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MINJUSTICIA - Resolución No 2114 del 15 de noviembre de 2022

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No 2114 del 15 de noviembre de 2022
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 2'" 1 1 l¡.e 1 5 NOV 2022

RESOLUCiÓN Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación FUNTEMIS, de la entidad promotora "Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz" LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 640 de 2001, el artículo 16, numeral 7 del Decreto 1427 de 2017, en concordancia con lo previsto en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y l. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que en el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, control y vigilancia. Que mediante Resolución 1832 del 3 de octubre de 2022, se nombró al Director de Métodos

Alternativos de Solución de Conflictos, quien está facultado para autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. Que la señora Eva Jeanneth Centeno Cabarcas, en calidad de representante legal de la "Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz", establecimiento sin ánimo de lucro identificado con el N.I.T. No. 901327077; y a su vez como Directora del Centro de Conciliación FUNTEMIS, mediante comunicación bajo radicado interno MJD-EXT22-0035155 del treinta y uno (31) de agosto de 2022, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 1792 del veintiséis (26) de octubre de 2020, por la cual se autorizó la creación el Centro de Conciliación en mención, identificado con el código 1533. Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 de 2015, también está facultada legalmente para revocar la autorización de creación de centros de conciliación y/o arbitraje. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales,

de oficio o a solicitud de parte. En orden a lo anterior, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo /f l.1 1 ~ 1 5 NOV 2022 RESOLUCiÓN Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación FUNTEMIS, de la entidad promotora "Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz" Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado. sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Que el artículo 10 de la Ley 640 de 2002, faculta a las entidades públicas para crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho; prerrogativa ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria.

11. HECHOS:

1. Mediante Resolución No. 1792 del veintiséis (26) de octubre de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación FUNTEMIS,

identificado con el código número 1533, ubicado en la Calle 10 No. 3-18 El BancoMagdalena, adscrito a la entidad promotora "Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz", representada legalmente por la señora Eva Jeanneth Centeno Cabarcas.

2. La señora Eva Jeanneth Centeno Cabarcas radicó ante esta Dirección la comunicación bajo radicado interno MJD-EXT22-0035155 del treinta y uno (31) de agosto de 2022,

mediante la cual hace expresa la solicitud de revocatoria de la Resolución de creación del Centro de Conciliación que dirige, en los siguientes términos: "( ..) En mi calidad de Directora del CENTRO DE CONCILIACiÓN FUNTEM/S, para solicitarle se sirva REVOCAR la licencia de funcionamiento de este centro de conciliación (...)"

3. Se fundamentó la solicitud de revocatoria en los siguientes hechos: "(..) 1°. Luego de varios meses de arduo estudio y trabajo, de recolección de información, y con sustento en diagnóstico de Conflictividad, la suscrita solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliación FUNTEMIS. 2°. Ante el cumplimiento de los reqúisitos exigidos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución No. 1792 del 26 de octubre de 2020, se autorizó o asignó al entro (Sic) el CódigoNo. 1533. 3°. Una vez ejecutoriado el Acto Administrativo que otorga Licencia al CENTRO DE CONCILlAC/ON FUNTEMIS, para su funcionamiento, se puso en operatividad, abriendo las puertas, publicitando los servicios ofertados. 4°. Pese a la invitación y difusión del servicio, en el año 2020, solo logra registrarse 1 caso. 5°. Con el empeño y encaminando a la operatividad del Centro, se ha mantenido abierto y para el año 2021, solo lograron registrarse 1casos. 6°. En esta instancia, en lo que va corrido de 2022, y a portas de cumplir 2 años de funcionamiento solo se han registrado 2 casos. r.

Habida cuenta que a la fecha, ha sido poca la demanda del servicio y poco el

porcentaje percibido para gastos administrativos, se hace prácticamente imposible ato sostenerse. (.)" Página2de5" 1 1 1 5 NOV 2022 RESOLJCIÓN~. ~E Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación FUNTEMIS, de la entidad promotora "Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz" 111.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a los centros de arbitraje y conciliación atribuidas al Ministerio, de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se recibió la comunicación bajo radicado MJOEXT22-0035155 del treinta y uno (31) de agosto de 2022 en la cual se evidencia el consentimiento escrito y expreso para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 1792 del veintiséis (26) de octubre de 2020 "Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación FUNTEMIS". identificado con el código número 1533, adscrito a la entidad promotora Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz, representada legalmente por la señora Eva Jeanneth Centeno Cabarcas. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los haya emitido, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (...)

