MINJUSTICIA - Resolucion Organica 7350 de 2013
Ministerio de Justicia
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Detalles
- Título
- MINJUSTICIA - Resolucion Organica 7350 de 2013
- Autor
- Ministerio de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2013
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FECHA:
HOJA NÚMERO: 1de11
7350 "..'1\ Por fa cual se modifica la Resolución Oruáníca No 62Bgdel 8 de marzo del 2011 q{Ie -Establece el Sistema da Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI, que deben utHlrarlos sujetos de Conlfol fiscal pera la presentación de la RendiciÓn da Cuenta eInformes a la Confrs/orfa General de la República. N LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y, C O N S lOE R A N D o: Que la Constitución Política en el Artículo 267 en el inciso 3, prescribe Que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado induye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Que la Constitución Política en el ArtiOJlo 268 en los numerales 1 y 2, instituyen que es atribución del Contralor General de la República "Prescribir lOS metodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de
eficiencia, eficacia y economla con que hayan obrado." Que la Constitución Política en el Artículo 268 en los numerales 4 y 11 determina que son atribuciones del Contralor General de la República "Exigir informes sobre su gesfión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación" y "Presentar informes al Congreso y al Presidente de la Repáb/lcas obre el cumplimiento de sus (unciones y certificaciones sobre la situación de las finanzas del Estado, dfJ acuerdo con la Ley..• Que la Constitución Política, en el Artículo 268 en el numeral 7, determina coma una de ras funciones del Contralar General, la de "Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente." Que la Constitución Política, en el ArlíaJlo 268 numeral 12, precisa que es atribución del Contralor General de la República WO;ctarnormas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacIonal y territoriaf. Que la Ley 42 de 1993 en el Articulo 16, establece que "El Contra/or General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para eJlo. No obstante lo anterior, cada entidad conformará (lna sala cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloria General de la República." Que la Ley 42 de 1993 en el Articulo 26, en concordancia con el numeral 3 del artículo 5 del
Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloria General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier enUdad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorias departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley. Que la Ley 42 de 1993 en el Artículo 46, prescribe "El Conlralor General de la Repúbfica para efectos de presentar al Congreso ef informe anual sobre el estado de Jos recursos naturales y del medio ambiente, reglamentaá la obligatoriedad para las enUdades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en terminos cuantitativos del costowbeneficio sobre conservación, restauraci6n, sustitución, maneja en general de los recursos naturates y degradación del medio ambiente, as{ como su contabl1lzac;ón y el reporte' oportuno a la Con/raJarla... Que la Ley 42 de 1993 en el Titulo H, Capitulo V, regula el régimen de sanciones y faculta a "los contralores para su Imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y controlO"....J" ..t,. -
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RESOLUCiÓN ORGÁNICA No FECHA: HOJA NUMERO: 2 de 11
t<J?r.::c;I~,),)v . . " • • ' J.- \ J Porla cualse modificalaReroluc~n OrgánicaNo 6289del Bdemarzodel 2011 que"EstableceelSistemade RendiciónBaclrónica de la CuentaeInformesSIRECJ,quedebenutilizarlossujetosde controlfiscalpara la presentaciónde la Rendiciónde Cuentae InformesB la ContralarlaGeneralde la República." de la gestiónfiscalde la administraciónpúblicaoparticularesque manejenfondos,bieneso recursospúblicos.señalandosuscausales.formay montode lasmismas. Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es resp:msabilidad de la Contralaría General de la República y que para tal fin establecerá con las canlcalorias territoriales un sistemade vigilanciaespedal deestosrecursos. Que la Ley 99 de 1993, en el articulo 111 Inciso 2, modificado por Articulo 120 de la Ley 1450 de 2011, estableció que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferioral uno por ciento(1%) de sus ingresospara la adquls;ciónde áreas de importancia estratégica para la conservaclón de recursos hídricos que surten de agua los acueductos munIcipales y distritales. Los recursos de que trata el presente artlaJlo, se destinarán prioritariamentea la adquisicióny mantenimientode laszonas. Que la Ley 1530 del 17 de mayo del 2012, en el articulo 152 'VIGILANCIA y CONTROL
