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MINJUSTICIA - Resolución No 1980 del 25 de octubre de 2022

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No 1980 del 25 de octubre de 2022
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2022

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f •REPÚBLICA DE COLOMBIA Código F.GJAA-Ol-03

Versión 1 Vigencia 28/i2/2012 •

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 1°'9 8 cr ,2 5 Oel 2022

E RESOLUCiÓN Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria IDEAS, de la entidad promotora Corporación Universitaria de Colombía IDEAS El DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 10y 18de la Ley 640 de 2001, el artículo 16, numeral 7 del Decreto 1427de 2017, en concordancia con lo previsto en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContenciosoAdministrativo, y

1. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Minísterio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo,y se creó el Ministeriode Justicia ydel Derecho.

Que en el artículo 16 del Decreto 1427de 2017, se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justícia y del Derecho,

dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellosfunciones de inspección,controlyvigilancia. Que mediante Resolución 1832 del 3 de octubre de 2022, se nombró al Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien está facultado para autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. Que el señor Hernando Castellanos Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.645.207, en calidad de representante legal de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, ubicado en la calle 70 # 10A - 39 de laciudad de Bogotá D.C, mediante comunicación bajo radicados internos MJD-EXT22-0036142 del ocho (08) de septiembre de 2022 y radicado MJD-EXT22-0036362 del 9 de septiembre de 2022, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 0745 del dieciocho (18) de mayo de 2004, por la cual se autorizó la creación el Centro de Conciliación en mención, identificado conel código 2203. Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Minísterio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 de 2015, también está facultada legalmente para revocar la autorización de creación de centros de

conciliación y/o arbitraje. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio oa solicitud de parte. En orden a lo anterior, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya creado 9 8 G N1. 25 DeT 2022 RESOLU91ÓN Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria IDEAS, de la entidad promotora Corporación Universitaria de Colombia IDEAS modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. f'r .. r . ,,,,.• QUe el articulo 1Ode la LeYI6~0ge ;¡:002,;faculta a las entidades públicas para crear centros de conciliación, previa autorización,cjel Minis\erio de Justicia y del Derecho; prerrogativa ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria.

11. HECHOS:

1. Mediante Resolución No. 0745 del dieciocho (18) de mayo de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria IDEAS, identificado con el código número 2203,

ubicado en la Calle 70 No. 10 A - 39 Bogotá D.C, adscrito a la entidad promotora

Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, representada legalmente por el señor Hernando Castellanos Franco.

2. Elseñor Hernando Castellanos Franco radicó ante esta Dirección la comunícación bajo radicados internos MJD-EXT22-0036142 del ocho (08) de septiembre de 2022 y MJDEXT22-0036362 del 9 de septiembre de 2022, mediante la cual hace expresa la solicitud de revocatoria de la Resolución de creación del Centro de Conciliación que dirige, en los siguientes términos: "(...) en mi calidad de rector y representante legal dEl la Corporación Universitaria ideas, respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin efe solicitarles se sirven revocar la Resolución No. 0745 de 2004 mediante la cual el ministerio autorizó el funcionamiento del centro de conciliación que se identificaba con el código 2203 (...)"

3. Se fundamentó la solicitud de revocatoria en los siguientes hechos: "(...) 1°. El centro de conciliación indicó como sede para su funcionamiento la dirección

ubicada en la calle 70 No. 10' 39 barrio Quinta Camacho Bogotá D.C. 2°. Por motivos de organización administrativa, la institución se trasladó a su nueva sede calle 69 No. 10' 36 barrio Quinta Camacho Bogota D.C, que nos impidió prestar el servicio a la comunidad de manera adecuada, motivo por el cual suspendimos el servicio a la comunidad. 3°. A lo anterior tuvimos que afrontar los 2 años de pandemia que impidió comunicación con los usuarios. 4'. En la actualidad la institución se encuentra en restructuración académica y organización de personal.

5'. Con el empeño y encaminando a la operatividad del Centro, se ha mantenido abierto ypara el año 2021, solo lograron registrarse 1casos. Ruego al Ministerio de que cuando tengamos los temas mencionados anteriormente, nos otorguen la activación de la resolución que será dentro de muy poco tiempo, nos colaboren de manera oportuna y seguir con la magnífica labor con nuestros practicantes, de servir a la sociedad con la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos" " ''''""" 2 5 oeT 2022 Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación del Consultorio Juridico de la Corporación Universitaria IDEAS, de la entidad promotora Corporación Universitaria de Colombia IDEAS 111.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a los centros de arbitraje y conciliación atribuidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se recibió la comunicación bajo radicados MJDEXT22-0036142 del ocho (08) de septiembre de 2022 y MJD-EXT22-0036362 de fecha 9 de septiembre de 2022, en la cual se evidencia el consentimiento escrito y expreso para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 0745 del dieciocho (18) de mayo de 2004, de creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria IDEAS identificado con el código número 2203, adscrito a la entidad promotora Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, representada legalmente por el señor Hernando Castellanos

Franco. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los haya emitido, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (...)

