MINMINAS - Resolución 00598 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00598 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00598 DE 2025

(13 Mayo 2025) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo, Tercero y Cuarto de 2022, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023, y, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en

los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas – ZNI. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional

Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo, Tercero y Cuarto de 2022, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023, y, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”

directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Respecto de los subsidios a las Zonas No InterconectadasZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”.

zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto

conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que la Resolución MME 18 2138 de 2007, adoptó “el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, la cual fue subrogada por la Resolución 4 0239 del 13 de julio de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI)…”, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Página 2 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo, Tercero y Cuarto de 2022, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023, y, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024” Que la aplicación de los procedimientos establecidos en las resoluciones mencionadas anteriormente se considera al momento de causación de los Subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI. Que el artículo 4º de la Resolución MME 40239 de 2022 dispuso que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de

Que el artículo 4º de la Resolución MME 40239 de 2022 dispuso que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2025-012115 del 02 de abril de 2025, recomendó al Director de Energía realizar la solicitud para la expedición de la resolución que ordena el giro de los recursos para las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad vigente entre las que se encuentra el cumplimiento de los límites y metodología establecida en la Resolución 182138 de 2007, para los subsidios que se causaron hasta el segundo trimestre de 2022, y en la Resolución 40239 de 2022, para el reconocimiento de subsidios a partir del tercer trimestre del 2022.

Resolución 182138 de 2007, para los subsidios que se causaron hasta el segundo trimestre de 2022, y en la Resolución 40239 de 2022, para el reconocimiento de subsidios a partir del tercer trimestre del 2022. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-012613 del 3 de abril del 2025, el Director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondientes a los trimestres: Segundo, Tercero y Cuarto de 2022, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023, y, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024. Posteriormente, mediante el radicado No. 3-2025-014607 del 23 de abril del 2025, el Director de Energía Eléctrica da alcance al radicado No. 3-2025-012613 del 3 de abril de 2025, debido a que, para la Empresa Prestadora de Servicios Públicos y Energía en Zonas No Conectadas E.S.P. S.A.S. – EPSEN, identificada con NIT 901063452, se relacionó un valor de subsidios que difiere del consignado en el oficio de validación con radicado No. 2-2025-010181 del 21 de marzo de 2025. Que teniendo en cuenta el mencionado alcance, la Dirección de Energía Eléctrica informa lo siguiente para tener en cuenta como soporte en la expedición del presente acto administrativo que ordena el pago de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía

Que teniendo en cuenta el mencionado alcance, la Dirección de Energía Eléctrica informa lo siguiente para tener en cuenta como soporte en la expedición del presente acto administrativo que ordena el pago de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI, correspondientes a los trimestres: Segundo, Tercero y Cuarto de 2022, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023, y, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024, así: (…)

1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios causados hasta el segundo trimestre de 2022 y con lo establecido en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la validación y liquidación de subsidios del tercer trimestre de 2022 en adelante.

2. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos, después de revisar y validar la información cargada por Página 3 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a

Página 3 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo, Tercero y Cuarto de 2022, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023, y, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024” cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para los trimestres antes mencionados y en la conciliación trimestral de subsidios remitida directamente al Ministerio de Minas y Energía, a partir del cuarto trimestre de 2022, conforme a lo indicado en la circular 40025 de 2022, y en concordancia con lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022.

3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 2022, el Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación del reporte de información en el SUI, en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la SSPD y del Ministerio de Minas y Energía “Especificación de la

Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la SSPD y del Ministerio de Minas y Energía “Especificación de la información que los prestadores ubicados en las Zonas No InterconectadasZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. La verificación se realizó sobre la información reportada en la plataforma SUI, administrado por la SSPD, por cada uno de los prestadores que son considerados para el giro de subsidios y para cada uno los períodos relacionados en la presente distribución.

4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI, sobre los sistemas utilizados para la medición en cada una de las localidades que atienden, se verificó que aquellos prestadores que remitieron el plan de instalación de sistemas tecnológicos de medida (en conformidad con dicha circular) allegaran los informes avances o finales de instalación de los sistemas tecnológicos de medida. Adicionalmente, se precisa que para algunos prestadores se realizó la liquidación de subsidios correspondiente a cada trimestre, detallando el cálculo de saldos pendientes para las localidades que, en su momento, aún no contaban con la instalación de los sistemas tecnológicos de medida (STM), teniendo en cuenta que estos prestadores han complementado al 100% la instalación de medidores propios y han enviado el informe final sobre la implementación de los STM.