FISCALES", señala que "En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contralorfa General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursOS del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento. Control y Evaluaciónincorporarálas metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloria General de la República, en los términos que señale el reglamento." Que la Ley 951 de 2005, en el artículo 1, determinó la obligación para que los servidores publicas "en los diferentes órdenes nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de Ululares y representantes legales, asl como los particulares que administran fondos y bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administración a al ser ratificados en el mismo al término del periodo, según el caso, presenten un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, asi como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. Que la Ley 951 de 2005 en el articulo 14 preceptúa que la Contralorla General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la misma. Que el Decreto 2424 d. 2006, en el articulo 12 numeral 1, revistió a la Contralorla General de la República, de facullades para realizar el Control Fiscal de los Recursos deslinados
para el Servicio de Aiumbrado Público en tooos los municipios dellerritorio. Que el Eslatulo Orgánloo de Presupuesto Decreto 111 de enero 15 de 1996 en el articulo 95. (Decreto 111 de enero 15 de 1996) instituye que la Contralorla General de la República ejercerá YÍgilancla fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales . .Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero del 2000, en el articulo 35 numeral 1, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal det Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de confonnidad con la Constitución yla ley. Que el Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, en el articulo 5 numeral 6 y en concordancia con la Sentencia C-127 de 2002 de la Honorable Corte Constitucional, consideró la prevalencia y conOJrrencia de la Contralorra General de la República con las Contralorias Territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a aJalQuier tftulo a los entes territoriales - rea.Jrsos exógenos .RESOLUCiÓN ORGÁN.l9A No_.
CONTRALORfA<:ICH~H"L". CA'''-~';''L'C''
FECHA:
HOJA NÚMERO: 3de11
7350 /
POllacualse modificalaResoluciónOrgánicaNo 6289 del8 demano del2011 que"Esfableceel Sistemade Rendición Beclrónlca de la Cuenta e 'nformesSIREC/, que deben utifizsr JossI/jetos de control fiscalpara la presentaciónde la RendicióndeCuen/se Informesa laContra/oriaGeneraldelaRepl1b1ica.• Que el Decreto ley 267 del 22 defebrero de 2000, en elArticulo 54 numeral 6 señaló que es función de la Contraloria Delegada parael Medio Ambiente, dirigir y coordinar lavigilancia de la gestión ambiental que correspondeefectuar a los servidorespúblicosresponsables de la misma respecto de losdistintosmega proyectosdel Estado. Que mediante resolución orgánica No. 6368 de agosto 22 de 2011, se adoptó la Guia de Auditoría para la Contralaría General de la República, me"todologlaque rige el proceso audttor, la cual fue ajuslada al contexto del Sistema Integrado de Control de AuditoriasSICA. . Que anle los nuevos cambios normativosen materia del Sistema General de Regalías de carácter constitucionaly legal, se hace necesarioefectuar las modificaCionesa la resolución orgánica 6289 de 2011, en lo relacionado con la rendición de informes por parte de las entidades del orden nacionalyterritorialque administrany manejandichosrecursos. Que mediante Resolución Orgánica No.05706 de diciembre 30 de 2005 se reglamentó enel articulo 4° lo que es materia de objeto de resoluciones orgánicas, determinando en el
numeral segundo que las orgánicas regulan la materia mediante la cual se prescriben métodosy formas de rendircuenta, infames o informacióny lasque Indiquenloscriteriosde evaluación. En méritode 10expuesto;
RES UELVE:
TiTULO I
ASPECTOS GENERALES.
CAPiTULO I
OBJETO YÁMBITO DEAPLICACiÓN.
