MINMINAS - Resolución 00646 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00646 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00646 DE 2025

(19 Mayo 2025) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024. SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica

Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y

en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera,Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024.” efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la

destinación de los recursos asignados.” 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “ Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Este articulo continua vigente, no fue derogado expresamente por la Ley 2294 de 2023. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares

expresamente por la Ley 2294 de 2023. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC ( alternating current) con potencia mayor a 0.5 kW y posteriormente expidió la Resolución 101 026 de 2022, derogando la Resolución 166 de 2020, a la vez que estableció la fórmula tarifaria general que permite remunerar la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, la cual deberá ser aplicada por los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, señalando en su artículo 20 que la misma empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. Que por su parte el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 de 2020, “Por la cual se reglamenta transitoriamente el otorgamiento de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios

Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas-SISFV, con almacenamiento, la cual fue posteriormente subrogada por la Resolución MME 4 0292 de 2022. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, siempre que estos no superen el ochenta (80%) de dicho valor reportado. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una Página 2 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer,

Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024.” suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2025-016881del 05 de mayo de 2025, informó a la Dirección de Energía Eléctrica que ha cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, correspondientes al pago de subsidios del cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV).

trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que mediante memorando interno dirigido a la Secretaría General, con radicado 3-2025-017313 del 08 de mayo de 2025, el Director de Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Solares Individuales Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI), del cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, así: (…)

A. Giro de subsidios sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios

1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran sin pendientes en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información (SUI) de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en relación con el cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023 aplicables a la prestación del servicio con SISFV. La verificación se

Públicos Domiciliarios (SSPD), en relación con el cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023 aplicables a la prestación del servicio con SISFV. La verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma SUI y reportada por cada uno de los prestadores que son considerados en la presente distribución.

2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 026 de 2022 por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI y deroga la Resolución CREG 166 de

2020. Sin embargo, el artículo 20 de esa resolución estableció que esta empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) y se deroga la Resolución 40296 de 2020”, corregida formalmente por la Resolución 40122 del 09 de abril de 2024. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 101 026 del 2023, se determinaron “unos

Resolución 40122 del 09 de abril de 2024. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 101 026 del 2023, se determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Página 3 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024.” Zonas No Interconectadas” haciendo posible la aplicación de la metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, respectivamente. Sin embargo, teniendo en cuenta que se solicita el pago del cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023, anteriores a la entrada en vigencia de la aplicación de la metodología de tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, se aclara que las validaciones correspondientes a estos trimestres se realizaron con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.

3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo teniendo en cuenta la información disponible en

con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.

3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo teniendo en cuenta la información disponible en los reportes públicos del SUI reportada por las Prestadores del Servicio y las conciliaciones trimestrales de subsidios remitidas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. “Procedimiento interno de reporte de información” de la Resolución 40296 de 2020 y la Circular 40002 del 2021.

4. Se aclara que, para los periodos posteriores al segundo trimestre de 2022, la información del SUI se descargó directamente de la base de datos del SUI de la SSPD, ya que no se puede acceder a los reportes públicos de información a través del sitio web del SUI.

5. La distribución de subsidios, efectuada por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020. En virtud de lo anterior, se

verificó que:

I. Los subsidios se liquidarán únicamente a usuarios del estrato 1.

II. Los subsidios cubrieran exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020.

III. No se incluyera en la tarifa la remuneración por inversión de los activos aportados por el

Estado.

IV. Se aplicará correctamente la fórmula de aplicación del subsidio establecida en el artículo 4 ídem.

V. Los prestadores del servicio remitieran las conciliaciones trimestrales de subsidios de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020 y la Circular 40002 de

2021.

4 ídem.

V. Los prestadores del servicio remitieran las conciliaciones trimestrales de subsidios de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020 y la Circular 40002 de

2021.

VI. La Empresa TECNOLOGIA VERDE ESP SAS, la cual asumió por primera vez un mercado de comercialización, remitiera la totalidad de soportes según lo establecido en el parágrafo del Artículo 5 de la Resolución 40296 de 2020.

