MINMINAS - Resolución 00604 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00604 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00604 DE 2025

(15 Mayo 2025) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre y diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. Aspectos Normativos 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”

directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNIContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre y diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley

365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales.

de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar

cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. Página 2 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre y diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025”

2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta

históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.

3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios informa al Director de Energía Eléctrica mediante memorando con radicado No. 3-2025-014388 del 22 de abril de 2025 que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios causados en el

radicado No. 3-2025-014388 del 22 de abril de 2025 que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios causados en el cuarto trimestre de 2024 (octubre y diciembre) y primer trimestre de 2025 (enero, febrero y marzo). Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado No. 3-2025014518 de abril 23 de 2025, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2024, y enero, febrero y marzo de 2025 y presenta los siguientes soportes: (…)

I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2024 y el primer trimestre de 2025. Este giro está destinado a cubrir el pago parcial de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía, el cual fue cedido a favor de los Distribuidores Mayoristas de Combustible (DMC) para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica durante los meses de

octubre y diciembre de 2024, y enero, febrero y marzo de 2025. Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Los prestadores del servicio autorizaron al Ministerio a realizar los pagos parciales por concepto de subsidios, directamente a los DMC con el fin de adquirir el electrocombustible requerido para la generación de energía eléctrica en las localidades donde prestan el servicio. Estos subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio. A continuación, se presenta el detalle de la distribución: Página 3 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre y diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025” T abla 1. Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2024, pignorados a favor de los DMC.

CÓDIGO

SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO

OCTUBRE DE 2024

VALOR PIGNORADO

DICIEMBRE DE 2024

CÓDIGO

SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO

OCTUBRE DE 2024

VALOR PIGNORADO DICIEMBRE DE 2024 1811 E.S.P . DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. – ELECTROBAUDO S.A. E.S.P . $ 0 $ 179.837.003 21597 COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY - COOSERPUL $ 199.762.918 $ 0 22728 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MEDIO BAUDO E.S.P . - ASUSERVIP E.S.P . $ 0 $ 134.596.194 25681 ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR $ 0 $ 124.216.079 25965 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE - ELECTROSOLEDAD $ 0 $ 213.900.272 26040

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P . - E.A.T .

ELECTROCURAY E.S.P . $ 0 $ 14.496.098 37833 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR - E.A.T . ELECTRIPSUR E.S.P . $ 0 $ 90.823.280

50543 E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE

CHOCO - E.A.T . ELECTROCHOCO E.S.P . $ 0 $ 14.648.752

22594

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BÁRBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP $ 0 $ 146.393.388 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $ 0 $ 117.014.789 55927 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS EMPAAATICS $ 0 $ 39.394.025

VALOR TOTAL $ 199.762.918 $ 1.075.319.880

T abla 2. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2025, pignorados a favor de los DMC.

CÓDIGO

SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO

ENERO DE 2025

VALOR PIGNORADO

FEBRERO DE 2025

VALOR PIGNORADO

MARZO DE 2025 1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P . S. A. - ELECTRONUQUI E.S.P . S.A. $ 0 $ 0 $ 44.816.744

32033

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO

DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR $ 0 $ 0 $ 13.048.026

1811

E.S.P . DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO

BAUDO PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P . $ 194.915.777 $ 0 $ 43.165.267

3173

E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL

S.A. E.S.P . $ 194.915.777 $ 0 $ 43.165.267

3173

E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO - ENERCHAJAL $ 0 $ 0 $ 7.026.504

20432 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A.

E.S.P . - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . $ 0 $ 33.115.836 $ 274.032.478 21597 COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY - COOSERPUL $ 0 $ 0 $ 60.353.216 22728

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS

PÚBLICOS DEL MEDIO BAUDO E.S.P . - ASUSERVIP E.S.P . $ 131.569.767 $ 147.184.805 $ 42.380.374

25681

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCOASOGERCHAR $ 0 $ 0 $ 86.152.721

25965

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDEELECTROSOLEDAD $ 209.299.216 $ 209.339.016 $ 63.664.982

26040

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE BOCAS DE CURAY E.S.P . - E.A.T .

ELECTROCURAY E.S.P . $ 0 $ 0 $ 11.071.614

26717

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL

OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P . -

ELECTROCURAY E.S.P . $ 0 $ 0 $ 11.071.614

26717

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL

OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P . - EMSEROCCIDENTE $ 0 $ 0 $ 68.504.037

26810

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ENERGÍA DE OLAYA HERRERA - E.A.T .

ENEROLAYAHERRERA E.S.P . $ 137.635.926 $ 0 $ 52.665.482

34274

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y

ENERGÍA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P . - ENERLITORAL S.A.S. E.S.P . $ 0 $ 0 $ 42.635.662

37833

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR - E.A.T .

ELECTRIPSUR E.S.P . $ 88.869.645 $ 88.886.543 $ 0

38134

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

ENERGÍA DEL PACIFICO MUNICIPIO DE

SANTA BÁRBARA ISCUANDE - E.A.T .

ELECTROPACIFICO $ 0 $ 0 $ 20.391.619

38850

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P . $ 0 $ 8.578.488 $ 19.187.159

43076

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA

ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P . $ 0 $ 8.578.488 $ 19.187.159

43076

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA

EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA

TOLA NARIÑO - E.A.T . ENERAMARALES E.S.P . $ 0 $ 0 $ 6.550.714 50543 E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA $ 14.495.160 $ 14.322.148 $ 13.508.973

Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre y diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025”

CÓDIGO

SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO

ENERO DE 2025

VALOR PIGNORADO

FEBRERO DE 2025

VALOR PIGNORADO

MARZO DE 2025

URBANA Y RURAL DE CHOCO - E.A.T .

