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MINJUSTICIA - Resolución No.0835 del 23 de Junio de 2020

Ministerio de Justicia

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Título
MINJUSTICIA - Resolución No.0835 del 23 de Junio de 2020
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO RESOLUCIÓN NÚMERO 0835 DE 23 Jun 2020

Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos.

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, por los artículos 2.2.10.9 y 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el Decreto 1567 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1567 de 1998, el sistema de estímulos se encuentra conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado, en el desempeño de su labor, contribuyendo así al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que a su turno, el artículo 19 del Decreto 1567 de 1998 señala que las entidades públicas que se rigen por las disposiciones del mencionado Decreto están en

institucionales.

Que a su turno, el artículo 19 del Decreto 1567 de 1998 señala que las entidades públicas que se rigen por las disposiciones del mencionado Decreto están en la obligación de organizar anualmente p ara sus empleados, programas de bienestar social e incentivos

Que el artículo 30 ibídem indica que, para reconocer el desempeño en niveles de excelencia, podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios, a los cuales tendrán derecho todos los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, que pertenezcan a los niveles operativo, administrativo, técnico o profesional.

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 determinó que las entidades, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de sus funciones y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con la normatividad vigente.

Que el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que la financiación de la educación formal es parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción e inscritos en carrera administrativ a, de igual manera, señala las condiciones para poder acceder a los mismos.Resolución número 0835 de 23 de Jun 2020 Hoja número

empleados de libre nombramiento y remoción e inscritos en carrera administrativ a, de igual manera, señala las condiciones para poder acceder a los mismos.Resolución número 0835 de 23 de Jun 2020 Hoja número "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos."

Que el artículo 2.2.10.8 del mencionado Decreto, establece que: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.”

Que según el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

Que la herramienta “ Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” de la Presidencia de la República, en su cuarto componente

de trabajo.

Que la herramienta “ Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” de la Presidencia de la República, en su cuarto componente denominado Mecanismos para Mejorar la Atención al Ciudadano, literal c. Talento humano, establece que dentro de las actividades que las Entidades pueden desarrollar se encuentra: “Establecer un sistema de incentivos monetarios y no monetarios, para destacar el desempeño de los servidores en relación al servicio prestado al ciudadano.”

Que el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, en reunión celebrada el 3 de junio de 2020, definió los criterios para la selección de los mejores servidores y e quipos de trabajo, en condiciones de objetividad, igualdad y transparencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 0223 del 23 de marzo de 2012.

Que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6720 del 20 d e enero de 2020, expedido por el Grupo de Gestión Administrativa, Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho, ampara los gastos que demanda el Plan Anual de Incentivos de la Entidad para la vigencia 2020, por un valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO I

PLAN DE INCENTIVOS

($80.000.000).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO I

PLAN DE INCENTIVOS

Artículo 1.- Adopción. Adoptar el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020, con el fin de reconocer y premiar al mejor empleado de carrera administrativa de la Entidad, a los mejores empleados de carrera administrativa en cada nivel jerárquico, a los mejores equipos de trabajo, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción y al mejor Gerente Público, en los términos y condiciones que se señalan en la presente Resolución.

Parágrafo 1.- El nivel de sobresaliente de los empleados de carrera administrativa, seResolución número 0835 de 23 de Jun 2020 Hoja número "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos."

establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con qu e se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

Parágrafo 2.- El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y

labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

Parágrafo 2.- El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción, diferentes a los de gerencia pública, será evaluado atendiendo los criterios e in strumentos que se aplican en la Entidad para los empleados de carrera administrativa.

Parágrafo 3.- La selección del mejor Gerente Público se realizará mediante el análisis y ponderación del resultado más alto obtenido en la evaluación de los acuerdos de gestión y del cumplimiento de los compromisos gerenciales.

Artículo 2.- Tipos De Incentivos. En el marco del Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justici a y del Derecho para la vigencia 2020, se podrán otorgar incentivos pecuniarios y no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivo pecuniario el mejor equipo de trabajo y a los incentivos no pecuniarios, los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer l ugar, el mejor empleado de carrera administrativa de la Entidad, los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, diferente a los de Gerencia Pública. En ningún caso los incentivos otorgados constituyen factor salarial.

