MINMINAS - Resolución 01860 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01860 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01860 DE 2025
(29 Octubre 2025) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2025 y pago parcial del tercer trimestre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos
domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.
de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además deContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2025 y pago parcial del tercer trimestre de 2025” la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago de subsidios en área de servicio exclusivo de ciertas localidades del departamento de Amazonas Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO
Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de Áreas de Servicio Exclusivo. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de Concesión No. 052 de 2010, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al departamento de Amazonas. Que mediante la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, se estableció el procedimiento
eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al departamento de Amazonas. Que mediante la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, señalando en su artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 del 27 de julio 2016, la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales, incluyendo el componente Costos de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, cuyo objeto corresponde a: “ Realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010, contemplando las siguientes actividades Revisar, verificar, analizar y conceptualizar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión de prestación del Servicio Público de Energía eléctrica, a efectos de constatar el cumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos. (…) ”
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto Página 2 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2025 y pago parcial del tercer trimestre de 2025” para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2025-044556 de fecha 22 de octubre de 2025, recomendó al director de Energía Eléctrica de este Ministerio, realizar la solicitud para la expedición de la resolución que ordene el giro de recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI para el pago de subsidios correspondientes al segundo trimestre de 2025 y el pago parcial del tercer trimestre de 2025 a favor de la empresa ENAM S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que se realizó la validación de la información reportada por el prestador respecto del balance de
cuentas de subsidios del segundo trimestre de 2025. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-044775 de octubre 23 de 2025, el director de Energía Eléctrica presentó a la Secretaría General la distribución del déficit de subsidios para la empresa Energía para el Amazonas S.A. E.S.P. - ENAM, causados durante el segundo trimestre de 2025, y el pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2025, así: (…)
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con la fórmula general para la determinación de subsidios, establecida en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 181272 de 2011, por la cual se ajusta el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, modificada por la Resolución 40719 de 2016.
2. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Grupo de Subsidios de la de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que ENAM no tuviera pendientes en el cargue de información en este aplicativo, para el segundo trimestre de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la
Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de InformaciónSUI para aplicar al giro de subsidios”.
3. Para la distribución de subsidios, se tuvo en cuenta la información reportada por ENAM en el SUI y la reportada directamente
al Ministerio de Minas y Energía para el segundo trimestre de 2025, a través de comunicación con radicado No. 1-2025-037104 del 25 de julio de 2025. Además, se tuvo en cuenta la información de las “Actas de Verificación del Costo Unitario, T arifas y Facturación Bruta” suscritas entre ENAM y el interventor del contrato de concesión No. 52 de 2010, el CONSORCIO ENERGÍA AMAZONAS, reportadas a este Ministerio mediante radicado No. 1-2025-038684 del 04 de agosto de 2025.
4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de
validación inicial de las cuentas subsidios del segundo trimestre de 2025 de ENAM, mediante radicado No. 2-2025-048795 del 22 de octubre de 2025.
5. Es importante mencionar que, en la presente distribución de subsidios, se tiene en cuenta el valor del impuesto al carbono correspondiente al combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, el cual es incorporado por ENAM en el costo de prestación del servicio.
Lo anterior, toda vez que el Grupo de Supervisión, mediante memorando con radicado No. 3-2025-044310 del 21 de octubre
correspondiente al combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, el cual es incorporado por ENAM en el costo de prestación del servicio. Lo anterior, toda vez que el Grupo de Supervisión, mediante memorando con radicado No. 3-2025-044310 del 21 de octubre de 2025, emitió respuesta a las solicitudes realizadas por el Grupo de Subsidios a través de los memorandos identificados con radicados Nos. 3-2025-018311 del 16 de mayo de 2025, 3-2025-030785 del 4 de agosto de 2025 y 3-2025-043804 del 17-10-2025. En dicha respuesta el Grupo de Supervisión concluye lo siguiente respecto de la incorporación del impuesto al carbono dentro del costo de prestación del servicio: “(…) Por tanto, esta supervisión, en aplicación estricta de los conceptos jurídicos emitidos, de las conclusiones de la interventoría y de lo resuelto en sede arbitral, concluye que procede el reconocimiento del impuesto al carbono dentro del Costo Unitario del Área de Servicio Exclusivo Amazonas. La decisión se adopta no como una interpretación autónoma de esta dependencia, sino como cumplimiento a los pronunciamientos vinculantes y técnicos allegados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica del proceso de subsidios y evitar el desconocimiento de actos que tienen fuerza de cosa juzgada. Esto con respecto al impuesto al carbono. (…)”
6. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los subsidios no sobrepasaran los consumos
máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas.
7. La distribución de recursos incluye la componente de Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm), contenida en las fórmulas para determinar los subsidios de la Resolución No. 181272 de 2011.
El valor mensual a reconocer por la componente Itvm es de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($167.840.725), correspondiente al valor de las actividades de interventoría, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas. Por lo tanto, el valor trimestral correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025 es de QUINIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS
VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($503.522.175).
Página 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2025 y pago parcial del tercer trimestre de 2025” De otra parte, informamos que no se incluye la variable denominada Activos no aportados a la Concesión (Anpm), regulada en el artículo 5 de la Resolución 181272 de 2011, puesto que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de
De otra parte, informamos que no se incluye la variable denominada Activos no aportados a la Concesión (Anpm), regulada en el artículo 5 de la Resolución 181272 de 2011, puesto que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante Otrosí N°8 al Contrato de Concesión No. 52 de 2010.
8. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. En consecuencia, declara que efectuó la
verificación de la información incluida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador”.
9. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, se informa
que los centros poblados publicados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
10. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el
“Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador”, adjunto a este memorando, y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.
“Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador”, adjunto a este memorando, y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.
11. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de sus localidades, relacionadas en el Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y contrastada con lo reportado en el SUI, y de conformidad con la información contenida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solicitud de expedición de resolución, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del segundo trimestre de 2025, se debe reconocer a la empresa ENAM S.A. E.S.P . el valor de DIEZ MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($10.123.019.609).
Que al valor de subsidios a distribuir a ENAM S.A. E.S.P. con cargo al segundo trimestre de 2025 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 01154 del 11 de julio de 2025, por valor de CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES
realizado mediante la Resolución 01154 del 11 de julio de 2025, por valor de CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($5.119.091.198).
12. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se realiza un pago parcial correspondiente al tercer trimestre de 2025, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2025 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios correspondiente al tercer trimestre de 2025 el valor de CINCO MIL SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($5.061.509.804), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el segundo trimestre de 2025.
De otra parte, informamos que, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios del segundo trimestre de 2025 por parte de ENAM, radicado No. 1-2025-037104 del 25 de julio de
2025.
2. Actas de Verificación del Costo Unitario (CU) suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM, con radicado No.
1-2025038684 del 04 de agosto de 2025.
3. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios de ENAM del segundo trimestre de 2025, con radicado No. 22025-048795 del 22 de octubre de 2025 “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador” correspondiente a la resolución.
4. “Anexo No. 2 – Pagos parciales”.
Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondiente al pago de subsidios del segundo trimestre de 2025, pago de la componente Itvm, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025; y pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2025, a la empresa ENAM, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($10.568.960.390) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios validados a ENAM 2T 2025 $10.123.019.609 Descuento pago parcial de subsidios 2T 2025 -$5.119.091.198 Valor pago parcial de subsidios 3T de 2025 (50% 2T 2025) $5.061.509.804 Itvm 2T 2025 (abril, mayo y junio de 2025) $503.522.175
TOTAL $10.568.960.390
Que los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):
TOTAL $10.568.960.390
Que los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria Bogotá S.A.
(ENAM) 800.142.383-7 407212299 C BANCO DE BOGOTÁ $10.568.960.390
TOTAL $10.568.960.390
Finalmente, se informa que la presente distribución de recursos corresponde al subsidio aplicado en la facturación, lo cual beneficio un total promedio de 13.418 usuarios. Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2025 y pago parcial del tercer trimestre de 2025” (…) Que la dirección de Energía Eléctrica informa que la distribución de subsidios presentada mediante el memorando interno No. 3-2025-044775 de octubre 23 de 2025 cumple con el procedimiento y formula establecida en la Resolución 181272 de 2011, modificada por la Resolución 40719 de 2016, en específico con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°. Asimismo, que los valores reconocidos por concepto de subsidios en los centros poblados listados en el Anexo No. 1 del memorando en mención, no han sido reconocidos en Resoluciones
Asimismo, que los valores reconocidos por concepto de subsidios en los centros poblados listados en el Anexo No. 1 del memorando en mención, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores ni se encuentran duplicados en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que la Dirección de Energía Eléctrica al realizar la distribución de recursos a ENAM S.A. E.S.P., con cargo al primer trimestre de 2025 tuvo en cuenta el pago parcial realizado para este trimestre a través de la Resolución MME No. 01154 del 11 de julio de 2025, “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al primer trimestre de 2025 y pago parcial del segundo trimestre de 2025”, por valor de cinco mil ciento diecinueve millones noventa y un mil ciento noventa y ocho pesos moneda corriente ($5.119.091.198). Que adicionalmente, la dirección de Energía Eléctrica indica que en la presente distribución se tiene en cuenta el valor del impuesto al carbono correspondiente al combustible utilizado para la generación de energía eléctrica, el cual es incorporado por ENAM en el costo de prestación del servicio teniendo en cuenta la respuesta dada por el Grupo de Supervisión mediante memorando con radicado No. 3-2025-044310 del 21 de octubre de 2025. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los
con radicado No. 3-2025-044310 del 21 de octubre de 2025. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, señala que: “ Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible.
Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo
aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la Página 5 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2025 y pago parcial del tercer trimestre de 2025” vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por TRES BILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($3.160.359.829.130) , en el proyecto de
inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS
VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($3.160.359.829.130) , en el proyecto de
inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS
POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL– Subproyecto 4
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLIMÁTICA/C.
CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($524.739.240.483), asignados para la vigencia 2025 a la actividad
“DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS ZNI”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190025 del 13 de marzo de 2025, por valor de QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
No. 190025 del 13 de marzo de 2025, por valor de QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($505.897.648.338), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI, PARA EL PAGO DE LOS
SUBSIDIOS EN EL FSSRI.”.
Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($10.568.960.390) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de saldo de subsidios correspondientes al segundo trimestre de 2025 y pago parcial del tercer trimestre de 2025, incluyendo el componente de pago relacionado con el Itvm del segundo trimestre de 2025, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y del memorando con radicado No.
incluyendo el componente de pago relacionado con el Itvm del segundo trimestre de 2025, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y del memorando con radicado No. 3-2025-044775 de octubre 23 de 2025, y sus anexos, así: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR (1) Valor pago de subsidios segundo trimestre de 2025 $ 10.123.019.609 (2) Itvm 2T 2025 (abril, mayo y junio de 2025) $ 503.522.175 (3) Descuento pago parcial de subsidios 2T 2025 (Resolución MME 01154 del 11 de julio de 2025) $ 5.119.091.198 (4) = (1+2-3) Valor saldo de subsidios Segundo Trimestre de 2025 $ 5.507.450.586 Valor pago parcial de subsidios 3er trimestre de 2025 $ 5.061.509.804 Página 6 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2025 y pago parcial del tercer
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