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MINJUSTICIA - Resolución No 1707 del 13 de septiembre de 2022

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No 1707 del 13 de septiembre de 2022
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2022

,.

REPÚBLIl;A DE COLOMBIA Códipo F-GJAA-Ol-03

Versión 1 Vivencia 28/12/2012

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 1 7 O 7 13 SEP 2022

RESOLUCIÓN No. DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra el contra el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia. LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos 94 de la Ley 446 de 1998 en concordancia con los artículos 18 de la Ley 640 de 2001, 2.2.4.2.9.6. del Decreto 1069 de 2015,16 del Decreto 1427 de 2017 y las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, se determinaron las funciones para ser llevadas a cabo por parte de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos las funciones de inspección, control y vigilancia. Que el artículo 2.2.4.2.9.2 del Decreto 1069 de 2015, establece que cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un Centro de Conciliación y/o Arbitraje,

podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al centro de conciliación y/o arbitraje correspondiente. Que mediante escrito radicado EXT21-0015646 de fecha 5 de abril del 2021, el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, solicita se investigue el actuar del Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, para lo cual envía Link .para consulta de expediente digital del proceso iniciado por Ana Maria Cortés Beltrán en contra de Cristhian Henry Silva Castañeda. Que mediante Auto W500 de fecha 18 de noviembre de 2019, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho ordenó la apertura de investigación en contra del Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, en virtud de la queja presentada por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, y previo análisis de la queja, los antecedentes y las explicaciones del centro, imputó los siguientes cargos y las normas presuntamente violadas en los siguientes términos:

1. INDIVIDUALIZACiÓN DE LA PERSONA JURíDICA A SANCIONAR El Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, autorizado mediante Resolución No. 690 de fecha 15 de octubre de 2013, se autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia,

con sede en Bogotá, ubicado en la dirección Carrera 13 No. 35-99, código SICAAC 2410,

Representante legal y Rector Guillermo Hoyos Gómez. 7 O 7

No.1 1 3 SEP 2022

RESOLUCIÓN DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra el contra el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia.

11. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSiÓN PRESENTADOS POR EL

CENTRO DE CONCILIACiÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA

INSTIT\;JCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA.

. . Mediante comunicación radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho con el número MJD-EXT20-0002170 del 20 de enero de 2020, el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, encontrándose dentro del término legal presentó descargos, así mismo mediante radicado MJD-EXT22-0030545 de fecha 1 de agosto de 2022, allegó alegatos de conclusión, en los que el centro manifestó: "Enprimer lugar, manifeslamos que una vez consultado elarchivo del Centro de Conciliación sepudo observar que efeclivamente la señora Ana Maria Cortés Beltrán radicó una solicitud de conciliación ante nuestro Cenlro de Conciliación eldia 27 de Febrero de 2019, en la cual manifestó en sus prelensiones: "Solicito fijar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de entrega del bien inmueble", tal como se observa en el fonnato de solicitud que consta de 3folios, el cual fue diligenciado y finnado por la señora Cortés Beltrán y se adjunta

con este escrito. Como consecuencia dela solicitud anles mencionada se procedió al agenda miento de dicha audiencia de conciliacióncomo se encuentra establecido en la normativa y en nuestros procedimientos, leniendo laagenda enese momento para eldia martes Diecinueve (19)demarzo de dos mildiecinueve (2019) alas 2:00 pm, de la cual se anexa copia y que consta de 2folios. Una vez se lleva a cabola audiencia de conciliación,laspartes logran unacuerdo, teniendo en cuenta que esta es la finalidad del servicio social que ofrecemos, lo que se procede a certificar a través de la respectiva acta de audiencia de conciliación, la cual también fue finnada por las partes tanto convocante como convocada, lo que se observa en el documento que emitimos el dia Diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) donde expresamente acordaron "El señor CRISTHIAN HENRY SILVA CASTAÑEDA se compromete a entregar lacasa 215 del Conjunto Residencial Terra Grande 11,ubicado en la Carrera 9na Este No. 3596del Municipio de Soacha - Cundinamarca. el dia sábado veinlitrés (23)de Marzo de 2019 a las cuatro de la tarde"; dicho documento consta de 3folios, el cual se anexa. Además, procedimos a registrar dicha audiencia en el sistema SICAAC, tal como lo ordena la nonna, locual se adjunta con este escrito yconsta de 2folios. En segundo lugar, nuestra actuación posterior a dicho acuerdo conciliatorio se obedeció al Oficio No. 535 enviado por elJuzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha dentro del proceso