6. Las empresas DISPOWER S.A.S. E.S.P . y TECNOLOGIA VERDE ESP SAS, relacionadas en la presente distribución de subsidios, radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía la conciliación trimestral de las cuentas de subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023. La información fue allegada a través de los siguientes radicados: Tabla 1. Relación de empresas y radicados de conciliaciones trimestrales

EMPRESA AÑO TRIMESTRE RADICADO DE CONCILIACIÓN DISPOWER 2022 4 1-2025-002618 del 24 de enero de 2025 1-2025-007187 del 19 de febrero de 2025 2023 1 1-2024-055166 del 9 de diciembre de 2024 2 1-2025-002688 del 24 de enero de 2025 1-2025-007169 del 19 de febrero de 2025

TECNOLOGIA VERDE

ESP SAS 2022 4 1-2025-004692 del 5 de febrero de 20252023 1 2 3

B. Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica no reportaron la conexión al

TECNOLOGIA VERDE

ESP SAS 2022 4 1-2025-004692 del 5 de febrero de 20252023 1 2 3

B. Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica no reportaron la conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades de las ZNI relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación.

1. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023 refleja las validaciones trimestrales de subsidios comunicadas a DISPOWER S.A.S. E.S.P . y TECNOLOGIA VERDE ESP , mediante los radicados listados en la tabla 3 del presente memorando

2. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios, según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 2020.

3. En virtud de lo anterior, el valor del déficit de subsidios producto de las validaciones Página 4 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024.”

primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024.” realizadas a la empresa DISPOWER S.A.S. E.S.P . asciende a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($693.603.750) y el valor del déficit de subsidios producto de las validaciones realizadas a la empresa TECNOLOGIA VERDE ESP asciende a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($644.756.524). Estos recursos serán reconocidos con los recursos apropiados para la vigencia 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, el cual indica que: “(…) El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Tabla 2. Relación de las empresas y valores a reconocer por departamento y municipio sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios.

ID EMPRESA NIT DEPARTAMENT

O MUNICIPIO

VALOR PAGO

CUARTO

TRIMESTRE

2022

VALOR PAGO

PRIMER

TRIMESTRE

2023

VALOR PAGO

SEGUNDO

TRIMESTRE

2023

VALOR PAGO

TERCER

TRIMESTRE

2023

64716 DISPOWER

S.A.S. E.S.P.

90158046 7

TRIMESTRE

2023

VALOR PAGO

SEGUNDO

TRIMESTRE

2023

VALOR PAGO

TERCER

TRIMESTRE

2023

64716 DISPOWER

S.A.S. E.S.P.

90158046 7

BOLÍVAR MORALES $14.179.728 $2.471.325 $112.236.266

CASANARE PAZ DE ARIPORO $6.657.863 $1.160.371 $52.698.755

CHOCÓ UNGUIA $33.086.024 $5.766.426 $261.884.652

LA GUAJIRA MAICAO $1.651.761 $575.757 $26.148.238

VICHADA CUMARIBO $175.086.589

SUBTOTAL $55.575.376 $9,973,879 $628,054,500

5006 3

TECNOLOGIA

VERDE ESP

SAS 90141018 8

MAGDALENA ARACATACA $16.573.271 $71.126.649 $116.102.191 $119.210.895

LA PAZ $109.272.451 $212.471.067

SUBTOTAL $16.573.271 $71.126.649 $225,374,642

TOTAL $72.148.647 $81.100.528 $853.429.142 $331.681.962

Tabla 3. Relación de empresas y oficios de validación

ID SUI EMPRESA NIT AÑO TRIMESTRE OFICIO DE VALIDACIÓN

64716 DISPOWER S.A.S.

E.S.P . 901580467 2022 4 2-2025-010164 del 21 de marzo de 2025 2023 1 2-2025-010166 del 21 de marzo de 2025 2 2-2025-010183 del 21 de marzo de 2025

50063 TECNOLOGIA VERDE

ESP SAS 901410188

2023 1 2-2025-010166 del 21 de marzo de 2025 2 2-2025-010183 del 21 de marzo de 2025 50063 TECNOLOGIA VERDE ESP SAS 901410188 2022 4 2-2025-013521 del 21 de abril de 2025 2023 1 2-2025-013885 del 23 de abril de 2025 2 2-2025-013520 del 21 de abril de 2025 3 2-2025-013886 del 23 de abril de 2025

C. Giros parciales de subsidios

1. En atención a las modificaciones normativas establecidas en la Resolución CREG 101 026 de 2022 y Resolución del Ministerio de Minas y Energía 40292 de 2022, y debido a que por el momento no es posible procesar por parte de la SSPD y de este Ministerio toda la información reportada por los prestadores del servicio, imposibilitando la correspondiente liquidación, validación y posterior giro de subsidios, se proyectan pagos parciales correspondientes al cuarto trimestre de 2023; y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, en aras de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

