MINJUSTICIA - Resolución No 1086 del 2 de septiembre de 2019 1
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución No 1086 del 2 de septiembre de 2019 1
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Código F-GJAA-Ol-03 Versión 1 Vigencia 28/12/2012 ¥ ~
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 1 O8 6
RESOLUCiÓN NÚMERO O 2 SEP 2019
DE "Por el cual se revoca laautorización de creación del "Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición yAsesorlas Integrales Corinter" EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los articulos 91 de la r Ley 446 de 1998, 10de la Ley 640 de 2001,13, numeral del Decreto 1427 de 2017, 2.2.4.2.9.7., del Decreto Único 1069 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que mediante el Decreto 1427 de 2017 se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales está lade autorizar lacreación de centros de conciliación oarbitraje. Que en el articulo 16 del Decreto 1427 de 2017 se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Confiíctos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de
autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, asl como la creación de entidades avaladas para impartir formación en conciliación en derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, yde las entidades avaladas para Impartir formación en conciliación. Que el articulo 2.2.4.2.9.2 del Decreto Único 1069 de 2015 establece que cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliación y/o arbitraje, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al centro de conciliación y/o arbitraje correspondiente. Que mediante Auto Número 0299 del 27 de julio de 2018 se ordenó la apertura de investigación en contra el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorias Integrales Corinter, autorizado mediante Resolución 836 del 12de mayo de 2005, del otrora Ministerio del Interior y de Justicia. Que vencida la etapa probatoria, habiéndose garantizado el derecho de defensa y el debido proceso, con base en las pruebas e informes obrantes en la investigación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, estando dentro del término legal, procede a adoptar la decisión que corresponde mediante el presente acto administrativo, y con fundamento en el articulo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo se realiza elsiguiente análisis: Que en los términos de la Ley 640 de 2001, articulo 18, "El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de control, inspección y vigifancia sobre los concifiadores, con excepción de losjueces, y sobre los Centros de Concifiación y/o Arbitraje. Para ello podrá instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad, fijar los criterios técnicos y juridicos que facifiten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponer las sanciones aque se refiere el articulo 94 de la Ley 446 de 1998". No obstante, através de la Sentencia C-917 de 2002 de la Corte Constitucional, se declara la inexequibilidad
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DE RESOLUCiÓN NÚMERO Continuación de la Resolución: "Por elcual se revoca laautorización de creación del "Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición yAsesorías Integrales Corinte," parcial de esta disposición, en atención aque en criterio de ese Tribunal, dicha competencia debe limitarse de manera exclusiva a tales Centros, en cuanto tienen naturaleza operativa y administrativa, en el marco del ejercicio de una función pública que no implica la administración de justicia, esta última reservada por la Constitución Política a los conciliadores, Efectuada la precisión que antecede, se tiene que la inspección se entiende como el conjunto de actividades encaminadas al seguimiento, monitoreo, evaluación y orientación del cumplimiento de las obligaciones a
cargo de los Centros de Conciliación y Arbitraje Conforme con la legislación vigente, las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios juridicos de las universidades pueden constituir centros de conciliación y/o arbitraje, previa solicitud efectuada ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, y una vez verificada lasatisfacción de las exigencias dispuestas en el ordenamiento juridico para ello, Una vez conferida la autorización de funcionamiento del centro, el Ministerio tiene el deber legal de ejercer labores de inspección, control y vigilancia sobre los mismos, con el propósito de asegurar que la función de administración de justicia que desarrollarán los árbitros y los conciliadores, cuenta con el debido soporte técnico, logistico y administrativo del Centro, el que conforme a la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional, ejerce una función pública de carácter administrativo, diversa a la encomendada a los administradores dejusticia, Bajo este contexto, el Ministerio de Justicia y del Derecho debe verificar que como minimo, el Centro cumpla debidamente con las siguientes obligaciones: - Dar aplicación al reglamento interno aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, - Prestar los servicios de administración dejusticia para losque expresamente fue autorizado, - Integrar las listas de conciliadores, árbitros y secretarios de tribunal arbitral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley yde lodispuesto en su reglamento interno, - Renovar las listas de conciliadores, árbitros y secretarios de tribunal arbitral, teniendo en cuenta el cumplimiento de deberes, protocolos y procedimientos, la satisfacción del usuario, la disponibilidad, el conocimiento y las habilidades,
-Realizar jornadas gratuitas, -Adelantar labores de educación continuada, - Respetar el marco tarifario dispuesto en el reglamento intemo, -Reportar información al Ministerio de Justicia ydel Derecho, de los casos atendidos, -Desarrollar procesos de gestión documental. -Implementar la Norma Técnica de Calidad 5906, -Adelantar el registro de las actas de conciliación, -Cumplir la normativa vigente, Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-782 de 2007, "la inspección y vigilancia no implica, de un lado, modificación del sujefo confrolado, ya que lo que se busca es que ésfe se acomode ala ley, y si no lo hace, se obliga mediante sanciones o medidas correctivas a que lo haga, De otro lado, el control no se ejerce respecto de lo ajeno sino de lo propio, esto es, en el caso del control estatal, éste se ejerce en ámbitos que por su propia naturaleza se encuentran bajo la regulación estricta de la Ley, (.,.) En sintesis, inspección y vigilancia no significa más que verificar que elsujeto, entidad u órgano controlado en relación con determinadas materias u ámbffos juridicos se ajuste a la ley, y es el legislador quien dicta las nOlmas generales que sirven de fundamento juridico para el ejercicio de dicho controf', Frente a la función sancionadora de la administración, la Corte Constitucional ha señalado que "La]potestad sancionadora como potestad propia de laadministración es necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, pues (".) pelmite realizar los valores del orden juridico institucional,
