MINJUSTICIA - Resolución No 2455 del 21 de diciembre de 2022
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución No 2455 del 21 de diciembre de 2022
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2022
.. . .
REPÚBLICA DECOLOMBIA MINISTERIO DEJUSTICIA Y DELDERECHO 4 5 5 2 1 Ole 2022
RESOLUCiÓN NÚMER02 DE Por la cual se revoca a solicitud de parte, la autorización de creación del Centro de Concifiación y Arbitraje Minuto de Dios EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus facullades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los articulas 10 Y18 de la Ley 640 de 2001,el articulo 16, numeral 7 del Decrelo 1427 de 2017, en concordancia con lo previsto en los articulas 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y l. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos yfunciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que en el articulo 16 del Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, conlrol y vigilancia. Que mediante Resolución 1832 del 3 de octubre de 2022, se nombró al Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien está facultado para autorizar
la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en Conciliación en Derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación ylo arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. Que el señor Salvador de Jesús Cabrera Cabello, identificado con cédula de ciudadania No. 1.018.516.798, en calidad de representante legal de la Corporación Educativa Minuto de Dios "CEMID", ubicado en la transversal 74 No. 81c - 05 de la ciudad de Bogotá D.C, mediante comunicación bajo radicado interno MJD-EXT220049889 del siete (7) de diciembre de 2022, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 843 dei veintiuno (21) de mayo de 2003 y Resolución No. 075 del tres (3) de octubre de 2011, por la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje Minuto de Dios, con asignación del código 1156, en el Sistema de Información de la Conciliación y la Amigable ComposiciónSICAAC. Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo estipulado en el articulo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 de 2015, también está facultada legalmente para revocar la autorización de creación de centros de conciliación ylo arbitraje. 4 5 5 2 1 Ole 2022 RESOLUCiÓN NÚMER02 DE Por la cual se revoca a solicitud de parte, la autorización de creación del Centro de
Conciliación yArbitraje Minuto de Dios Que el articulo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte. ''''l! \ l'\ ,En orden con lo anterior, el artículo 97.del Código de Procedimiento Administrativo yde io Contencioso Adminislrátivo', olden8"que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Que el articulo 1Ode la Ley 640 de 2002, faculta a las entidades públicas para crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho; prerrogativa ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria.
11. HECHOS:
1. Mediante Resolución No. 843 del veintiuno (21) de mayo de 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Educativa Minuto de Dios, identificado con el código número 1156, ubicado en latransversal 74 No. 81c
- 05 de la ciudad de Bogotá D.C, adscrito a laentidad Corporación Educativa Minuto de Dios "CEMID", representada legalmente por el señor Salvador de
Jesús Cabrera Cabello.
2. Que mediante Resolución 075 del 3 de octubre de 2011, se autorizó el
cambio del nombre del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corporación Educativa Minuto de Dios, denominado desde lafecha Centro de Conciliación y Arbitraje Minuto de Dios.
3. Que el señor Salvador de Jesús Cabrera Cabello, radicó ante esta Dirección la comunicación bajo radicado interno MJD-EXT22-0049889 del siete (7) de diciembre de 2022, mediante la cual hace expresa la solicitud de revocatoria de la Resolución de creación del Centro de Conciliación yArbitraje que dirige, en los siguientes términos: "(...) me permito acudir a su despacho con el fin de solicitar, de manera comedida, la revocatoria de la autorización de funcionamiento del Centro de .Conciliación Minuto de Dios, emitida mediante Resolución No. 843 del21 de mayo de 2003, y modificada por la Resolución No. 075 del 03 de octubre de
2011. Lo anterior, en virtud con el Decreto 1069 de 2015, (...)."
4. Se fundamentó la solicitud de revocatoria en los siguientes hechos: "(...) basado en que actualmente el centro de conciliación carece de los fondos suficientes para su funcionamiento y del personal necesario para su operación. Esta situación es causada por los efectos de la emergencia sanitaria generada a raíz de la declaración de pandemia durante los años anteriores. Esta solicitud de eleva con la intención de revocar la autorización actual y posteriormente realizar la solicitud de nueva autorización bajo los lineamientos de la Ley 2220 de 2022".
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Conciliación yArbitraje Minuto de Díos
111. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que en ejercicio de lasfunciones de inspección yvigilancia a loscentros de arbitraje y conciliación atribuidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se recibió la comunicación bajo radicado MJD-EXT22-0049889 del siete (7) de diciembre de 2022, en lacual seevidencia el consentimiento escrito y expreso paraproceder con la revocatoria de la Resolución No. 843 del veintiuno (21) de mayo de 2003, por la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje Minuto de Dios, adscrito a la entidad promotora Corporación Educativa Minuto de Dios "CEMID", representada le9almente porel señor Salvador de Jesús Cabrera Cabello.
