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MINMINAS - Resolución 01037 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01037 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 01037 DE 2024 (12 Septiembre 2024) “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de abril de 2024” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a lo

CONSIDERANDO:

1. NORMATIVOS Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”, dispuso la creación del Fondo de Energía Social - FOES como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.

Que mediante el artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se da continuidad a la administración el Fondo de Energía Social - FOES en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, se establece la vigencia del Fondo hasta el 31 de diciembre de 2030, y se fija en hasta noventa y dos pesos ($92) el valor por kilovatio

hora a cubrir, de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales. Que, conforme a lo anterior, el inciso 2° del artículo 249 de la citada ley, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social - FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente. Que en el Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, en el artículo 2.2.3.1.2. se definen las áreas especiales, objeto del subsidio del FOES, como las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social - FOES de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. Página 1 de 14 Que asimismo el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 define el área rural de menor desarrollo como el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características: (i) presenta un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas

Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se considerarán Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015, define las zonas de difícil gestión son el conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional - SIN, susceptible de ser aislado eléctricamente por el mismo circuito alimentador de Nivel II, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona. Para ambos eventos los indicadores serán medidos como el promedio de los últimos doce (12) meses. Así mismo el Comercializador de Energía Eléctrica, debe demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la

propia empresa. Para el registro y certificación de nuevas Áreas de Difícil Gestión el conjunto de usuarios deberá corresponder como máximo a la delimitación geográfica de un barrio. Para acreditar lo anterior, la empresa deberá presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, certificación suscrita por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados o por su Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen. Dicha certificación, debe ir acompañada de la memoria de cálculo respectiva para cada una de las Áreas reportadas al Sistema Único de Información - SUI. Que adicionalmente el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 define el barrio subnormal como el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio y, iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de

los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia. Que según lo consagrado en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015 se señalan las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: “f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Página 2 de 14 Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales y, h) El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía

eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. Que el Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el Sistema Único de InformaciónSUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Que según el Parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al Sistema Único de Información - SUI dentro

del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 dispone que para las Zonas de Difícil Gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el Sistema Único de Información - SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas Zonas de Difícil Gestión que, habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. del Decreto 1073 de 2015, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre.

Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de 2020, “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social (FOES)”, en el que se dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Página 3 de 14 Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, es función de la Dirección de Energía Eléctrica”, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que, de conformidad con lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía definió el “Procedimiento para la administración del Fondo para la

Energía Social - FOES” cuyo objeto es establecer las actividades necesarias para administrar, ejecutar y hacerle seguimiento a los recursos del Fondo de Energía Social

- FOES.

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía elaboró la “Guía para el reporte de las conciliaciones Trimestrales de subsidios del Fondo de Energía Social – FOES”, documento a través de cuál se brinda directrices a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN para el diligenciamiento del formato de la conciliación trimestral del Fondo de Energía Social – FOES garantizando las condiciones de calidad de la información que será reportada al Ministerio de Minas y Energía. Que los prenombrados instrumentos hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía - SIGAME. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando 3-2024-026885 del 20 de agosto de 2024, presentó a la Directora de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución del beneficio FOES calculada con base en los consumos del mes de abril de 2024 reportados por las empresas. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando con radicado No. 3-2024027107 del 21 de agosto de 2024, dirigido a la Subdirección Administrativa y Financiera, presentó la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social - FOES e informó las actividades efectuadas, con el fin se expida la resolución que ordena el giro de estos subsidios a las empresas prestadoras, calculados con base en el consumo de energía de los usuarios del mes de abril de 2024, en los siguientes

términos: “(…)

1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 6.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-EN-P-01, integrado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía - SIG.

2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los subsidios del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.

3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el Página 4 de 14 documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social

(FOES)” M-EN-P-01.

4. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente: • El Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. • Aunque el grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del

Ministerio de Minas y Energía tiene acceso al SUI, actualmente no es posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la parametrización de la consulta y descarga de archivos. En la actualidad, se están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía, y se están llevando a cabo las pruebas correspondientes. • Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realizó consulta a la SSPD mediante radicado No 2-2022027446 del 16 de noviembre de 2022. Por lo anterior, se procederá a utilizar los datos remitidos por las empresas. • Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, la cual fue remitida por estas, mediante comunicaciones escritas recibidas bajo los radicados que se relacionan a continuación, y de los cuales se adjunta copia en el presente memorando: Empresa Radicado

AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2024-023778

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2024-023453

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) 1-2024-023934 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) 1-2024-023934

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2024-032385

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2024-023830

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 1-2024-022667

S.A. E.S.P.

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2024-023835

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2024-023494

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2024-023729

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2024-032572

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2024-023953

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2024-024285

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2024-024688

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2024-023990

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. 1-2024-023836

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2024-023884 • Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará a la SSPD y a la SAF de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la

reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo con sus competencias. • Para el caso de los Prestadores EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P - EPM y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P - EMCALI, señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la Página 5 de 14 obligación de tener revisor fiscal. Además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.

5. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”; iv) Se dio cumplimiento al parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de

2020, que dispone que se debe continuar empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante.