mediante la asignación de competencias a la administración que la habifitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punITivos, de una disciplina cuya observancia propende indudablemente ala realización de sus cometidos (",j" Por esa razón se ha entendido que hace parte de las competencias de gestión que constitucionalmente se le atribuyen a la administración pues es indudable que si un órgano tiene la facultad juridica para imponer una obligación o para regular una conducta con miras a lograr larealización del interés general, el incumplimiento c~v..... Página 2de5 1 O86
RESOLUCiÓN NÚMERO DE o 2 SEP 2019
Continuación delaResolución: "Porelcualse revocalaautorización decreación del "CentrodeConciliación, Arbitrajey Amigable ComposiciónyAsesorlas Integrales Corinter" de ese mandato correlativamente debe implicar la asignación de atribuciones sancionatorias bien sea al mismo órgano que impuso la obligación o a otro distinto, con el propósito de asegurar la vigencia del orden juridico mediante laimposición de los castigos correspondientes, La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos a través de inspección virtual al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorias Integrales Corinter, constata que dicho centro no registra actividad alguna desde hace más de un año, por tal motivo expide el auto No 00048 del 19de febrero de 2018, por el cual se designa a un funcionario de la Dirección de Métodos Alternativos de Soiución de Conflictos para la práctica de diligencias preliminares, auto que se comunica a la dirección registrada en el
sistema de información de laconciliación con el OFI18-0005417-DMA-2100, La visita de inspección, control y vigilancia según infonmede comisión se realizó en laciudad de Bogotá el 01 de marzo de 2018, en la cual se constata que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorías Integrales Corinter, no se encuentra en funcionamiento en el lugar registrado en ei sistema de infonmación de laconciliación, según informe de visita, Igualmente, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorías Integrales Corinter no dio cumplimiento aloestablecido en laobligación consignada en el decreto 1069 de 2015, La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos a través de inspección virtual al Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición yAsesorías Integrales Corinter, constata que dicho centro no registra actividad alguna desde hace más de un año, por tal motivo expide el auto No 0299 de 2018, Apertura de Investigación en contra Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorias Integrales Corinter, auto que se comunica a la dirección registrada en el sistema de infonmación de la conciliación el arbitraje y ia amigable composición SICAAC, y luego notificada mediante aviso según OF118-0022079 del 02 de agosto de 2018, Que mediante Auto No 0277 de julio 16 de 2019 se ordenó dar traslado al investigado para que presente los alegatos dentro de la investigación contra el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorias Integrales Corinter, el cual se surtió su notificación mediante OFi19-0020614,
Que mediante Resolución Número 0018 de 2016 el Ministerio de Justicia y del Derecho adopto el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC, donde se establece y recoge las obligaciones contenidas en la Resolución 2620 de 2009 y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 Y10 de la circular interna No, CIR10-69-DAJ-0310 de 2010, los centros de conciliación deben registrar en elsistema electrónico para ejercer control, inspección y vigilancia SECIV, las hojas de vida de todos sus conciliadores con los documentos soportes básicos, cédula de ciudadania, ta~eta profesional de abogado, certificado de capacitación en MASC; la resolución de autorización del centro; el programa de educación continua; el reglamento interno del Centro; la estrategia de divulgación de los servicios; el procedimiento de seguimiento de los acuerdos; el procedimiento de quejas y reclamos y lasfotografías del centro, Consultado el mencionado sistema, SICAAC se constatá que efectivamente el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorías Integrales Corinter no ha dado cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 0018 de 2016 y laCircular Interna No, 039 de 2016, Que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorías Integrales Corinter dio lugar ala apertura de investigación en concordancia don el artículo 2,2.4,2,9,5" del Decreto Único 1069 de 2015, a
través del auto de apertura de investigación número 0262 de 2018, El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorias Integrales Corinter se encuentra incurso en laviolación del artículo 2,2.4,2,9,7" del Decreto Único 1069 de 2015 numerales 4, 5,que dice: Articulo 2,2.4,2,9,7, Revocatoria de la autorización de funcionamienfo, El Ministerio de Jusficia y del Derecho cancelará laautorización de creación del Cenfro en cualquiera de los siguienfes eventos: 1, f.,.] 2, f.,,j 3, Cuando de acuerdo con la información regisfrada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbifraje y la Amigable Composición, el Cenfro no ha afendido frámifes durante el año inmediafamente ~- t.y' Página3de5 I 1 O86 2
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE ContinuacióndelaResolución: "Porelcualserevocalaautorizacióndecreacióndel"CentrodeConciliación,Arbitrajey Amigable ComposiciónyAsesorias IntegralesCorinter" anterior, y la entidad avalada para impartir formación en Conciliación extrajudicial en derecho no ha ofrecido programas de capacitación durante los últimos dos (2) años.