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Para el caso en concreto, la Resolución No. No. 0745 del dieciocho (18) de mayo de 2004, no se encuentra viciada o adolece de alguno de sus requisitos legales, sin embargo, por motivos sobrevinientes no está conforme con el interés público, al no existir una relación de conveniencia respecto de su eficacia en la realidad, ya que, pese a los esfuerzos realizados por el centro, este no cuenta con funcionamiento. De esta manera, la revocación tiene fundamento en la causal segunda del articulo transcrito. Igualmente, se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la resolución reconoció una situación jurídica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular. Adicionalmente, fue presentada por el representante de la Entidad Promotora del Centro de Conciliación en cuestión. Una vez validada la información registrada por el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico

de la Corporación Universitaria IDEAS, se hacer necesario encargar la conservación del archivo, registro de actas y constancias a otro Centro, como se establece en el artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, que ordena: "En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental de los trámites de conciliación y de Insolvencia que ante él se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo". Que el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Bogotá, ubicado en la CALLE 16 No. 9 - 15, con código 3186; por motivos de territorialidad y funcionamiento tiene la capacidad de asumir el archivo y conservación de las actas del Centro de Conciliación del Consultorio Jurldico de la Corporación Universitaria IDEAS. Que el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: Página3 de5 t 9 8 (1 ,',I}', . "" 1"\ ,~,' 25 DeI 2022 ~¡RESOLUCION o E Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria IDEAS, de la entidad promotora Corporación Universitaria de Colombia IDEAS "La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente

dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso". Que al momento de emisión del presente acto, no existen acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa sobre el acto aquí cuestionado. Así mismo, esta cartera se encuentra dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. Ahora bien, en cuanto a la afirmación final elevada por la Entidad Promotora, en donde se solicitó textualmente: "Ruego al Ministerio de que cuando tengamos los temas mencionados anteriormente, nos otorguen la activación de la resolución que será dentro de muy poco tiempo, nos colaboren de manera oportuna y seguir con la magnifica labor con nuestros practicantes, de servir a la sociedad con la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos", es indispensable aclarar que la solicitud e intención de revocatoria, implica en sí la clausura definitiva del Centro de Conciliación, por cuanto el acto juridico que autorizó su creación es revocado conforme a la solicitud allegada. Que la revocatoria de la resolución de creación del centro de conciliación en el caso que nos ocupa, implica la cesación de toda labor relacionada con trámites conciliatorios y, por lo tanto, no se pueden recibir solicitudes y/o dar trámite a procedimientos de este tipo en lo que respecta a la sede de la ciudad de Bogotá D.C. En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a lo solicitado, en cumplimiento de los preceptos legales que

motivan esta decisión, sin que procedan recursos al respecto. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTíCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 0745 del dieciocho (18) de mayo de 2004, por la cual se autorizó la creación el Centro de Conciliación en mención, identificado con el código 2203, ubicado en la calle 70 # 10 a - 39, adscrito a la entidad promotora Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, representada legalmente por el señor Hernando Castellanos Franco, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta re¡solución.

ARTíCULO SEGUNDO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de la autorización de creación y funcionamiento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria IDEAS, adscrito a la entidad promotora Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, identificado con el código número 2203.

ARTíCULO TERCERO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo a la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, representada legalmente por el señor Hernando Castellanos Franco, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICCAC:

archivo@ideasedu.co, de conformidad con los articulos 54, 56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. .De no lograrse la notificación personal electrónica, se' procederá conforme a lo dispuesto en el

Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

ARTíCULO CUARTO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto admínístrativo

Personería Distrital de Bogotá, ubicado en la calle 16 No. !9-15, con código 3186, a través del Página4 de5 Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria IDEAS, de la entidad promotora Corporación Universitaria de Colombia IDEAS correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICCAC: concilíacion@personeriabogota.gov.co, a efectos de dar cumplimiento al artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, en lo relativo al archivo documental de los trámite de concilíación del centro cuya resolución de creación es revocada. Igualmente, de conformidad con los artículos 54, 56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal electrónica, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

ARTíCULO QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTíCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE 2 5 Del 2022

Dada en Bogotá D.C., a los ANO S ORLANDO PEÑA ANDRADE . odos Alternativos de Solución de Conflictos yect6: PaolaAndreaSuárez Velá visóyAprobó: LelisFrancisco6 r ~ .D20130.39.22 Página 5 de 5

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