiento de los hechos de la queja, tomo como medida, no permitir que los miembros de las listas de Conciliadores y Operadores actúen en los procesos de insolvencia como abogados asesores de los deudores y/o acreedores, garantizando la imparcialidad de los intervinientes en dichos procesos, evitando así que puedan surgir conflictos de intereses en los procesos de insolvencia de persona Natural no Comerciante que se adelanten en nuestro Centro.

9. En lo que hace al procedimiento de los procesos de insolvencia, en cuanto al artículo 141 del C.G. del P. esta Dirección desde que inicio sus labores está propendiendo porque no incurramos en este hecho. 10.En lo relativo a la aplicación de las Normas y el reglamento, le manifestamos que a pesar de que la directora anterior del Centro de Conciliación de una u otra forma aplico con algunas falencias dichas normas, en la actualidad nos hemos tornado más rigurosos para evitar incurrir en estas presuntas violaciones. 11.En lo que hace a la remoción y sustitución a que ustedes hacen mención, le manifestamos que debido a las prohibiciones efectuadas por la Dirección del Centro en el proceso de reparto y el no permitir que miembros de las listas fueran asesoras de los deudores, las abogadas SANDRA PATRICIA VELASQUEZ PARRADO y MONICA RODRIGUEZ MORENO presentaron renuncia a las listas oficiales, las cuales fueron aceptadas, y la doctora ROSA DEL PILAR MARQUEZ está siendo investigada por el

Consejo Superior de la Judicatura, no obstante estamos a la espera de las decisiones tomadas por el Consejo Seccional de la Judicatura para impartir la correspondiente sanción si hay lugar a ello. Es de aclarar que los procesos que adelantaba la operadora SANDRA PATRICIA VELASQUEZ PARRADO fueron asignados a los operadores según el orden de lista para que los continuaran tramitando entre ellos los del abogado JOHN VASQUEZ ROBLEDO. 12.En lo referente a la selección de los operadores le manifiesto que desde que ingrese como directora del Centro de Conciliación, no he permitido ningún tipo de reparto que no esté ajustado a lo ordenado en el Reglamento interno y lo contemplado en la Ley 1564 de 2012 yel Decreto 2677 de 2012. página 6 de ],], O 9 64

RES~\.U~;ÓN~o. i2 2

JUL 2021 DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, seccional Meta.

12. Auto No. 4 del 13 de agosto /2019 dictado dentro del procedimiento de insolvencia 022/11/06/2019, en el que se tiene a la inmobiliaria Vásquez y Asesores LTDA como apoderada de la acreedora Sra. Esperanza Vásquez Robledo, sin serlo.

Pruebas aportadas por la parte investigada descargos al Auto de Apertura de indagación Preliminar Número 002 del 9 de enero de 2020.

1. Copias de las actas donde firma la abogada GINA ALVAREZ. Como abogada sustituta del

Dr. Vásquez dentro del expediente de los Sres. PUENTES MONTOYA y RAMIREZ

MATOMA.

2. Acta donde queda plasmada la objeción del Sr. ROBERTH KENEDY RAMIREZ MATOMA, donde la abogada insiste que se objeta por la calidad de comerciante a pasar que en el expediente aparece lo resuelto por la superintendencia.

3. Copia de la contestación de la superintendencia donde manifiesta que el Sr. RAMIREZ MATOMA no es comerciante y se debe de continuar el trámite en el centro de conciliación.

4. Escrito de objeciones presentados por el abogado Vásquez del trámite del Sr. ANDRES

PUENTES MONTOYA.

5. Oficio enviado al Juzgado en el caso del Señor Fredy Lozano Betancourt.

6. Lista de operadores del centro de conciliación de Conalbos - Meta.

7. Hoja de vida de ROSA DEL PILAR MARQUEZ.

8. Copias de las actas donde firma la abogada GINA ALVAREZ en los trámites relacionados en las quejas.

9. Acta donde queda plasmada la objeción

10. Escrito de objeciones presentados por el abogado Vásquez Lista de operadores

11. Copia de la sanción.

12. Copia de las actas de reparto oficina de asignaciones de los Juzgados.

Pruebas aportadas por la parte investigada en los descargos Auto de apertura No. 0530 de 2020.

