MINMINAS - Resolución 00738 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00738 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00738 DE 2025

(27 Mayo 2025) Por la cual se publica la Declaración de Producción de GLP para el período 2025-2029 EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial la conferida en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución 40694 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, adoptó medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo - GLP a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableciendo los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP. Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015 estableció que “los Productores e Importadores de GLP, deberán declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, ventas, consumos propios y demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca”. Que mediante Resolución 4 0694 del 18 de julio de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 4 1248 del 12 de diciembre de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para la declaración de producción de GLP, señalando las disposiciones a las que se deben sujetar los agentes participantes en la cadena, a efectos de declarar los valores

procedimiento para la declaración de producción de GLP, señalando las disposiciones a las que se deben sujetar los agentes participantes en la cadena, a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de este energético. Que el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución 4 0694 de 2016 establece que toda la información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía será analizada, ajustada, consolidada y publicada por la Dirección de Hidrocarburos. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° ibidem, los agentes obligados a declarar conforme a lo previsto en la mencionada resolución deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, según aplique. Que mediante la comunicación con radicado 2-2025-005433 del 22 de febrero de 2025, emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices a los Productores, los Agentes Importadores, Exportadores y los Comercializadores Mayoristas de GLP, para efectos de la realización del reporte de la Declaración de Producción de GLP para el periodo 2025 - 2029, conforme a lo previsto en las Resoluciones 4 0694 de 2016 y 4 1248 de 2018. Que los Productores e Importadores que se relacionan a continuación, allegaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración de Producción de GLP, para el período

Que los Productores e Importadores que se relacionan a continuación, allegaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración de Producción de GLP, para el período comprendido entre 2025 - 2029:Continuación de la Resolución “Por la cual se publica la Declaración de Producción de GLP para el período 2025-2029” Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo – GLP –, certificada por los Productores, Agentes Importadores y Agentes Exportadores de GLP, y Refinador, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, para el periodo 2024 - 2028, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-del-sector/gaslicuado-de-petróleo/ Artículo 2. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 4 0694 de 2016 o en la norma que la modifique o sustituya. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Mayo de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Julián Flórez Quiroga Director Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se publica la Declaración de Producción de GLP para el período 2025-2029” Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Ariel Alfonso Acevedo Acevedo

Revisó: David Felipe Hernández Taborda, Jorge Alirio Ortiz Tovar

Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 3 de 3

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