MINJUSTICIA - Resolución No 1939 del 20 de diciembre de 2019
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución No 1939 del 20 de diciembre de 2019
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
REPÚBLICA DECOLOMBIA
MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO
RESOLUCiÓN NÚMERO 1939 DE LOOle2019
Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se conforman 105Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, se establecen 105 líderes temáticos y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, en concordancia con las disposiciones de 105numerales 4,15 Y17 del articulo 6 del Decreto 1427 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que"el articulo 133 de la Ley 1753 de 2015 integró en un 5010Sistema de Gestión 105sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, así como en 105artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Que a fin.de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, estableciendo un modelo que integre y articule 105mismos determinando su campo de aplicación, se expidió el Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, en el cual se definieron 105lineamientos generales para la integración de la planeación aplicados a las
entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional en un esquema integral conformado por las políticas de desarrollo administrativo. Que para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual debe adoptarse, a su vez, por parte de 105organismos y entidades de 105órdenes nacional yterritorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público, de conformidad con el articulo 2.2.22.3.4 ibídem. Que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI se efectúa a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, según lo dispuesto en 105artículos 2.2.23.2 y 2.2.22.3.5 del Decreto 1083 de 2015, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el articulo 5 de la Ley 87 de 1993. Que el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, adoptó el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual tiene como propósito
brindar 105elementos fundamentales para que las entidades públicas implementen el MIPG de manera adecuada yfácil.2ODIe201~ RESOLUCiÓN NÚMERO _1_9__3_9__ DE 2019 HOJA NÚMER0...L "Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se conforman los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, se establecen los líderes temáticos y se dictan otras disposiciones" Que de conformidad con el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, 105 "Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos» de que trataba la Ley 489 de 1998 se denominarán "Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño» y estarán integrados por el Ministro o Director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por 105 directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector. Que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, en cada una de las entidades debe integrarse un «Comité Institucional de Gestión y Desempeño» encargado de orientar la implementación y operación del Modelo integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá 105 demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal y podrá ser presidido por el viceministro o
subdirector de departamento administrativo o por 105 secretarios generales. Que mediante Resolución 0254 de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho conformó 105 Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el sentido de designar 105 líderes temáticos en las dependencias de la Entidad para cada una de las políticas del MIPG, responsables de liderar, orientar y promover el desarrollo de las acciones planeadas. Que a través de la Resolución 1404 de 2018, modificatoria de la Resolución 0254 de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho incluyó la política pública de Mejora Normativa, adoptada dentro de la Dimensión Gestión con Valores del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, e integró 105 planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de 105 Decretos 1299 de 2018 y 612 de 2018, respectivamente. Que se hace necesario integrar en un único acto administrativo: (i) la adopción de la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, determinando las responsabilidades en su implementación y mantenimiento, incluyendo la política pública de Mejora Normativa y la integración de 105 planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción del Ministerio de Justicia y del Derecho; (ii) la actualización de las funciones de 105 Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Justicia y del Derecho.
RESUELVE:
CAPITULO I
ADOPCiÓN DE LAVERSiÓN ACTUALIZADA DEL MODELO INTEGRADO DE PlANEACIÓN y GESTiÓN -MIPG EN El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Artículo 1.- Adoptar la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo la política de Mejora Normativa. Artículo 2.- Obligatoriedad. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG Y las disposiciones definidas para su implementación, mantenimiento, seguimiento, evaluación y mejora, serán de obligatorio cumplimiento para las personas que hacen parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.RESOLUCiÓN NÚMERO 1939 2Oole 2019 DE2019 HOJA NÚMERO --.L "Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se conforman los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, se establecen los líderes temáticos y se dictan otras disposiciones"
CAPíTULO 11
COMITÉ SECTORIAL DE GESTiÓN Y DESEMPEÑO Articulo 3.- Conformación. Conformar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño como la [nstancia encargada de dirigir la implementación y la evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en las entidades que integran el Sector Justicia y del Derecho, que estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quién lo presidirá.