Así las cosas, por medio del presente memorando, el Grupo de Subsidios de la

instalación de medidores propios y han enviado el informe final sobre la implementación de los STM. Así las cosas, por medio del presente memorando, el Grupo de Subsidios de la DEE declara que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionados en la Tabla 4, remitieron a satisfacción el informe de avance o final de la instalación de los sistemas tecnológicos de medida, o en su defecto todas sus localidades cuentan con un sistema de telemetría, monitoreado por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE).

5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido Resoluciones de pago de subsidios para los trimestres de las vigencias 2022, 2023; y primero, segundo y tercer trimestre de 2024, relacionados en el Anexo de Distribución, algunos prestadores del servicio no se incluyeron en las anteriores resoluciones porque no cumplían con alguno de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o a este Ministerio, ii) no reportaron los informes de avances o finales de la instalación de sistemas tecnológicos de medida en las localidades que atienden, según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) se encontraban con pendientes de respuesta a requerimientos efectuados por parte de este Ministerio, o iv) se encontraba pendiente de respuesta por parte de la SSPD sobre algún requerimiento realizado por este Ministerio sobre posibles inconsistencias de información en el SUI.

6. Por otro lado, se informa que se descontaron a cada prestador del servicio público

pendiente de respuesta por parte de la SSPD sobre algún requerimiento realizado por este Ministerio sobre posibles inconsistencias de información en el SUI.

6. Por otro lado, se informa que se descontaron a cada prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica todos los pagos parciales de subsidios de energía que fueron efectuados por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo los pagos parciales a los distribuidores mayoristas de combustible. Los descuentos realizados se detallan en los oficios de validación remitidos a los prestadores, los cuales están relacionados en las Resoluciones que se presentan en la siguiente tabla: Página 4 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo, Tercero y Cuarto de 2022, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023, y, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024” Tabla 2. Resoluciones de pago en cada trimestre AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN 2022 2 • 00977 del 2 de junio de 2022. • 01173 del 5 de julio de 2022.

2023 1 • 01946 del 31 de diciembre de 2024 • 01541 del 06 de diciembre de 2023 • 00770 del 2 de agosto de 2023. 2 • 00482 del 31 de mayo de 2023.

  • 00629 del 4 de julio de 2023. • 00770 del 2 de agosto de 2023. 2024 2 • 00707 del 17 de julio de 2024. • 00838 del 9 de agosto de 2024 3 • 01284 del 24 de octubre de 2024. • 01596 del 22 de noviembre de

2024. 4 • 01929 del 30 de diciembre de 2024. • 01930 del 30 de diciembre de 2024. • 00238 del 07 de marzo de 2025.

7. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.

8. Los valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de Resolución de pago están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, por lo que eventualmente se podrán generar ajustes posteriores.

9. El giro de estos recursos deberá realizarse a las siguientes empresas, en las cuentas bancarias relacionadas, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): Tabla 3. Relación de empresas y cuentas bancarias

EMPRESA NIT CUENTA

BANCARIA

TIPO DE

CUENTA BANCO

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE

NUQUÍ E.S.P. S. A. ECONOMÍA MIXTA 818000166 53600001583 AHORROS BANCOLOMBIA

ELECTRIFICADORA DE

TIPO DE

CUENTA BANCO

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE

NUQUÍ E.S.P. S. A. ECONOMÍA MIXTA 818000166 53600001583 AHORROS BANCOLOMBIA

ELECTRIFICADORA DE

MAPIRIPÁN S.A. E.S.P. 900432368 054022033 CORRIENTE ITAU

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ENERGIA DE OLAYA

HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P . 900702684 484534136 CORRIENTE BOGOTÁ

MUNICIPIO DE BOJAYA 800070375 333030003276 CORRIENTE AGRARIO

ELECTRIFICADORA RURAL Y

ACUEDUCTO DEL PACIFICO SUR

S.A.S.ZOMACESP 901451267 0560108969962712 CORRIENTE DAVIVIENDA

UNIDAD DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO,

ASEO Y ENERGIA ZONA NO

INTERCONECTADA, EN EL

MUNICIPIO DE CARURUVAUPES 832000605 364376905 CORRIENTE BOGOTÁ

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO,

ASEO, ENERGIA, TECNOLOGIAS

DE LA INFORMACION Y

COMUNICACIONES DE

OCCIDENTE SAS 901380432 089846885 AHORROS OCCIDENTE

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A.