ELECTROCHOCO E.S.P . 1892 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P . $ 0 $ 0 $ 32.184.629 56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. - EDEM S.A.S. $ 0 $ 0 $ 33.625.882 22594

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA

ZONA RURAL DE SANTA BÁRBARA DE

ISCUANDE – ASUSEIS ESP

22594

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA

ZONA RURAL DE SANTA BÁRBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP $ 143.244.426 $ 143.271.662 $ 39.573.565 59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR OCCIDENTE E.S.P . $ 0 $ 0 $ 20.481.251 32200

EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL

DE FRANCISCO PIZARRO E.S.P . S.A.S. - ENERZOR-FP S.A.S. E.S.P . $ 0 $ 0 $ 14.380.849 2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 0 $ 0 $ 44.383.358 3212

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P . - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P . $ 0 $ 0 $ 472.172.895

22042

UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ - MUNICIPIO DE BOJAYÁ $ 0 $ 0 $ 125.615.970

25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A.

E.S.P . - ELECTRIMAPIRI $ 0 $ 0 $ 46.067.295

28111

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P . - ENERCAUCA S.A E.S.P . $ 0 $ 0 $ 97.506.977

34833

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR -

- ENERCAUCA S.A E.S.P . $ 0 $ 0 $ 97.506.977

34833

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SURE.A.T ELECTRIPACIFICO SUR $ 0 $ 0 $ 211.682.377

37953

PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y

ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P . S.A.S. $ 0 $ 0 $ 62.847.076

41836

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P . - EMCOLOMBIA E.S.P . $ 0 $ 0 $ 185.838.638 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $ 114.134.829 $ 114.672.387 $ 29.761.366 23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR -ENERSUR $ 0 $ 0 $ 152.958.001 55927 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS EMPAAATICS $ 38.518.664 $ 38.634.635 $ 177.338 22941

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P . - ESPUN S.A. E.S.P . $ 0 $ 0 $ 345.518.766

1895 EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE

ACANDÍ S.A E.S.P . - EMSELCA S.A. E.S.P . $ 0 $ 321.896.632 $ 71.420.559 2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA $ 192.495.585 $ 0 $ 0

VALOR TOTAL $ 1.265.178.995 $ 1.119.902.152 $ 2.855.352.364

II. VERIFICACIONES

1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada uno de los prestadores del servicio y los DMC.

2. El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para determinar los saldos a reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De esta manera, se asegura que los saldos relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centro poblado y prestador” no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente.

A continuación, se presentan los casos en los que, al exceder el límite fijado para el primer pago parcial de

poblado y prestador” no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente. A continuación, se presentan los casos en los que, al exceder el límite fijado para el primer pago parcial de subsidios, se genera un saldo pendiente: Tabla 3. Análisis de los límites para el pago parcial de subsidios PRESTADOR MES VALOR RECONOCIDO SALDO PENDIENTE JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA Enero de 2025 $ 192.495.585 $ 97.432.230

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BÁRBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP Marzo de 2025 $ 39.573.565 $ 3.955.199

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S Marzo de 2025 $ 29.761.366 $ 82.834.102

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS EMPAAATICS Marzo de 2025 $ 177.338 $ 38.457.297

TOTAL $ 262.007.854 $ 222.678.828

Página 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre y diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025”

3. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción

3. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

4. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o de forma alternativa se verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la

son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos.

5. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema documental ARGO.

6. Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el cuarto trimestre de 2024 (octubre y diciembre) y primer trimestre de 2025 (enero, febrero y marzo). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.

7. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de

Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.

8. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde se presta el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.

9. No se prioriza ni discrimina a ningún prestador del servicio.

10. La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente manera: T abla 4. Distribución de subsidios por periodo y prestador del servicio.

PERIODO NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO MES V ALOR VALOR TOTAL Cuarto trimestre de 2024

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY - COOSERPUL Octubre $ 199.762.918 $ 1.275.082.798

E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO

S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P. Diciembre $ 179.837.003

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL

MEDIO BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P. Diciembre $ 134.596.194

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL

MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR Diciembre $ 124.216.079

MEDIO BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P. Diciembre $ 134.596.194

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL

MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR Diciembre $ 124.216.079

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE - ELECTROSOLEDAD Diciembre $ 213.900.272

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P. - E.A.T.

ELECTROCURAY E.S.P.

Diciembre $ 14.496.098

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE

NARIÑO SUR - E.A.T. ELECTRIPSUR E.S.P. Diciembre $ 90.823.280

E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE

CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P. Diciembre $ 14.648.752

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BÁRBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP Diciembre $ 146.393.388

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S Diciembre $ 117.014.789

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS EMPAAATICS Diciembre $ 39.394.025

Primer trimestre EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - Marzo $ 44.816.744 $ 5.240.433.511 Página 6 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores

Página 6 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de octubre y diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025” PERIODO NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO MES V ALOR VALOR TOTAL

de 2025 ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAP-MOSQ-ASOENERCOMNOR Marzo $ 13.048.026

E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO

S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.

Enero $ 194.915.777 Marzo $ 43.165.267

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