1. Lista oficial de operadores del centro de conciliación de Conalbos - Meta.

2. Lista de Conciliadores del centro de conciliación de Conalbos - Meta.

3. Autos de Admisión de los procesos de insolvencia.

4. Carta de renuncia de la operadora y la conciliadora.

5. Impresión de pantalla consulta Proceso Disciplinario.

De los alegatos de conclusión. "A)Quelos argumentos expuestos enlos descargospresentados ante su Honorable Despacho, se efectuaron con base enla información que se tenia y la dadapor las operadoras, descargos que a nuestro entender en esa oportunidad daban respuesta a los cargos que se nos indilgaban. Que a partir de la toma de posesión de la directora del Centro de Conciliación y ArbitrajeConalbos seccional Meta, y de ser notificados de la queja presentada por el Dr. John Vásquez Robledo,junto al Consejo Directivo del Centro tomamos las medidas correctivas relacionadas con la queja. B) Respecto a las medidas tomadas por el Centro es necesario dejar en claro que estas se tomaron una vez fuimos notificados por Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos,las cuales laspodemos enumerardela siguientemanera:

1. Es de recordar que la directora del Centro de Conciliación Y Arbitraje -ConalbosSeccional Meta,inicio sus labores el 13de enerode 2020,y los hechos ocurrieron enlos años 2017y 2018, Y la Dirección de MétodosAlternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, notificó al Centro de las quejas el día el día 20 de enero de 2020.

2. Que a partír de esa fecha la Dirección del Centro de Conciliación dio aplicación estricta al Decreto 1069 de 2015 y articulo 2.2.4.4.5.1 y al reglamento interno del Centro Página 5 de 11 9 6 4

NoJO .2 2 JUl 2021

RE~OLUCIÓN DE • Por lacual se decide la investigación seguidaen contradel Centro de ConciliaciónyArbitraje de laCorporación Colegio NacionaldeAbogados CONALBOS, seccional Meta. Por lo anterior de la manera más respetuosa le manifestamos que nuestro Centro de Conciliación ha efectuado todos los ajustes necesarios, así mismo hajustificado no solo en este documento sino en el de los descargos aportados anteríormente los argumentos de defensa". Normas infringidas con los hechos probados. Que acorde con el Auto No 0530 de diciembre 17 de 2020 de apertura de investigación, las normas infringidas por parte delCentrode ConciliaciónyArbitraje ConalbosMeta. En la queja con radicado MJD-EXT19-0036627, respecto del PRIMER CARGO alegado: "Irregularidades en la modalidad de selección y designación de los operadores de insolvencia. Violación del sistema de reparto establecido en el decreto 2677 de 2012", se demuestran que en los casos citados, dicho centro de conciliación no aplicó al sistema de designación y reparto establecido en el Decreto 1069de2015: "Artículo 2.2.4.4.5.1. Procedimiento de selección del conciliador en insolvencia. En ejercicio dela facultadcontenida en el artículo 541 del Código General del Proceso, y dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud de apertura del trámite de negociación de deudas, el Centro de Conciliación o el notario designará el conciliador de la lista elaborada para el efecto. La escogencia será rotatoria. de manera gue la misma persona no

pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se hava agotado la lista correspondiente. Si dentro del término previsto en el artículo 541 del Código General del Proceso el notario no designa un conciliador distinto, se entiende que asume personalmente el conocimiento delprocedimiento. (Decreto 2677 de 2012, artículo 20)". Respecto del SEGUNDO CARGO alegado: "Violación de la inhabilidad especial del centro de conciliación, que impide actuar encasos dondeintervienen sus funcionarios (art. 17 inc. 2° dela ley 640 del 2.001)", incurrido en la inhabilidad establecida en el inciso segundo del articulo 17 de la ley 640 de 2001, al intervenir en los casos en referencia, por medio de las conciliadoras inscritas en su centro de conciliación contra quienes se presenta la queja objeto de investigación: "ARTICULO 17. Inhabilidad especial. El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier procesojudicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente enla causa en quehaya intervenido como conciliador. Los centros de conciliación no podrán intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados los centros o sus funcionarios". (subrayado fuera detexto) Respecto del TERCER CARGO alegado: "Abusode las facultades legalmente concedidas alos centros de conciliación, y a sus operadores de insolvencia, en razón del carácter de única instancia delosprocedimientos de negociaciónde deudas': el centro de conciliaciónaceptaque

la conciliadora aplicó el articulo 141 del CGP, sin sustentar claramente la facultad que le compete paratal acción. "ARTIcULO 13. OBL/GACIONES DE LOS CENTROS DE CONCIL/ACION.Los centros de conciliación deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.Establecer unreglamento quecontenga: Página 7 de 11 O9 6 4 .22

,'RESOLUCiÓN No. DE JUl 2021

Por lacualse decide lainvestigaciónseguidaencontradelCentrode Conciliación y Arbitraje de laCorporación Colegio NacionaldeAbogados CONALBOS,seccional Meta. a) Los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional; b) Las pollticas y parámetros del centro que garanticen la calídad de la prestación del servicio y la Idoneidad de sus conciliadores; c) Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lísta oficial de los centros que garantice la transparencia e imparcialídad del servicio.

2. Organizar un archivo de actas y de constancias con el cumplímiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.

3. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio.

4. Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

5. Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y JUIíO,una relación del número de solícitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realízadas en cada periodo. Igualmente, será oblígación de los

centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solícite en cualquier momento.

6. Registrar las actas que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 10. de esta ley y entregar a las partes las copias".

En efecto, es preciso recordar al centro de conciliación, que es su deber de garantizar la adecuada prestacióndel servicio por partedelconciliadorinscritoensus listas, y lecorresponde proceder aplicando la norma y el reglamento, cuando dicho conciliador ha actuado desconociendo la normatividad: "ARTíCULO 2.2.4.4.6.1.Remoción y sustitución. El Centro de Conciliación o el notario removerá al conciliador y lo excluirá de la lísta:

1. Cuando haya incumplído gravemente sus funciones, deberes u oblígaciones.

2. Cuando haya incumplído reiteradamente las órdenes Impartidas por el Juez.

3. Cuando estando impedido guarde silencio sobre la existencia del impedimento.

4. Cuando haya suministrado información engañosa sobre sus calídades profesionales o académicas que hubieren sido tenidas en cuenta por el Centro de Conciliación o el notario para incluirlo en la lísta.

5. Cuando haya hecho uso Indebido de información privilegiada o sujeta a reserva. o

6. Cuando por acción u omisión hubieren incumplído la ley el reglamento.

7. Cuando hubiere participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o afectar negativamente los bienes que Integren el activo patrimonial del insolvente.

8. Las demás contempladas en la Ley".

En la queja con radicado MJD-EXT19-0043990, respecto del PRIMER CARGO alegado:

"Irregularidades en la modalídad de selección y designación de los operadores de Insolvencia. Violación del sistema de reparto establecido en el decreto 2677 de 2012", Decreto 1069 de 2015: "Artículo 2.2.4.4.5.1. Procedimiento de selección del conciliador en insolvencia. En ejercicio de la facultad contenida en el articulo 541 del Código General del Proceso, y dentro de los tres (3) dlas siguientes a la presentación de la solícitud de apertura del trámite de negociación de deudas, el Centro de Conciliación o el notario designará el conciliador de la lísta elaborada para el efecto. La escogencia será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segu

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