2. Para realizar los pagos parciales, y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de distribución de subsidios hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información SUI; administrado por la SSPD, en los términos fijados en la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021. No obstante, es

obligación de reporte de información SUI; administrado por la SSPD, en los términos fijados en la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021. No obstante, es necesario aclarar que, de acuerdo con lo señalado por parte de la SSPD mediante radicado 12024-032586 del 1 de agosto de 2024, el estado del reporte de información correspondiente a los periodos posteriores a octubre de 2023 se hará considerando que ‘‘(...) el mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los pormenores del mecanismo Página 5 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2022; primer, segundo y tercer trimestre de 2023; pago parcial del cuarto trimestre de 2023 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024.” definido para el reporte de información de la prestación del servicio llevado a cabo desde noviembre del 2023. (...)’’.

3. Así las cosas, con corte al 23 de abril de 2025, se realizó la consulta del estado de pendientes de reporte de información al SUI disponible en la página web del SUI 1 y se determinó que las empresas relacionadas en la presente solicitud no presentan pendientes de reporte de información para los trimestres a pagar.

Asimismo, se realizó consulta en la base de datos habilitada por parte de la SSPD para la información de los prestadores del servicio con SISFV y se determinó que aquellos que

de reporte de información para los trimestres a pagar. Asimismo, se realizó consulta en la base de datos habilitada por parte de la SSPD para la información de los prestadores del servicio con SISFV y se determinó que aquellos que tuviesen información reportada en todos los formatos2 para los periodos de pago a reconocer, cumplieron con el reporte de información vía promail a la SSPD. Por lo anterior, se evidenció el reporte de información completo promail a la SSPD para el cuarto trimestre de 2023; y primero, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 por parte de todos los prestadores del servicio a los cuales se les proyectó el pago parcial de recursos.

4. Para realizar el pago parcial a la empresa HELIOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P ., no se tuvieron en cuenta los usuarios de las localidades del municipio de Carurú, Vaupés, en atención a la visita de seguimiento y monitoreo realizada por parte de este Ministerio, durante la cual se evidenciaron presuntas faltas en la prestación del servicio. Adicionalmente, se consideró la falta de respuesta por parte de la SSPD al radicado 2-2024-019452 del 20 de junio de 2024, el cual se tiene como asunto ‘‘Solicitud de aclaración sobre la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares FotovoltaicosSISFV en las localidades del municipio de Carurú, Vaupés.’’

5. Conforme lo establece el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2023; y primer,

5. Conforme lo establece el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2023; y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos de subsidios reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.

Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Es decir, el tercer trimestre de 2023 para todos los prestadores del servicio relacionados en el presente memorando. Que para realizar los pagos parciales se deben tener en cuenta los pagos parciales ya efectuados en resoluciones anteriores. Para la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO SUR (ELECTRIPACIFICO SUR) se realizó un pago parcial para el primer trimestre de 2024. Asimismo, se realizaron pagos parciales para el segundo trimestre de 2024 a ELECTRIPACIFICO SUR y para el tercer trimestre de 2024 a

parcial para el primer trimestre de 2024. Asimismo, se realizaron pagos parciales para el segundo trimestre de 2024 a ELECTRIPACIFICO SUR y para el tercer trimestre de 2024 a

ELECTRIPACIFICO SUR, SOLING DEL SINÚ S.A.S. E.S.P., HELIOS ENERGÍA S.A.S.

E.S.P. y la E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRONTERIZA Y RURAL DE TUMACO (ELECTROFRONTRUL). Los pagos parciales mencionados anteriormente fueron reconocidos a través de la Resolución 01937 del 31 de diciembre de 2024.

6. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, y en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, se procede a realizar un pago parcial de los subsidios de cuarto trimestre de 2023, primero, segundo tercer y cuarto trimestre de 2024 de la siguiente manera: El pago parcial para el cuarto trimestre de 2023 asciende a la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $317.698.361) distribuidos de la siguiente manera:

I. Un pago parcial equivalente a TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $317.698.361) a la empresa DISPOWER S.A.S. E.S.P . el cual corresponde al 50% del valor reportado en el tercer trimestre de 2023.

PESOS M/CTE (COP $317.698.361) a la empresa DISPOWER S.A.S. E.S.P . el cual corresponde al 50% del valor reportado en el tercer trimestre de 2023. El pago parcial para el primer trimestre de 2024 asciende a la suma de

CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE (COP $430.438.357), distribuidos de la siguiente manera: Página 6 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2022; pr

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