Artículo 3.- Incentivo Pecuniario. El incentivo pecuniario estará constituido por un reconocimiento económico que se asignará al equipo de trabajo que ocupe el primer lugar.

Artículo 4.- Incentivos no Pecuniarios. Los incentivos no pecuniarios estarán

reconocimiento económico que se asignará al equipo de trabajo que ocupe el primer lugar.

Artículo 4.- Incentivos no Pecuniarios. Los incentivos no pecuniarios estarán representados por una de las siguientes figuras: encargos, comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, ayuda económica para educación, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones o financiación de programas de turismo social.

Parágrafo 1.- Para los encargos en la planta de personal global del Ministerio de Justicia y del Derecho es indispensable que exista la vacante y que se reúnan los requisitos exigidos en la normatividad vigente. Los encargos y comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, no estarán sujetos a los valores establecidos para cada caso en el Plan de Incentivos adoptado en la presente Resolución.

Parágrafo 2.- Los empleados de libre nombramiento y remoción y los miembros de los equipos de trabajo no tendrán acceso a los incentivos representados en encargos y comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 3.- Los incentivos relacionados con la publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional estarán sujetos a las normas que rigen la materia y tendrán como tope la suma definida en el Plan de Incentivos para el reconocimiento

Parágrafo 3.- Los incentivos relacionados con la publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional estarán sujetos a las normas que rigen la materia y tendrán como tope la suma definida en el Plan de Incentivos para el reconocimiento del que fue objeto el funcionario o equipo de trabajo.Resolución número 0835 de 23 de Jun 2020 Hoja número "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos."

Parágrafo 4.- La financiación de las investigaciones tendrá como tope la suma que haya sido definida en el Plan de Incentivos para el reconocimiento del que fue objeto el funcionario o equipo de trabajo.

Parágrafo 5.- El Gerente Público cuyo resultado en la evaluación de cumplimiento de su acuerdo de gestión sea el más alto, se hará a creedor a un incentivo no pecuniario representado en un reconocimiento público y una carta de felicitación del Ministro con copia a su historia laboral.

Parágrafo 6.- El Ministerio de Justicia y del Derecho destinará del presupuesto de incentivos la suma de sesenta y cuatro millones de pesos ($64.000.000), para la financiación de educación formal y el desarrollo humano de los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Entidad que, por razón de sus funciones y por una vez cada semestre, requieran realizar actualizaciones que, a criterio del Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, sean pertinentes para el logro de los objetivos del Ministerio. Los cursos o diplomados

que, a criterio del Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos, sean pertinentes para el logro de los objetivos del Ministerio. Los cursos o diplomados de actualización deben guardar relación con las funciones que se desempeñan, ser de mínimo 160 horas y certificados. Los interesados deben presentar su solicitud al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos.

Artículo 5.- Incentivo no pecuniario para funcionarios que prestan servicio al ciudadano. Establecer un incentivo no pecuniario para los funcionarios que prestan servicio al ciudadano y que no tengan ningún hallazgo de vencimiento de PQRS, representado en un reconocimiento público y un diploma otorgado por el Ministro de Justicia y del Derecho, con copia a su historial laboral.

Parágrafo.- El responsable del Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Justicia y del Derecho informará al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad, los nombres de los funcionarios que cumplen los mencionados requisitos, los cuales deben estar registrados en el mapa de servicio al ciudadano.

Artículo 6.- Órgano competente y herramienta para evaluar. Corresponderá al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, seleccionar al mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, a los mej ores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel

al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, seleccionar al mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, a los mej ores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico, a los mejores equipos de trabajo y al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, así como la asignación de los incentivos correspondientes. Lo anterior, m ediante acta de la reunión que realice para tal efecto el Comité, en donde se especificará el proceso adelantado para llegar a esas definiciones.

