MINJUSTICIA - Resolución No.0008 de 8 dic de 2012
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolución No.0008 de 8 dic de 2012
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
Rotblo de Cotos be Consejo Nacional de Estupefaciontes
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2.8 DIC 2012
Co BULA “Por la cual se modifica el artículo (5%) quinto de la Resolución número 013 de 2003 y se deroga la Resolución 031 de 2003, por las cuales se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos llicitos. EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los, literales a, b, c, y en especial el literal g del artículos 91y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, y CONSIDERANDO: Que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, politica, administrativa y cultural de la Nación; defender ta independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que en el artículo 113 de la Constitución Politica de Colombia, se establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986 crea el Consejo Nacional de Estupefacientes, adscrito al Ministerio de Justicia. Que en sus literales a) y b) el artículo 91 de la misma ley establece como función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular, para adopción del Gobierno Nacional, las politicas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de
del Consejo Nacional de Estupefacientes formular, para adopción del Gobierno Nacional, las politicas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente, en virtud de esta norma el Consejo Nacional de Estupefacientes propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas y señalará a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar. Que el Gobierno Nacional mantiene la estrategia de combate al narcotráfico y las acciones de control a los cultivos ilícitos a través de la erradicación forzosa, mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato. Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución 013 de junio 27 de 2003, determinó que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el Herbicida Glifosato debería contar com una auditoria externa, contratada, preferentemente con recursos de cooperación internacional, con universidades públicas o privadas de reconocida trayectoria académica y cientifica. AConsejo Nacional de Estupefaciontes Hoja No 2. “Por la cual se modifica el articulo (5% quinto de la Resolución número 013 de 2003 y se deroga en su totalidad la Resolución 031 de 2003, por las cuales se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos llícitos.” 9008 28.p1c 201 Que es conveniente facilitar y dar mayor amplitud a la contratación de la auditoria para verificar si las actividades operativas del Programa de Erradicación de Cultivos llícitos con et Herbicida Glifosato — PECIG, se ajustaron a los procedimientos establecidos.
para verificar si las actividades operativas del Programa de Erradicación de Cultivos llícitos con et Herbicida Glifosato — PECIG, se ajustaron a los procedimientos establecidos. Que el Decreto Ley 3183 del 2 de septiembre de 2011, suprimió la Dirección Naciona! de Estupefacientes y ordenó su liquidación. Que a su vez el Decreto Ley 2897 del 11 de agosto de 2011, en el numeral tercero del articulo 21%, estableció como función de la Subdirección Estratégica y de Análisis de la Dirección de Politica contra las Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, la de asesorar al Consejo Naciona! de Estupefacientes, en la elaboración de estrategias tendientes a permitir el desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos llícitos con el Herbicida Glifosato —- PECIG. Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en sesión del 14 y 30 de agosto de 2012, según consta en el extracto del acta No. 03 de 2012, expedida por el Secretario Técnico del mismo, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación del artículo 5% de la Resolución número 013 de 2003 y la derogación total de la Resolución 031 de 2003, con el objeto de designar al Ministerio de Justicia y del Derecho como entidad encargada de la contratación directa o por terceros de la auditoria externa del Programa de Erradicación de Cultivos Ilicitos con el Herbicida Glifosato - PECIG. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- El Artículo 5” de la Resolución 0013 del 27 de junio de 2003 quedará así:
con el Herbicida Glifosato - PECIG. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- El Artículo 5” de la Resolución 0013 del 27 de junio de 2003 quedará así: Artículo 5.-: Auditoria. El Programa de Erradicación de Cultivos llicitos con el Herbicida Glifosato —PECIG-, contará con una auditoría externa encargada de controlar y supervisar la correcta ejecución ambiental del mismo, contratada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho. La auditoria tendrá como funciones generales las siguientes:
1. Verificar si la ejecución de las actividades operativas del programa de erradicación, se ajustareon a los procedimientos, lineamientos y normas
ambientales aplicables.Hoja No 3. "Por la cual se modifica el articulo (5%) quinto de la Resolución número 013 de 2003 y se deroga en su totalidad la Resolución 031 de 2003, por las cuales se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos llicitos." 0008 2810202
2. Presentar al Comité Técnico Interinstitucional informes de las evaluaciones realizadas.
3. Recomendar al Comité Técnico Interinstitucional las acciones correctivas pertinentes.
Parágrafo: El apoyo logística para el desplazamiento de los auditores a las bases de operación y zonas de aspersión corresponde a la Policia NacionalDirección
Antinarcóticos. Artículo 2.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, la cual modifica el artículo 5% de la Resolución 0013 del 27 de junio de 2003 y revoca
Antinarcóticos. Artículo 2.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, la cual modifica el artículo 5% de la Resolución 0013 del 27 de junio de 2003 y revoca en su totalidad la Resolución número 0031 del 26 de septiembre de 2003 del Consejo Nacional de Estupefacientes y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogó
AN RUTH STELLA G IRREA PALACIO Presidenta
JULIÁN DAVID wiLbHes GUZMÁN
Secretario Técnico