con radicado No. 2019 - 143 fechado el dla 9 de Julio de 2019, en el cual se ordenó que el centro de conciliación realizara lasolicitud de entrega confonne al articulo 69 de la Ley 446 de 1998. Por lo que, en cumplimiento de dicha orden judicial el Centro de Conciliación procedió a dar cumplimiento a la orden emitida por un Juez de la República, entendiendo que ese era el trámite que dicho despacho había dado a la solicitud radicada por el abogado Castro, por lo que en cumplimiento de tal orden el Centro de Conciliación procedió a realizar la solicitud de entrega tal como se ordenó por el a qua; destacando que se colocó en dicha solicitud lo que corresponde a la nonna invocada por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soacha, teniendo en cuenta como se dijo antes que el artículo 44 del Código General del Proceso establece "PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, eljuez tendrá los siguientes poderes correccionales: ... 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarlos mlnlmos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, alos demás empleados públicos yalos particulares que sinjusta causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución ..." negrillas fuera de texto, por lo que el Centro de Conciliación en cumplimiento de la orden emanada de la autoridad judicial procede a cumplir con loordenado por elseñor Juez, tal como loordena la ley. Además, es sorprendente para la Inslitución Universitaria de Colombia que se le haya pedido al Centro de

Conciliación por parte del despacho ordenándonos realizar una solicitud confonne loestablece el articulo 69 de la ley antes mencionada, yque hoy haga parecer que quién lo indujo en error fue nuestro Centro cuando realmente no fue asl, es necesario ver quien radica dicha solicitud a la oficina de reparto del municipio de Soacha, y el Juzgado al que le correspondió es quién debe hacer el control de legalidad de ías demandas desde el momento en que se inicia la actuación y no al final. Lo que no ocurrió en este caso, ya que quién inició la solicitud y por ende el trámite judicial fue el abogado ROBERTO CASTRO QUINTERO, Ynuestro Centro de ConciHaci6n realizó lasolicitud cuando fue ordenado por elseñor Juez, tan esasí que dichojuzgado sepronunció en dos ocasiones frente ala solicitud elevada, manifestando en auto del 15de agosto de2019 como se observa afolio 67del cuaderno principal yfolio 112del expediente electrónico, situación que parece querer desconocer el quejoso, toda vez que se procedió a dicha solicitud por la orden judicial recibida, sin desconocer que es un deber del señor Juez según el artículo 42 del Código General del Proceso "DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez: ... 12. Realízar el control de legalídad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso ..."negrillas fuera de texto, parlo que debió rechazar de Diana la solicitud invocada oor el tonado tal como se establece en el artículo 90 del estatuto pág. 2 .- 1 7 O 7 1 3 SEP 2022

RESOL~CIÓ411 No. DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra el contra el Centro de Concifiación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia. procesal teniendo en cuenta que ni siquiera le inadmitieron la solicitud como estable dicha nonna, siendo lo anterior un yerro del despacho del señor Juez, en ningún momento del Director de nuestro Centro de Conciliación toda vez que no fue quien realizó la solicitud inicialmente, esta solo se realizó cuando se recibió la orden. Esimportante aclarar que, alrevisar toda la actuación procesal en dicho despacho esprobable que eljuzgado le haya dado trámite a unproceso de entrega deinmueble arrendado por la solicitud elevada por elapoderado de la señora Ana Maria Cortés Beltrán, y nuestro Centro de Conciliación procede a cumplir la orden judicial, derealizar la solicitud confonne alarticulo 69delanonna comentada anterionnente que reza asi: "Conciliación sobre inmueble arrendado. Los Centros de Conciliación podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a los Inspectores de Policia para realizar la diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta deconciliación con un acta al respecto" 1,por lo que al solicitar eldespacho judicial la solicitud, nosotros procedemos a cumplirla. De igual manera, debemos mencionar que el despacho Cuarto de Pequeñas Causas de Soacha profirió auto con fecha 20 deJunio de 2019, motivado por lasolicitud presentada por eltogado que representó los derechos de la señora Cortés Beltrán, quién aclaramos que no participó en el trámite de conciliación, auto del que