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, losactos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los hayaemitido, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (...)
1. Cuando sea manifiesta su oposición ata Constitución Polftica o a la ley.
2. Cuando no estén confonnes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificadoa una persona.
Parael casoenconcreto, la Resolución No.843 delveintiuno (21)de mayode2003 y Resolución No. 075 del tres (3) de octubre de 2011, no se encuentra viciada o
adolece de alguno de sus requisitos legales, sin embargo, por motivos sobrevinientes no está conforme con el interés público, al no existir una relación de conveniencia respecto de su eficacia en la realidad, toda vez que, pese a los esfuerzos realizados por el centro, este no cuenta con funcionamiento. De esta manera,larevocacióntienefundamento eniacausalsegundadel articulo transcrito. Igualmente, se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el articulo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la resolución reconoció una situación jurídica de carácter particular y concreto, y, por lo tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivotitular. Adicionalmente,fue presentadaporel representante de la Entidad Promotora del Centro de Conclllaciónen cuestión. Una vez validada la información registrada por el Centro de Conciliación Justicia para todos, se hace necesario encargar la conservación del archivo, registro de actas y constancias a otro Centro, como se establece en el articulo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069de 2015, que ordena: "En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental de los trámites de conciliación y de Insolvencia que ante él se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo". Que el Centro de Conciliación de la Personeria Distrital de Bogotá, ubicado en la
Página 3 de 5 . f Por la cual se revoca a solicitud de parle, /a autorización de creación del Centro de Conciliación y Arbitraje Minuto de Dios Calle 16 No. 9 - 15, por motivos de territorialidad y funcionamiento tiene la capacidad de asumir el archivo y conservación de las actas del Centro de Conciliación Justicia para todos. Que el articulo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso". Que, al momento de emlSlon del presente acto, no existen acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa sobre el acto aquí cuestionado. Asi mismo, esta cartera se encuentra dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. Que la revocatoria de la resolución de creación del centro de conciliación en el caso que nos ocupa, implica la cesación de toda labor relacionada con trámites conciliatorios y, por lo tanto, no se pueden recibir solicitudes y/o dar trámite a procedimientos de este tipo en lo que respecta a la sede de la ciudad de Bogotá OC En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a lo solicitado, en cumplimiento de los
preceptos legales que motivan esta decisión, sin que procedan recursos al respecto.
R E S U E l V E: ARTíCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 843 del veintiuno (21) de mayo de 2003, por la cual se autorizó la creación el Centro de Conciliación y Arbitraje modificada por la Resolución 075 del 3 de octubre de 2011, por medio de la cual se autorizó el cambio del nombre quedando denominado Centro de Conciliación y Arbitraje Minuto de Dios, ubicado en la transversal 74 No. 81c - 05 de la ciudad de
Bogotá D.C, adscrito a la entidad promotora Corporación Educativa Minuto de Dios
"CEMID".
ARTíCULO SEGUNDO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de la autorización de creación y funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje Minuto de Dios, adscrito a la entidad promotora
Corporación Educativa Minuto de Dios "CEMID".
ARTicULO TERCERO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo al Centro de Conciliación y Arbitraje Minuto de Dios, adscrito a la entidad promotora Corporación Educativa Minuto de Dios "CEMID", representado Página 4 de 5 2 4 5 5
RESOLUCiÓN NÚMERO DE Por la cual serevoca Bsolicitud de parle, la autorización de creación del Centro de Conciliación yArbitraje Minuto de Dios legalmente por el señor Salvador de Jesús Cabrera Cabello, a través del correo
electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC gmartinez@colegiosminutodedios.edu.co Y conciliacion@colegiosminutodedios.edu.co de conformidad con los articulas 54, 56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal electrónica, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo 111 de la Parte Primera de la Ley 1437de 2011.
ARTicULO CUARTO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto
administrativo Personerla Distrital de Bogotá, ubiCadoen la calle 16 No. 9-15, ,.a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICCAC: conciliacion@personeriabogota.gov.co, a efectos de dar cumplimiento al articulo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, en lo relativo al archivo documental de lostrámite de conciliación del centro cuya resolución de creación es revocada. Igualmente, de conformidad con losarticulas 54, 56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. Deno lograrse la notificaciónpersonalelectrónica,se procederá conforme a lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo 111 de la Parte Primera de la Ley 1437de
2011. ....
ARTicULO QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 95 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.
ARTicULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. 2 1 Ole 2022
NOTIFiQUESE y CÚMPLASE
,.... Dad ogotá D.C.,a los S ORLANDO PEÑA ANDRADE étodosAlternativos de Soluciónde Conflictos Proyectó:PaclaAndre uá zVelll.squezAbogada ~eVISÓ yAprobó: L . Fr ciscoSanchez Forero-Coordinador r-:R.D 20130.39,2 PAgina 5 de 5