ARTICULO PRIMERO. OBJETO. La presente Resolución Orgánica tiene por objeto establecer el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contralorfa General de la República, losresponsablesdel manejo de fondos o bienes de la Nación a través delSistema de RendiciónElectrónicadela CUentae InformesSIRECI. ARTICULO SEGUNDO. ÁMBITO DEAPLICACiÓN. Ei método yforma de rendir la cuenta y demás informes, que poresta Resoluciónse establecen, serán de obligatoriocumplimiento porparte de todas lasentidades delorden naaonal, terrItorialy particularesque administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes e~pas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotadón, enajenación, consumo, adjudicación,gasto, inversióny disposiciónsin importarsu monto o participación, que son sujetos vigilancia y controlfiscal de la Contraloría General de la República, por disposiciónconstitucionaly legal.
CAPiTULO 11
DEFINICIONES ARTICULO TERCERO. RENDIR CUENTA O INFORMES. Es el deber legal yético de todo
funcionario o persona de llinformar" y uresponder" por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados y por los resultados en el cumplimientodel mandatoque le ha sidoconferido.
I.•.FECHA RESOLUCiÓN ORGÁNICA No I ..'. ~ 1.lptl'le' "111..' • /.. J, HOJA NOMERO: 4 de 11
Por18cualse modifica18ResoluciónOrgánicaNo6289 del8 demano de12011que "EstableceelSistemade Rendición 8ectfÓnica de laCuentae InformesSIRECI.quedebenutHizar/os sujetos de conlrolrISca'paralá presentación de la Rendieldn de Cuenta e Informes a la ContraJarfa General de la República .• PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por ulnformar" y I'respondor", la obligación que tiene todo funcionario público y/oparUcular de comunicar a la Conlraloria General de la República, fa gestión f1SC31desarrollada con los recursos públicos y asumir la responsabilidad que de eUase derive. ARTicULO CUARTO. CUENTA O INFORMES CONSOLIDADOS. Información que se debe presentar a la Contralorja General de la República sobre las acluaciones legales, técnicas, contables, financieras V de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos. bienes o recursos publicas.
CAPiTULO 111
MODALIDADES ARTICULO QUINTO. CONCEPTO DE MODALIDADES: Son calegorlas que responden a
agrupaciones temáticas de ¡nformación, las cuales se asocian a grupos de sujetos de control del orden nacional y territorial.
ARTICULO SEXTO. MODALIDADES: Las modalidades de rendición de Cuenta o Informes,
son:
1. Cuenta o Informe Anual Consolidado: Es la información que deben presentar las entidades y 105 particulares sujetos de control del orden nacional sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.
2. Informe de la Geslión Contractual. Es la información que deben presentar las entidades y particulares sujetos de control del orden nacional sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos.
3. Plan de Mejoramiento: Es la Infonnación que contiene el conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un periodo detenninado, para dar cumplimIento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resullado del ejercicio del proceso auditor.
4. Informe de Regalías: Es la información que contiene los resultados de la administración y manejo de los recursos públicos por parle de enUdades del orden nacional y las transferidas por la Nación al nivel territorial, proveniente de las regallas
5. Informe de Gestión Ambiental Territorial: Es la Información que contiene los resurtados de las actividades realizadas por las entidades territoriales sobre el manejo inlegral del sistema ambiental y desarrollo sostenible. Esta infonnación tiene como propósito servIr de
insumo para el informe de los recursos naturaJes y del ambiente que presenta la Conlraloría General de la república al Congreso.
6. Informe del Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen nacional: Es la información que contiene los resultados de las entidades territoriales, sobre la administración y manejo de fondos, bienes o recursos provenientes de la Nación y demás transferencias inlergubernamentales de origen nacional.
7. Informe de Alumbrado Público: Es la información que contiene 105 resultados de las entidades territoriales. en el manejo y administración de los recursos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público.
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\" RESOLUCiÓN QRGÁI'!'.<::ANo 5 de 11
FECHA: HOJA NÚMERO: CONTRALORfAO.~.""'L or v .••.• U••~,c:.•.
