MINMINAS - Concepto 2-2023-001150
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Concepto 2-2023-001150
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
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Radicado No.: 2-2023-001150
Fecha: 23-01-2023
Código validación comunicación: 1201e Código Dependencia: 1300
Número de expediente: 2023000007E Acceso: Reservado (), Público (x), Clasificado () Código de validación expediente: f9cdb
Bogotá, D.C. Señor
JORGE OMAR AYALA
joayalaf@yahoo.com No Existe
Asunto: Respuesta radicado N° 1-2023-000653
Cordial saludo, Acusamos recibido del radicado 1-2023-000653 en virtud del cual manifiesta que: “Como Consultor y asesor Avaluador se me requiere determinar los eventuales detrimentos y compensaciones en un predio rural, al que le han requerido "Solicitud de Servidumbre para título minero No. 504789" "para la exploración y explotación de ARENAS, ASFALTO NATURAL, RECEBO". Es por esto que me dirijo a Ustedes de manera cordial, para que de acuerdo a la legislación vigente, me indiquen por favor, si se puede aspirar a determinar la participación porcentual en las futuras utilidades de la explotación de estos recursos naturales, que se encuentran dentro del predio de mayor extensión, y que afectan la actividad de explotación ganadera o a recibir un precio mayor al comercial por hectárea por esta oportunidad minera del predio. Los daños y perjuicios, que se van a ocasionar al predio rural (Predio Sirviente) objeto de la solicitud y de mayor extensión (62 Ha.), al área de la solicitud (7 Ha.)”, se tasaran aplicando el daño emergente y el
lucro cesante”. Al respecto nos permitimos dar respuesta en el siguiente sentido: De acuerdo con los artículos 1661 y siguientes de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, se podrán establecer las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero. Para las obras y trabajos de 1 ARTÍCULO 166. DISFRUTE DE SERVIDUMBRES. Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, podrán establecerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero. Cuando, para la construcción, el montaje, la explotación, el acopio y el beneficio, en ejercicio de las servidumbres se requiera usar recursos naturales renovables, será indispensable que dicho uso esté autorizado por la autoridad ambiental, cuando la ley así lo exija. Parágrafo. También procede el establecimiento de servidumbre sobre zonas, objeto de otros títulos mineros. Tales gravámenes no podrán impedir o dificultar la exploración o la explotación de la concesión que los soporte. Página 2 de 4 2-2023-001150
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Fecha: 23-01-2023 exploración podrán ejercerse desde el perfeccionamiento del contrato de concesión y las que se requieran para la construcción, montaje, explotación, acopio, beneficio y transformación desde cuando quede aprobado el Programa de Trabajos y Obras -PTO y otorgada la licencia ambiental, si esta fuere necesaria. Todo, sin perjuicio de lo que
se acuerde con el dueño o poseedor del predio sirviente. De otro lado, el procedimiento para la imposición de las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de la industria minera se encuentra establecido en la Ley 1274 de
20092. Aunque la norma mencionada hace referencia a la industria de hidrocarburos, el procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será el previsto en dicha Ley 1274, por disposición del artículo 273 de la Ley 1955 de 2019.
Al respecto, el artículo 2° de la Ley 1274 de 2009 establece que, para el ejercicio de las servidumbres se deberá tener en cuenta el siguiente trámite:
1. El interesado deberá dar aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, según el caso.
2. El aviso deberá realizarse mediante escrito y señalar: a) La necesidad de ocupar permanente o transitoriamente el predio. b) La extensión requerida determinada por linderos. c) El tiempo de ocupación. d) El documento que lo acredite como explorador, explotador, o transportador de minerales. e) Invitación para convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos.
3. El aviso se entenderá surtido con su entrega material y con la remisión de una copia del mismo a los Representantes del Ministerio Público con competencia en la circunscripción en donde se ubique el predio.
4. Ejecutado el aviso se indicará la etapa de negociación directa entre las partes, la
cual no excederá de veinte (20) días calendario, contados a partir de la entrega del aviso.
5. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, se levantará un acta en la que consten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido, firmado por las partes, con copia a cada una de ellas.
Así mismo, según el artículo 3° de la citada ley, para la solicitud de avalúo se tendrá en cuenta lo siguiente, lo cual debe ser ajustado al tema minero: 2 Ley 1274 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras” 3 Artículo 27. SERVIDUMBRE MINERA. El procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será el previsto en la Ley 1274 de 2009. Página 3 de 4 2-2023-001150
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Fecha: 23-01-2023 “Agotada la etapa de negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, por lo menos dos (2) veces durante los veinte (20) días anteriores a la solicitud de avalúo de perjuicios, el interesado presentará ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos, la cual contendrá los siguientes requisitos:
1. Nombre y prueba de existencia y representación del interesado.
2. Copia del título o documento en el que consten los derechos a explorar, explotar o transportar hidrocarburos del interesado.
3. Ubicación del inmueble o predio objeto de las servidumbres de hidrocarburos y la identificación del área a ocupar permanente o transitoriamente con los trabajos de exploración, explotación y transporte de los hidrocarburos, sus linderos y la extensión de la misma.
4. Identificación y descripción de las construcciones, cercas, cultivos, plantaciones, pastos y mejoras que resulten afectadas con la ocupación y el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos.
5. Constancia de la entrega del aviso o prueba de la imposibilidad de su entrega.
6. Descripción de las actividades a adelantar en los terrenos a ocupar.
7. Identificación del dueño u ocupante de los terrenos o de las mejoras y lugar donde puede ser notificado de la solicitud.
8. Recibo de consignación a órdenes del Juzgado de la suma correspondiente al valor del avalúo comercial realizado por el Instituto Agustín Codazzi o por un profesional adscrito a una agremiación de lonja de la jurisdicción del predio debidamente reconocida, como depósito judicial a favor del propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o de las mejoras por los perjuicios a ocasionar con la ocupación y ejercicio de las servidumbres.
9. Copia del acta de la negociación fallida.” (Subrayado fuera de texto) Aunado a lo anterior, le informamos que por disposición del artículo 4° de la citada
Ley 1274 de 2009, la autoridad competente para conocer de las solicitudes de avaluó para las servidumbres, que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre minera. Página 4 de 4 2-2023-001150
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Fecha: 23-01-2023
Así las cosas, y de acuerdo con lo expuesto, cada caso será particular en razón a la singularidad de las operaciones mineras legales que se pretendan realizar, así como la afectación de los predios y actividades, razón por la cual los términos de la negociación de la servidumbre minera son del ámbito privado, es decir, están enmarcadas en los intereses y acuerdos a los cuales lleguen las partes intervinientes, según las normas señaladas. En los términos anteriores damos respuesta a su petición, advirtiendo que el presente concepto se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2001 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se
le parezcan, ni tiene carácter obligatorio ni vinculante. Cordialmente, Juan Diego Barrera Rey Jefe Oficina Asesora Jurídica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Radicado Padre: 1-2023-000653
Elaboró: Elsa Yadira Laiton Sotelo
Revisó: Alexa Catherine Ortiz Rodríguez
Aprobó: Juan Diego Barrera Rey