E.S.P.

OCCIDENTE SAS 901380432 089846885 AHORROS OCCIDENTE

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A.

E.S.P. 900787764 5841000848 CORRIENTE COLPATRIA Página 5 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo, Tercero y Cuarto de 2022, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023, y, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024”

EMPRESA NIT CUENTA

BANCARIA

TIPO DE

CUENTA BANCO

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ E.S.P.

S.A.S. 900927089 979014081 CORRIENTE BOGOTÁ

MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 0-84200006694 AHORROS AGRARIO

COMPAÑIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

BOJAYA S.A E.S.P. 900519539 220380287870 AHORROS POPULAR

EMPRESA DE ENERGÍA DE

GUAPI S.A. E.S.P. 835000142 321250000932 CORRIENTE BANCO

ASOCIACION DE USUARIOS DE

SERVICIOS PUBLICOS DEL

MEDIO BAUDO 900274902 378216253 CORRIENTE AGRARIO

EMPRESA DE ENERGÍA DE

MOSQUERA S.A.S. E.S.P. 901479376 108969986653 CORRIENTE BOGOTÁ

MEDIO BAUDO 900274902 378216253 CORRIENTE AGRARIO

EMPRESA DE ENERGÍA DE

MOSQUERA S.A.S. E.S.P. 901479376 108969986653 CORRIENTE BOGOTÁ

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ELECTRIFICADORA

DEL PACIFICO SUR 900963765 5842004968 AHORROS DAVIVIENDA

EAT ELECTRIFICADORA DE LA

ZONA URBANA Y RURAL DE

CHOCÓ E.S.P. 901415587 017070254507 AHORROS COLPATRIA

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL

SERVICIO DE ENERGÍA DE LA

ZONA RURAL DEL CONSEJO

COMUNITARIO ODEMAP

MOSQUERA NORTE DEL

MUNICIPIO DE MOSQUERANARIÑO 900921102 692034812 CORRIENTE DAVIVIENDA

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE

LAS ZONAS RURALES DEL

MUNICIPIO DE EL CHARCO 900428270 5881016925 CORRIENTE BOGOTÁ

OTPRIM S.A.S. 901489806 06400004961 AHORROS COLPATRIA

E.A.T. DE PRESTACION DE

SERVICIOS PUBLICOS DE LA

LOCALIDAD DEL CHAJAL

MUNINIPIO DE TUMACO 840000776 89400000812 AHORROS BANCOLOMBIA

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PÚBLICOS Y

ENERGÍA EN ZONAS NO

CONECTADAS E.S.P. S.A.S. 901063452 53675143401 AHORROS BANCOLOMBIA

MUNICIPIO DE SIPI 800095613 378-02100-0 CORRIENTE BANCOLOMBIA

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL

LITORAL DE SAN JUAN S.A.S.

E.S.P. 900988019 84200000763 AHORROS BOGOTÁ

GENERCOL S.A.S. E.S.P. ZOMAC

(GENERCOL) 901374690 81200000718 CORRIENTE BANCOLOMBIA

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL

PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE 901091586 894-856039-82 CORRIENTE BANCOLOMBIA EMPRESA SIGLO XXI EICE E.S.P . 842000030 364575274 CORRIENTE BOGOTÁ Nota: Se precisa que, los recursos distribuidos a favor de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Unguía S.A. E.S.P. (ESPUN) deberán ser girados a la cuenta que se relaciona en la tabla, a nombre de Genercol S.A.S. E.S.P. ZOMAC (GENERCOL), identificado con NIT 901374690-5, en virtud del oficio remitido a este Ministerio mediante radicado 1-2023-031321 del 21 de junio de 2023 y el comunicado remitido a este Ministerio mediante correo electrónico el día 06 de diciembre de 2024, en las cuales ESPUN autorizó

radicado 1-2023-031321 del 21 de junio de 2023 y el comunicado remitido a este Ministerio mediante correo electrónico el día 06 de diciembre de 2024, en las cuales ESPUN autorizó transferir el 100% de los recursos de subsidios a GENERCOL, correspondiente a los trimestres de año 2023 y 2024. Cabe aclarar que, antes de la presente solicitud, se verificó dicha información con el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera. En virtud de lo anterior, y conforme lo establece el artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, solicitamos expedir la Resolución que ordena el pago del déficit de subsidios por menores tarifas a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI, por haberse cumplido el procedimiento y con los requisitos necesarios para realizar dicho reconocimiento. El valor total a pagar es de OCHO MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y

CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($8.439.264.147), el cual se distribuye de la siguiente manera: Página 6 de 12Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Segundo, Tercero y Cuarto de 2022, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto

de 2023, y, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024” Tabla 4. Relación de prestadores y valores a reconocer en la resolución

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) SALDO ($)

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ E.S.P. S. A. ECONOMÍA MIXTA 818000166 CHOCÓ NUQUÍ $ 183.231.284

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A.

