MINMINAS - Resolución 00837 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 00837 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 00837 DE 2025
(13 Junio 2025) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social - FOES para que sean entregados por CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto 2024 pendientes por reconocer EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario ”, dispuso la creación del Fondo de Energía SocialFOES como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.
Que en su oportunidad, el Decreto 160 de 2004 reglamentó el FOES e introdujo las definiciones mencionadas en el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, decreto modificado tácitamente con Decreto 4978 de 2007 (reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007), éste último derogado por el Decreto 111 de 2012, compilado en el DUR 1073 de 2015.
Decreto 4978 de 2007 (reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007), éste último derogado por el Decreto 111 de 2012, compilado en el DUR 1073 de 2015. Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 dispuso que a partir del año 2011, el FOES cubriría hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, suma que fue incrementada hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora, mediante artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, lo que fue continuado con artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que el artículo 1° del Decreto 847 de 2001, compilado en el DUR 1073 de 2015, define el Consumo de Subsistencia como “aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME” y que en la actualidad se encuentra fijado en 173 KWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, de conformidad con la Resolución UPME 355 de 2004.
alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, de conformidad con la Resolución UPME 355 de 2004. Que conforme al inciso 2° del artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada, en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social - FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente. Que en el Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, en el artículo 2.2.3.1.2. se definen las áreas especiales, objeto del subsidio del FOES, como las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social - FOES de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. a sus usuarios, calculados
con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto 2024 pendientes por reconocer” Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”. Que según lo consagrado en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015 se señalan las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: “f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales y, h) El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente.
canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. Que el Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el Sistema Único de Información - SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Que según el Parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser
Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al Sistema Único de Información - SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 dispone que para las Zonas de Difícil Gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el Sistema Único de Información - SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. Que, no obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas Zonas de Difícil Gestión que, habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado.
ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. del Decreto 1073 de 2015, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de Página 2 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto 2024 pendientes por reconocer” 2020, “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social - FOES”, en el que se dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y
Energía Social - FOES”, en el que se dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispuso en su artículo 248, que el FOES además de subsidiar un valor determinado del consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, ahora podrá financiar soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades de dichas zonas. En el citado artículo 248, ibidem, se señala que el Ministerio de Minas y Energía definirá el monto de los recursos que se destinarán para financiar los consumos de subsistencia de los usuarios de las Áreas Especiales de Prestación del Servicio.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto
ELÉCTRICA Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía definió el “Procedimiento para la administración del Fondo de Energía Social - FOES” cuyo objeto es establecer las actividades necesarias para administrar, ejecutar y hacerle seguimiento a los recursos del Fondo de Energía Social - FOES. Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía elaboró la “ Guía para el reporte de las conciliaciones Trimestrales de subsidios del Fondo para la Energía Social – FOES”, documento a través del cual se brindan directrices a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN para el diligenciamiento del formato de la conciliación trimestral del Fondo de Energía Social – FOES garantizando las condiciones de calidad de la información que será reportada al Ministerio de Minas y Energía. Que los prenombrados instrumentos hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía – SIGAME. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 32025-018067 del 15 de mayo de 2025 presentó al Director de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución del beneficio FOES con base en los saldos pendientes por
2025-018067 del 15 de mayo de 2025 presentó al Director de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución del beneficio FOES con base en los saldos pendientes por reconocer a la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P correspondientes a los consumos del mes de agosto de 2024, conforme a la normatividad vigente y al “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES” M-EN-P-01, integrado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG). Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando con radicado No. 3-2025-018824 del 21 de mayo de 2025 dirigido a la Secretaría General, solicitó expedir la resolución que ordena el pago de subsidios del FOES correspondientes a los consumos del mes de agosto de 2024 pendientes por reconocer a la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., en los siguientes términos: (…)
1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 6.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-ENPágina 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. a sus usuarios, calculados
con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto 2024 pendientes por reconocer” P-01, integrado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG).
2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los recursos del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.
3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que el comercializador de energía eléctrica debe presentar a través del formato señalado en el documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-ENP-01.
4. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente: • El Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. • Aunque el grupo de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Ministerio de Minas y Energía tiene acceso al SUI, actualmente no es posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la
Minas y Energía tiene acceso al SUI, actualmente no es posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la parametrización de la consulta y descarga de archivos. En la actualidad, se están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo TICs, y se están llevando a cabo las pruebas correspondientes.
- En ese sentido, por medio de memorando de radicado No. 3-2024035994 del 22 de octubre de 2024, se solicitó al Grupo TICs, la información de las áreas especiales en el SUI para el mes de agosto de 2024.
Posteriormente, por medio de correo electrónico del 29 de octubre de 2024, el mencionado grupo remitió a este ministerio la información solicitada, no obstante, existía información faltante en el documento remitido, por lo que no fue posible realizar la asignación del FOES con la información descargada del SUI. • Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realizó consulta a la SSPD mediante radicado No 2-2022-027446 del 16 de noviembre de 2022. Asimismo, mediante radicado No. MME 1-2024-003133 del 29 de junio de 2024, se remitió documento de consulta frente a las inconsistencias presentadas en el reporte SUI enviado por la SSPD. • Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a la empresa,
remitió documento de consulta frente a las inconsistencias presentadas en el reporte SUI enviado por la SSPD. • Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a la empresa, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, la cual fue remitida por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . mediante comunicación escrita identificada con radicado No. 1-2024-044552 del 7 de octubre de 2024 y del cual se adjunta copia en el presente memorando. • Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará a la SSPD y a la Secretaría General de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo con sus competencias.
5. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del
total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”; iv) Se dio cumplimiento al parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020, que dispone que se debe continuar empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante.
6. A partir de la información aportada por la empresa, se verificó que las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio estuvieran vigentes, conforme lo ordena el Decreto 1073 de
2015. Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto 2024 pendientes por reconocer”
7. Para cubrir el beneficio FOES correspondiente a los consumos de energía del mes de agosto de 2024,
con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto 2024 pendientes por reconocer”
7. Para cubrir el beneficio FOES correspondiente a los consumos de energía del mes de agosto de 2024, se expidió la Resolución 01841 del 18 de diciembre de 2024, mediante la cual se otorgaron subsidios por un valor total de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($16.376.730.480).
En atención a la publicación de dicha resolución FOES y en respuesta a la solicitud del prestador del servicio, se verificaron los consumos en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo (ARMD) correspondientes a este mes, identificando valores pendientes de reconocimiento a usuarios de CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. para el mes de agosto de 2024.
8. Para la presente distribución, el monto de recursos disponibles es de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($13.689.534.421) por concepto de saldo de recursos disponibles debido al mayor recaudo frente a los valores aprobados en el Decreto 1621 de 2024, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025.
9. En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015, en particular la de emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del FOES, ha verificado la disponibilidad
particular la de emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del FOES, ha verificado la disponibilidad para la distribución de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.523.288), para la liquidación de los subsidios pendientes de reconocimiento correspondientes a los consumos del mes de agosto de 2024. Como resultado de lo anterior, CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. deberá detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por el valor de SETENTA Y DOS PESOS por cada kilovatio hora ($72,00 / kWh) , como un menor valor en la factura. Lo anterior, teniendo en cuenta el valor asignado a través de la Resolución No. 01841 del 18 de diciembre de 2024, con la cual se cubrieron los consumos correspondientes al mes de agosto de 2024.
10. Mediante memorando identificado con radicado No. 3-2025-018067 del 15 de mayo de 2025, la Coordinadora del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó al Director de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los saldos pendientes por cubrir de los consumos del mes de agosto
de 2024, reportados por CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P .
11. Con base en lo expuesto, declaramos que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y O C H O PESOS M/CTE ($8.523.288), calculados con base en el consumo de energía del mes de agosto de 2024.
12. Que el Decreto 1621 de 2024, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($261.061.917.200) para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en Zonas Especiales y apoyo financiero para soluciones energéticas con FNCER en
Zonas Especiales del Sistema Interconectado Nacional.
13. La relación de la cuenta bancaria a la que debe transferirse el recurso se encuentra anexa al presente memorando.
Finalmente, indicamos que se adjuntan como anexos al presente memorando los siguientes documentos: • “Memoria de cálculo FOES consumos agosto 2024” en formato PDF . • Certificado de Disponibilidad Presupuestal. • Archivo de distribución de recursos en formato de Excel.xlsx. • Cuenta bancaria de la empresa en formato PDF . • Revisión Relación Beneficiario y Cuenta Bancaria para Verificación SIIF (FOES consumos agosto de 2024). (…)
- Archivo de distribución de recursos en formato de Excel.xlsx. • Cuenta bancaria de la empresa en formato PDF . • Revisión Relación Beneficiario y Cuenta Bancaria para Verificación SIIF (FOES consumos agosto de
2024). (…) Que a partir de la información remitida a la Secretaría General en el memorando radicado No. 32025-018824 del 21 de mayo de 2025, la Dirección de Energía Eléctrica informa a esta Secretaría que una vez verificado los consumos en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo (ARMD) correspondientes al mes de agosto de 2024 de los usuarios de CELSIA COLOMBIA S.A Página 5 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto 2024 pendientes por reconocer” E.S.P, se identificaron y verificaron valores pendientes a ser reconocidos dentro de la distribución de recursos de los subsidios del Fondo de Energía Social - FOES. Que como resultado del cálculo de la distribución de subsidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de agosto de 2024 es de setenta y dos pesos por cada kilovatio hora ($72,00 / kWh) de energía consumida durante el mes. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, cumple con los requisitos para expedir la resolución por la cual se
energía consumida durante el mes. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, cumple con los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, y efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 8 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Social – FOES, según la distribución del área técnica respectiva.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que el artículo 62 del Decreto 1621 del 30 de diciembre 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” , estableció que: “ el Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los
las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el valor señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido.” Que en el Anexo del artículo 86 del mencionado decreto, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignando una partida por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($261.061.917.200) para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en Zonas Especiales y apoyo financiero para soluciones energéticas con FNCER en Zonas Especiales del Sistema Interconectado Nacional. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “C-2102-1900-19 - DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS PARA USUARIOS UBICADOS EN ZONAS ESPECIALES Y APOYO FINANCIERO PARA SOLUCIONES ENERGÉTICAS CON FNCER EN ZONAS ESPECIALES DEL SISTEMA INTERCONECTADO. NACIONAL”, código BPIN 202400000000174, cuenta con recursos por Ciento ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés millones trescientos cuarenta y dos mil cuarenta
INTERCONECTADO. NACIONAL”, código BPIN 202400000000174, cuenta con recursos por Ciento ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés millones trescientos cuarenta y dos mil cuarenta pesos M/Cte ($182.423.342.040) asignados para la vigencia 2025 a las actividades “ASIGNAR LOS RECURSOS DE LOS SUBSIDIOS. (ZONAS DE DIFÍCIL GESTIÓN), ASIGNAR LOS RECURSOS DE LOS SUBSIDIOS. (ÁREAS RURALES DE MENOR DESARROLLO) y ASIGNAR LOS
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