MINMINAS - Circular 40008 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Circular 40008 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Zem (ao:Ü G & | Energía Justicia Defensa A . 40008CIRCULAR CONJUNTA Bogotá, D.C., 4 de abril de 2025 De: Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Defensa Nacional.

Para: Agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo ubicados en los 10 departamentos, con mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos.

Asunto: Trámite y presentación del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de EstupefacientesCCITE.

El Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, su normatividad reglamentaria y demás disposiciones concordantes aplicables, informa a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo (Refinadores, Importadores, Almacenadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Transportadores y Grandes Consumidores) que se encuentren ubicados o desarrollen actividades en los 10 departamentos con mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos - conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución 0001 de 2015 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, deberán contar con la autorización vigente, esto es, el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE), según corresponda, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y remitirlo a la

Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para la actualización de requisitos en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Defensa Nacional. Conforme al parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 0001 de 2015, “el Ministerio de Justicia y del Derecho — Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Quimicas y Estupefacientes, emitirá una circular con la actualización de las zonas con mayor afectación, asegurando su difusión’”. Para’ el año 2025, los 10 departamentos con mayor afectación conforme a lo señalado en la Circular MJD-CIR24-0000056-GCSQ-30320 del 15 de noviembre del 2024, son: Antioquia Bolivar Caquetá Cauca Chocó Córdoba Guaviare Nariño . Norte de Santander

10. Putumayo Para las posteriores anualidades se enlistarán los 10 departamentos que sean catalogados como aque-llos con mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos y que serán objeto de las medidas adoptadasen la presente Circular.

! ©DNO MR DO A 1 FUNDAMENTOS NORMATIVOS Además de lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, se toman como referente las siguientesnormas nacionales e internacionales adoptadas por Colombia Ministerio de Minas y Energía

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a. La Ley 30 de 1986 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se adoptan otras disposiciones". Esta ley establece el marco normativo para la prevención, control y represión del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y adscribe al Ministerio de Justicia y del Derecho el funcionamiento del Consejo Nacional de Estupefacientes. b. La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena en 1988, adoptada por Colombia mediante la Ley 67 de 1993, establece la obligación de penalizar todos los aspectos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, como el cultivo, fabricación, distribución, venta y lavado de activos. c. El Decreto 2272 de 1991 otorga la facultad al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, mediante resolución, establezca y actualice la lista de sustancias químicas controladas que pueden ser utilizadas en la fabricación de estupefacientes y establece el procedimiento para la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, el cual es un requisito para realizar actividades relacionadas con dichas sustancias. x d. El Decreto 2150 de 1995 eliminó algunos requisitos para la expedición del Certificado de

Carencia por Tráfico de Estupefacientes. e. La Decisión 602 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones-CAN “Norma Andina para el Control de Sustancias Quimicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", adoptada por Colombia mediante la Ley 323 de 1996, la cual busca fortalecer la aplicación de los actuales procedimientos de control y vigilancia sobre el movimiento de sustancias químicas susceptibles de ser desviadas a la producción de drogas ilícitas. f, El Decreto ley 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, determina que el Ministerio de Justicia y del Derecho continuará expidiendo el Certificado de Carencia para el ; manejo de sustancias químicas. g. La Resolución 0001 de 2015 CNE “Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos", en el parágrafo 3 del artículo 12 establece la obligación de contar con la autorización del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. Este 'requisito aplica para los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos registrados en el SICOM que operen en los (10) departamentos con mayorafectación por presencia de cultivos ilícitos en Colombia, la autorización se expedirá por un término máximo de un (1) año. Dicho certificado acredita la inexistencia de registros por delitos

relacionados con el tráfico de estupefacientes y conexos. h. El Decreto Unico Reglamentario 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. ' |. El Decreto 1427 de 2017, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”, }. El Decreto 0585 de 2018, “Por el cual se adiciona un Capitulo, se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 19 de 2012", en el numeral 4 del artículo 2.2.2,6.3.1. establece que “el CCITE expedido a estaciones de servicios y demás agentes de la cadena de combustibles registrados en el sistema de información de combustibles líquidosSICOM aplica únicamente para aquellos ubicados en los territorios que se determinen anualmente según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 0001 de 2015 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes”. k. La Resolución 0002 de 2018 CNE, “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución No. 0001 de 2015, "Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos"

1. La Resolución 0004 de 2022 CNE, “Por la cual se modifican los artículos 8, 11, 16, 26 y 30 de la

Resolución 0001 de 2015 “Por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos". u. DISPOSICIÓN OBLIGATORIA De acuerdo con lo anterior, se informa a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que operan en los 10 departamentos mencionados, con mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos, determinados anualmente conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2 de la Resolución 0001 de 2015, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes quedeberán contar Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) expedido Ministerio de Minas y Energía