2. El Director del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario - INPECosu delegado.
3. El Director General de laAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado osu delegado.
4. El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios yCarcelarios -USPECosu delegado.
5. El Superintendente de Notariado y Registro osu delegado.
6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Justicia ydel Derecho, con voz, pero sin voto.
Parágrafo. Para efectos de la delegación, esta se deberá informar a la Secretaría Técnica por un medio idóneo a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión y se deberá acreditar en la sesión. Dicha delegación recaerá en servidores del nivel directivo o asesor. Articulo 4.- Funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Conforme a lo establecido en el articulo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, serán funciones del Comité Sectorial de Gestión yDesempeño Institucional, las siguientes:
1. Dirigir yorientar la planeación estratégica del Sector Justicia ydel Derecho.
2. Dirigir y articular a las entidades del Sector Justicia y del Derecho, en la implementación, desarrollo yevaluación del Modelo Integrado de Planeación yGestión -MIPG-.
3. Hacer seguimiento a la gestión ydesempeño del Justicia ydel Derecho y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre.
4. Aprobar el Plan Estratégico Sectorial y sus modificaciones.
5. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG-, Yproponer los correctivos necesarios.
6. Dirigir y articular a las entidades del sector Justicia y del Derecho, en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República yel Ministerio de Tecnologías de la Información ylas Comunicaciones en materia de
Gobierno ySeguridad Digital.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPGen su integridad, en el respectivo sector.
CAPíTULO 111
COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTiÓN Y DESEMPEÑO Articulo 5.- Conformación. Conformar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño como la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de20 ole 2019 RESOLUCiÓN NÚMERO 1939 DE 2019-------- HOJA NÚMERO -.£ "Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se
conforman los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, se establecen los lideres temáticos y se dictan otras disposiciones" Planeación y Gestión - MIPG. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - Yque no sean obligatorios por mandato legal. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Secretario General quién lo presidirá.
2. El Director Jurídico.
3. El Director de Asuntos Internacionales
4. El Director de Tecnologías y Gestión de Información en Justícia.
5. El Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
6. El Director de Justicia Formal.
7. El Director de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico.
8. El Director de Justicia Transicional.
9. El Director de Politica Criminal y Penitenciaria.
10. El Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas.
11. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
12. El Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones.
Parágrafo. 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente con voz, pero sin voto. Parágrafo 2. La participación de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, es personal e indelegable, en tanto dirigen la implementación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 6.- Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Justicia y del Derecho, cumplirá las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
-MIPG.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la Entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.
8. Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Institucional, así como sus
modificaciones.
9. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de1939 2_0DIe2D19
RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2019 HOJA NÚMERO .i. "Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se conforman los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, se establecen los líderes temáticos y se dictan otras disposiciones" Coordinación de Control Interno, cuando lo miembros del Comité lo consideren pertinente.
10. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
11. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión. y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones. 12. las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del
Modelo Integrado de Planeación y Gestión. CAPíTULO IV DI~POSICIONES COMUNES A lOS COMITÉS SECTORIAL E INSTITUCIONAL DE GESTiÓN Y DESEMPEÑO Articulo 7.- Secretaría Técnica. De conformidad con los artículos 2.2.22.3.6 y 2.2.22.8 del Decreto
1083 del 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, la Secretaría Técnica de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Articulo 8.- Invitados. El Comité Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño, a través de la Secretaria Técnica, podrá citar a sus sesiones a los servidores públicos o particulares que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico permitan contribuir en la toma de decisiones, según el caso concreto o tema a tratar. los mismos asistirán en calidad de invitados con voz, pero sin voto. Articulo 9.- Funciones de la Secretaria Técnica de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño. Serán funciones de la Secretaría Técnica de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño:
1. Convocar a los asistentes y preparar el orden del dia. '2. Elaborar las actas de cada sesión de los Comités, las cuales serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
3. Velar por el cuidado y conservación de las actas y documentos de los Comités.
4. Realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por los Comités, de acuerdo con lo descrito en el artículo 11 de la presente resolución.
