MINMINAS - Resolución 00645 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00645 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00645 DE 2025

(16 Mayo 2025) Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de Gas Combustible Domiciliario por Red, correspondientes al segundo pago al cuarto trimestre de 2024. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de conformidad con el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible es considerada un servicio público domiciliario, para lo cual en el numeral 14.28 del mismo artículo se establece que tal servicio “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la

su conexión y medición….” Que el artículo 3 de la citada Ley señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos, según la definición de subsidios establecida en el numeral 14.29 de la misma norma y que señala: “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios se clasificarán en el gasto público social como inversión social para que tengan prioridad sobre cualquier otra asignación en concordancia con lo dispuesto por el artículo 366 de la Constitución Política. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la aplicación de los porcentajes para el otorgamiento de subsidios, correspondientes al 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y el 50% de este para el estrato 2, establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público

junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, “ Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI -Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de Gas Combustible Domiciliario por Red, correspondientes al segundo pago al cuarto trimestre de 2024.” Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido

vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad, una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. ídem se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del

no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Hidrocarburos Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con

radicado No. 3-2025-017546 del 09 de mayo de 2025, presentó la distribución de subsidios a la

Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con radicado No. 3-2025-017546 del 09 de mayo de 2025, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios del servicio de gas combustible por redes correspondiente al segundo pago parcial de subsidios del cuarto trimestre del 2024, a cincuenta (50) empresas prestadoras del servicio por concepto de pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red, de conformidad con la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” código SIGME EP-P-27 de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía – SIGME, las cuales se encontraban al día en el cargue de información en el SUI al 30 de junio de 2024, indicando lo siguiente: (…)

1. Para esta distribución se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio correspondiente al tercer trimestre de 2024, de acuerdo con la autorización contenida en el Decreto 1523 de 2024, "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025", el cual asignó una partida presupuestal destinada a cubrir los pagos por concepto de menores tarifas en el sector de gas combustible domiciliario por red a nivel nacional.

En particular, el artículo 53 del citado decreto establece: Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de

En particular, el artículo 53 del citado decreto establece: Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de Gas Combustible Domiciliario por Red, correspondientes al segundo pago al cuarto trimestre de 2024.” “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. En cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió el reporte de la información correspondiente al tercer trimestre de 2024, remitida por las Empresas Prestadoras del Servicio – E.S.P . del sector gas combustible, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015.

Se aclara que el monto estimado del déficit correspondiente al cuarto trimestre de 2024 no constituye un valor definitivo, ya que este se confirmará únicamente una vez se realicen las validaciones totales y definitivas producto de las conciliaciones respectivas.

3. En relación con el valor a distribuir, se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar el segundo

definitivo, ya que este se confirmará únicamente una vez se realicen las validaciones totales y definitivas producto de las conciliaciones respectivas.

3. En relación con el valor a distribuir, se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar el segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2024 por un valor de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($147.980.304.361 M/CTE.), monto que se distribuye entre las empresas objeto de giro. Dicho valor corresponde al 50% del valor causado para el tercer trimestre de 2024, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1 ibídem.

4. De acuerdo con la comunicación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –

SSPD–, radicada ante el Ministerio de Minas y Energía bajo el No. 1-2025-011135 del 13 de marzo de 2025, las empresas incluidas en la presente distribución no presentaban cargues pendientes de información en el Sistema Único de Información –SUI– con corte al 31 de diciembre de 2024.

5. La presente distribución se elaboró conforme al "Procedimiento para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector de Gas – FSSRI", código SIGME EPP-27, el cual rige el proceso técnico y presupuestal de estas transferencias.

6. Las Empresas Prestadoras del Servicio incluidas en esta distribución certificaron la prestación del servicio de gas combustible por redes durante los meses de octubre y noviembre de 2024, condición necesaria para el reconocimiento parcial aquí contemplado.