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1 A (+5 40008 [5 Y) Energía Justicia Defensa por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y, deberán remitirlo a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para la respectiva actualización de información en el Sistema de Información de Combustibles - SICOM. Adicionalmente, se precisa que, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 0001 de 2015 y el artículo 2.2.2,6.1.4 del Decreto 0585 de 2018, el Ministerio de Defensa

Nacional, por intermedio de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, ejercerá un control permanente sobre las sustancias y productos químicos objeto de esa resolución, con el objetivo de evitar su desvío 0 uso en el procesamiento de drogas ilícitas. El alcance de dicho control es el señalado en el Capítulo IV de la Resolución 0001 de 2015. En la misma línea, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 113 de 2022, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, es la dependencia encargada de organipotlo + Gmpia zar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o : avisos que para el efecto deberán remitirie las autoridades judiciales competentes, estableciéndose así que su responsabilidad es la de administrar el Sistema de Información Operativo de Antecedentes, así como la custodia y administración proferida de las providencias judiciales que remiten las autoridades Judiciales a nivel nacional, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, para realizar la verificación de antecedentes judiciales a personas naturales.

0. PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO Los agentes de la cadena de distribución de combustibles que operen en los mencionados departamentos deberán cumplir con los siguientes pasos, según sea el caso:

1. Personas naturales y/o jurídicas con CCITE vigente Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo ubicados en los diez (10) departamentos con mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos que cuenten con el

Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes vigente deberán remitir copia a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía , dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión de la presente circular, a través del correo electrónico: menergia@minenergia.qov.co. Atendiendo a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución 0001 de 2015, el CCITE se expide por un término máximo de un (1) año, debiendo ser renovado o sustituido antes de su vencimiento. Se advierte que no podrá realizarse ninguna actividad bajo el amparo de un CCITE vencido, ya que esto podría acarrear sanciones administrativas y/o penales. En este sentido, los agentes de la ca-dena deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, la nueva autorización (CCITE), garantizando que en todo momento se encuentre vigente.

2. Personas naturales y/o jurídicas sin CCITE vigente Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos registrados en el Sistema de Información de Combustibles -SICOM-, ubicados en los diez (10) departamentos con mayor afectación porpresencia de cultivos ilícitos que no cuenten con Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes deberán radicar solicitud ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, y posteriormenteremitir copia del formulario SICOQ donde conste el número de solicitud, a la Dirección de Hidrocarburosdel Ministerio de Minas y Energía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión de la presentecircular.

Asgimismo, el agente deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 0585del 2018, para que en el término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la radicaciónde la solicitud se expida el CCITE, así las cosas, una vez expedido deberá remitirlo dentro de los tres(3) días hábiles síguientes a la dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través delcorreo menergia@minenergia.gov.co. Ï El CCITE tendrá vigencia de un (1) año, debiendo ser renovado antes de su vencimiento, razón por lacual, los agentes no podrán ejercer ninguna actividad de distribución de combustibles líquidos bajo elamparo de un CCITE vencido, so pena del inicio de las investigaciones administrativas para la imposiciónde las sanciones a que haya lugar y el inicio de los procesos judiciales correspondientes. Ministerio de Minas y Energía

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3. Nuevos solicitantes de autorización como agentes de la cadena de distribución de combustibles Las personas naturales 0 jurídicas que deseen obtener autorización como agentes de la cadena de distribución de combustibles que pretendan operar en los diez (10) departamentos con mayor afectación

por presencia de cultivos ilícitos una vez obtenido el código SICOM, deberán radicar dentro de los ocho (8) días siguientes la solicitud del CCITE ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, y remitir copia del formulario SICOQ donde conste el número de solicitud a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. x Asimismo, el agente deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 0585 del 2018, para que en el término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud se expida el CCITE, así las cosas, una vez expedido deberá remitirio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al Ministerio de Minas y Energía a través del correo menergia@minenergia.gov.co. Conforme a lo expuesto, se hace necesario el estricto cumplimiento, por parte de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que se encuentren ubicados o rollen su ¡vidades dentro de los 10 departamentos con mayor afectación por presencia de cultivos ilícitos, a fifdge evitar procesas sancionatorios, de acuerdo con la normatividad vigente. Cordialmente, Egea de Minas y Energía GaulaMinistra de Justicia y del Derecho Proyectó: Dirección de Hidrocarburos (MME}- Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Quimicas y Estupefacientes (MJD)Dirección de Seguridad Nacional (MD)

Revisó: Oficina Asesora Jurídica (MME) - Dirección de Política de Drogas y Actividades RelacionasDirección Jurídica (MJD} Dirección deAsuntos Legales (MD) ‘Aprobó: Edwin Palma Egea - Ministro de Minas y Energía - Ángela Maria Buitrago Ruiz - Ministra de Justicia y del Derecho - Juliana Coro-nado Neira - Viceministra para las Políticas de Defensa y Seguridad {E}

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