MINJUSTICIA - Resolución No 1708 del 13 de septiembre de 2022 2
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución No 1708 del 13 de septiembre de 2022 2
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA Código F-GJAA-01-03
Versión 1 ~ncia 28/12/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA YDEnD~ECHO
7
No.1 U 1 3 SEP 2022
RESOLUCiÓN QE Por la cual se revoca la autorización de creación del Centro de Conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas. LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 640 de 2001, el artículo 16, numeral 7 del Decreto 1427 de 2017, en concordancia con lo previsto en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
1. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindió del Ministerio del Interior yde Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que en el artículo 16del Decreto 1427 de 2017 se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, control y vigilancia. Que el señor Jhon Carlos Garzón Comella, en calidad de representante legal de la Corporación Unificada Naciones Amigas, entidad sin ánimo de lucro identificada con el N.I.T. No. 900.967.7374 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá; mediante comunicaciones con radicado interno MJD-EXT22-0024443 del Catorce (14) de junio de 2022 y MJD-EXT22-0028386 del quince (15) dejulio de 2022, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 2353 del veinticuatro (24) de diciembre de 2020, por la cual se autorizó la creación el Centro de Conciliación de la mencionada Corporación, identificado con el código 1538. Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con loestipulado en el artículo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 de 2015, también está facultada legalmente para revocar la autorización de creación de centros de conciliación y/o arbitraje. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte. En orden a lo anterior, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Que el artículo 10 de la Ley 640 de 2002, faculta a las entidades públicas para crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho; prerrogativa ésta que
conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria.
11. HECHOS:
1. Mediante Resolución No. 2353 del veinticuatro (24) de diciembre de 2020, el Ministerio de 7 O 8 1 3 SEP 2022
RESOLUCiÓN N1. DE Porlacual se revocaasolicituddeparte,laautorizacióndecreacióndelCentro deConciliacióndela CorporaciónUnificadaNacionesAmigas. Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas, identificado con el código número 1538, ubicado en la Calle 30 No. 8-39 Neiva - Huila, representado legalmente por el señor Jhon Carlos Garzón Comella. ,- , ."2. La Dirección de Método~ Alternativos del Ministerio de Justicia y del Derecho emitió el Auto No. 0380 del tres (03) de mayo de 2022, por el cual se designó a un funcionario para la práctica de una visita de inspección al Centro de Conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas, para el día veintisiete (27) de mayo de 2022.
3. El veinticinco (25) de mayo de 2022, se recibió una comunicación suscrita por el señor Jhon Carlos Garzón Comella, tramitada en esta Dirección bajo el radicado MJD-EXT220021219, a través de la cual expuso: De conformidad con lo estipulado en el auto número 0380 del 03105/2022, por el cual se asigna al doctor Jesús Arcángel Alonso Guzmán funcionario de la Dirección
de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, para que practique la visita con el fin de verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos, en los términos establecidos en el Decreto 1069 de 2015 al Centro de Conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas, código 1538, ubicado en la calle 30 No. 8-39 en la ciudad de Neiva, Huila; me permito comunicarle que para dicha fecha todavia estoy en Florida, Estados Unidos desarrollando un proceso de capacitación del derecho internacional en el "International Education Institute", por lo que me ha sido imposible el regreso antes de dicha fecha. Asi mismo los dos conciliadores del Centro me han informado de compromisos previos para el día 27 de mayo. Por lo anterior, ruego el favor a ese despacho y al funcionario asignado, que se posponga la vísíta como fecha posible ylo tentativa entre el 15al17 dejunio de 2022. (...)
4. Sin embargo, ante la premura de la fecha programada, se llevó a cabo la diligencia de inspección, control y vigilancia al Centro, en la dirección registrada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y laAmigable Composición - SICAAC, esto es,
en la Calle 30 No. 8-39 Neiva - Huila, en donde se dejó la siguiente constancia por parte del Profesional encargado: Pese a lo anterior, por encontrarse ya programada la visita para el día 27de mayo, se continúa con el respectivo itinerario programado según la resolución (Sic) 380 del 03 de mayo de 2022, por cuanto en la ciudad de Neiva había programado otras vísitas a otros centros de conciliación (...)
5. Al proceder con la verificación de obligaciones legales, reglamentarias y de requisitos generales de la prestación del servicio en el Centro de Conciliación, se encontró que el mismo no cuenta con funcionamiento, motivo por el cual se elevó lasiguiente observación:
(...) Al llegar a la dirección indicada CALLE 30 NO. 9-39 en la ciudad de Neiva Huila, fui atendido por la Señora María Amparo Garzón identifícada con la cédula de ciudadanía No 55164129 de Neiva Huila quien se desempeña como coordinadora académica de la CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONES AMIGAS, la cual manifiesta que el señor Jhon Carlos Garzon, no se encuentra que se encuentra en los Estados Unidos, se le pregunto: que si aquí funciona un centro de conciliación y manifestó que si, y funciona en la oficina que se encuentra cerrada, que no podía mostrar porque estaba cerrada (ver foto), que los abogados vienen únicamente cuando se programan audiencias de conciliación, se le solicita que si tiene una copia de existencia y representación de la corporación, a lo cual accede proporcionando un copia, ver anexo. Se evidencía que el centro no cumple con las condiciones de funcionamiento exigidas en el decreto 1069 quedando incurso en la causal 5 del artículo 2.2.4.2.9.7 del decreto 1069 de 2015" . Página2de6 13 SEP 2022 Porlacualserevocaa solicitudde parte,laautorizacióndecreacióndel Centro deConciliacióndela Corporación UnificadaNacionesAmigas.