7. Finalmente, se presenta a continuación la distribución de recursos correspondiente a este segundo pago

de gas combustible por redes durante los meses de octubre y noviembre de 2024, condición necesaria para el reconocimiento parcial aquí contemplado.

7. Finalmente, se presenta a continuación la distribución de recursos correspondiente a este segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2024, a fin de que se expida la resolución administrativa que ordene el giro a las empresas beneficiarias.

DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR

RED SEGUNDO PAGO PARCIAL 4 -2024

EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor a Girar ($) ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 891101577-4 076-99844793 Ahorros Bancolombia $ 31.985.163.818 ARAUCANA DE GASES S.A.S 901390944-8 50-600018378-6 Ahorros Banco Davivienda $ 197.348.779 C&DGAS S.A.S ESP 900440491-5 15620005327-0 Ahorros Banco Davivienda $ 68.022.377 CENTRAL GAS S.A.S ESP 901599899-3 358110146 Ahorros Banco de Bogotá $ 54.407.295 COLGAS S.A. E.S.P. 890500726-3 050024181 Corriente Banco de Bogotá $ 110.895.017 COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP GRENCOL 900957357-6 824890168-81 Ahorros Bancolombia $ 303.999.955

CONSTRUCCION E INGENIERIA DE GAS COLOMBIA S.A.S E.S.P COINGASCO S.A ESP 901355090-5 82800002223 Ahorros Bancolombia $ 12.774.384

CONSTRUCCION E INGENIERIA DE GAS COLOMBIA S.A.S E.S.P COINGASCO S.A ESP 901355090-5 82800002223 Ahorros Bancolombia $ 12.774.384

CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS SAS ESP

DISTRISERVICIOS 901105922-6 076369996079 Corriente Banco Davivienda $ 22.930.968

DISTICON S.A.S ESP 900563448-6 334003688 Corriente BBVA $ 362.027.552

EFIGAS S.A. E.S.P. CALDAS-RISARALDA-QUINDIO 800202395-3 070-202395-06 Corriente Bancolombia $ 6.600.536.795

EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. 809010690-1 869715683-82 Ahorros Bancolombia $ 657.681.796

EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA EPSAS S.A.S 901175206-1 847-000243-09 Ahorros Bancolombia $ 791.400.673

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN EPM E.S.P. 890904996-1 101-355139 Corriente

ITAU CorpBanc a Colombia $ 9.325.470.867 PLEXA S.A.S ESP 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 301.862.867

G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. 900542835-3 19-83825427-9 Ahorros Bancolombia $ 269.183.452

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. 830045472-8 005069994225 Corriente Banco

Davivienda $ 4.163.060.702 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. 804000551-3 005069994217 Corriente Banco Davivienda $ 2.754.544.493

GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890205952-7 005000283662 Ahorros Banco

Davivienda $ 2.233.014.436 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP 900089898-4 38300030812 Ahorros Bancolombia $ 3.395.117 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 892115036-6 530065739 Corriente Banco de Bogotá $ 3.142.086.122 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 890101691-2 080101691-09 Corriente Bancolombia $ 22.632.330.098 Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de Gas Combustible Domiciliario por Red, correspondientes al segundo pago al cuarto trimestre de 2024.” DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR

RED SEGUNDO PAGO PARCIAL 4 -2024

EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor a Girar ($)

2024.” DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR

RED SEGUNDO PAGO PARCIAL 4 -2024

EMPRESA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor a Girar ($) GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. 800218682-2 636-10305-3 Corriente Banco de Bogotá $ 536.009.068

GASES DEL LLANO LLANOGAS S.A. E.S.P. 800021272-9 096000278752 Ahorros Banco

Davivienda $ 2.702.456.459

GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 890503900-2 0306-488800 Ahorros BBVA $ 5.759.047.333

GASES DEL SUR DE SANTANDER GASUR S.A.