aportamos copia y consta de un folio; posterionnente el dia 18de Julio de 2019 la señora Cortés solicitó que le expidiéramos la solicitud de entrega lo cual anexamos con este escrito y consta de un solo folio tal como lo habia ordenado el señor Juez el dia 9 de Julio de la misma anualidad; después, el dia 15 de Julio de 2019 mediante auto deljuzgado antes mencionado se mencionó que la solicitud no cumplía con lo ordenado ya que no iba dirigido a ese despacho lo cual consta de un folio y anexamos con este documento, nótese que por segunda vez dicho juzgado requirió que se hiciera la solicitud en los ténninos que habia mencionado el 20 de Junio del mismo año, y finalmente, el dia 5 de Septiembre de 2019 profiere otro auto el plurimencionado despacha judicial manifestando que la solicitud aportada si cumplía con los requisitos del articulo 69 de la ley 446 de 1998 y fijó fecha para la diligencia, el cual consta de un solo folio y se anexa con esta respuesta; consideramos que, el Ministerio de Justicia como garante del recto actuar de los Centros de Conciliación, según lo contemplado en la nonna debe apreciar la actuación del Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soacha dentro del proceso con radicado 2019 - 143,ya que en dos oportunidades nos solicitó que se expidiera dicha solicitud, ante la insistencia del togado, lo cual no fue por iniciativa del Centro de Conciliación, lo que consideramos demuestra labuena fe con la que siempre actuó nuestro Centro ante los dos requerimientos judiciales y nos asiste la razón tal como se mencionó con las nonnas del Código

General del Proceso sobre los poderes correccionales que tienen losjueces de la República. Por otro lado, el Centro de Conciliación de la Institución Universitaria de Colombia desde la fecha de su creación en el año 2013, ha venido cumpliendo de manera estricta lo ordenado por la Constitución y la Ley, especialmente el literal edel articulo 11del Decreto 1829de 2013 en el cual se establece "generar espacios de intervención de la comunidad, enfocados en entronizar en ella la cultura de los métodos altemativos de solución de conflictos, con el propósito de cambiar en los individuos que la integran las concepciones antagónicas propias del debate judicial y evitar el escalamiento de los conflictos en la sociedad", lo que se puede apreciar en dicho trámite adelantado en este centro, donde las partes lograron resolver de manera amistosa la diferencia y el convocado se comprometió a la entrega de dicho inmueble; pero debe destacarse que quién solicita inicialmente la actuación judicial es el apoderado de la señora Corlés Beltrán, siendo el togado el responsable del trámite iniciado en dicha sede judicial, ya que si bien es cierlo que el acta de conciliación presta mérito ejecutivo confonne alparágrafo primero del articulo 1°de la Ley 640 de 2001, es el convocante quién decide la actuación judicial que puede iniciar, y nosotros en el caso que nos ocupa realizamos dicha solicitud por la interpretación que asumió elJuzgado, siendo necesario que realizáramos en dos oportunidades la solicitud como se evidencia en el expediente efectrónico".