6. El instrumento derivado de la visita realizada establece que el centro de conciliación: i) NO se encuentra operando en concordancia con lo establecido en el numeral 5del articulo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 de 2015. ii) Que el centro NO funciona en la ubicación registrada en el SICAAG.
7. Lo anterior se soporta en el registro fotográfico, en donde se corrobora la ausencia de prestación del servicio en el Centro de Conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas en la direcciÓn registrada.
8. Posteriormente, el catorce (14) de junio de 2022 se recibió una nueva comunicación suscrita por el representante legal de la Corporación, bajo el radicado interno MJD-EXT220024443, a través de la cual manifestó a esta Dirección: (...) teniendo en cuenta, que desde el pasado 27 de abril tuve que salir del pais de manera inesperada por situación de inseguridad y amenazas contra mi integridad y mi vida, que dejé plasmadas en denuncia presentada ante las autoridades pertinentes ( Número Único de Noticia Criminal (NUNC) 410016105153202200048 del 26/04/2021), lo que ha imposibilitado estar presente en la visita que ordenara ese despacho al Centro de Conciliación, sin recibir respuesta sobre el aplazamiento de la misma y porque es muy posible que por mi integridad personal, deba seguir más tiempo ausente del pais y por consiguiente de mis actividades profesionales y del Centro de Conciliación, solicito con todo respeto a ese despacho se sirva decidir sin ningún tipo de perjuicio económico o sanción a la entidad o a mi persona: el cierre o clausura definitiva del
Centro de Conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas. (...)
9. En el mismo sentido, el señor Jhon Carlos Garzón Cometta radicó ante esta Dirección la comunicación bajo radicado MJD-EXT22-0028386 fechada del quince (15) de julio de 2022, mediante la cual hace expresa la solicitud de revocatoria de la Resolución de creaciÓn del Centro de Conciliación de la Corporación que dirige, en los siguientes términos: Esperando que se encuentren muy bien y con el objeto de aclarar la petición anterior radicada en ese despacho por correo electrónico el dia 14dejunio de 2022, me permio solicitar la revocatoria de la Resolución 2353 del 24/12/2020 por medio de la cual se autorizó la creación del Centro de Concílíación de la Corporación Unificada Naciones
Amigas con ubicación en la calle 30 No. 8-39 de la ciudad de Neiva (H) por el motivo de imposibilidad para la continuidad del mismo. (...)
111. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que en ejercicio de las funciones de inspección yvigilancia a los centros de arbitraje yconciliación atribuidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se realizó una visita de inspección control y vigilancia al Centro de Conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas, el dia veintisiete (27) de mayo de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el Auto 0380 del tres (3) de mayo de 2022, emitido por esta Dirección.
Se evidenció que el Centro de Conciliación no cuenta con funcionamiento en .Ia dirección registrada en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y laAmigable Composición - SICAAC, conforme al informe arrojado de la mencionada diligencia y al registro fotográfico obtenido. No obstante, se evalúan las comunicaciones suscritas por el representante legal de la Entidad Promotora del Centro de Conciliación cuestionado, que fueron tramitadas en distintas oportunidades en esta Dirección, bajo los siguientes radicados: MJD-EXT22-0021229 del veinticinco (25) de mayo de 2022, a través de la cual se solicita el aplazamiento de la visita programada para el veintisiete (27) de mayo del mismo año. Página 3de6 r" t 1J SEP 2022' Porlacualse revocaasolicitudde parte,laautorizacióndecreacióndelCentro deConciliación dela CorporaciónUnificadaNacionesAmigas. MJD-EXT22-0024443 del catorce (14) dejunio de 2022, através de la cual expone solicita (...) "el cierre o clausura definitiva del Centro de Conciliación de la Corporación Unificad Naciones Amigas" MJD-EXT22-0028386 del quince (15) de julio de 2022, a través de la cual aclara la comunicación anterior, y hace especifica la solicitud de (...) "la revocatoria de la Resolución 2353 del 24/12/2020 por medio de la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas con ubicación en la calle 30 No. 8-39 de la ciudad de Neiva (H) por el motivo de imposibilidad para la continuidad
del mismo" Analizado lo anterior, es claro que deben prevalecer las circunstancias conocidas por esta Dirección a través de dichas solicitudes, por lo tanto, se sustituye el proceso administrativo con fines sancionatorios, para evaluar en adelante la solitud de revocatoria recibida. Esto con fundamento en el principio de favorabilidad, aplicado a las investigaciones administrativas sancionatorias adelantadas por las autoridades públicas, como principio y garantia constitucional que debe ser cumplida en todas las actividades en las cuales se ejerce la facultad ius puniendi o poder sancionatorio, Asi las cosas, se evidenció el consentimiento expreso y escrito del señor Jhon Carlos Garzón Comella, identificado con cédula de ciudadania No, 7705447, en calidad de representante legal de la Corporación Unificada Naciones Amigas, para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 2353 del veinticuatro (24) de diciembre de 2020, mediante la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación de dicha Corporación, identificado con el código número 1538. Lo anterior, específicamente mediante comunicaciones con radicado interno MJD-EXT220024443 del Catorce (14) de junio de 2022 y MJD-EXT22-0028386 del quince (15) de julio de 2022, tal y como se relató en los hechos del presente acto administrativo. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los haya emitido, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