E.S.P. 804002801-9 555-674406-01 Corriente Bancolombia $ 453.022.215 GASOIL SERVICES S.A.S ESP 900707217-1 212001558594 Ahorros Banco Serfinanza $ 33.196.772 Inversiones GLP S.A.S ESP 900.335.279-0 17259301274 Corriente Bancolombia $ 152.388.966

INGENIERÍA Y SERVICIOS INS S.A. E.S.P. 804011800-1 046769999-486 Corriente Banco

Davivienda $ 1.126.788.282

INGGASES ESP SAS 901438767-1 0200-0005345 Ahorros Bancolombia $ 53.186.690 KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP 900653272-3 67344239354 Corriente Bancolombia $ 315.683.212 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S.P 901122935-3 890-865960-33 Ahorros Bancolombia $ 16.192.060 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. 822001073-4 108-05275-4 Corriente Banco de Bogotá $ 1.083.908.506 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 890208316-6 20300197-9 Corriente Banco de Bogotá $ 3.210.407.970 MONTAGAS S.A. E.S.P. 891202203-9 201495413 Corriente AV Villas $ 405.827.453 MOVILLGAS SAS E.S.P. 901747670-1 050703623306 Corriente Bancoomeva $ 347.007.009

NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS NSP S.A.

E.S.P. 830.118.416-1 047900120636 Ahorros Banco Davivienda $ 256.835.802 PROMESA S.A. E.S.P. 804014818-5 484159876 Corriente Banco Popular $ 78.570.729 PLEXA S.A.S ESP 860.515.802-1 172-702825-95 Corriente Bancolombia $ 1.112.544.365 PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP 900438187-4 16760008241-3 Ahorros Banco Davivienda $ 131.410.863

PROYECTOS DE INGENIERÍA Y

PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP 900438187-4 16760008241-3 Ahorros Banco Davivienda $ 131.410.863

PROYECTOS DE INGENIERÍA Y

COMERCIALIZACIÓN DE GAS INPROGAS S.A.

E.S.P. 804002825-5 048869996818 Corriente Banco Davivienda $ 187.023.002 REDEGAS DOMICLIARIO S.A ESP 900.652.188-8 799-07098-2 Corriente Banco de Bogotá $ 233.887.173 REDNOVA S.A.S ESP 901042814-7 0317-118-3486 Corriente Bancolombia $ 2.359.173.267

SERVICIOS PUBLICOS COLOMBIANOS S.A.S. E.S.P.

SERVICOLOMBIANO 901213527-2 21000010083 Corriente Bancolombia $ 28.611.384

SERVICIOS PÚBLICOS INGENIERÍA Y GAS

SERVINGAS S.A. E.S.P. 809012699-4 108900144230 Ahorros Banco Davivienda $ 168.809.362 SURCOLOMBIANA DE GAS SURGAS S.A. E.S.P. 830510717-1 45522355961 Corriente Bancolombia $ 4.400.070.095

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE SURTIGAS S.A.

E.S.P. 890400869-9 056000327785 Ahorros Banco Davivienda $ 17.164.125.034 TRADE CENTRAL S.A.S 901096355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 23.937.671

Davivienda $ 17.164.125.034 TRADE CENTRAL S.A.S 901096355-1 047969995274 Corriente Banco Davivienda $ 23.937.671 VANTI S.A. E.S.P. 800007813-5 005000283670 Ahorros Banco Davivienda $ 18.876.464.195 VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P YAVIGAS 900666756-2 33620527992 Corriente Bancolombia $ 169.618.617 YAVEGAS S.A. E.S.P. 900522263-5 869-945044-38 Ahorros Bancolombia $ 601.963.244

TOTAL $147.980.304.361

8. Pagos a T erceros En relación con situaciones particulares de giro, se informa que algunas empresas prestadoras del servicio han autorizado que los pagos por concepto de subsidios sean realizados a terceros, en los términos establecidos a continuación: • El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P . deberá realizarse a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P ., en la cuenta corriente No. 172-702825-95 del Bancolombia,

de conformidad con la solicitud radicada bajo el No. 1-2024-053660 del 28 de noviembre de 2024. • El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P . deberá realizarse a nombre de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P ., en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, conforme a

