MINMINAS - Resolución 00838 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Título
MINMINAS - Resolución 00838 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 00838 DE 2025

(13 Junio 2025) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses diciembre de 2024, enero, marzo y abril de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. Aspectos Normativos 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga

por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNIContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores

efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNIContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses diciembre de 2024, enero, marzo y abril de 2025” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no

1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios

Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se

la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. Página 2 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses diciembre de 2024, enero, marzo y abril de 2025”

2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que

firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.

3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios informa al Director de Energía Eléctrica mediante memorando con radicado No. 3-2025-018560 del 20 de mayo de 2025 que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios causados en el cuarto trimestre de 2024 (diciembre), primer y segundo trimestre de 2025 (enero, marzo y abril).

establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios causados en el cuarto trimestre de 2024 (diciembre), primer y segundo trimestre de 2025 (enero, marzo y abril). Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado No. 3-2025018691 de mayo 20 de 2025, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondientes a los meses de diciembre de 2024, y enero, marzo y abril de 2025 y presenta los siguientes soportes: (…)

I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2024, el primer y segundo trimestre de 2025. Este giro está destinado a cubrir el pago parcial de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía, el cual fue cedido a favor de los Distribuidores Mayoristas de Combustible (DMC) para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica durante los meses de diciembre de 2024, enero, marzo y abril de 2025.

Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239

parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Los prestadores del servicio autorizaron al Ministerio a realizar los pagos parciales por concepto de subsidios, directamente a los DMC con el fin de adquirir el electrocombustible requerido para la generación de energía eléctrica en las localidades donde prestan el servicio. Estos subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio. A continuación, se presenta el detalle de la distribución: T abla 1. Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2024, pignorados a favor de los DMC. Página 3 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses diciembre de 2024, enero, marzo y abril de 2025”

CÓDIGO SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO

DICIEMBRE DE 2024

31373

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA

31373

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA

ISCUANDÉ - E.A.T . SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL

$ 5.342.546

VALOR TOTAL $ 5.342.546

T abla 2. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2025, pignorados a favor de los DMC.

CÓDIGO SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO

ENERO DE 2025

VALOR PIGNORADO MARZO DE 2025 22791 GENDECAR S.A. E.S.P . - GENDECAR $ 0 $ 74.420.608 26083 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A E.S.P . – BOJAYÁ S.A. E.S.P . $ 0 $ 55.318.820

32194 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P .

S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P . S.A.S. $ 0 $ 182.606.018 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $ 0 $ 82.834.102 55927 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCCIDENTE SAS. E.S.P - EMPAAATICS DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P . $ 0 $ 38.457.297 2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA $ 97.432.230 $ 0

VALOR TOTAL $ 97.432.230 $ 433.636.845

2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA $ 97.432.230 $ 0

VALOR TOTAL $ 97.432.230 $ 433.636.845

Tabla 3. Pagos parciales de subsidios del segundo trimestre de 2025, pignorados a favor de los DMC.

CÓDIGO SUI EMPRESA VALOR PIGNORADO ABRIL DE 2025 1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P . S. A. - ELECTRONUQUI E.S.P .

S.A. $ 163.505.486 3173 E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO - ENERCHAJAL $ 22.472.832 20432 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . $ 253.380.118 22728 ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MEDIO BAUDO E.S.P . - ASUSERVIP E.S.P . $ 149.262.145 26040 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P . - E.A.T . ELECTROCURAY E.S.P . $ 33.709.246 34274 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P . – ENERLITORAL S.A.S. E.S.P . $ 144.088.691

50543 E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCO - E.A.T .

ELECTROCHOCO E.S.P . $ 10.972.870 56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA SAS - EDEM SAS $ 86.322.960 59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR OCCIDENTE E.S.P . $ 64.308.674 22042 UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYAMUNICIPIO DE BOJAYA $ 133.350.952 25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P . - ELECTRIMAPIRI $ 129.443.770 26083 COMPAÑIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P . - BOJAYA S.A. E.S.P . $ 61.346.449 28111 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P . - ENERCAUCA S.A E.S.P . $ 98.951.190 32194 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P . S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P . S.A.S. $ 168.553.480 34833 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR $ 202.862.890

37953 PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO

CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P . S.A.S. $ 63.007.480

37953 PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO

CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P . S.A.S. $ 63.007.480

41836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A.

E.S.P . - EMCOLOMBIA E.S.P . $ 193.513.360 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $ 67.215.182

55927 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICO DE OCCIDENTE SAS.

E.S.P - EMPAAATICS DE OCCIDENTE SAS E.S.P . $ 39.175.501 57214 OTPRIM S.A.S $ 29.029.491

22941 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A.

E.S.P . - ESPUN S.A. E.S.P . $ 333.201.352 32200 EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO PIZARRO E.S.P . S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. E.S.P . $ 47.432.656 3212 EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P . - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P . $ 1.778.872.520 23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR - ENERSUR $ 184.112.124 2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA $ 165.782.676

VALOR TOTAL $ 4.623.874.095

II. VERIFICACIONES

2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA $ 165.782.676

VALOR TOTAL $ 4.623.874.095

II. VERIFICACIONES

1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”

(adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada uno de los prestadores del servicio y Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses diciembre de 2024, enero, marzo y abril de 2025” los DMC.