E.S.P . 900432368 META MAPIRIPÁN $ 219.424.799

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT

ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

900702684 NARIÑO MOSQUERA Y

OLAYA HERRERA

$ 705.951.217

MUNICIPIO DE BOJAYA 800070375 CHOCÓ BOJAYÁ $ 73.350.696

ELECTRIFICADORA RURAL Y

ACUEDUCTO DEL PACIFICO SUR

S.A.S.ZOMACESP

901451267 NARIÑO SAN ANDRÉS DE

TUMACO

$ 354.764.001

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA

ZONA NO INTERCONECTADA, EN EL

MUNICIPIO DE CARURU - VAUPES 832000605 VAUPÉS CARURÚ $ 88.800.265

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO,

ASEO, ENERGIA, TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACION Y COMUNICACIONES

DE OCCIDENTE SAS

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO,

ASEO, ENERGIA, TECNOLOGIAS DE LA

INFORMACION Y COMUNICACIONES

DE OCCIDENTE SAS 901380432 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 877.439.148

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A.

E.S.P . 900787764 CAUCA TIMBIQUÍ $ 285.079.498

LÓPEZ DE MICAY

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL

ALTO BAUDÓ E.S.P. S.A.S. 900927089 CHOCÓ ALTO BAUDÓ $ 238.496.245

MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 VAUPES TARAIRA $ 69.457.281

COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P. 900519539 CHOCÓ BOJAYÁ $ 384.719.330

EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A.

E.S.P . 835000142 CAUCA GUAPI $ 401.815.162

ASOCIACION DE USUARIOS DE

SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO 900274902 CHOCÓ ISTMINA $ 498.793.567

MEDIO BAUDÓ

EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. E.S.P . 901479376 NARIÑO MOSQUERA $ 332.545.052

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR

900963765 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 454.179.228

901479376 NARIÑO MOSQUERA $ 332.545.052

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR

900963765 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 454.179.228

EAT ELECTRIFICADORA DE LA ZONA

URBANA Y RURAL DE CHOCÓ E.S.P .

901415587 CHOCÓ BAGADÓ Y SAN

JOSÉ DEL

PALMAR

$ 33.201.194

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL

SERVICIO DE ENERGÍA DE LA ZONA

RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO

ODEMAP MOSQUERA NORTE DEL

MUNICIPIO DE MOSQUERA - NARIÑO 900921102 NARIÑO MOSQUERA $ 286.021.395

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS

ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE

EL CHARCO 900428270 NARIÑO EL CHARCO $ 577.673.559

OTPRIM S.A.S. 901489806 NARIÑO BARBACOAS $ 66.635.533

E.A.T. DE PRESTACION DE SERVICIOS

PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL

CHAJAL MUNINIPIO DE TUMACO

840000776 NARIÑO SAN ANDRÉS DE

TUMACO

$ 105.338.892

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN

ZONAS NO CONECTADAS E.S.P . S.A.S.

901063452 CHOCÓ BAJO BAUDÓ Y

NOVITA

$ 127.596.611

MUNICIPIO DE SIPI 800095613 CHOCÓ SIPI $ 122.557.477

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y

901063452 CHOCÓ BAJO BAUDÓ Y

NOVITA

$ 127.596.611

MUNICIPIO DE SIPI 800095613 CHOCÓ SIPI $ 122.557.477

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y

ENERGÍA DEL LITORAL DE SAN JUAN

S.A.S. E.S.P .

900988019 VALLE DEL CAUCA CALI $ 343.046.010

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. E.S.P. 900304017 CHOCÓ UNGUÍA $ 1.510.899.066

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE ENERGÍA DEL PACIFICO MUNICIPIO

DE SANTA BARBARA ISCUANDE 901091586 NARIÑO SANTA BÁRBARA $ 87.686.813

EMPRESA SIGLO XXI EICE E.S.P . 842000030 VICHADA LA PRIMAVERA $ 10.560.824

TOTAL $ 8.439.264.147

Tabla 5. Relación del valor total a pagar por trime

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...