MINMINAS - Resolución 00644 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Título
MINMINAS - Resolución 00644 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00644 DE 2025 (16 Mayo 2025) Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al cuarto trimestre 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de conformidad con el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es considerada un servicio público domiciliario, para lo cual en el numeral 14.28 del mismo artículo se establece que tal servicio “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición....” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la

su conexión y medición....” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la definición de subsidios establecida en el numeral 14.29 de la misma norma y que señala: “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios se clasificarán en el gasto público social como inversión social para que tengan prioridad sobre cualquier otra asignación en concordancia con lo dispuesto por el artículo 366 de la Constitución Política. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la aplicación de los porcentajes para el otorgamiento de subsidios, correspondientes al 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y el 50% de este para el estrato 2, establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución

Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI -Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al cuarto trimestre 2024” Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en

vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos

cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con

radicado No. 3-2025-017547 del 09 de mayo de 2025, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al pago parcial de subsidios del cuarto trimestre del 2024, a cuarenta y nueve (49) empresas prestadoras del servicio por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red, de conformidad con la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” código SIGME EP-P-27 de acuerdo con el

ADMINISTRACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” código SIGME EP-P-27 de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía — SIGME, las cuales se encontraban al día en el cargue de información en el SUI al 30 de junio de 2024, indicando lo siguiente: (...)

1. Para la presente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al Tercer Trimestre de 2024, conforme a la autorización de que trata el Decreto 1523 de 2024, "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1” de enero al 31 de diciembre de 2025", asignó una partida para atender los pagos por menores tarifas del Sector Gas Combustible Domiciliario por red a nivel Nacional. “Artículo 53. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al cuarto trimestre 2024” falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente.

El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el

generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. Para efecto de lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporte de la información correspondiente al Tercer Trimestre de 2024, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio — E.S.P. del Sector Gas Combustible, a que se refiere el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.

3. Respecto al valor a distribuir, se cuenta con disponibilidad presupuestal para reconocer el pago parcial a las empresas para el Cuarto Trimestre de 2024 por valor de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($88.647.850.306), el cual se distribuye entre las empresas objeto de giro, siendo en todo caso, este valor correspondiente al 30% del Tercer Trimestre de 2024, para el primer pago parcial, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. idem.

4. Las empresas incluidas en la presente distribución no tenían cargues de información “pendiente” en el Sistema Unico de Información SUI, con corte al 31 de diciembre de 2024, según comunicación de la

SSPD, Rad MME No. 1-2025-011135 del 13 de marzo de 2025.

5. Para la presente distribución se siguió el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GAS5. Para la presente distribución se siguió el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” “código SIGME EP-P-27".

6. Las Empresas Prestadoras del Servicio, objeto de la presente distribución certificaron haber prestado el servicio durante los meses de octubre y noviembre de 2024,

7. Distribución de Recursos.

DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED PAGO PARCIAL 42024

EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor a Girar ($) _| ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 891101577-4 076-99844793 0 Bancolombia $ 19.191.098.291 ARAUCANA DE GASES S.A.S /01390944-8 50-600018378-6 Ahorros Banco Davivienda $ 118.409.267 Cé£DGAS S.A.S ESP 100440491-5 15620005327-0 Ahorros Banco Davivienda 40.813.426 CENTRAL GAS S.A.S ESP 101599899-3 358110146 Ahorros Banco de Bogotá 32.644.377 COLGAS S.A. E.S.P. 890500726-3 050024181 Corriente Banco de Bogotá 66.537.010 COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP - 900957357-6 824890168-81 Ahorros Bancolombia $ 182.399.973

CONSTRUCCION E INGENIERIA DE GAS 901355090-5 82800002223 Ahorros

COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP - 900957357-6 824890168-81 Ahorros Bancolombia $ 182.399.973 CONSTRUCCION E INGENIERIA DE GAS 901355090-5 82800002223 Ahorros COLOMBIA S.A.S E.S.P - COINGASCO S.A ESP Bancolombia $7.664.6%0 CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE 901105922-6 076369996079 Corriente

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SAS Banco Davivienda $ 13.758.581

ESP - DISTRISERVICIOS DISTICON S.A.S ESP 900563448-6 334003688 Corriente BBVA $ 217.216.531 | QUROIO S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA800202395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $ 3.960.322.077 EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OPéS| 809010690-1 869715683-82 Ahorros : CONSTRUCCIONES SA. ESP. Bancolombia $ 394.609.077 EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚ- BLICOS| 901175206-1 847-000243-09 Ahorros : DELLA AMAZONÍA - EPSAS SAS Bancolombia $ 474.840.404