2. El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para determinar los saldos a reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De esta manera, se asegura que los saldos relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centro poblado y prestador” no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente.

Considerando lo anterior, se aclara que en la presente distribución no se generan casos con

caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente. Considerando lo anterior, se aclara que en la presente distribución no se generan casos con saldos pendientes por exceder el límite fijado para el primer pago parcial de subsidios.

3. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI).

Esta verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

4. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la

Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o de forma alternativa se verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos.

5. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema documental ARGO.

6. Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el cuarto trimestre de 2024 ( diciembre), primer trimestre de 2025 (enero y marzo) y segundo trimestre de 2025 (abril). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.

7. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de

centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.

7. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.

8. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde se presta el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.

9. No se prioriza ni discrimina a ningún prestador del servicio.

10. La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente manera: T abla 4. Distribución de subsidios por periodo y prestador del servicio.

PERIODO NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO MES VALOR VALOR TOTAL Cuarto trimestre de 2024

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y

COPASCOL

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL Diciembre $ 5.342.546 $ 5.342.546

Primer EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - Enero $ 97.432.230 $ 531.069.075

Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses diciembre de 2024, enero, marzo y abril de 2025” PERIODO NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO MES VALOR VALOR TOTAL trimestre de 2025

ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.

GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR Marzo $ 74.420.608

COMPAÑIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

BOJAYA S.A E.S.P. - BOJAYA S.A. E.S.P.

Marzo $ 55.318.820

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P.

S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.

Marzo $ 182.606.018

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S Marzo $ 82.834.102

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

OCCIDENTE SAS. E.S.P - EMPAAATICS DE OCCIDENTE SAS

E.S.P. Marzo $ 38.457.297 Segundo trimestre

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

OCCIDENTE SAS. E.S.P - EMPAAATICS DE OCCIDENTE SAS

E.S.P. Marzo $ 38.457.297 Segundo trimestre de 2025

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. -

ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.

Abril $ 163.505.486 $ 4.623.874.095

E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACOENERCHAJAL Abril $ 22.472.832

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. -

ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P.

Abril $ 253.380.118

ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL

MEDIO BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.

Abril $ 149.262.145

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P. - E.A.T.

ELECTROCURAY E.S.P.

Abril $ 33.709.246

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL LITORAL

DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. – ENERLITORAL S.A.S. E.S.P.

Abril $ 144.088.691

E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE

CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P.

Abril $ 10.972.870

Abril $ 144.088.691

E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE

CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P.

Abril $ 10.972.870

EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA SAS - EDEM S.A.S. Abril $ 86.322.960

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR

OCCIDENTE E.S.P.

Abril $ 64.308.674

UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA - MUNICIPIO DE BOJAYA Abril $ 133.350.952

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI Abril $ 129.443.770

COMPAÑIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

BOJAYA S.A E.S.P. - BOJAYA S.A. E.S.P.

Abril $ 61.346.449

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P.

Abril $ 98.951.190

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P.

S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.

Abril $ 168.553.480

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA

DEL PACIFICO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR Abril $ 202.862.890

PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA

DEL PACIFICO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR Abril $ 202.862.890

PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS

NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S.

Abril $ 63.007.480

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL

PACIFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P.

Abril $ 193.513.360

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S Abril $ 67.215.182

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

OCCIDENTE SAS. E.S.P - EMPAAATICS DE OCCIDENTE SAS

E.S.P. Abril $ 39.175.501

OTPRIM S.A.S Abril $ 29.029.491

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA

S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P.

Abril $ 333.201.352

EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO

PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. E.S.P.

Abril $ 47.432.656

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL

VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. Abril $ 1.778.872.520

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SURENERSUR Abril $ 184.112.124

VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. Abril $ 1.778.872.520

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SURENERSUR Abril $ 184.112.124

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA Abril $ 165.782.676

TOTAL $ 5.160.285.716 $ 5.160.285.716

III. OBSERVACIONES

1. Se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios a algunos prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de los meses de diciembre de 2024, así como enero y marzo de 2025, dado que, al momento de expedir las resoluciones previas de pagos parciales no cumplían con los requisitos regulatorios que se detallan a continuación: T abla 5. Prestadores del servicio y periodos anteriores a abril de 2025 incluidos en la presente distribución de subsidios por subsanación de pendientes.

EMPRESA TRIMESTRE MES OBSERVACIONES

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BÁRBARA ISCUANDE - E.A.T . SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL Cuarto trimestre de 2024 Diciembre Pendiente la respuesta a un requerimiento de información. GENDECAR S.A. E.S.P . - GENDECAR Primer trimestre de 2025 Marzo Pendiente la respuesta a un requerimiento de información.

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

requerimiento de información. GENDECAR S.A. E.S.P . - GENDECAR Primer trimestre de 2025 Marzo Pendiente la respuesta a un requerimiento de información.

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

BOJAYÁ S.A E.S.P . – BOJAYÁ S.A. E.S.P .

Primer trimestre de 2025 Marzo No remitió información de pignoración.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDO

E.S.P . S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P . S.A.S.

Primer trimestre de 2025 Marzo N

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