MINMINAS - Resolución 00831 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 00831 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00831 DE 2025

(12 Junio 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2024, y pago parcial del primer trimestre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos

domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá

calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información queContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2024, y pago parcial del primer trimestre de 2025” requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago de subsidios en el Área de Servicio Exclusivo en Ciertas Localidades del Departamento De San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No

INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de Áreas de Servicio Exclusivo. Que mediante la Resolución CREG 160 del 22 de diciembre de 2018, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de San Andrés y Santa Catalina. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA (SOPESA S.A. E.S.P) el Contrato de Concesión No. 67 del 29 de noviembre de 2009, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Que en el mencionado contrato se acordó en la Cláusula 9.5 que el Concesionario se obliga a aplicar los subsidios a los usuarios y que asignen por la Nación, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. Asimismo, que la remuneración al concesionario por la

aplicar los subsidios a los usuarios y que asignen por la Nación, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. Asimismo, que la remuneración al concesionario por la actividad adelantada, además de las tarifas, corresponde a los subsidios, según se estableció en la Cláusula 20.1.1 del Contrato de Concesión. Que el artículo 6 de la Resolución 180069 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina" , establece que "en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos." Que mediante la Resolución 180196 de 22 de febrero de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada entre otras por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016 y 4 0719 del 27 de junio de 2016, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo en las fórmulas tarifarias a aplicar, los componentes que retribuyen el uso de activos no aportados a la concesión y el costo por la actividad de interventoría.

Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo en las fórmulas tarifarias a aplicar, los componentes que retribuyen el uso de activos no aportados a la concesión y el costo por la actividad de interventoría. Que mediante la Resolución 40374 del 14 de abril 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 180196 del 14 de abril de 2016, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría. Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2024, y pago parcial del primer trimestre de 2025”

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con

para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2025-019502 del 27 de mayo de 2025, recomendó al Director de Energía realizar la solicitud para la expedición de la resolución por el cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI para el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2024; y pago parcial del primer trimestre de 2025 - SOPESA S.A. E.S.P. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-019615 del 28 de mayo de 2025, el Director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios reconocidos a la empresa SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA, correspondiente al déficit de subsidios causados en el tercer y cuarto trimestre 2024; y pago parcial del primer trimestre de 2025, así: (…)

1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y

(…)

1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", en la Resolución 180069 de 2008, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”; y en la Resolución 180196 de 2011, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, modificada por la Resolución 40374 de 2016 “Por la cual se modifica la Resolución 180196 de 2011” y la Resolución 40301 de 2022 “Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Resolución 180196 de 2011, modificado por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016”.

Para el cálculo del subsidio se empleó la fórmula descrita en los artículos 1° y 2° de la Resolución 180196 de 2011.

2. La distribución se realizó con base en la información contenida en las conciliaciones de subsidios correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2024, reportadas por SOPESA al Ministerio de

Minas y Energía mediante las comunicaciones con radicados No. 1-2024-051653 del 18 de

noviembre de 2024 y 1-2025-020535 del 29 de abril de 2025, respectivamente. Igualmente, se tuvo en cuenta lo consignado en las “Actas de verificación del componente CU, tarifas y facturación”, suscritas entre SOPESA y el interventor del contrato de concesión, la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P . – EEDAS, así como la información disponible en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Es importante señalar que, durante el proceso de verificación, se comparó la información reportada por SOPESA en el SUI con la contenida en los reportes de conciliación de subsidios enviados directamente al Ministerio de Minas y Energía para el tercer y cuarto trimestre de 2024. Para dicha revisión, se tuvo en cuenta el concepto emitido por la SSPD mediante el radicado 1-2025-014587 del 2 de marzo de 2025, el cual indica: “(…) Esta Dirección Técnica de Gestión de Energía (DTGE), recibió comunicación de parte del Ministerio de Minas y Energía – MME mediante radicado del asunto, donde remiten consulta sobre el cargue de información comercial al SUI por parte de la empresa Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P . (SOPESA). Al respecto nos permitimos señalar que, el cargue de información al SUI realizado por SOPESA se encuentra acorde con lo indicado en el radicado SSPD N°. 20192200624831, el cual expresa que la información comercial cargada corresponde al periodo de expedición de las facturas (…)”.