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P. 890904996-1 101-355139 Corriente ITAU CorpBanca $ 5.595,282.520

Colombia A PLEXA_S.A.S ESP 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 181.117.720

Colombia A PLEXA_S.A.S ESP 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 181.117.720 G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. 900542835-3 19-83825427-9 Ahorros Bancolombia $ 161.510.071 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. 830045472005069994225 Corriente Banco Davivienda 2.497.836.421 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. 804000551005069994217 Corriente Banco Davivienda 1.652.726.696 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890205952005000283662 Ahorros Banco Davivienda 1.339.808.661 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 900089898-4 38300030812 Ahorros Bancolombia $ 2.037.070 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 892115036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 1.885.251.673 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 890101691-2 080101691-09 Corriente Bancolombia $ 13.579.398.059 GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. 800218682-2 636-10305-3 Corriente Banco de Bogotá $ 321.605.441

GASES DEL LLANO - LLANOGAS S.A. E.S.P. 800021272096000278752 Ahorros Banco Davivienda $ 1.621.473.875

GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890503900-2 0306-488800 Ahorros BBVA $ 3.455.428.400

CASES DEL SUR DE SANTANDER - GASUR S.A.| 804002801-9 555-674406-01 Corriente Bancolombia $ 271.813.329 GASOIL SERVICES S.A.S ESP 900707217-1 212001558594 Ahorros Banco Serfinanza $ 19.918.063 Inversiones GLP S.A.S ESP 900.335.279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 91.433.379 INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P. 304011800-1 046769999-486 Corriente Banco Davivienda $ 676.072.969 INGGASES ESP SAS 01438767-1 0200-0005345 Ahorros Bancolombia $ 31.912.014 | EOPS Y ASOCIADOS S.A.S_ESP 100653272-3 67344239354 Corriente Bancolombia $ 189.409.927 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P /01122935-3 890-865960-33 Ahorros Bancolombia $ 9.715.236

/ADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. 822001073-4 108-05275-4 Corriente Banco de Bogotá $ 650.345.104 [ETROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 890208316-6 20300197-9 Corriente Banco de Bogotá $ 1.926.244.782 /ONTAGAS S.A. E.S.P. 891202203-9 201495413 Corriente AV Villas $ 243.496.472 MOVILLGAS SAS E.S.P. 901747670-1 050703623306 Corriente Bancoomeva $ 208.204.205 NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS - NSP S.A. 830118416-1 839-010246 Corriente BBVA $ 154.101.481 [ PROMESA S.A. E.S.P. 804014818-5 110-484-15987-6 Corriente Banco Popular $ 47.142.437 PLEXA_S.A.S ESP 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 667.526.619 | PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP 900438187-4 16760008241-3 Ahorros Banco Davivienda $ 78.846.518 PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CO-| 804002825-5 048869996818 Corriente Mm MERCIALIZACIÓN DE GAS - INPROGAS SA. ESP. Banco Davivienda $112213801 REDNOVA S.A.S ESP 901042814-7 0317-118-3486 Corriente Bancolombia $ 1.415.503.960

Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al cuarto trimestre 2024” DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED PAGO PARCIAL 42024 EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor a Girar ($) SERVICIOS PUBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P] 901213527-2 21000010083 Corriente . - SERVICOLOMBIANO Bancolombia $ 17.166.830

SERVICIOS PUBLICOS INGENIERÍA Y GAS - 809012699-4 108900144230 Ahorros o SERVINGAS S.A. ESP. Banco Davivienda $ 101.285.617

SURCOLOMBIANA DE GAS - SURGAS S.A. E.S.P. 830510717-1 45522355961 Corriente Bancolombia $ 2.640.042.057 ESETIDORA DEGAS DEL CARIBE - SURTIGAS S.A. 890400869-9 056000327785 Ahorros Banco Davivienda $ 10.298.475.020 TRADE CENTRAL S.A.S 901096355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 14.362.602 VANTI S.A. E.S.P. 800007813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 11.325.878.517

VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P - YAVIGAS 900666756-2 33620527992 Corriente Bancolombia $ 101.771.170 YAVEGAS S.A. E.S.P. 900522263-5 869-945044-38 Ahorros Bancolombia $ 361.177.946