Porla cualse modmC8la ResolucJónOrgánicaNo6289 de!8 demarzo del2011que~Est8b/oceelSistemade RendiciónElectrónica de/8 CuentaB /nfonnesSIRECf,quedeb9nutilizarlossu/etosd8controlfiscalparala presentaciónde/a RendicióndeCuentae Informes8 faContra/orlaGeneraldelaRepública." PARAGRAFO ÚNICO: El Informe de acla al culminar la gestión previsto en la ley 951 de 2005 en sus articulos 2 y 5, que están obligados a suscribir los servidores públicos del Es(ado y los particulares salientes y entrantes, deberá reposar en las instalaciones de los
sujetos de control y estar a disposición de la Contraloría General de la República, para la vigilancia del cumplimiento de las disposicionesy procedimientos a que se refiere esta ley, de conformidad con el articulo 14 de la citada ley.
CAPITULO IV
RESPONSABLES.
ARTIcULO SÉPTIMO. DE LA CUENTA O INFORME ANUAL CDNSOLlDADO. Los jefes de entidad o 105 representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de contrrn de la Contrataría General de la República, son responsables de rendir la cuenta o informe anual consolidado por enUdad sobre su geslión financiera, operativa, ambiental y de resullados. PARAGRAFO 1: Están obligados a presenlar 'cuenta anual consolidada" los sujetos de control que conforman el presupuesto general de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Eslado y las Sociedades de Economla Mixla del Orden nacional con participación estatal igualo superior al 90% de su capital suscrito y pagado. a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para determinar el fenecimiento o no de la Cuenta. PARAGRAFO 2: Están obligados a presentar -informeanual consoflrlado-lasSociedades de Economla Mixta del Orden nacional con participación estatal menor al 90°A!de su capital suscrito y pagado y los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, a.Quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos.
ARTICULO OCTAVO. INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control de la Contralorra General de la República, son responsables de rendir un Informe de la Gestión Contractual por entidad. ARTICULO NOVENO. PLAN DE MEJORAMIENTO. Los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de control y entidades territoriales, donde ra Contratarla General de la República haya realizado procesos de vigilancia y confrol fiscal, en los que se establezca la obligación de suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad o recursos según el caso, deben presentarlo con base en los resultados del respectivo proceso de vigilancia o control fiscal y sus avances semestrales. ARTIcULO DÉCIMO. INFORME DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS DE ORIGEN NACIONAL. Los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, y Autoridades de entidades territoriales Indígenas son responsables de rendir información cuando adminIstran o manejan fondos, bienes o recursos provenIentes del Sistema General de Partlcipaciones y demás transferendas intergubemamentales de origen nacional. ARTiCULO DÉCIMO PRIMERO. INFORME DE REGALIAS: Los reoresentantes de los Ministerios de Hacienda y CrédIto Público, Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de
CienCIa, Tecnologia e innovación, Agencia Nacional Minera, Órganos Colegiados de Administración y Decisión, los Gobernadores y Alcaldes, y demás entidades públicas son responsables de rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos públicos provenientes del Sistema General de Regallas.RESOLUCiÓN ORGÁNICA No FECHA: ;2 ~j NDV.In1', HOJA NÚMERO: 6 de 11 "J21':.(>! '.,1¡;¡V " Porlacualse modificalaResoluciónOrgánicaNo6289 deiSdemarzode/2011 qu9 -EstableceelSistemado RendicIónE/edrónicadelaCuentaeInformesSIRECI.quedebenutRlzarlossujetosdecontrolfiscaparala presenlaciÓfl delaRendicióndeCuentae Informesa la Contra/ortaGeneraldelaRepCtb/fca." ARTIcULO DÉCIMO SEGUNDO, INFORME DE AlUMBRADO PÚBLICO. Los Alcaldes deben rendirinformació:lsobreel manejoy administraciónde losrecursosdestinadospara laprestacióndelserviciodealumbradopúblioo.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO, INFORME DE lA GESTiÓN AMBIENTAL TERRITORIAL.