111. CARGOS Y DISPOSICIONES VULNERADAS

Mediante Auto W500 de fecha 18 de noviembre de 2019, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho ordenó la apertura de investigación en contra del Centro de Concifiación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, en virtud de la queja presentada por el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, y previo análisis de la queja, los antecedentes y las explicaciones del centro, imputó los siguientes cargos y las normas presuntamente violadas en los siguientes términos: "En atención a los documentos que obran en el expediente enviados por el quejoso y a la respuesta y las explicaciones brindadas por el Centro de Concifiación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, este Despacho encuentra lo siguiente: CARGO: Se reprocha el hecho del centro de conciliación en cabeza del directos, haber emitido con destino pág.3 ~ ,,'"'r' •- f' 1 7 O 7 13 SEP 2022 " ," ',RES., O\ LUC• IO• N. i No. 0E Por la cual se decide la investigación seguida en contra el contra el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha una solicitud para adelantar la entrega de un inmueble arrendado, cuando entre las partes hubo una conciliación sobre una compraventa como lo establece el acta de conciliación No, 23417 realizada en el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia,

suscita entre la señora CORTES y el señor SILVA CASTAÑEDA Y no una conciliación sobre restitución de inmueble arrendado, Por lo que la solicitud que se remitió al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha posiblemente trasgrede la ley, y el reglamento ya que el Centro de Conciliación declaró el incumplimiento de un acuerdo sobre un inmueble arrendado que nunca existió, Así mismo, es posible señalar como vulneraron las siguiente disposición, "Reg/amento del Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de /a Institución Universitaria de

Colombia: ARTICULO 4, Principios, Para cumplir con la misión y alcanzar la visión del CENTRO DE CONCILIACIÓN ADCRITOS AL CONSULTORIOJURIDICO D ELA FACULTADDE DERECHODELA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA, todas las personas que se encuentren vinculadas al centro o que presten sus servicios alli, guiaránsuconductadeconfonnidadconlossiguientesprincipios: (.,.) 4,PrincipiodeDiligencia,Todaslaspersonasquese encuentrenvinculadasalCENTRODECONCILIACIÓN ADCRITO AL CONSULTORIO JURIDICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA, o quien preste sus servicios alli, deberán propender porque sus actuacionescuentenconla celeridady el cuidadodebidoentodoslosasuntosqueconocasióndelaactividad delcentro seleconfíen, 5,PrincipiodeProbidad Todaslaspersonasquese encuentranvinculadasalCENTRODECONCILIACIÓN

ADCRlTOS AL CONSULTORIO JURIDICO D ELA FACULTAD DE DERECHO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA, o que presenten sus servicios afli, deberán actuar con integridad y honradezenel obrary quehacerdíario, (.,.) El motivo de incumplimiento de las normas indicadas como vulnerada. Se vulnero por parte del Centro de Conciliación los principios de diligencia y probidad establecidos en su reglamento interno; ya que si bien la expedición de la solicitud de restitución de bien inmueble arrendado, la solicitó el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas yCompetencias Múltiples de Soacha, era deber del Centro de Conciliación actuar con cuidado y diligencia, revisando su archivo y dando la respuesta que en derecho correspondía a la solicitud del Juzgado, es decír el centro debió emitir un documento en el que indicará que no existía una conciliación sobre restitución de inmueble arrendado entre las partes involucradas, ya que lo que existió fue una conciliación de compraventa, por lo tanto el centro de conciliación no podía expedir una solicitud que falta a la verdad, por más que la solicitud provenga de un juez de la república, tal como lo indican en sus descargos y alegatos,

IV. ANALlSIS DE LOS DESCARGOS, ALEGATOS DE CONCLUSiÓN Y PRUEBAS Expuestos los descargos, los alegatos de conclusión y las pruebas aportadas por el quejoso y el investigado, este Despacho realiza las siguientes consideraciones para decidir: Al cargo, el rector y representante legal de la Institución Universitaria de Colombia plantea su