TOTAL $88.647.850.306

8. Pagos a Terceros El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P, debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P en la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia,

de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2024053660 del 28 de noviembre de 2024. El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P, debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2023-058619 del 29 de noviembre de 2023. El giro de subsidios correspondiente a la empresa ENERCER S.A ESP. debe realizarse a nombre de la empresa PLEXA S.A.S ESP NIT. 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia de conformidad con la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2025014046 del 31 de marzo de 2025. El Juzgado Tercero civil del Circuito de Ibagué — Tolima, con Oficio N 1137 del 9 de noviembre de

014046 del 31 de marzo de 2025. El Juzgado Tercero civil del Circuito de Ibagué — Tolima, con Oficio N 1137 del 9 de noviembre de 2023, informa al Ministerio de Minas y Energía del “PROCESO EJECUTIVO SINGULAR NO. 73001-31-03-0032023-00191-00, DE GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P, IDENTIFICADO CON NIT. 900.570.262 - 2; EN CONTRA DE SERVICIOS PUBLICOS INGENIERIA Y GAS S.A.S. E.S.P SERVINGAS S.A.S. E.S.P, IDENTIFICADO CON NIT. 809.012.699 — 4” y solicitan embargar y retener los dineros por concepto de pago que realizarán a SERVINGAS S.A E.S.P por concepto de redistribución de subsidios de gas natural (...)” Soportes de la distribución.

1. Concepto Técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2024-013135 del 26 de marzo de

2025. Con alcance al anterior con radicado interno 12025-014463 del 01 de abril de 2025.

2. Certificado de disponibilidad presupuestal N CDP 189925 del 13 de marzo de 2025 por valor de

OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($839.055.404.505) expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.

3. Comunicación remitida al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios

Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.

3. Comunicación remitida al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios, con Radicado MME No 1-2025-011135 del 13 de marzo de 2025, en la cual informa las empresas que se encuentran en la actualidad al día con el cargue de información en el SUI al 31 de diciembre de 2024 y la comunicación con radicado 1-2025-013180 del 26 de marzo de 2025 informado el estado de cargue de información al SUI de la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE al 31 de diciembre de 2024.

4. Oficio de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. ESP —

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, radicado bajo el No. 1-2024-053660 del 28 de noviembre de 2024, donde autorizan que el pago de los subsidios correspondientes al Cuarto Trimestre de 2024 sea girado a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P

5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P, radicado bajo el No. 12023-58619 del 29 de noviembre de 2023, donde se autoriza realizar el pago de subsidios a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, de conformidad.

6. Oficio radicado bajo el No. 1-2025-014046 del 31 de marzo de 2025 mediante el cual la empresa ENERCER S.A ESP ordena que el giro de subsidios correspondiente al cuarto trimestre de 2025

conformidad.

6. Oficio radicado bajo el No. 1-2025-014046 del 31 de marzo de 2025 mediante el cual la empresa ENERCER S.A ESP ordena que el giro de subsidios correspondiente al cuarto trimestre de 2025 debe realizarse a nombre de la empresa PLEXA S.A.S ESP NIT. 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia.

7. Memorando 3-2023-033089 del 28 de noviembre de 2023 mediante el cual el Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía informa a la dirección de Hidrocarburos sobre el “PROCESO EJECUTIVO SINGULAR NO. 73001-31-03-003-2023-00191-00, DE GASES ANDI-NOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P, IDENTIFICADO CON NIT. 900.570.262 - 2; EN CONTRA DE SERVICIOS PUBLICOS INGENIERIA Y GAS S.A.S. E.S.P SERVINGAS S.A.S. E.S.P, Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al cuarto trimestre 2024” IDENTIFICADO CON NIT. 809.012.699 — 4”. (...) Presupuestales y financieros Que el artículo 2 de la Resolución MME 4 0548 de 2019, indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Hidrocarburos, disposición que fue objeto de

realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Hidrocarburos, disposición que fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas. Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, tienen un faltante para cubrir el costo de prestación del servicio y por tanto un saldo a su favor, resultante del cruce entre el Costo de Prestación del Servicio, el valor pagado por los usuarios y los subsidios entregados en los respectivos mercados de comercialización en los que prestan el servicio de gas domiciliario por red, saldo que debe ser cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1” de enero al 31 de diciembre de 2025”, en su artículo 53 dispuso que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas

información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2101-1900-8 - DISTRIBUCION DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2. NACIONAL”, código BPIN 2018011000650, cuenta con recursos por Ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuatro mil quinientos cinco pesos M/Cte ($839.055.404.505), asignados para la vigencia 2025 a la actividad “ASIGNAR LOS RECURSOS DE LOS SUBSIDIOS”. Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad PresupuestalCDP No. 189925 del 13 de marzo de 2025 por valor de Ochocientos Treinta y Nueve Mil Cincuenta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos Cinco pesos MI/Cte ($839.055.404.505), suma amparada con ocasión al objeto: “DH-REALIZAR EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS AL CONSUMO DE GAS POR RED A USUARIOS DE ESTRATOS 1 Y 2” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y

encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($88.647.850.306), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto del primer pago parcial de subsidios al consumo de gas combustible por red de tuberías correspondiente al cuarto trimestre de 2024, así: Tabla No. 1: Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas del sector Gas Combustible Domiciliario por Red correspondiente al Primer pago parcial al Cuarto Trimestre de 2024 Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de gas combustible domiciliario por red, correspondientes al Primer pago al cuarto trimestre 2024” Empresa

ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

ARAUCANA DE GASES S.A.S

C8DGAS S.A.S ESP

CENTRAL GAS S.A.S ESP

COLGAS S.A. E.S.P.

COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP - GRENCOL

CONSTRUCCION E INGENIERIA DE GAS COLOMBIA S.A.S

E.S.P - COINGASCO S.A ESP

CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS SAS ESP - DISTRISERVICIOS

DISTICON S.A.S ESP

E.S.P - COINGASCO S.A ESP

CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS SAS ESP - DISTRISERVICIOS

DISTICON S.A.S ESP

EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA-QUINDIO

EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP8S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

AMAZONÍA - EPSAS S.A.S

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P.

ENERCER S.A. ESP

G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P.

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P.

GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP

GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P.

GASES DEL LLANO - LLANOGAS S.A. E.S.P.

GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

GASES DEL SUR DE SANTANDER - GASUR S.A. E.S.P.

GASOIL SERVICES S.A.S ESP

HEGA S.A. E.S.P.

INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P.

INGGASES ESP SAS

KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP

GASOIL SERVICES S.A.S ESP

HEGA S.A. E.S.P.

INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P.

INGGASES ESP SAS

KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP

LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P

MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

MONTAGAS S.A. E.S.P.

MOVILLGAS SAS E.S.P.

NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - NSP S.A. E.S.P.

PROMESA S.A. E.S.P.

PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. -

PROVISERVICIOS

PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP

PROYECTOS DE INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE

GAS - INPROGAS S.A. E.S.P.

REDNOVA S.A.S ESP

SERVICIOS PUBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P. -

SERVICOLOMBIANO

SERVICIOS PÚBLICOS INGENIERÍA Y GAS - SERVINGAS

S.A. E.S.P.

SURCOLOMBIANA DE GAS - SURGAS S.A. E.S.P.

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE - SURTIGAS S.A. E.S.P.

TRADE CENTRAL S.A.S Pago parcial al IV Trimestre de 2024 $19.191.098.291 $118.409.267 $40.813.426 $32.644.377 $66.537.010 $182.399,973 $7.664.630

Pago parcial al IV Trimestre de 2024 $19.191.098.291 $118.409.267 $40.813.426 $32.644.377 $66.537.010 $182.399,973 $7.664.630 $13.758.581 $217.216.531 $3.960.322.077 $394.609.077 $474.840.404 $5.595.282.520 $181.117.720 $161.510.071 $2.497.836.421 $1.652.726.696 $1.339.808.661 $2.037.070 $1.885.251.673 $13.579.398.059 $321.605.441 $1.621.473.875 $3.455.428.400 $271.813.329 $19.918.063 $91.433.379 $676.072.969 $31.912.014 $189.409.927 $9.715.236 $650.345,104 $1.926.244.782 $243.496.472 $208.204.205 $154.101.481 $47.142,437 $667.526.619 $78.846.518 $112.213.801 $1.415.503.960 $17.166.830 $101.285.617 $2.640.042.057 $10.298.475.020 $14.362.602 Usuarios beneficiados 747.264 9.060 2.252 2.028 8.909 8.171 572 1.192 13.832 356.857 21.522 21.365 729.573 18.287 8.303 274.050

9.060 2.252 2.028 8.909 8.171 572 1.192 13.832 356.857 21.522 21.365 729.573 18.287 8.303 274.050 108.694 166.464 212 122.481 888.523 49.516 160.041 196.052 19.191 1.777 7.253 46.035 1.255 12.237 690 51.286 102.443 24.991 13.818 9.756 3.207 59.228 2.817 7.733 67.292 1.134 7.659 95.651 756.534 802 Página 6 de 9Conti

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