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MINJUSTICIA - Resolución No.1430 del 11 de septiembre de 2020

Ministerio de Justicia

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Detalles

Título
MINJUSTICIA - Resolución No.1430 del 11 de septiembre de 2020
Autor
Ministerio de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2020

I'S'iÓR

Vigencia 2S!12/2fJ12

REPÚBLICA DECOLOMBIA

MINISTERIO DEJUSTlClA y DEL DERECHO CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 0096 del 10 de febrero de 2015 el señor Ministro de EL DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DEJUSTICIA Y DEL DERECHO b) Haber operado durante los tres (3) años anteriores a la radic-adón de !a solicitud, y haber tramitado a lo largo de elios no menos de cincuenta (5Ü) II¡ t r II I1 IlI 1 1 \ lI 11 .' -.'\ 11SE?202Ó"RESOLUCiÓN NÚMERO 143ODE "a) Haber obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento como centro de conciliación, como mínimo, tres (3) años antes de la radicación de la soHcitud,yque dicha autorización no haya sido revocada; Enejercicio de sus facultades constitucionales" legales yreglamentarias. en especial de las conferidas por fosartículos 533 de faley 1564 de 2012 y 2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de2015 y1°de laResolución 0096 de 2015: Y Por lacual se autoriza al Centro de Concilíaoon de laAsociación ReconCIliemos Colombia para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural nocomerciante.

Que el artículo 2.2.4.4.2.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que los centros de conciliación interesados en conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante deberán remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora yreunir lossiguientes requisitos: Que el capítulo 4del Decreto 1069 de 2015 reglamenta algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural nocomerciante. Justicia 'i dsl D8rec.l¡oen uso de sus facultades legales delega en el Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho la función de autorizar a los centros de conciliación para conocer de los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, así como para si otorgamiento de aval para irnpar+Jr programas de formación de conciliadores en insolvencia de persona natural no comerciante y para ofrecer el programa de formación en insolvencia por fuera de su sede o de forma virtual, en colaboración con otras entidades, en virtud de convenios. Que el artículo 533 de la Ley 1564 de 2012 establece que los centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho conocerán de los procedinúentos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de fapersona natural no comerciante. 1 1 I I ¡ 1 1 I II I,

1 I1 11 Página 1 de 311SEP2020 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza al Centro de Conciliación de la Asociación Reconciliemos Colombia para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación; e) No haber sido sancionado por el Ministerio de Justicia y deí Derecho en los últimos tres (3) años; ~\ nOn"ln~trar qllo CUI0nt-:> con ~-:>I-:>~ do -:>udionCl'-:>~ p-:>r-:> f"onf"I"i-:>f"i6n f"nn Iln-:>'-A J •••••.9. t I ••••••.~ f I •••• ~ .., [~~ • I ~,~~ ,¡¡;¡; -Q IQI' Q.....g, •••.• """ f,,,, fa". •I ""'. t ,"",II~ capacidad mínima de diez (10) personas; e) Presentar una propuesta de modificación o adición a su Reglamento I~~er""o u" iW"Olo""I"1'1,'1"\ el ~r--",.i:m:"""''''- 'll 1" r~qu:,...:.•._ p - .In~~"'rl"\"1"", 1:,....•."'",.1""11n II .1 '-\ Q 111,", uya I)J V,",QUII IlQIILV y IV;:' Q I;:,nv;:, C;l! a I LQ~ al la I;:'La UQ conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, en los

términos establecidos en el presente capituloD Que GONZÁLO ALBERTO VALBUENA ZABALA en calidad de representante legal solicitó mediante radicado SICAAC20-0000048 de fecha 14 de mayo de 2020 autorización para e! Centro de Conciliación de !a Asociación Rec.cmci!iemos Colombia para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona naturai no comerciante creado mediante la Resolución 0324 del 10 de mayo del 2017 del Ministerio de justicia y dei Derecho. Qüe la Oi¡ección de rv1étodosAlternativos de Solución de Conflictos del tv1inistario de Justicia y del Derecho en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos constató que el Centro de Concmaclón de la Asociación Reconcmemos Colombia cumple con los requisitos consagrados en el artículo 2.2.4.4.2.4 del Decíetü 1069 de 2015, tüda vez qüe ha üpeíadü düíante tíes (3) añüs antenüíes a la radicación de la solicitud, registra en el Sistema de Información de la ('nnf"ili-:>f"iAn 6 rhitr~io \1 .l\.n"Ii,.,~hlo ('nn"lnn~i,..iAn _ c::1(' 6 6(' n"I6~ ~o "n f"-:>~n~ nn••••••••""11""11111 ••••....,."." ' u...,.......•J""' 7 I U ••• ~'""'...,I""" "'''''''''''''''',",,',,",'''''1. """•....,.V '''' l •••••• '"' """" VV """"''''''''''''"'J 'IV

presenta sanción alguna en contra del Centro Conciliación de la Asociación Reconciiiemos Coiombia, cuenta con saias de audiencias para conciiiación con una capacidad mínima de diez (10) personas y presentó propuesta de adición a su•.•__ 1 "'_ :_,, .•..••__ .•.•••_ :__ 111.•• _ 1 •.. ..J:_: __ "-__ __ .. :_:4- •.._ :_", __ •.._ •.. 1_ I C~IOIIICIILV IIILCIIIV, UVIIUQ IIlvlUYQ IV;:' IJI VvCUIIIIICIILV;:' y I C,-\UI;:'ILV;:' IJOI o IIILC~I 01 10 lista de conciliadores en insolvencia económica de la persona natural no comerciante. " ..-. =_..:__,1,._. 1_ "'~ .-.~.L._ -t_ ."..LJ._.-I __ AI.L J.:•• __ -1_ ~_I .. _:.I.._ -1_ \"lut::, lJur I,.;UII~r~UIt::IIlt::, la UII t::I,.;I,.;IUII ut:: IVIt::lUUU~ I"\llt::lllallVU~ ut:: vUIUI,.;IUl1 ut:: Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza al Centro de Conciliación de la Asociación Reconciliemos Colombia, ubicado en la carrera 16 No, 80 - 11 oficina 504, Bogotá D.C., para conocer de los procedimientos de insoivencia económica de ia persona naturai no comerciante, conforme a íos

documentos que integran la solicitud. Fn mÁritn rtA In A)(n1IA~tn_.. 0.---,-,. " I __ ~_'~' RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Autorizar al Centro Conciliación de la ,a~sociación Reconciliemos Colombia para conocer de los procedimientos de insolvencia económica de la persona natural no comerciante, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.r--------------------------------------------- -- l Continuaciónde laResolución Por la cual se autoriza al Centro de Conciliación de la Asociación Reconciliemos Colombia para conOCOíde losprocedimientos doinsolvenciaeconómica dolaporsona natural nocomerciante. notificación. CARLOS JOSÉ GONZÁlEZ HERNÁNDEZ üirector Métodos Aiternativos de Soiución de Conñietos I II I II I II

I II iII

II I I II I IIII I II 11SEP2020Dada en Bogotá, D. C., a los

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE

Elaboró: l/seGameroTorres

Revisó: Jesús ArcángelAlcnsoGuzmán Aprobó:CariosJosé GonzáiezHemández ARTiCULO SEGUNDO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, e! cual podrá interponerse ante este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificaciÓn, conforme a ío establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo.

I II I III III II I I I I IIII I1 IIII I I

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