MINMINAS - Concepto 010157 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 010157 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
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Radicado No.: 2-2023-010157
Fecha: 27-04-2023
Código validación comunicación: ed455 Código Dependencia: 1300
Número de expediente: 2023000006E Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado () Código de validación expediente: c6bb3
Bogotá, D.C. Doctor (a)
MARÍA CHACÓN
chaconmariav11@gmail.com No Existe Asunto: Respuesta solicitud señora MARÍA CHACÓN, relacionada con el Convenio de Minamata.
Respetada señora María: El Ministerio de Minas y Energía recibió comunicación con radicado 1-2023-013333, mediante la cual solicita la siguiente información: “cuál normatividad se ha expedido
(impulso legislativo, acción legislativa, política pública, etc.) en relación con el desarrollo de las disposiciones contenidas en el convenio de minamata, ratificado por Colombia, o que hayan desarrollado la protección de derechos y las proscripciones contenidas en el mismo”; en atención a lo anterior y conforme a las competencias de este Ministerio en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Convenio de Minamata, nos permitimos manifestar lo siguiente: El Convenio de Minamata sobre el mercurio fue adoptado oficialmente el 10 de octubre de 2013 en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios celebrada en Kumamoto (Japón) y firmado por el Gobierno de Colombia, junto con 91 países más, en la fecha referenciada. En tal sentido, Colombia aprobó este Convenio a través de la Ley 1892 de 2018, y
depositó el Instrumento de Ratificación el 26 de agosto de 2019, con lo que se convirtió en un miembro pleno de esta organización. Es importante mencionar que Colombia ha venido trabajando en estrategias de eliminación del uso del mercurio desde antes de la expedición de la ley que aprobó el Convenio de Minamata y su respectiva ratificación. Es así, como a través de la Ley 1658 de 2013 “Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones”, se establecieron una serie de disposiciones para regular el uso del mercurio en el sector minero y demás sectores a nivel nacional. Página 2 de 4 2-2023-010157
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Fecha: 27-04-2023
Así mismo, y en lo concerniente a la minería, la Ley 1658 de 20131 estableció un plazo de cinco (5) años para erradicar el uso del mercurio en todo el territorio nacional, conforme a lo cual desde el 15 de julio de 2018, se encuentra prohibido en las actividades del sector minero. Así las cosas, a través de un trabajo conjunto con los ministerios convocados por la Ley 1658 de 20132 y en el marco de sus competencias, se suscribió el 10 de diciembre de 2014 el “Plan Único Nacional de Mercurio”, que comprende la reducción y eliminación progresiva del uso del mercurio en todo el territorio nacional, con el fin de proteger la salud humana y preservar los recursos naturales renovables y el
ambiente, convirtiéndose en la ruta que marcó los lineamientos de política a seguir por parte del Gobierno Nacional para eliminar el uso del mercurio, con su respectiva inspección, control, vigilancia y gestión de información y conocimiento en procesos mineros e industriales a nivel nacional, con una última versión en el año 2018. En este orden, el “Plan Único Nacional de Mercurio” establece una estructura para la gestión interinstitucional relacionada con el mercurio, que comprende un objetivo general, objetivos específicos, estrategias y programas con sus respectivos objetivos, metas y actividades relacionadas con funciones de los diferentes actores involucrados e integra cuatro grandes programas: (Programa de Fortalecimiento Institucional, 2) Programa de Gestión Ambiental, de Salud Pública, de Seguridad y Salud en el trabajo, Sectorial - Tecnológica y Social, 3) Programa de Educación y Comunicación y, 4) Programa de Gestión del Conocimiento – investigación aplicada). Sin embargo, se resalta que se trata de un plan indicativo, estratégico y macro, cuya operatividad es posible a través de los planes sectoriales que responden a las competencias de cada sector, a su propia dinámica, alcance y particularidades. En la misma línea, el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo a sus funciones, continuó apoyando el desarrollo de acciones frente a la formulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de la Ley de Mercurio, considerando que éstas debían ser de carácter nacional, procurando el desarrollo sostenible y responsable del sector, así como su compromiso por la protección de los recursos naturales y la salud humana de conformidad con los lineamientos señalados
1 ARTÍCULO 3. REDUCCIÓN Y ELIMINACIÓN DEL USO DE MERCURIO. Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y Energía; Salud y Protección Social y Trabajo, establecerán las medidas regulatorias necesarias que permitan reducir y eliminar de manera segura y sostenible, el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país. Erradíquese el uso del mercurio en todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) años y para la minería en un plazo máximo de cinco (5) años. El Gobierno Nacional dispondrá de todos los instrumentos tecnológicos y las respectivas decisiones con los entes y organizaciones responsables del ambiente y el desarrollo sostenible. (…)”. 2 ARTÍCULO 8. REGLAMENTACIÓN. El Ministerio de Minas y Energía en coordinación con los demás ministerios competentes en especial los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Comercio, Industria y Turismo, sectorialmente y en el marco de sus competencias, deberán suscribir un Plan Único Nacional de Mercurio y elaborarán sus reglamentos técnicos en el término máximo de un (1) año, una vez finalizado el término de reglamentación del registro establecido en el artículo 4o de la presente ley, para el desarrollo de las actividades relacionadas con cada una de las etapas del ciclo del mercurio como uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento o disposición final. Página 3 de 4 2-2023-010157
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Fecha: 27-04-2023 por la autoridad ambiental.