se encuentra acorde con lo indicado en el radicado SSPD N°. 20192200624831, el cual expresa que la información comercial cargada corresponde al periodo de expedición de las facturas (…)”. Así las cosas, y conforme a lo señalado por la SSPD, se cotejó la información correspondiente a los meses de consumo reportados por SOPESA en las conciliaciones de subsidios y la información registrada en el SUI, tomando como referencia los meses de emisión de las facturas. Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2024, y pago parcial del primer trimestre de 2025” Por lo anterior, declaramos que se efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

3. Mediante consulta directa en el SUI, administrado por SSPD, se verificó que SOPESA S.A.

E.S.P . no tuviera pendientes de cargue de información en el SUI, respecto al tercer y cuarto trimestre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No

Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del tercer y cuarto trimestre de

2024 de SOPESA, mediante radicados No. 2-2025-017722 del 22 de mayo de 2025 y 2-2025018648 del 27 de mayo de 2025, respectivamente.

5. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

6. Dado que los valores de los Activos No Aportados a la concesión (Anpm), por concepto de cánones de arrendamiento de activos de generación de propiedad del interventor, ya causados, se encuentran en proceso de verificación por parte del Grupo de Supervisión en cuanto a la pertinencia de su reconocimiento, está componente no se incluye en la distribución de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2024.

7. Por lo anterior, en esta distribución de subsidios, se tendrá en cuenta la únicamente la componente de Anpm correspondiente a los activos de distribución, junto con la componente de Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm). Estos componentes están incluidos y remunerados a través de

de Anpm correspondiente a los activos de distribución, junto con la componente de Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm). Estos componentes están incluidos y remunerados a través de subsidios, según lo dispuesto en la Resolución 180196 de 2011. Así mismo, se indica que el monto de estas componentes se extrae del valor que reporta SOPESA en las conciliaciones y en las actas de verificación de la interventoría del contrato de concesión No. 67 de 2009, los cuales son validados por el Grupo de Supervisión.

8. Los valores de los ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anpm) de infraestructura de distribución están calculados de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 de la cláusula cuarta del “CONTRATO ESPECIAL DE APORTE DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN”, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía, SOPESA S.A. E.S.P . y EEDAS

S.A. E.S.P .

Conforme a lo anterior, el valor a reconocer por la componente Anpm, por concepto de infraestructura de distribución, para el tercer y cuarto trimestre de 2024 es de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($728.444.778), como se discrimina en la siguiente tabla:

PERIODO VALOR TRIMESTRAL

COMPONENTE Anpm

3T – 2024 $364.222.389 4T - 2024 $364.222.389

TOTAL $728.444.778

9. Los valores de la componente Itvm están calculados en concordancia con lo establecido en el contrato de interventoría No. 49 de 2010, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y

EEDAS S.A. E.S.P ., el cual está vigente hasta el 30 de abril de 2030, conforme al otrosí No. 7. del contrato. El valor total a reconocer por la componente Itvm es de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.392.345.852) correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2024, como se discrimina en la siguiente tabla:

PERIODO VALOR TRIMESTRAL

COMPONENTE Itvm

3T – 2024 $696.172.926 4T - 2024 $696.172.926

TOTAL $1.392.345.852

10. La Dirección de Energía desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2024, y pago parcial del primer trimestre de 2025”

la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2024, y pago parcial del primer trimestre de 2025”

11. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros

poblados publicados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

12. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de

las ZNI relacionados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

13. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades, relacionadas en el precitado Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Una vez validada la información reportada por el prestador del servicio, comparada con la información disponible en el SUI, y de conformidad con la información contenida en el “Anexo No.

Una vez validada la información reportada por el prestador del servicio, comparada con la información disponible en el SUI, y de conformidad con la información contenida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” de la presente solicitud de expedición de la resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios por menores tarifas para el pago del tercer y cuarto trimestre de 2024, se debe reconocer a la empresa SOPESA el valor de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($62.423.156.934), tal como se discrimina a continuación:

PERIODO

VALORES VALIDADOS

DE SUBSIDIOS POR MENORES

TARIFAS

3T – 2024 $31.570.713.538 4T - 2024 $30.852.443.396

TOTAL $62.423.156.934

Del valor anterior deben descontarse los pagos parciales realizados mediante las Resoluciones 01230 del 15 de octubre de 2024 y 01932 del 31 de diciembre de 2024, por un valor total de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($35.858.246.173),

como se discrimina en la siguiente tabla:

RESOLUCIÓN FECHA PERIODO DE PAGO PARCIAL VALOR 01230 15/10/24 3T – 2024 $ 14.816.399.317 01932 31/12/24 3T - 2024 $ 8.889.839.590

SUBTOTAL $23.706.238.907 01932 31/12/24 4T - 2024 $12.152.007.266

SUBTOTAL $12.152.007.266

TOTAL $35.858.246.173

Así las cosas, el saldo total a reconocer por subsidios por menores tarifas para el tercer y cuarto trimestre de 2024 es de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO PESOS M/CTE ($26.564.910.761), tal como se discrimina en la siguiente tabla:

PERIODO

SALDO TRIMESTRAL

SUBSIDIOS POR MENORES

TARIFAS

3T – 2024 $ 7.864.474.631 4T - 2024 $ 18.700.436.130

TOTAL $26.564.910.761

14. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realiza un pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2025, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2025 para las ZNI, la Dirección distribuye

facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2025 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del primer trimestre de 2025 por valor de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($15.426.221.698), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el cuarto trimestre Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2024, y pago parcial del primer trimestre de 2025” de 2024. De otra parte, como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Reporte de subsidios por parte de SOPESA para el tercer y cuarto trimestre de 2024, radicados Nos. 1-2024-051653 del 18 de noviembre de 2024 y 1-2025-020535 del 29 de abril de 2025,

respectivamente, los cuales incluyen las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación”.

2. Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador.

3. Anexo No. 2 – Pagos Parciales

4. Oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2024 de SOPESA, con números de radicados 2-2025-017722 del 22 de mayo de 2025 y 2-2025-018648 del 27 de mayo de 2025, respectivamente.

En consideración de todo lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2024, pago de las componentes Anpm (correspondiente a activos de distribución) e Itvm del tercer y cuarto trimestre de 2024; y pago parcial del primer trimestre de 2025 a la empresa SOPESA, por la suma CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($44.111.923.089), tal como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios validados a SOPESA 3T 2024 $31.570.713.538 Valor de subsidios validados a SOPESA 4T 2024 $30.852.443.396 Descuento pago parcial de subsidios 3T 2024 -$23.706.238.907

Descuento pago parcial de subsidios 4T 2024 -$12.152.007.266 Anpm (Anps de distribución) 3T 2024 (julio, agosto y septiembre de 2024) $364.222.389 Anpm (Anps de distribución) 4T 2024 (octubre, noviembre y diciembre de 2024) $364.222.389 Itvm 3T 2024 (julio, agosto y septiembre de 2024) $696.172.926 Itvm 3T 2024 (octubre, noviembre y diciembre de 2024) $696.172.926 Valor pago parcial de subsidios 1T 2025 $15.426.221.698

TOTAL $44.111.923.089

Estos recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria de Occidente S.A.

(SOPESA) 800.143.157-3 855-82461-1 A OCCIDENTE $44.111.923.089

TOTAL $44.111.923.089

Finalmente, se informa que la presente distribución de recursos corresponde al subsidio aplicado en la facturación, lo cual beneficio un total promedio de 26.607 usuarios. (…) Que mediante Resolución MME No. 01230 del 15 de octubre de 2024, “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024 ”, el Secretario General de este Ministerio ordenó el pago

otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024 ”, el Secretario General de este Ministerio ordenó el pago parcial del tercer trimestre de 2024 por valor de catorce mil ochocientos dieciséis millones trescientos noventa y nueve mil trescientos diecisiete pesos moneda corriente ($14.816.399.317), cifra que se tiene en cuenta para estimar el saldo de los subsidios del tercer trimestre de 2024 que se reconocen en la presente resolución. Que asimismo, mediante la Resolución MME No. 01932 del 31 de diciembre de 2024 , “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024”, el Secretario General de este Ministerio ordenó el pago parcial del tercer trimestre de 2024 por valor de Ocho mil ochocientos ochenta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos noventa pesos moneda corriente ($ 8.889.839.590), y el pago parcial del cuarto trimestre de 2024 por valor de doce mil ciento cincuenta y dos millones siete mil doscientos sesenta y seis pesos moneda Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés,

Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago del tercer y cuarto trimestre de 2024, y pago parcial del primer trimestre de 2025” corriente ($12.152.007.266), cifras que se tienen en cuenta para estimar el saldo de los subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2024 que se reconocen en la presente resolución. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía.

3. PRE

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