6. Para determinar el subsidio FOES, no se priorizó, ni se discriminó a ninguna empresa prestadora del servicio.

7. A partir de la información aportada por las empresas, se verificó que las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio estuvieran vigentes, conforme lo ordena el Decreto 1073 de 2015.

8. Para la presente distribución, el monto de recursos disponibles es de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($29.932.191.943), correspondientes a: i) DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($19.133.376.729) por concepto de recaudos del ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado, ii) VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE, ($25.118.857) por concepto recaudo de rentas de congestión calculadas por el ASIC; y iii) DIEZ MIL SETECIENTOS

SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($10.773.696.357) por concepto de saldo de recursos disponibles debido al mayor recaudo frente a los valores aprobados en el Decreto 2295 de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024.

9. No obstante, los recursos disponibles, en ejercicio de las atribuciones fijadas en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, como administrador del FOES, de emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES, considerando el presupuesto asignado para la vigencia 2024, y el promedio mensual de distribución de recursos, se ha determinado tomar el valor de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.475.762.752), como valor disponible para la liquidación de consumos del mes de abril de 2024, con el fin de que la distribución del subsidio sea proporcional a lo largo del año.

Como resultado de lo anterior, los comercializadores que son objeto de la presente distribución deberán detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por el valor de SETENTA Y SEIS PESOS por cada kilovatio hora ($76,00 / kWh), como un menor valor de la factura.

10. Mediante memorando identificado con radicado No. 3-2024-022663 (SIC) del

20 de agosto de 2024, la Coordinadora del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó a la Directora de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de abril de 2024, reportados por las empresas.

11. Con base en lo expuesto, declaramos que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y Página 6 de 14

CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.475.762.752), calculados con base en el consumo de energía del mes de abril de 2024. La distribución se detalla a continuación: Empresa Total

AIR-E S.A.S. E.S.P. $ 6.103.001.248

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $ 6.726.324.976

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) $ 262.455.664 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) $ 8.475.748

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $ 23.908.460

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $ 616.260.592

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER $ 193.216.548

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP $ 880.441.228

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 145.292.088

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $ 136.809.500

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $ 96.082.468

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. $ 391.397.036

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. $ 47.580.332

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. $ 84.702.304

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. $ 182.679.300

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. $ 100.889.620

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. $ 476.245.640

TOTAL $16.475.762.752 12. Ǫue en el Decreto 2295 de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($197.997.000.000) para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado Nacional (SIN) del sector eléctrico.

13. La relación de las cuentas bancarias a las que debe transferirse los recursos se encuentra anexa al presente memorando.

14. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de

PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:

  1. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P., deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI. a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito, de acuerdo a la comunicación con radicado MME No. 2017010623 del 16 de febrero de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera – SIIF. ii. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P, deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. con radicado No. 12020020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera – SIIF. iii. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., NIT: 800256769 en la cuenta de ahorros 220150193548 del BANCO POPULAR, en virtud de la comunicación remitida por la

representante legal de DISPAC S.A. E.S.P. con radicado de la empresa No. 20224300062691 del 28 de octubre de 2022 y radicado en este Ministerio con el No. 1-2022043092 del 31 de octubre de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Página 7 de 14 Finalmente, indicamos que se adjuntan como anexos al presente memorando los siguientes documentos: • Memoria de cálculo FOES consumos abril 2024 en formato PDF. • Sábana de firmas en formato PDF. • Archivo de distribución de recursos en formato de Excel .xlsx. • Relación de cuentas bancarias de las empresas en formato PDF. (…)” Que la Directora de Energía Eléctrica mediante el memorando con radicado No. 32024-030223 del 10 de septiembre de 2024, allega alcance al memorando con radicado 3-2024 027107 del 21 de agosto de 2024, mediante el cual realiza aclaración del numeral 10 del precitado memorando, informando que se presentó un error formal al citar el número de radicado del memorando interno, 3-2024-022663 del 20 de agosto de 2024, siendo el correcto el memorando con radicado 3-2024-026885 del 20 de agosto de 2024. Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo del beneficio FOES que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó con base en la información de los consumos de energía de los usuarios del mes de abril de 2024 aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que a partir de la información remitida en el memorando radicado No. 3-2024-027107

del 21 de agosto de 2024, así como lo dispuesto en el memorando de alcance No. 32024-030223 del 10 de septiembre de 2024, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos de los subsidios del Fondo de Energía Social - FOES para el mes de abril de 2024 a diez y seis (16) empresas prestadoras del servicio, de conformidad a la metodología establecida en el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES” EP-P-13, integrado en el Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía - SIGAME. Que, como resultado del cálculo de la distribución de susidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de abril 2024 es de SETENTA Y SEIS PESOS por cada kilovatio hora ($76,00 / kWh), de energía consumida durante el mes. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; y en ese orden de ideas, asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas por parte de la prenombrada Dirección; así las cosas, esta Subdirección Administrativa y Financiera no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución

realizada por el área técnica.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con el Artículo 2 de la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo, el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Social - FOES según la distribución hecha por el área técnica respectiva.

Página 8 de 14 Que en virtud de lo consagrado en la Ley No. 2342 del 15 de diciembre 2023, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024.”, en su artículo 60 establece que el “Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las ap

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