CAPÍTULO II

DE LA SELECCIÓN DEL MEJOR EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y

DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

Artículo 7.- Insumos para la selección de los mejores funcionarios. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el resultado de la evaluación definitiva del desempeño laboral paraResolución número 0835 de 23 de Jun 2020 Hoja número "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos."

el período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020, conformará los listados de los funcionarios de carrera administrativa que hayan accedido al nivel sobresaliente por cada nivel jerárquico e informará los

2020, conformará los listados de los funcionarios de carrera administrativa que hayan accedido al nivel sobresaliente por cada nivel jerárquico e informará los resultados obtenidos al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad, de acuerdo con la adopci ón del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo No. 565 del 25 de enero de 2016 y adoptado por esta Cartera Ministerial mediante Resolución 0066 del 30 de enero de 2017.

El mejor empleado de carrera será quien haya obtenido la más alta calificación en el cumplimiento de los compromisos laborales fijados entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

El mejor empleado de la entidad de libre nombramiento y remoción difere nte a los de Gerencia Pública, será quien obtenga la más alta calificación en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020.

Parágrafo 1.- En caso de que haya un solo candidato, no podrán ser elegidos como mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, ni mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico.

Parágrafo 2.- No podrán ser elegidos como mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico o mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, quienes hayan sido seleccionados en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 3El Mejor Gerente Público será el que obtenga el mayor puntaje en su evaluación del Acuerdo de Gestión.

seleccionados en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 3El Mejor Gerente Público será el que obtenga el mayor puntaje en su evaluación del Acuerdo de Gestión.

Artículo 8.- Procedimiento para desempatar. En el evento de existir empate en la selección del mejor funcionario de carrera administrativa de la Entidad, mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico o mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, éste se dirimirá en los siguientes términos:

Participación en actividades de Gestión Humana El Grupo de Gestión Humana otorgará un punto adicional por cada participación completa en actividades de Capacitación, Bienestar y por ser elegido en Comités Institucionales vigentes y/o Comisión de Personal.

Habilidades Blandas Los jefes inmediatos de cada postulado otorgarán una calificación de 0 a 5, donde cero es la calificación más baja y 5 la más alta en los siguientes aspectos: Calidad del Trabajo, Sentido de Pertenencia, Cumplimiento del Horario, Motivación, Trabajo en Equipo y Comunicación Asertiva.

Parágrafo 1.- Una vez realizada la calificación para el desempate de los mejores funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico, se hará reconocimiento no pecuniario a todos los que superen los 100 puntos de la Evaluación del Desempeño.

funcionarios de carrera administrativa en cada nivel jerárquico, se hará reconocimiento no pecuniario a todos los que superen los 100 puntos de la Evaluación del Desempeño.

Artículo 9.- Requisitos para el otorgamiento de incentivos al desempeñoResolución número 0835 de 23 de Jun 2020 Hoja número "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos."

individual. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

A. Acreditar cómo mínimo, un (1) año de servicio continuo en el Ministerio de Justicia y del Derecho, periodo que será contabilizado, máximo hasta la fecha límite de entrega de las calificaciones definitivas de la Evaluación del Desempeño.

B. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Sin embargo, el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección constituye causal de exclusión del mismo.

C. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño correspondiente al período determinado en la presente Resolución, la cual deberá estar en firme.

CAPITULO III

DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 10.- Definición de equipo de trabajo. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que

CAPITULO III

DE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 10.- Definición de equipo de trabajo. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando habilidades individuales y complementarias para la consecución de un resultado concreto, con el cual están comprometidos buscando un nivel de excelencia y de liderazgo a través de una actividad compartida, responsable y mutua en el cumplimiento de los planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trab ajo pueden ser funcionarios de una misma dependencia o de distintas dependencias del Ministerio.

Para aplicar al proceso de inscripción de estímulos e incentivos se requiere que acredite su condición de equipo de trabajo según la reglamentación.

Artículo 11.- Requisitos para el otorgamiento de incentivos a los equipos de trabajo. Para la conformación de los equipos de trabajo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

1. Cada equipo de trabajo debe estar confor mado con mínimo tres (3) y máximo

cinco (5) funcionarios de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción, provenientes de una misma o diferente dependencia del Ministerio de Justicia y del Derecho. Cada empleado solo podrá formar parte de un equipo de trabajo.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en los literales A y B del artículo 9 de la

de Justicia y del Derecho. Cada empleado solo podrá formar parte de un equipo de trabajo.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en los literales A y B del artículo 9 de la presente Resolución.