(..,) 1, Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Para el caso en concreto, la Resolución No, 2353 del veinticuatro (24) de diciembre de 2020, no se encuentra viciada o adoiece de alguno de sus requisitos legales, sin embargo, por motivos sobrevinientes no está conforme con el interés público, al no existir una relación de conveniencia respecto de su aplicación en la realidad, ya que el centro no cuenta con funcionamiento. De esta manera, la revocación tiene fundamento en la causal segunda del articulo transcrito. Igualmente, se procedió al análisis del contenido de las misivas presentadas y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el articulo 97 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la resolución reconoció una situación juridica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular, Adicionalmente, fue presentada por el representante de la Entidad Promotora del Centro de Conciliación en cuestión, Una vez validada la información registrada por el Centro de Conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas, se observa que dicha institución reportó un (1) caso de conciliación desde su creación en el.año 2020, motivo por el cual seria menester encargar la conservación del archivo, registro de actas y constancias a otro Centro, como se establece en el articulo Página4 de6 1 3 SEP 2022
Porlacualse revocaasolicitud departe,laautorizacióndecreación delCentro deConciliaciónde la CorporaciónUnificada NacionesAmigas. 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, que ordena: "En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental de los trámites de conciliación y de Insolvencia que ante élse llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo". Que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía Sede Neiva - Autorizado para conocer procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, ubicado en la Calle 9 No. 9-52 Edificio Los Alpes, con código 1445; por motivos de territorialidad yfuncionamiento tiene la capacidad de asumir el archivo de conciliación de la Corporación Unificada Naciones Amigas. Que el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, establec!,: "La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2)meses siguientes a lapresentación de lasolicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso".
Que, al momento de emisión del presente acto, no existen acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa sobre el acto aquí cuestionado. Así mismo, esta cartera se encuentra dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a lo solicitado, en cumplimiento de los preceptos legales que motivan esta decisión, sin que procedan recursos al respecto.
R E S U E LV E: PRIMERO. Revocar la Resoluéión No. 2353 del veinticuatro (24) de diciembre de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación Corporación Unificada Naciones Amigas, identificado con el código número 1538, ubicado en la
Calle 30 No. 8-39 Neiva - Huila, representado legalmente por el señor Jhon Carlos Garzón Comella, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de la autorización de creación yfuncionamiento del Centro de Conciliación Corporación Unificada Naciones Amigas, identificado con el código número 1538. TERCERO. Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo a la Corporación Unificada Naciones Amigas, representada legalmente por el señor Jhon Carlos Garzón Comella, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.705.447; a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable
Composición - SICCAC: centrodeconciliacion@nacionesamigas.org, de conformidad con los artículos 54, 56y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO. Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Fundación Liborio Mejía Sede NeivaAutorizado para conocer procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, ubicado en la Calle 9 No. 9-52 Edificio Los Alpes, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, elArbitraje y laAmigable Composición Página5de6 Porlacualse revocaa solicituddeparte,laautorizacióndecreacióndelCentro deConciliación dela CorporaciónUnificadaNacionesAmigas. - SICCAC: neiva@fundacionlm.org; a efectos de dar cumplimiento al articulo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, en lo relativo al archivo documental de los trámite de conciliación del centro cuya resolución de creación es revocada. Igualmente, de conformidad con los articulos 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Titulo 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. QUINTO. Contra la presente decisión no proceden recursos, con fundamento en lo dispuesto en
el inciso 3 del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE 1 3 SEP 2022
Dada en Bogotá D.C., a los
NOMBRE FIRMA FECHA
Proyectó: Juliana Cuevas Martinez
27/07/2022 Abogada
Revisó yAprobó: Jesús Arcángel Alonso 12/09/2022
Guzmán Coordinador Revisión yAprobación Julieth Duarte Garnacha oq 13/ /1011 Final Abogada Contratista Des acho Página6de6 1