Los Gobernadores, Alcaldes, Representantes legales, o quienes hagan sus veces en las entidadesy organismospúblicosdel nivelterritorial,sonresponsablesde rendirinformación sobrelagestiónambientalterritorial,
CAPITULO V
FORMA DE PRESENTACiÓN.
ARTiCULO DÉCIMO CUARTO. PRESENTACiÓN. los responsables de que trata el Capitulo IV delTitulo Ide estaResoluciónOrgánica.debenrealizarsucorrespondienterendicióna la Contraloria General de la República, a través del ~Sistema de Rendición Bectrónica de Cuenta e Informes" - SIRECI.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Información rendida a través del Sislema de Rendición de la Cuentae Informes. SIRECt, se. constituyeen pruebaparacualquierprocesoqueadelante la Contralorla General de la República, PARÁGRAFO SEGUNDO: los documenlos que soporten la gestión fiscal reposarán en las correspondientesentidadesa disposiciónde la Conlraloría General de la República,quien podrásolicitarlos,examinarlos,evaluarloso consultarlosen cualquiertiempodentro de los procesosauditores.
CAPiTULO VI CONTENIDO, PERIODO Y TÉRMINOS DE INFORMACiÓN ARTICULO DÉCIMO QUINTO. CONTENIDO. El contenido de la informadón a rendir está considerado en el Slslema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI, de conformidad con el sujelo de controlo enlidad o particular y las modalidades de rendición, ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PERioDO. Es e/lapso de tiempo dentro del cual se genera la informaciónque deberendirse,así:
1. Para las modalidades de Cuenta e Informe Anual Consolidado, Sislema General de
Participadonesy demés transferenciasde origennaci0':181,AlumbradoPúblicoy Gestión AmbIentalTerritorial,su períodOes porlavigenciafiscalcomprendidaentre el 1de enero y el31 de diciembre del respeelivo año. 2. la modalidad de Informe de Gestión Contraelual, cubre periodos trimestrales asl: Enero 1 a Marzo 31; Abril 1 a Junio 30; Julio 1 a Septiembre 30 y Oelubre 1 a Diciembre 31,
3. La modalidadde Regalíastendrádosinformesas;:UnInformede"Ingresosy Gastoscon recursos de Regalías" con una periodicidad mensual y otro Informe de "GesUón Contractual con recursos de Regalías. con una peñodicidadtrimestral,este últimoasi: Enero 1 a Marzo 31; Abril1 a Junio 30; Julio 1 a Septiembre 30 y Octubre 1 a Diciembre
31,
4. La modalidaddel Plande Mejoramientoen cuantoa la suscripción,cubre el períodoque adopte el sujeto de control o entidad territorialpara su ejecución, con base en los .resultadosde!procesodevigilanciaycontrolquelohayaestablecido.RESOLUCiÓN 9RGÁNICA No FECHA:'? ~\ !!nVZ(lU
., HOJA NÚMERO: 7de11 !"~~(', ~/!..... . ,'v'V'J Porla cual se modificala ResoluciónOrgánicaNo 6289 del 8 de marzo del2011 Qtl6 -Estableceel Sistemade
Rendicl6n Bectrónlca de la CtJenta e InformesSIRECf,que debenu/l1iur los slIjetos de controlfiscalpara la presentaciónde fa Rendiciónde Cuentae Informesa fa Contra/orlaGeneralde la ReplibJica.• Respecto a losavancesdelplandemejoramiento,superiodicidades semestralconcorte a junio 30 y diciembre 31. ARTiCULO DÉCIMO SÉPTIMO. TÉRMINOS: La fecha límite para la rendición, se establece en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes - SIRECI, para cada sujeto de control yentidad territorial, de conformidad con las modalidades de rendición, asi:
1. Cuenta e Informe Consolidado: Cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el último dia hábil del mes de febrero hasta el cuarto (4) dla hábil del mes de marzo.