3. Realizar una inscripción previa de los proyectos de trabajo, cuyo objetivo consiste en el desarrollo de actividades orientadas a incrementar el mejor uso de los recursos, y en procura de mejorar la calidad en la prestación del servicio.

Estos proyectos deben ceñirse a los criterios señalados en la presente Resolución, para otorgar la viabilidad de la ejecución del proyecto por el ComitéResolución número 0835 de 23 de Jun 2020 Hoja número "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos."

de Bienestar e iniciar el desarrollo de los mismos del 1 de agosto de 2020 al 31 de julio de 2021.

4. Para la presentación de los resultados definitivos de los proyectos que fueron inscritos, se requiere que los mismos estén concluidos y ejecutados dentro del periodo antes señalado, a fin de ser evaluados.

Artículo 12.- Criterios de los proyectos de trabajo. Los proyectos de trabajo previamente inscritos deberán cumplir con los siguientes criterios:

1. Alineación con las metas ministeriales. El proyecto de trabajo debe estar relacionado con alguna de las metas ministeriales que se encuentren vigentes.

2. Mejora continua. El proyecto de trabajo debe permitir la mejora de los procesos

relacionado con alguna de las metas ministeriales que se encuentren vigentes.

2. Mejora continua. El proyecto de trabajo debe permitir la mejora de los procesos y el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la misión y visión del Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Sostenibilidad en el tiempo. El proyecto de trabajo deberá establecer beneficios del mismo, más allá de su finalización.

4. Innovación. El proyecto de trabajo deberá ser novedoso y generar valor agregado al desarrollo de la misión de la Entidad. Deberá ser creativo y eficiente, creando así beneficios a los usuarios y a los servidores públicos.

5. Posibilidad de réplica. El proyecto de trabajo debe poderse implementar en otras dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 1.- Los proyectos de trabajo deben incluir acciones adicionales o diferentes a aquellas del normal desempeño de las funciones de las dependencias y de los cargos de los funcionarios miembros del equipo de trabajo. Lo anterior, para poder evidenciar los criterios definidos en el presente artículo.

Parágrafo 2.- Tanto para la inscripción del proyecto de trabajo, como para la presentación final del mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Estar impreso en pape l tamaño carta a doble cara, tipo de letra arial narrow, tamaño de la letra 12, espacio sencillo y a una columna. La extensión del informe no puede exceder de 20 páginas (10 hojas) incluidos anexos.

impreso en pape l tamaño carta a doble cara, tipo de letra arial narrow, tamaño de la letra 12, espacio sencillo y a una columna. La extensión del informe no puede exceder de 20 páginas (10 hojas) incluidos anexos.

Tanto la inscripción del proyecto de trabajo como la presentación final del mismo, deberán cumplir con las siguientes características: Estar impreso en papel tamaño carta a doble cara, tipo de letra arial narrow, tamaño de la letra 12, espacio sencillo y a una columna. La extensión del informe no pu ede exceder de 20 páginas (10 hojas) incluidos anexos

Parágrafo 3.- No podrán presentarse proyectos de trabajo premiados en otras vigencias.

Artículo 13.- Competencia para convocar los equipos de trabajo. Corresponde aResolución número 0835 de 23 de Jun 2020 Hoja número "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos."

la Secretaría General convocar a los equipos de trabajo del Ministerio para que realicen una previa inscripción de sus proyectos, a fin de participar como mejor equipo de trabajo para la siguiente vigencia.

Artículo 14.- Inscripción previa de los equipos de trabajo. La inscripción previa de los equipos de trabajo deberá acompañarse de un informe sobre el proyecto de trabajo que se postula para otorgar la viabilidad de la ejecución. Este informe deberá

los equipos de trabajo deberá acompañarse de un informe sobre el proyecto de trabajo que se postula para otorgar la viabilidad de la ejecución. Este informe deberá presentarse en el formato F -THDE-04-01 “Inscripción Mejor Equipo de Trabajo ”, que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión -SIG, publicado en la intranet del Ministerio.