  • El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P . deberá realizarse a nombre de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P ., en la cuenta corriente No. 17259301274 del Bancolombia, conforme a

la solicitud radicada bajo el No. 1-2023-058619 del 29 de noviembre de 2023. • El giro de subsidios correspondiente a la empresa ENERCER S.A. E.S.P . debe efectuarse a nombre de PLEXA S.A.S. E.S.P ., identificada con NIT . 860.515.802, en la cuenta corriente No. 172-70282595 del Bancolombia, según lo solicitado mediante oficio radicado No. 12025-014046 del 31 de marzo de 2025. • Así mismo, mediante oficio No. 1137 del 9 de noviembre de 2023, el Juzgado T ercero Civil del Circuito de Ibagué – T olima informó al Ministerio de Minas y Energía sobre el “Proceso Ejecutivo Singular No. 73001-31-03-003-2023-00191-00” adelantado contra SERVICIOS PÚBLICOS INGENIERÍA Y GAS S.A.S. E.S.P . – SERVINGAS S.A.S. E.S.P ., identificado con NIT . 809.012.699-4, ordenando el embargo y retención de los dineros que por concepto de subsidios le correspondan a dicha empresa.

9. Soportes de la distribución.

La presente distribución se sustenta en los siguientes documentos: Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de Gas Combustible Domiciliario por Red, correspondientes al segundo pago al cuarto trimestre de 2024.”

Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de Gas Combustible Domiciliario por Red, correspondientes al segundo pago al cuarto trimestre de 2024.”

1. Concepto técnico del Grupo de Gas, radicado bajo el No. 1-2025-021533 del 6 de mayo de 2025.

2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CDP 189925 del 13 de marzo de 2025, por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS ($839.055.404.505 M/CTE.), expedido por el Coordinador del

Grupo de Ejecución Presupuestal.

3. Comunicaciones radicadas No. 1-2025-011135 del 13 de marzo de 2025 y 12025-013180 del 26 de marzo de 2025, mediante las cuales la SSPD informa el estado de cargue de información en el SUI por parte de las empresas prestadoras del servicio, con corte al 31 de diciembre de 2024.

4. Oficio No. 1-2024-053660 del 28 de noviembre de 2024 suscrito por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P ., en el que autoriza el giro a nombre de PLEXA S.A.S. E.S.P .

5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P ., radicada bajo el No. 1-2023058619 del 29 de noviembre de 2023, donde se autoriza realizar el pago a INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P .

5. Comunicación de la empresa HEGA S.A. E.S.P ., radicada bajo el No. 1-2023058619 del 29 de noviembre de 2023, donde se autoriza realizar el pago a INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P .

6. Oficio radicado bajo el No. 1-2025-014046 del 31 de marzo de 2025, mediante el cual la empresa ENERCER S.A. E.S.P . ordena que el giro correspondiente se realice a favor de PLEXA S.A.S. E.S.P .

7. Memorando No. 3-2023-033089 del 28 de noviembre de 2023, mediante el cual el Grupo de T esorería del Ministerio de Minas y Energía informa a la Dirección de Hidrocarburos sobre el Proceso Ejecutivo Singular No. 73001-3103-003-2023-00191-00, en contra de SERVINGAS S.A.S. E.S.P . (…) Presupuestales y financieros Que el artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Hidrocarburos, disposición que fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas.

Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y

menores tarifas de energía y gas. Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, tienen un faltante para cubrir el costo de prestación del servicio y por tanto un saldo a su favor, resultante del cruce entre el Costo de Prestación del Servicio, el valor pagado por los usuarios y los subsidios entregados en los respectivos mercados de comercialización en los que prestan el servicio de gas domiciliario por red, saldo que debe ser cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, en su artículo 53 dispuso que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas

y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2101-1900-8 - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A USUARIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE ESTRATOS 1 Y 2. NACIONAL”, código BPIN 2018011000650, cuenta con recursos por Ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuatro mil quinientos cinco pesos M/Cte ($839.055.404.505), asignados para la vigencia 2025 a la actividad “ASIGNAR LOS RECURSOS DE LOS SUBSIDIOS”. Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad PresupuestalCDP No. 189925 del 13 de marzo de 2025 por valor de Ochocientos Treinta y Nueve Mil Cincuenta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos Cinco pesos M/Cte ($839.055.404.505), suma amparada con ocasión al objeto: “DH-REALIZAR EL PAGO DE LOS Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro para cubrir subsidios a la tarifa de Gas Combustible Domiciliario por Red, correspondientes al segundo pago al cuarto trimestre de 2024.” SUBSIDIOS OTORGADOS AL CONSUMO DE GAS POR RED A USUARIOS DE ESTRATOS 1 Y 2.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se

2024.” SUBSIDIOS OTORGADOS AL CONSUMO DE GAS POR RED A USUARIOS DE ESTRATOS 1

Y 2.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($147.980.304.361) M/CTE, a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto del segundo pago parcial de subsidios al consumo de gas combustible por red de tuberías correspondiente al cuarto trimestre de 2024, así: Tabla No. 1: Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas del sector Gas Combustible Domiciliario por Red correspondiente al Segundo pago parcial al Cuarto Trimestre de 2024 No. Empresa Segundo pago parcial al IV Trimestre de 2024

USUARIOS

4-2024 1 ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. $31.985.163.818 747.264 2 ARAUCANA DE GASES S.A.S $197.348.779 9.060

3 C&DGAS S.A.S ESP $68.022.377 2.252 4 CENTRAL GAS S.A.S ESP $54.407.295 2.028 5 COLGAS S.A. E.S.P. $110.895.017 8.909

6 COLOMBIAN ENERGY GROUP S.A.S ESP - GRENCOL $303.999.955 8.171 7 CONSTRUCCION E INGENIERIA DE GAS COLOMBIA S.A.S E.S.P - COINGASCO S.A ESP $12.774.384 572 8 CONSTRUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SAS ESP – DISTRISERVICIOS $22.930.968 1.192 9 DISTICON S.A.S ESP $362.027.552 13.832 10 EFIGAS S.A. E.S.P. - CALDAS-RISARALDA-QUINDIO $6.600.536.795 356.857

11 EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. $657.681.796 21.522 12 EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S $791.400.673 21.365 13 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - EPM E.S.P. $9.325.470.867 729.573 14 ENERCER S.A. ESP $301.862.867 18.287

15 G8 PROYECTOS ENERGÉTICOS S.A.S. E.S.P. $269.183.452 8.303

16 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. $4.163.060.702 274.050

17 GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. $2.754.544.493 108.694

18 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. $2.233.014.436 166.464

19 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP $3.395.117 212

20 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. $3.142.086.122 122.481

21 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. $22.632.330.098 888.523

22 GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P. $536.009.068 49.516

23 GASES DEL LLANO - LLANOGAS S.A. E.S.P. $2.702.456.459 160.041 24 GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. $5.759.047.333 196.052 25 GASES DEL SUR DE SANTANDER - GASUR S.A. E.S.P. $453.022.215 19.191 26 GASOIL SERVICES S.A.S ESP $33.196.772 1.777 27 HEGA S.A. E.S.P. $152.388.966 7.253 28 INGENIERÍA Y SERVICIOS - INS S.A. E.S.P. $1.126.788.282 46.035 29 INGGASES ESP SAS $53.186.690 1.255

30 KEOPS Y ASOCIADOS S.A.S ESP $315.683.212 12.237

31 LOGIGAS COLOMBIA S.A E.S. P. $16.192.060 690 32 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. $1.083.908.506 51.286 33 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. $3.210.407.970 102.443 34 MONTAGAS S.A. E.S.P. $405.827.4

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