MINJUSTICIA - Resolución No 2497 del 27 de diciembre de 2022
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución No 2497 del 27 de diciembre de 2022
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2022
Código F-GJAA-0l-03 Versión 1 Vigencia 28/12/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
-
~ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 2 4 9 2 7 DIe 2022
RESOLUCiÓN NÚMERO lE Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación yArbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de sus fac'ultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 10Y18de la Ley640 de 2001, el artículo 16, numeral 7del Decreto 1427 de 2017, en concordancia con lo previsto en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y l. . CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos yfunciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia ydel Derecho y a las dependencias a su cárgo, y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. Que en el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, se establecieron las funciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de las cuales está la de autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje y ejercer sobre ellos funciones de inspección, control yvigilancia.
Que mediante Resolución 1832del3 deoctubre de2022, se nombró al Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, quien está facultado para autorizar la creación de centros de conciliación yarbitraje, así como lacreación de entidades avaladas para impartir formación enConciliación en Derecho, yejercer funciones de inspección, control yvigilancia de estos centros de conciliación y/o arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. Que el Fray JOSE GABRIEL MESA ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.398.230, en calidad de rector general y representante legal de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, ubicado en la Calle 68 12-40, mediante comunicación bajo radicados internos MJD.EXT22.0051412 del diecinueve (19) y MJD.EXT22.0051988 del veintidós (22) de diciembre de 2022, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 0814 del veinticuatro (24) de marzo de 2009, por la cual se autorizó la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santo Tomás deBogotá, con asignación del código 1343 (Centro privado). Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.2.9.7 del Decreto 1069 de 2015, también está facultada legalmente para revocar la autorización de creación de centros de conciliación y/o arbitraje. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o 2 4 9 1 2 7 DIe 2022 RESOLUCiÓN NÚMERO DE Por la cual se revoca a solicitud departe la autorización de creación del Centro de Conciliación yArbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. funcionales, de oficio o a solicitud de parte. En orden a lo anterior, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ordena que cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular yconcreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. . Que el artículo 10de la Ley640 de 2002, faCultaa lasentidades públicas para crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho; prerrogativa ésta que conlleva implícitamente la potestad de solicitar su revocatoria.
11. HECHOS:
1. Mediante Resolución No. 0814 del veinticuatro (24) de marzo de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia autorizó la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, con asignación del código número 1343,
ubicado en la Calle 68 12-40 (Centro privado).
2. Que el señor Fray JOSE GABRIEL MESA ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.398.230, en calidad de rector general yde representante legal de
la Universidad Santo Tomás de Bogotá, mediante comunicación bajo radicados internos MJD-EXT22-0051412 del diecinueve (19) y MJD-EXT22-0051988 de veintidós (22) de diciembre de 2022, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 0814 del veinticuatro (24) de marzo de 2009, en los siguientes términos: "Revocar la Autorización de Funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACiÓN Y ARBITRAJE DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE BOGOTA, creado mediante Resolución 0814 del veinticuatro (24) de marzo de 2009 ''porla cual se autoriza la creación del centro de Conciliación y de Arbitraje dela Universidad Santo Tomás".
3. Sefundamentó la solicitud de revocatoria en los siguientes hechos: (...) Primero. - Fray JOSE GABRIEL MESA ANGULO, OP., en calidad de Rector General de la Universidad Santo Tomás, solicitó el dia 2 dos (02) de diciembre de 2008 ante el Ministerio del Interior y de Justicia la autorización de Creación del Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Universidad
Santo Tomás. Segundo. - Mediante Resolución 0814 del veinticuatro (24) de marzo de 2009 el Ministerio del Interior y de Justicia. autorizó /a creaCión del CENTRO DE
CONCILIACiÓN Y ARBITRAJE DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE
BOGOTÁ.
Tercero. - El CENTRO DE GONCILlAC/ÓN y ARBITRAJE DE LA
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS se encuentra ubicado en la Calle 68 N' 2-40,
sin embargo, las autoridades académicas y administrativas de la Universidad, en desarrollo del proceso de actualización y mejoramiento de la planta física, han decidido que el centro de conciliación. Cuarto. -El CENTRO DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE BOGOTA, ha suspendido la atención de los usuarios, con miras a prestar un servicio que cuente con eficiencia, eficacia y calidad en concordancia con la Ley 2220 de 2022, la cual sereanudara una vez seproceda el traslado a la nueva sede. Página 2 de 5 2 4 9 7 2 7 Ole 2022 RESOLUCiÓN NÚMERO DE Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación yArbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Quinto. - Por lo anterior, se hace necesario solicitar al Ministerio de Justicia ydel Derecho la revocatoria de la autorización de funcionamiento del CENTRO DE
CONCILIACiÓN Y ARBITRAJE DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMAs DE
BOGOTA (...).
111. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia a los centros de arbitraje y conciliación atribuidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, se recibió la comunicación bajo radicados internos MJD-EXT22-0051412 del diecinueve (19) yMJD-EXT22-0051988 de veintidós (22) de diciembre de 2022, en la cual se evidencia el consentimiento escrito y expreso para proceder con la revocatoria de la Resolución No. 0814 del veinticuatro (24) de marzo de
2009, de creación del Centro de Conciliación yArbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, con asignación del código número 1343, ubicado en la calle 68 12-40. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos pueden ser revocados por la autoridad que los haya emitido, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (...) 1..Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Polltica o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, oatenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Para el caso en concreto, la Resolución No. 0814 del veinticuatro (24) de marzo de 2009, no se encuentra viciada o adolece de alguno de sus requisitos legales, sin embargo, por motivos sobrevinientes no está conforme con el interés público, al noexistir una relación de conveniencia respecto de su eficacia en la realidad, toda vez que, pese a los esfuerzos realizados por el centro, este no cuenta con funcionamiento. De esta manera, la revocación tiene fundamento en la causal segunda del artículo transcrito. . Igualmente, se procedió al análisis del contenido de la misiva presentada y se evidenció el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la resolución reconoció una situación jurídica de carácter particular y concreto, y, por lo
tanto, no puede ser revocada sin la anuencia del respectivo titular. Adicionalmente, fue presentada por el representante de la Entidad Promotora del Centro de Conciliación en cuestión. Una vez validada la información registrada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santo Tomás, se hace necesario encargar laconservacíón del archivo, registro de actas y constancias a otro Centro, como se establece en el artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentarío 1069 de 2015, que ordena: "En el evento en que se revoque la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación, este remitirá el archivo documental delos trámites de conciliación yde Insolvencia que ante él se llevaron a cabo, al Ministerio de Justicia ydel Derecho, el cual designará otro centro para la custodia de ese archivo ". Que el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, ubicado en la Calle 68 No 1240 de la ciudad de Bogotá, con asignación del código 2038, por motivos de territorialidad y funcionamiento tiene la Página 3 de 5 2 4 9 7 2 7 DIe 2022 RESOLUCiÓN NÚMERO DE Por la cual se revoca a solicitud de parte la autorización de creación del Centro de Conciliación yArbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. capacidad de asumir el archivo y conservación de las actas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Que el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
"La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro delos dos (2) meses siguientes a lapresentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso". Que, al momento de emisión del presente acto, no existen acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa sobre el acto aquí cuestionado. Así mismo, esta cartera se encuentra dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de revocatoria. Que la revocatoria de la resolución de creación del centro de conciliación en el caso que nos ocupa, implica la cesación de toda labor relacionada con trámites conciliatorios y, por lo tanto, no se pueden recibir solicitudes y/o dar trámite a procedimientos de este tipo en lo que respecta al centro revocado. En suma, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho accederá a lo solicitado, en cumplimiento de los preceptos legales que motivan esta decisión, sin que procedan recursos al respecto.
R ES U E l V E: ARTIcULO PRIMERO: Revocar Resolución No. 0814 del veinticuatro (24) de marzo de 2009, por la cual se autorizó la creación el Centro de Conciliación y Arbitraje de la
Universidad Santo Tomás de Bogotá, con asignación del código 1343, ubicado en la calle 6812-40 Bogotá D.C, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
ARTIcULO SEGUNDO: Registrar en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y laAmigable Composición - SICAAC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la revocación de la autorización de creación y funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, con asignación del código número
1343.
ARTIcULO TERCERO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, representada legalmente por el señor Fray JOSE GABRIEL MESA ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.398.230, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbítraje y la Amigable Composición - SICCAC: centrodeconciliacionusta@hotmail.com, de conformidad con los artículos 54, 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal electrónica, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
ARTIcULO CUARTO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICCAC: Página 4 de 5 1 n RESOLUCiÓN NÚMERO ') ,. DE Por la cual se revoca a solicitud departe la a~riftcici:1 de reación del Centro de
Conciliación yArbitraje de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. dir.consultoriojuridico@usantotomas.edu.co , a efectos de dar cumplimiento al artículo 2.2.4.2.7.5 del Decreto único reglamentario 1069 de 2015, en lo relativo al archivo documental de los trámite de conciliación del centro cuya resolución de creación es revocada. Igualmente, de conformidad con losartículos 54, 56 Y67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal electrónica, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
ARTíCULO QUINTO: Contra la presente decisión no proceden recursos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. . n ARTicULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 7 DIe 2022
ANDRÉS ORLANDO PEÑA ANDRADE
Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
Proyectó: Julieth Duarte Carnacho - Abogada
Revisó yAprobó: Lelis Francisco Sánct1ez ForeroCoordinador
T.R.D 20130.39.22 Página 5 de 5