Las enlidades cuyos estados financieros deban ser aprobados conforme a lo previsto por el código de comercio, tendrán COfT'K)fecha límite para la rendición en el rango previsto desde el quinto (5) dia hábii hasta el décimo (10) dla hábii del mes de abril.
2. Informe de la Gestión Contractual: Cada sujeto de control tendrá una fecha limite para su rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto entre el undécimo (11) Y el quinceavo (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente del trimestre a rendir.
3. Informe de Regalias: Las entidades del nivel nacional y territorial obfigadas a rendir el
informe mensual de "Ingresos y Gastos con recursos de Regaifas" tendrán una fecha límite para la rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el quinto (5) dia hábil hasta décimo (10} dia hábil del mes siguiente del periodo a reportar. Para el Informe trjmestral de Gestión ContTadual con recursos de Regalías" , también tendrán una fecha limite, [a cual estaré ubicada en el rango previsto desde el sexto (6) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente del periodo a reportar.
4. Planes de Mejoramiento. La rendición de la suscripción de los planes de mejoramiento se debe realizar dentro del término que se establezca en el informe de la actuación de control, por parte de la dependencia competente de la Contralorfa General de la
República. El término empezará a regir para cada sujeto de control, a partir de la fecha efectiva del recibo del Informe. la Dependencia competente de la Contralaría General de la República validará que el sujeto de control fiscal haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma, a partir del recibo de informe.
5. Informe sobre el Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen Nacional, Alumbrado y Componente Ambiental: La fecha limite, para la rendición del informe estara ubicada en el rango previsto entre el quinto (5) ydécimo (10) día hábil del mes de marzo. •
TITULO 11.
EST ASLECER EL SISTEMA DE RENDICiON DE CUENTAS E INFORME - SIRECI
y PROCEDIMIENTO DE INGRESO POR PARTE DEL SUJETO DE CONTROL
CAPITULO UNICO ESTASlECER EL SIRECI ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. DEFINICiÓN. El Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes ~SIRECI, es una herramienta mediante la cual los sujetos de control y entidades del nivel territoriai, deben rendir cuenta e informes, según la modalidad de rendición, a la Contraloría General de la República.
PARAGRAFO ÚNICO: El Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes _ SIRECI, es el único procedimiento para la rendición a la Contralaría General de la República de las mOdalidades de cuenta e informes, de que trata la presente resolución. Se entenderá •CONTRALORrA'''.''~''''~ o, Lo.••1t~).L'C ••• , RESOLUCiÓN ORGÁII::CA No ,} :1 \¡[IV "LO'j"FECHA: . "., ,\ HOJA NÚMERO: 8 de 11 7350 r
\ 't \él PorlaQJa!se modfficalaRosoJuQónOrgánicaNo6289 del 8 demarzodel2011que.Estab1eceelSislemade RendiciónElectrónicadelaCuentae 'nformesSIRECJ,quedebenutilizarlos sujetosdecontrolfiscalparala presentaciónde laRancrlCi6ndeCuentae Informesa laContra/oriaGeneralde la República." pornorendidalainformacióndeunamodalidad,cuandonoserealicealravésdelSistema
deRendicióndelaCuentaeInformesSIRECI.