Artículo 15.- Proceso de inscripción previa, presentación final y selección de los mejores equipos de trabajo. Para la inscripción previa, presentación final del proyecto de trabajo y selecc ión de los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Justicia y del Derecho se procederá de la siguiente manera:

A. La Secretaría General convocará a los equipos de trabajo del Ministerio para que realicen una previa inscripción de sus proyectos a fin de participar como mejor equipo de trabajo para la siguiente vigencia.

B. Las inscripciones previas deben realizarse en el formato F-THDE-04-01 y radicarse en el área de correspondencia de la Entidad en las fechas establecidas para tal efecto por la Secretaría General. Posteriormente, serán trasladadas al Grupo de Gestión Humana de la Entidad, el cual determinará si cumplen con los criterios establecidos para la inscripción previa. A su turno, los proyectos seleccionados po r el Grupo de Gestión Humana se trasladarán al Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para otorgar la viabilidad de la ejecución e iniciar su desarrollo en las fechas estipuladas en esta Resolución.

Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para otorgar la viabilidad de la ejecución e iniciar su desarrollo en las fechas estipuladas en esta Resolución.

De ser necesario, la Secretaría General convocará a los equipos seleccionados para que sustenten ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad su trabajo, fijando a través del correo electrónico: el lugar, la fecha, la hora, el orden de presentación y el tiempo de intervención con que contarán. La sustentación del trabajo inscrito deberá ser realizada por el funcionario de carrera que lidere el equipo de trabajo.

Las inscripciones previas no seleccionadas, serán devueltas mediante memorando suscrito por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, en el cual se explicará de manera sucinta los motivos por los cuales se rechaza.

C. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, analizará y otorgará la viabilidad de ejecución de los proyectos inscritos previamente que hayan cumplido con los requisitos y criterios exigidos y dejarán constancia en Acta de Comité.

El Comité garantizará la imparcialidad y la transparencia del otorgamiento de la viabilidad de la ejecución de los proyecto. En caso de que alguno de los miembros del Comité haga parte de uno de los equipos de trabajo inscri tos, pondrá en conocimiento esta situación a través de escrito y se declarará

miembros del Comité haga parte de uno de los equipos de trabajo inscri tos, pondrá en conocimiento esta situación a través de escrito y se declarará impedido de participar en la otorgación de la viabilidad.Resolución número 0835 de 23 de Jun 2020 Hoja número "Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia 2020 y se establecen unos estímulos educativos."

D. La presentación final del proyecto adelantado por los equipos de trabajo seleccionados, deben realizarse en el formato F -THDE-04-01 y radicarse en el área de correspondencia de la Entidad y en las fechas establecidas para tal efecto por la Secretaría General. Posteriormente, serán trasladadas al Grupo de Gestión Humana de la Entidad, quien presentará los informes ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho para ser evaluados en la Planilla Control de puntajes

Calificación Equipos de Trabajo F-THDE-04-02.

De ser necesario la Secretaría General convocará a los equipos seleccionados para que sustenten ante el Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos de la Entidad su trabajo, fijando a través del correo electrónico: el lugar, la fecha, la hora, el orden de presentación y el tiempo de intervención con que contarán. La sustentación del trabajo postulado deberá ser realizada por el funcionario de carrera que lidere el equipo de trabajo.

E. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del

que contarán. La sustentación del trabajo postulado deberá ser realizada por el funcionario de carrera que lidere el equipo de trabajo.

E. El Comité de Bienestar Social, Capacitación, Estímulos e Incentivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, analizará y evaluará los informes de los proyectos presentados que hayan cumplido con los requisitos y criterios exigidos y dejarán constancia de la evaluación individual en la Planilla Co ntrol de Puntajes F-THDE-04-02. El puntaje total será el promedio de las calificaciones otorgadas por los integrantes del Comité.

El Comité garantizará la imparcialidad y la transparencia de la evaluación. En caso de que alguno de los miembros del Comité haga parte de uno de los equipos de trabajo participantes, pondrá en conocimiento esta situación a través de escrito y se declarará impedido de participar en la evaluación.

F. El equipo que obtenga el puntaje más alto se hará acreedor al incentivo pecuniario de que trata el artículo 3 de la presente Resolución. Los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar, recibirán los incentivos no pecuniarios que escojan de los dispuestos y en las cuantías señalad

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