Es así como, en junio de 2016, el Ministerio de Minas y Energía junto a la Agencia Nacional de Minería, la Unidad de Planeación Minero Energética, el Servicio Geológico Colombiano y la Gobernación de Antioquia, trabajaron articuladamente en la elaboración del “Plan Estratégico Sectorial para la Eliminación del Uso del Mercurio en el Sector Minero”, para el periodo 2016 a 2018, mediante el cual se establecieron metas para eliminar el uso del mercurio de la pequeña minería y minería de subsistencia, acorde a lo dispuesto en el Artículo 7 del Convenio de Minamata. De tal forma que, su implementación enfocó sus acciones para atender la problemática identificada en operaciones mineras legales, avanzando en actividades orientadas a la asistencia técnica y capacitación teórica práctica para la adopción de técnicas de producción más limpia, entre otras. En relación con lo anterior, y como parte del trabajo que viene adelantando el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento a los lineamientos y compromisos de política nacional e internacional, específicamente en lo contenido en el Artículo 7 del Convenio de Minamata, sobre extracción de oro artesanal y en pequeña escala, el Ministerio de Minas y Energía como cabeza del sector minero con sus entidades adscritas y delegadas, así como con aliados estratégicos elaboró para la vigencia 2021-2023, el “Plan de Acción para la Producción más Limpia de Oro en el Sector Minero – La ruta para el negocio minero, seguro y sostenible”, lanzado en octubre de
2021. Mediante este plan de acción estratégico sectorial se fijaron las acciones del sector minero enfocadas a la producción más limpia de la minería aurífera sin el uso de sustancias químicas prohibidas por la legislación colombiana, para eliminar efectivamente el uso del mercurio de las actividades de beneficio y/o recuperación de oro, que al momento de la intervención se encontraran en condición de legalidad. Por tanto, las acciones aludidas se exponen a través de cuatro programas3 de acción, los cuales contienen actividades concretas que el Ministerio de Minas y Energía, junto con sus entidades adscritas y delegadas y aliados estratégicos, vienen desarrollando y fortaleciendo así el sector minero aurífero. Ahora bien, respecto a la competencia del Ministerio de Minas y Energía en lo que al tema de minería se refiere en el Convenio de Minamata, se evidencia lo contemplado en las disposiciones mencionadas anteriormente y detalladas a continuación: Artículo 7. Extracción de oro artesanal y en pequeña escala: Partes que tengan minería de oro artesanal y a pequeña escala en su territorio, deben tomar pasos para reducir y donde sea posible eliminar el uso de mercurio y sus componentes, así como las emisiones y liberaciones al ambiente de mercurio. Anexo C. Elaboración y aplicación de un plan nacional de acción. 3 Los mismos del Plan Único Nacional de Mercurio. Página 4 de 4 2-2023-010157
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Fecha: 27-04-2023
En este aspecto, es importante resaltar las acciones que el Ministerio de Minas y Energía ha adelantado, mostradas precedentemente, que como líder del sector
minero da cumplimiento a algunos ítems del Artículo 7, en el marco de los compromisos del Convenio de Minamata. Actualmente, este Ministerio en lo referente al cumplimiento de lo contenido en el Anexo C y Artículo 7 del Convenio de Minamata, se encuentra participando en la construcción del Plan de Acción Nacional para la reducción y eliminación del uso del mercurio en la minería aurífera artesanal y en pequeña escala, junto con otros ministerios, entidades, grupos de interés, comunidades y actores que guardan relación con el tema del mercurio, desde el liderazgo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En relación con la elaboración del citado Plan de Acción Nacional, se iniciaron el pasado mes de febrero de 2023 mesas de trabajo, cuyo resultado será un documento que contenga el “Plan de Acción Nacional sobre el uso de Mercurio en la Minería Artesanal y de Pequeña Escala de Oro en Colombia”, el cual deberá remitirse a la Secretaría del Convenio de Minamata, conforme a lo señalado en el numeral 3B del Artículo 7 del referido Convenio. En los anteriores términos damos respuesta a lo consultado en el marco de las competencias del Ministerio de Minas y Energía. Tomas Restrepo Rodríguez Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Radicado Padre: 1-2023-013333
Anexos: SIN
Elaboró: Olga Lucia Salamanca Barrera
Revisó: Tomas Restrepo Rodríguez, Jorge David Sierra Sanabria
Aprobó: Tomas Restrepo Rodríguez