5. Revisar previamente los documentos y propuestas que serán presentadas en las sesiones
de los Comités.
6. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en los Comités.
7. Servir de enlace entre los miembros del Comité. 8. las demás que le sean asignadas por los Comités o sus respectivos Presidentes.
Artículo 10.- Funciones del Presidente de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño. Serán funciones del Presidente de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y
Desempeño:
1. Promover las citaciones, presidir, instalar y dirigir las reuniones del respectivo comité.
2. Representar al respectivo comité cuando se requiera.
3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del respectivo comité.RESOLUCiÓN NÚMERO 1939
2Oole 2019 DE 2019 HOJA NÚMERO i "Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se conforman los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, se establecen los líderes temáticos y se dictan otras disposiciones"
4. Delegar en los otros miembros del respectivo comité, algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al respectivo comité para su revisión y debate.
6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del respectivo comité.
Articulo 11.- Obligaciones de los integrantes de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño. Serán obligaciones de los integrantes de los Comités Sectorial e
Institucional:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Participar y hacer comentarios cuando lo consideren necesario sobre los puntos a tratar en cada sesión.
3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Artículo 12.- Convocatoria y sesiones. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño realizará por los menos una sesión cada seis (6) meses, mientras que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño realizará al menos una sesión cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica. Se podrán programar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten por iniciativa de cualquiera de los miembros del respectivo comité. Parágrafo 1. Cuando alguno de los miembros del respectivo comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo, por escrito o por correo electrónico, a la Secretaría Técnica a más tardar el dia hábil anterior a la respectiva sesión. Parágrafo 2. El respectivo comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por este mismo medio con los atributos de seguridad necesarios conforme a lo establecido en el articulo 63 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 3. La convocatoria a las sesiones se hará por correo electrónico indicando el dia, la hora de inicio y finalización de estas, el objeto de la reunión y el orden del día. Artículo 13.- Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. Los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño deliberarán como minimo con la mitad más uno de sus
integrantes con voz y voto y adoptará decisiones con el voto de la mayoria simple de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto. En caso de empate se definirá con el voto por el Presidente del respectivo comité. Articulo 14.- Desarrollo de las sesiones de los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño. En las sesiones de los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día. La duración de las sesiones será la establecida en la citación. Esta podrá ser suspendida y reanudada al dia hábil siguiente por una sola vez y por el mismo plazo indicado en la citación inicial, cuando en la misma sesión asi se solicite y aprueben los miembros del respectivo comité. Artículo 15.- Reuniones virtuales de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión yRESOLUCiÓN NÚMERO 1939 2Gole 2019 DE2019 HOJA NÚMERO...L- "Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se conforman los Comités Sectorial e Institucional de Gestióri y Desempeño, se establecen los líderes temáticos y se dictan otras disposiciones" Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La invitación a la sesión del respectivo comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto atratar.
2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria: la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas atratar.
3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del respectivo comité su decisión. Ésta remisión la podrá realizar por correo electrónico durante la sesión virtual. Vencido éste término sin que el miembro del respectivo comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.
4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del respectivo comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del respectivo comité.
5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del respectivo comité através del correo electrónico y levantará el acta respectiva.