defensa señalando que el centro de Conciliación actuó en cumplimiento de una orden judicial, que el Centro de Conciliación procedió a dar cumplimiento a la orden emitida por un Juez de la República, entendiendo que ese era el trámite que dicho despacho había dado a la solicitud radicada por el abogado Castro, por lo que en cumplimiento de tal orden el Centro de Conciliación procedió a realizar el documento de solicitud de entrega de bien inmueble arrendado. pág,4 . 7 O 7 ~ t. t"';. , No.1 l' 3 SEP 2022 ~, '\ 'í REsoLuCIóN DE " Por la cual se decide la investigación seguida en contra el contra el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia. Expresa en sus descargos y alegaros de conclusión: "Es importante aclarar que, al revisar toda la actuación procesal en dicho despacho es probable que eljuzgado le haya dado trámite a un proceso de entrega de inmueble arrendado por la solicitud elevada por el apoderado de la señora Ana Maria Cortés Beltrán, y nuestro Centro de Conciliación procede a cumplir la orden judicial, de realizar la solicitud conforme al articulo 69de la norma comentada anteriormente que reza asi: "Conciliación sobre inmueble arrendado. Los Centros de Conciliación podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione alos Inspectores de Policia para realizar la diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliación con un acta al respecto': por lo que al solicitar el despacho judicial la solicitud, nosotros procedemos a cumplirla. ".

Sea lo primero indicar que para acudir a la Jurisdicción Civil en los procesos declarativos que se tramitan por el procedimiento abreviado, la conciliación extrajudicial era requisito de procedibilidad; no obstante, con la reforma al Código de Procedimiento Civil, ley 794 de 2003, para la restitución de inmueble arrendado el requisito de procedibilidad de la conciliación, ya no se exige. No obstante, lo anterior, es posible tramitar una solicitud de conciliación de restitución de inmueble arrendado, para lo cual el artículo 69 de la ley 446 de 1,998, indica: "Los centros de concílíación podrán solicitar a la autoridadjudicial que comisione a los inspectores de policia para realizar la dílígencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento deunactadeconcílíación con unactaalrespecto." Asi mismo, el posible incumplimiento del Reglamento interno del Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Juridico de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, ya que el mismo establece unos principios de diligencia y probidad, los cuales deben cumplir el director y el personal del centro de conciliación, y siendo una función pública relacionada con la administración de justicia la que cumplen los árbitros, conciliadores y los centros de conciliación, se impone un deber máximo de cuidado en la expedición de actas, constancias y demás documentos, ya que de estos documentos se desprenden derechos u obligaciones. Por otro lado, si bien el requerimiento de expedición de la solicitud de restitución de bien inmueble arrendado, la hizo el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soacha,

era deber del Centro de Conciliación actuar con cuidado ydiligencia, revisando su archivo ydando' la respuesta que en derecho correspondia a la solicitud del Juzgado, ya que si no existió una conciliación sobre bien inmueble arrendado, si no una conciliación de compraventa, el centro de conciliación no podia expedir una solicitud que falta a laverdad, por mas que la solicitud provenga de un juez de la república; con el agravante que el documento expedido por el centro de conciliación iba a ser parte de un proceso judicial. Asi mismo, de acuerdo con la prueba documental aportada tanto por el quejoso como por el centro de conciliación, se ve reflejado el actuar negligente del centro de conciliación de la Facultad de derecho de la Institución Universitaria de Colombia. con la expedición del documento de fecha 18 de julio de 2018. dirigido al Juez de Pequeñas Causas y Competencia múltiple de acta de Conciliación. contentiva de la solicitud de entrega inmueble arrendado por incumplimiento de acta de conciliación No 23417. l. GRADUACiÓN DE LA SANCiÓN El decreto 1069 en su articulo 2,2.4.2.9.6. Modificado por el Art. 7 dei Decreto 1885 de 2021 indica: "Sanciones. El Ministerio de Justicia ydel Derecho, una vez comprobada la infracción yprevias las garantías del debido proceso, podrá imponer a los Centros cualquiera de las siguientes sanciones, previstas en el 'Arliculo 94 de la Ley 446 de 1998, dependiendo de la gravedad de la conducta odel incumplimiento: 1.Amonestación escrita; pág, 5

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RESÓLuciÓN"'O. DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra el contra el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia.

2. Multa hasta de cinco mil cuatro con cincuenta y cinco (5.004,55) Unidades de Valor Tributario -UVT, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del Centro de Conciliación y arbitraje, a favor del Tesoro Público;

3. Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses.

