MINJUSTICIA - Resolucion No 2358 del 29 de diciembre del 2023
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolucion No 2358 del 29 de diciembre del 2023
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2023
COLOMBIA
POTENCIA DElA VIDA 2 3 5 B 2 9 DIe 2023
RESOLUCiÓN NÚMERO DE Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación yArbitraje "Alberto Mesa Abadla" de la Universidad Libre Seccional Pereira EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los artículos 17 de la Ley 2220 del 2022; 16, numeral?" del Decreto 1427 de 2017,93 Y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindíó del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que en el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, control y vigilancia. Que mediante Resolución 1832 del 3 de octubre de 2022, se nombró al director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien está facultado para autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, as! como la creación de entidades avaladas para impartir
formación en Conciliación en Derecho, yejercer funciones de inspección, control yvigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. Que mediante comunicación radicada MJD-EXT23-0050103 de fecha 27 de octubre de 2023, el señor JORGE ALARCÓN NIÑO, en calidad de representante legal de la Universidad Libre, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 4227 de fecha 17 de diciembre de 2009, por la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación yArbitraje "Alberto Mesa Abadía" de la Universidad Libre Seccional Pereira. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminístrativo establece que los actos administratívos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte. En orden a lo anterior, el articulo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación juridica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoria, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
HECHOS:
1. Que mediante Resolución No. 4227 de fecha 17 de diciembre de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia autorizó la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje "Alberto Mesa Abadía" de ia Universidad Libre Seccional Pereira, Risaralda, ubicado Página 1de 5
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POTENClA DE LA
VIDA en la Carrera 9 N°36-43 Casa del Comité de Cafeteros, piso 2, en la ciudad de Pereira; con asignación de código de identificación No 1360 a través del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC.
2. Que mediante Resolución No. 298 de fecha 12 de junio de 2014, el Centro de Conciliación y Arbitraje "Alberto Mesa Abadia" de la Universidad Libre Seccional Pereira, fue autorizado para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante.
3. Que el señor JORGE ALARCÓN NIÑO, Representante Legal de la Universidad Libre, mediante radicado MJD-EXT23-0050103 de fecha 27 de octubre de 2023, solicita la revocatoria de la Resolución No. 4227 de fecha 17de diciembre de 2009, por la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje "Alberto Mesa Abadía" de la Universidad Libre Seccional Pereira, en los siguientes términos: "Que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje "Alberto Mesa Abadia" - Seccional Pereira, código 1360, autorizado mediante Resolución 4227 del 17de diciembre de 2009 emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho; con fundamento en los siguientes motivos: La entidad promotora no cuenta con elpresupuesto para la sostenibilidad del centro de conciliación yArbitraje "Alberto Mesa Abadia" Conforme a los objetivos misionales establecidos por la Universidad, como es
impactar la población vulnerable y de protección constitucional, desde su macroproceso de proyección social suficiente es con el Centro de Conciliación del Consultorio Juridico de la Facultad de Derecho, Ciencias políticas ysociales, donde no se cobra ninguna tarifa a los usuarios por el servicio; cumpliendo de esta manera con la filosofía institucional." CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a los centros de conciliación y arbitraje atribuidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se recibió la comunicación bajo MJDEXT23-0050103 de fecha 27 de octubre de 2023, en la cual se evidencia el cons~ntimiento escrito y expreso para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 4227 de fecha 17 de diciembre de 2009, mediante la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación yArbitraje "Alberto Mesa Abadia" de la Universidad Libre Seccional Pereira, con asignación del código número 1360 en el Sistema de Información de la Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC. . Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los haya emitido, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (...)
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley
2. Cuando no éstén conformes con él interés público o social, o atenten contra él.
.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
. ~ Página 2 de 5 ~.