Parágrafo. La Secretaría Técnica del respectivo comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la
elaboración de las actas. Articulo 16.- Los integrantes de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos alas causales de impedimento y recusación previstas en la Ley 1437 de 2011. Cuando un miembro del respectivo comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos. Cuando el integrante del respectivo comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento. Cuando el impedimento recaiga en el Presidente, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del respectivo comité. Articulo 17.- Decisiones de 105 Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño. Los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño adoptarán sus decisiones mediante acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico de los mismos. El acta contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Artículo 18.- Equipos de Trabajo. Los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño podrán conformar los equipos de trabajo que se requieran para la formulación, implementación yRESOLUCiÓN NÚMERO 1939 2 OOle2019
DE 2019 HOJA NÚMER0..L
"Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se conforman los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, se establecen los lideres temáticos y se dictan otras disposiciones" seguimiento a estrategias de temas específicos de acuerdo con cada política de gestión y desempeño institucional. CAPíTULO V LíDERES TEMÁTICOS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN y GESTiÓN. MIPG Artículo 19.- Líderes temáticos. Para la ejecución de las políticas que forman parte de las dimensiones operativas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se designarán líderes temáticos en las Dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho, quienes serán los responsables de liderar, orientar y promover el desarrollo de las acciones planeadas, así: Dimensión operativa Política de Líder Temático Gestión y Desempeño
1. Talento Humano Secretaría General
Talento humano Grupo de Gestión Humana
2. Integridad
3. Planeación Institucional Oficina Asesora de Planeaci6n Direccionamiento estratégico y 4. Gestión presupuestal y Secretaría General Grupo de Gestión planeación eficiencia del gasto Administrativa, Financiera y Contable público
5. Fortalecimiento Secretaría General organizacional y Oficina Asesora de Planeación simplificación de procesos
6. Gobierno Digital Subdirección de Gestión en Información en Justicia Subdirección Tecnologías y Sistemas de la
7. Seguridad Digital Información Gestión para el resultado con 8. Defensa Jurídica
Dirección Jurídica valores Grupo de Defensa Jurídica
9. Mejora Normativa
Dirección Jurídica Secretaría General
10. Participación Ciudadana Grupo de Servicio al Ciudadano
11. Racionalización de Oficina Asesora de Planeación trámites
Secretaría General
12. Servicio al Ciudadano Grupo de Servicio al Ciudadano Evaluación de resultados 13. Seguimiento y Oficina Asesora de Planeación evaluación del desempeño institucional
Secretaría General
14. Gestión Documental Grupo de Gestión Documental
15. Transparencia, acceso a Subdirección de Gestión en Información en Información y comunicación la información pública y Justicialucha contra la corrupción.
16. Gestión del conocimiento Subdirección de Gestión en Gestión de Conocimiento e innovación
Información en Justicia Control Interno 17. Control Interno Oficina de Control Interno19,3£\RESOLUCiÓN NÚMERO .-=~."L. £J--- DE2019 HOJA NÚMERO i "Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG actualizado, se conforman los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, se establecen los lideres temáticos y se dictan otras disposiciones" CAPíTULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 20,- Publicación y comunicación. La presente Resolución deberá publicarse en la página web de la Entidad y comunicarse por la Oficina Asesora de Planeación a los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Justicia y del Derecho y del Comité
Institucional de Gestión yDesempeño del Ministerio de Justicia ydel Derecho. Artículo 21,- Comités Institucionales de Gestión y Desempeño del Sector Justicia y del Derecho. Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño serán conformados al interior de cada una de las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, y tendrán a su cargo el cumplimiento de las funciones definidas en dicha disposición, o la norma que lo sustituya, adicione o modifique. . Articulo 22.- Integración de los planes institucionales al Plan de Acción. Integrar los Planes Institucionales y Estratégicos al Plan de Acción Institucional del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 612 de 2018. Articulo 23. - Vigencia y derogación, La presente Resolución tiene vigencia desde la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0254 y 1404 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. alos 2ODie Z019
Elaboro: Revisó:
Aprobó: Mauricio Ordoñez - Protesí nal Especializado Oficina Asesora de PlaneaCi6~
Marcela Pardo - Profesiona Oficina Asesora de Plan~. Víctor Alonso F/órez - Profesional Dirección Jurídic~ c\Miguel González - Profesional OficinaAsesora de Planea~ Anaforena Habib Cañizales - Jefe Oficina Asesora de Planeació~_-J1.C Carlos Felipe Manuel Remolina Botia - Director JUrídico(;1Z-, Cl (1 NasJly Raquel Ramos Camacho - Secretaria General 11,1"'7(,