MINMINAS - Concepto 2-2022-017040
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2022-017040
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
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Radicado No.: 2-2022-017040
Fecha: 09-08-2022
Código validación comunicación: 7de3e Código Dependencia: 1300
Número de expediente: 2022001065E Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado () Código de validación expediente: ec233
Bogotá, D.C. Doctor (a) Esteban Díez hede0022@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta a consulta contenida en documento con radicado MME No 1-2022-026666 del 19 de julio de 2022.
Cordial saludo, Por medio del presente documento, se atiende la consulta identificada con radicado MME No. 1-2022-026666 del 19 de julio de 2022, mediante la cual se solicita “información sobre los beneficios de invertir en Colombia en energías renovables no convencionales”. Al respecto, se enlistan unas preguntas específicas, con el fin de identificar dichos beneficios. En primer lugar, se le informa que, todas las actuaciones y pronunciamientos del Ministerio de Minas y Energía (el MME), se rigen por el principio de legalidad. Esto quiere decir que, con base en el Decreto 381 de 2012, mediante el cual se establecen las funciones del MME, no se evidencia la facultad de resolver casos particulares y concretos, sino, orientar a los peticionarios en la generalidad de la aplicación de las disposiciones legales de su resorte. La anterior aclaración se realiza, teniendo en cuenta la naturaleza de la petición que se eleva ante este Ministerio, dado que se están enlistando unas situaciones concretas, con el fin de identificar los beneficios
tributarios para estos Proyectos. Esto excede la competencia de expedir conceptos jurídicos que resuelvan casos generales y no específicos. De igual forma, y con el fin de bridarle información general sobre los incentivos tributarios que están vigentes para los proyectos de energía desarrollados a través de energías renovables no convencionales, le informamos que la Ley 2099 de 2021 desarrolla los siguientes: Artículo 8. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Página 2 de 5 2-2022-017040
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Fecha: 09-08-2022
Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación
de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. Artículo 9. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas - IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía - FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales - PROURE estarán excluidos del IVA. Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. Parágrafo. En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las
mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Artículo 10. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: Artículo 13. Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía. Página 3 de 5 2-2022-017040
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Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la vigencia de la presente ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos eje fuentes no convencionales de energía -FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de
energía -FNCE y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE y deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumas necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar Ios proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME. Parágrafo. En el caso de acciones y medidas de eficiencia energética, deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Artículo 11. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo contable depreciación acelerada de activos. Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales' de energía -FNCE y de gestión eficiente de la energía, gozará del régimen de depreciación acelerada.
La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la pre inversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como Página 4 de 5 2-2022-017040
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Fecha: 09-08-2022 para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (PROURE), por la Unidad de Planeación Minero Energética
(UPME).
Parágrafo. En el caso de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
Se considera pertinente aclarar que, los beneficios enlistados anteriormente no aplican exclusivamente a nacionales o a extranjeros, sino que están dirigidos a los dos, en igualdad de condiciones. Adicionalmente, estos beneficios están dirigidos a las personas jurídicas que desarrollen dichos proyectos. Finalmente, informamos que la presente respuesta se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan. Página 5 de 5 2-2022-017040
Radicado No.: 2-2022-017040
Fecha: 09-08-2022
Paola Galeano Echeverri Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Radicado Padre: 1-2022-026666
Elaboró: Camila Montoya Agudelo
Revisó: Matías Londoño Vallejo
Aprobó: Paola Galeano Echeverri