TITULO 111
RESULTADO DE LA REVISiÓN DE LA CUENTA E INFORMES
PRESENTADOS A LA CONTRAlOR[A GENERAL DE lA REPÚBLICA
CAPITULO I REVISiÓN y RESULTADOS DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA ARTIcULO DÉCIMO NOVENO. REVISiÓN. La Controlaría General de la República revisará mediante procesasde vigilanciay control,la Cuenta Anual Consolidadarendida por el responsablefiscal,conelpropósitodeemitirunDictamen,opinióndeestadoscontableso conceptosobrelagestión,que conllevealfenecimientoonodelacuenta. ARTIcULO VIGÉSIMO. FENECIMIENTO. Es el pronunciamiento que emite la Contraloría General de la Repúblicasobrela gestiónfiscalde losresponsablesque rindencuenta, canformea losprocedimientosdeterminadosparatalefecto. Elmencionadofenecimientode lacuentacorrespondeaunavigenciafiscalcompletaque comprendeelperiodode1deeneroa31diciembredelrespectivoaño.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Contralorla General de la Repúblíca considerando la programacióndeauditarlasenunavigenciafiscal,tendrácomoplazomáximotres(3)años para emItirel fenecimientode la cuenta anual consolidada,a partirde la fecha de su presentación.Transcurridodichoténnino, si no se llegaré a producirpronunciamiento
aiguno,seentenderáfenecidademaneratácita. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la ley 42 de 1993 articulo 17, el cual señala que "si con posterioridada la revisiónde cuentas de los responsablesdel eranoaparecieren pruebasde operacionesfraudulentaso irregularesrelaclonadasconellasse levantaráel fenecimientoyseiniciaráellulciofisca1.P
CAPiTULO 11
REViSiÓN Y RESULTADOS OEL INFORME ANUAL CONSOLIDADO ARTicULO VIGÉSIMO PRIMERO, REVISiÓN. La Contralorla General de la República, medianle procesos de vigUancia y control, revisaráellnfonne Anual Consolidado rendido por elresponsablefiscal,conelpropósitodeem1tirunConcepto. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO, CONCEPTO. La Contralorla General de la República se pronunctaráatravésdelosInformessobrelagestiónfiscaldelosresponsablesquedeben rendirInformedeacuerdocon105procedimientosprevistosparatalefectoporelOrganismo deControl.
CAPiTULO 111
REVISIÚN y RESULTADOS DEL PLAN DE MEJORAMIENTO ARtiCULO VIGÉSIMO TERCERO. REVISiÓN. La Contraloria General de la República, _revisaráiosplanesdemejoralnientodenlrodelosprocesosdevigilanciaycontrol." CONTRALORíAD •• £"A~ D~ 'A •••••••••• 'CA
RESOLUCiÓN ORGÁNICA No . ettCHA: '1!1 HOV2013
HOJA NÚMERO: 9 de 11
Porlacualse modifica/a ResoJuciónOrgánicaNo6289 delBde marzo del2011que~ESr8b/ece el SIstemade RendIciónBaC/lÓnicadefaCuentaefnformesSIREct,quedebenufifizarlossujetosdecontrolJisealparala presentaciónde18Rendici6ndeCuentaEl Informesala Contra/oriaGeneraldelaRepúbliéa.~ ARTIcULO VIGÉSIMO CUARTO. RESULTADOS. la Contraloría General de la República incluirá dentro de los informes, los resultados sobre la evaluación de la suscripción y avances de los planes de mejoramiento.
CAPITULO IV
REVISiÓN Y RESULTADOS DE REGALlAS, SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
Y DEMAS TRANFERENCIAS DE ORGIEN NACIONAL, ALUMBRADO PÚBLICO ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO REVISIÓN. la Contralorla General de la Repúblíca, mediante procesos de vigilancia y control fiscal, revisará los recursos provenientes del sistema general de regalías, del sistema general de participaciones y demás transferencias de origen nacional y de alumbrado público y deberá emitir un concepto sobre la administración y manejo de los mismos. ARTíCULO VIGÉSIMO SEXTO. CONCEPTO. la Contraloría General de la República se pronunciara a través de los Informes sobre la gestión fLSca! de los responsables de rendir tales Informes, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto rx>r el
Organismo de Control,
TITULO IV
PRÓRROGAS Y SANCIONES
CAPiTULO I PRÓRROGAS ARTíCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. PRÓRROGAS: los representantes legales de los sujetos de control, podrán solicitar prórrogas para la rendIción de cuenta e informes en cualquiera de sus modalidades, a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes _ SIRECI, con fundamento en situaciones de fuerza mayor caso fortuito. La solicitud deberá presentarse con anterioridad no inferior a cinco (5) dfas hábiles a la fecha de vencimiento. Recibida la
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