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POTENCIA DE LA Justicia VIDA Para el caso en concreto, la Resolución No. 4227 de fecha 17 de diciembre de 2009, no se encuentra viciada o adolece de alguno de sus requisitos legales, sin embargo, por motivos sobrevinientes no está conforme con el interés público, al no existir una relación de conveniencia respecto de su eficacia en la realidad, toda vez que la entidad promotora no cuenta con el presupuesto para la sostenibilidad del centro de conciliación y Arbitraje "Alberto Mesa Abadia. De esta manera, la revocación tiene fundamento en la causal segunda del articulo transcrito. Igualmente, se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la resolución reconoció una situación jurídica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular. Adicionalmente, fue presentada por el representante de la Entidad Promotora del Centro de Conciliación en cuestión. Una vez validada la información registrada por el Centro de Conciliación yArbitraje "Alberto Mesa Abadía, se hace necesario encargar a otro centro de conciliación de la conservación del archivo, registro de actas y constancias. Que el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Pereira, con asignación del código 2015, por motivos de
funcionamiento tiene la capacidad de asumir el archivo y conservación de las actas del Centro de Conciliación yArbitraje "Alberto Mesa Abadia". Que el artículo 95 del Código de Procedimiento Admínistrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso". Que al momento de emisión del presente acto, no existen acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa sobre el acto aquí cuestionado. Así mismo, esta cartera se encuentra dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. Que la revocatoria de la resolución de creación del centro de conciliación en el caso que nos ocupa, implica la cesación de toda labor relacionada con trámites conciliatorios y de procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, por lo que el centro revocado no puede recibir solicitudes y/o dar trámite a procedimientos de este tipo. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 2220 de 2022, que ordena lo siguiente: "PARÁGRAFO. En caso de revocatoria o sanción temporal de la operación de un centro de conciliación, se indicará en el acto administrativo sancionatorio, el centro
o centros de conciliación que continuarán conociendo de los procedimientos en curso y que recibirán los soportes documentales del centro sancionado o suspendido. Para estos eventos, se preferirán los centros de conciliación de entidades públicas ubicados en el lugar donde se encuentra el centro revocado. (...)". Página 3 de 5
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POTENCIA DE l..J'\ VIDA Esta Dirección procederá a designar al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Pereira, con el fin de continuar con los procedimientos que se encuentren en curso en el centro revocado. En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, accederá a lo solicitado, en cumplimiento de los preceptos legales que motivan esta decisión, sin que procedan recursos al respecto. En mérito de lo expuesto, RES UE lV E: ARTíCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 4227 de fecha 17 de diciembre de 2009, por la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación yArbitraje "Alberto Mesa Abadía" de la Universidad Libre Seccional Pereira, ubicado en la Carrera 9 N"36-43 casa del Comité de Cafeteros, piso 2, en la ciudad de Pereira, Risaralda; con asignación de código de identificación No. 1360, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
ARTíCULO SEGUNDO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y laAmigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la
revocación de la autorización de creación y funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje "Alberto Mesa Abadía" de la Universidad Libre Seccional Pereira, con asignación del código 1360, ubicado en la Carrera 9 N°36-43 casa del Comité de Cafeteros, piso 2 en de la ciudad de Pereira, Risaralda.
ARTíCULO TERCERO: Designar al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Pereira, con el fin de continuar con los procedimientos que se encuentren en curso en el centro revocado y recibir los soportes documentales, archivo físico y digital del centro revocado.
ARTICULO CUARTO: El Centro de Conciliación y Arbitraje "Alberto Mesa Abadía" de la Universidad libre Seccional Pereira, deberá realizar la entrega material de los archivos al centro de Conciliación designado en un término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: Notificar personalmente de forma electrónica este acto administrativo al Centro de Conciliación yArbitraje "Alberto Mesa Abadia" de la Universidad Libre Seccional Pereira, representada legalmente por el señor JORGE ALARCÓN NIÑO, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el .Arbitraje y laAmigable Composición - SICAAC: centro.conciliaciones.pei@unilibre.edu.co, de conformidad con los artículos 54, 56 Y67 de la ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal electrónica, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
ARTíCULO SEXTO: Notificar personalmente de forma electrónica este acto administrativo al Centro de Conciliación y Arbitraje "Alberto Mesa Abadía" de la Universidad Libre Seccional Pereira, representada legalmente por el señor JORGE ALARCÓN NIÑO, através del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de laConciliación, elArbitraje y la Amigable Composición - SICCAC: centroconciliacion.pei@unilibre.edu.co, a efectos de dar cumplimiento a lo relativo al archivo documental de los trámites de conciliación del centro cuya resolución de creación es revocada. Igualmente, de conformidad con los articulos 54,56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal de Página 4 de 5 ~. e
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POTENCIA DElA Justicia VIDA ",. manera electrónica, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo 111de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
ARTíCULO SEPTIMO: Contra la presente decisión no proceden recursos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTíCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
". RLANDO PEÑA ANDRADE sAlternativos de Solución de Conflictos Elaboro: Diana Carolina Leal G la Revisó: MarceJo Femando Roj s stillo H-.
Aprobó: Andrés Orlando Pefia ndrad.
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