4. Revocatoria de la autorización de funcionamiento odel aval" PARA GRAFO. Cuando a un Centro de Conciliación se le haya revocado la autorización de funcionamiento, sus representantes legales o administradores quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorización, por un término de cinco (5) años".

De contormidad con el articulo 50 de la Ley 1437 de 2011, que indica: "GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo alos siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: 1.Daño opeligro generado a los intereses juridicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción ala acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar

sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 7.Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento oaceptación expresa de la infracción antes del decreto depruebas".

Asi mismo, en sentencia C-721 de 2011, se establece que: "En cuanto al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa, éste exige que tanto la falta descrita como la sanción correspondiente a la misma resulten adecuadas a los fines de la norma, los cuales como ya se expresó están constituidos por: (i) el cumplimiento de los deberes del cargo y (ii) el aseguramiento de los fines del Estado y delos principios dela función pública como la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economia, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad: Por lo anterior, la imposición de una sanción proporcional alos hechos que lamotivaron yseconcluye que elderecho disciplinario, como modalidad del derecho administrativo sancionador, pretende regular la actuación de los seN/dores públicos con miras a asegurar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la función pública, y que, para tal cometido, describe mediante ley una serie de conductas que estima contrarias a ese cometido, sancionándolas proporcionalmente a la afectación de tales intereses que ellas producen". Dosimetría de la sancíón De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta los criterios de graduación de la sanción;

donde si bien existió negligencia en la atención de sus deberes; respecto de la expedición de la solicitud base de investigación, este despacho no tiene pruebas que identifiquen que el hecho reprochable halla sido realizado de mala fe o buscando un beneficio económico para sí o a favor de un tercero; por otro lado el centro no ha sido sancionado anteriormente, y dentro de esta investigación no ha existido resistencía, negativa u obstrucción a la acción investigadora. Por todo lo anterior, se impone la sanción de amonestación escrita a fin de que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en los hechos sancionados, y que el Centro de Conciliación expida documentos con el deber máximo de cuidado y diligencia, ya que de estos se pueden desprender derechos u obligaciones. En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, R E S UE l V E: ARTíCULO PRIMERO. Imponer al Centro de. Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, autorizado mediante Resolución No. 690 de fecha 15 de octubre de 2013, con sede en Bogotá, ubicado en la dirección Carrera 13 No. 35-99, código SICAAC 2410, la sanción de AMONESTACiÓN ESCRITA a fin de que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en los hechos sancionados, y que el Centro de Conciliación expida documentos con el deber máximo de cuidado y diligencia, ya que de estos se pueden desprender derechos u obligaciones. pág. 6 1 7 O 7

RESOLUCIÓN No. DE Por la cual se decide la investigación seguida en contra el contra el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia .. ARTicULO SEGUNDO. Registrar en el Sistema de Información dE!la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAACdel Ministerio de Justicia y del Derecho, la sanción impuesta. ARTíCULO TERCERO. Notificar personalmente de forma electrónica este acto administrativo, al Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Institución Universitaria de Colombia, representada legalmente por el Guillermo Hoyos Gómez o quien haga sus veces, al correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable composición, Sicaac: dir.centroconciliacion.iuc@gmail.com, de conformidad con los artículos 54, 56 Y 67 de la ley 1437 de 2011; de no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111, de la Parte Primera' de la ley 1437 de 2011. ..ARTíCULO CUARTO. Contra la presente resolución proceden el recurso de reposíción, el cual podrá interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTíCULO QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposlclon y apelación los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTíCULO SEXTO. la presente decisión rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Director NOMBRE FXIR;MA, FECHA , Proyectó: Diana Carolina LealGarcía. .-1 () , . 23/08/2022

Revisó y Aprobó: Jesús Arcángel Alonso Guzmán /-. -/ 12109/2022 oordinador /' Revisión yAprobación uliethDuarte Camacha ( I';OO"J 1 13/09/2022

~ Final Profesional Universitario.Des08cho ,- TRD. 210341.11 pág. 7

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