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Para el caso en concreto, la Resolución No. 1792 del veintiséis (26) de octubre de 2020, no se encuentra viciada o adolece de alguno de sus requisitos legales, sin embargo, por motivos sobrevinientes no está conforme con el interés público, al no existir una relación de conveniencia respecto de su eficacia en la realidad, toda vez que, pese a los esfuerzos realizados por el centro, no cuenta con trámites conciliatorios. De esta manera, la revocación tiene fundamento en la causal segunda del artículo transcrito. Igualmente, se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el articulo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la resolución reconoció una situación jurldica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular. Adicionalmente, fue presentada por la representante de la Entidad Promotora del Centro de Conciliación en cuestión. Una vez validada la información registrada por el Centro de Conciliación FUNTEMIS, se observa que dicha institución reportó tres (3) casos en el último año, motivo por el cual sería necesario encargar la conservación del archivo, registro de actas y constancias a otro Centro, como se establece en el articulo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, que

ordena: "En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental de los trámites de conciliación y de Insolvencia que ante él se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo ro. Que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena - Autorizado para conocer procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, ubicado en la Calle Sta Teresa # 32-41 de Cartagena, con código 1043; por motivos de territorialidad y funcionamiento tiene la capacidad de asumir el archivo y conservación de las actas del Centro de Conciliación FUNTEMIS. Página 3 de 5 ~/

2. 1 1 1 5 NOV 2022

RESOLUCiÓN ~E Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación FUNTEMIS, de la entidad promotora "Fundación para el trabajo, emprendimienlo y misión para la reconciliación y la paz" Que el artículo 95 del Código de ProcedimientoAdministrativoy de lo Contencioso Administrativo, establece: "La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso".

Que al momento de emisión del presente acto, no existen acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa sobre el acto aquí cuestionado. Así mismo, esta cartera se encuentra dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a lo solicitado, en cumplimiento de los preceptos legales que motivan esta decisión, sin que procedan recursos al respecto.

R E S U E L V E: ARTíCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 1792 del veintiséis (26) de octubre de 2020, mediante la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación FUNTEMIS, identificado

con el código número 1533, ubicado en la Calle 10 No. 3-18 El Banco - Magdalena, adscrito a la entidad promotora "Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz", representada legalmente por la señora Eva Jeanneth Centeno Cabarcas, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y laAmigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de la autorización de creación y funcionamiento del Centro de Conciliación FUNTEMIS, adscrito a la entidad promotora "Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz", identificado con el código número 1533.

ARTíCULO TERCERO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo

a la "Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz", representada legalmente por la señora Eva Jeanneth Centeno Cabarcas, identificada con cédula de ciudadania No. 39.016.788; a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICCAC: funtemis.elbanco@gmai!.com, de conformidad con los artículos 54, 56 Y67 de la Ley 1437 de

2011. De no lograrse la notificación personal electrónica se procederá conforme a lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo 111 de ia Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

ARTíCULO CUARTO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena - Autorizado para conocer procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante,

ubicado en la Calle Sta Teresa # 32-41 de Cartagena, con código 1043, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICCAC: cac@cccartagena.org.co; a efectos de dar cumplimiento al artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, en lo relativo al archivo documental de los trámite de conciliación del centro cuya resolución de creación es revocada. Igualmente, de conformidad con los articulas 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal electrónica se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del

Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. Pá9ina4des' 2 114 RESOLUCiÓN No. DE Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación FUNTEMIS, de la entidad promotora "Fundación para el trabajo, emprendimiento y misión para la reconciliación y la paz" ARTíCULO QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTíCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTlFíQUESE y CÚMPLASE 1,5 NOV 2022

D,a-d-aen B otá D.C.,a los --:5 ÉS ORLANDO PEÑA ANDRADE étodos Alternativos de Solución de Conflictos

Proyectó: Juliana Cuevas Martln - ada

RevisóyAprobó: LelisFrands F. roSénchez-Coordinador

T.R.D 20130.39.22 Página 5 de 5

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