4. Cuando se identifique que se modificaron los requisitos minimos de funcionamiento aprobados en la solicitud de autorización del Centro oEntidad Avalada, sin aprobación previa del Ministerio. (...) Que las circunstancias de la comisión de los hechos se remontan al no cumplimiento de la ley y los
reglamentos que regulan a los Centros de Conciliación y Arbitraje, por cuanto una vez realizada la inspección virtual de control y vigilancia al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorias Integrales Corinter se estableció que dicho Centro de Conciliación no se encuentra en tuncionamiento. Que el articulo 94 de la Ley 446 de 1998, determina que la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho una vez comprobada la infracción a la ley o asus reglamentos, podrá imponer alos Centros de Conciliación, mediante resolución motivada, cualquiera de las siguientes sanciones: 1.Amonestación escrita;
2. Multa hasta de doscientos (200) salarios minimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro
Público;
3. Suspensión de laautorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.
4. Revocatoria de laautorización de funcionamiento odel aval.
El articulo 2.2.4.2.9.6., del Decreto Único 1069 de 2015, establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantias del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el articulo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de laconducta odel incumplimiento. Se logra probar que el centro de conciliación incurrió en el evento descrito en el articulo 2.2.4.2.9.7., del
Decreto Único 1069 de 2015 numeral, 4, 5, elcual determina losiguiente: REVOCA TORIA DE LA AUTORIZACiÓN DE FUNCIONAMIENTO. El Ministerio de Justicia y del Derecho cancelará la autorización de creación del Centro en cualquiera de los siguientes eventos: r...} 1. r...} 2. r...] 3.
4. Cuando de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, el Centro no ha atendido trámites durante el año inmediatamente anterior, y la entidad avalada para impartir formación en Conciliación extrajudicial en derecho no ha ofrecido programas de capacitación durante los últimos dos (2) años.
5. Cuando se identifique que se modificaron los requisitos mínimos de funcionamiento aprobados en la solicitud de autorización del Centro oEntidad Avalada, sin aprobación previa del Ministerio.
(oO.) Con fundamento en las consideraciones expuestas necesario es dar aplicación a lo establecido en el articulo 2.2.4.2.9.7., del Decreto Único 1069 de 2015 numeral, 4 y 5, en consecuencia, se impondrá la sanción consistente en la revocatoria de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición yAsesorias Integrales Corinter. En merito de loexpuesto R ES U E LVE: ARTíCULO PRIMERO. Imponer al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorias Integrales Corinter, identificado con el código número 1232 sanción consistente revocatoria de la autorización
de funcionamiento. , <::.~\.-.- Página4de5 1 O86 RESOLUCiÓN NÚMERO DE Continuación de la Resolución: "Por el cual serevoca la autorización de creación del "Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición yAsesorias Integrales Corinter' ARTíCULO SEGUNDO, Notificar personalmente el presente acto administrativo al representante legal del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y Asesorias Integrales Corinter, de la ciudad de Bogotá. Si no pudiere surtirse la notificación personalmente, ésta se hará de conformidad con loestablecido en el articulo 67 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. . ARTíCULO TERCERO. Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigabie Composición SICAAC, la revocatoria de autorización del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición yAsesorias Integrales Corinter. ARTíCULO CUARTO, Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrán interponerse ante este despacho, dentro de losdiez (10) dias hábiles siguientes a la notificación, conforme al articulo 76del Código de Procedimiento Administrativo yde loContencioso Administrativo. ARTíCULO QUINTO. Lapresente decisión rigeapartirde lafecha desu notificación.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
2 Dadoen Bogotá D.C.a los D SEP 2019 C='~~- CARLOS JOSÉ GONZÁlEZ HERNÁNDEZ Director de MétodosAlternativos deSolución de Conflictos
Ministerio deJusticia y del Derecho
Elaboró: Diana Paola CorredorpamPlona~y Revisó:JesúsArcángelAlonsoGuzmán
Aprobó: CarlosJosé González Hemández
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