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MINJUSTICIA - Resolución No 1116 del 12 de septiembre de 2019

Ministerio de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No 1116 del 12 de septiembre de 2019
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

-I/JtMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

1116

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 1 J. SEP 2019

Por la cual se revoca la autorización de creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Estado Social de Derecho de la ciudad de Cali. EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 de 2001, 16, numeral]o del Decreto 1427 de 2017,2.2.4.2.9.7 del Decreto Único 1069 de 2015, 93 Y97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que mediante el Decreto 1427 de 2017 se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales se encuentra la de autorizar la creación de centros de conciliación y/o arbitraje. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho programó visita de inspección al Centro de Conciliación de la Fundación Estado Social de Derecho de la ciudad de Cali, autorizado por el Ministerio de Interior y de Justicia mediante Resolución N° 2450 del 24 de diciembre de 2003 visita que se ordenó mediante Auto W 0428 del 13

de noviembre de 2018 y se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 2018. Que mediante comunicación radicada con el número EXT19-0020569 del 2-052019 la doctora GLORIA ELSI BLANDÓN DíAZ en su calidad de representante legal de la Fundación Estado Social de Derecho, ubicado en la carrera 37 A # 5 E - 36 de la ciudad de Cali, con posterioridad a la visita de inspección practicada por un funcionario de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia el 29 de noviembre de 2018 solicitó la revocatoria de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación de la Fundación Estado Social de Derecho, señalando que "no se llevó a cabo ninguna conciliación". Que mediante oficio radicado con el OF119-0021335 del 25 de julio de 2019 la dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, le solicitó que de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1069 de 2015 en su artículo 2.2.4.2.7.5, debía enviar una comunicación en la cual confirme de manera expresa que el centro en referencia no realizó gestión alguna y en consecuencia no existen actas, constancias ni documento alguno que deba ser objeto de custodia. Que la doctora GLORIA ELSI BLANDÓN DíAZ mediante radicado MJD-EXT191116' 1 1 SEP 2019 Por la cual se revoca la autorización de creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Estado Social de Derecho de la ciudad de Cali. 0039806 del 29-08-19 y atendiendo el requerimiento del Ministerio de Justicia y del

Derecho, manifestó lo siguiente: "GLORIA ELSI BLANDÓN DíAZ mayor de edad y vecina de Cali, con cédula de ciudadanía No. 31.912.383 expedida en Cali (Valle), actuando en calidad de directora del Centro de Conciliación de la Fundación Estado Social de Derecho por medio del presente escrito le manifiesto que confirmo que el citado centro no realizó gestión alguna, y en consecuencia no existen actas, constancias ni documento alguno que deba ser objeto de custodia" Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 de 2015 está facultado legalmente para revocar la autorización de creación de centros de conciliación y/o arbitraje, cuando se compruebe que no cumplen con los requisitos exigidos para la autorización de la creación de los mismos. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales de oficio o a solicitud de parte. Que de conformidad con el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Que tal y como se puede verificar en las comunicaciones radicadas con el EXT190020569 del 2-05-2019 y el MJD-EXT19-0039806 del 29-08-19 existe consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Que en las mismas comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la doctora GLORIA ELSI BLANDÓN DíAZ manifestó que dicho centro no ha realizado ninguna conciliación desde su creación, y que en consecuencia no existen actas, constancias ni documento alguno que deban ser objeto de custodia. Que el artículo 10 de la Ley 640 de 2001 faculta a las entidades sin ánimo de lucro a crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho prerrogativa ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria. Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a la revocatoria de la Resolución N° 2450 del 24 de diciembre de 2003 proferida por el Ministerio de Interior y de Justicia, mediante la cual se autorizó la creación del Centro de la Fundación Estado Social de Derecho, identificado con el código 1185, ubicado en la carrera 37 A # 5 E - 36 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto R E S U E L V E: PRIMERO. Revocar la Resolución W 2450 del 24 de diciembre de 2003 proferida por el Ministerio de Interior y de Justicia mediante la cual se autorizó la creación 1116 Por la cual se revoca la autorización de creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Fundación Estado Social de Derecho de la ciudad de Cali.

del Centro de Conciliación de la Fundación Estado Social de Derecho ubicado en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, en la carrera 37 A # 5 E - 36, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraj.e y la Amigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho la revocatoria de la autorización del Centro de Conciliación de la Fundación Estado Social de Derecho, ubicado en la ciudad de Cali, Valle del Cauca. TERCERO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE 1.1 SE? 2019

Dada en Bogotá, D. C., a los c= ~ ~~- CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Director Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos Ministerio de Justicia y del Derecho

Proyectó: Sonia Lucrecia Zambrano Gómez. 52

Reviso: Jesús Arcángel Alonso Guzmán~

Aprobó: Carlos José González Hemández TRD. 210037. 176

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