🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 01864 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01864 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01864 DE 2025

(29 Octubre 2025) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. Aspectos Normativos 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga

por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNIContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores

efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNIContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no

1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios

Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se

la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. Página 2 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025”

2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que

firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.

3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios informa al director de Energía Eléctrica mediante memorando con radicado No. 3-2025-043759 de fecha 16 de octubre de 2025 que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios causados en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025.

establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios causados en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025. Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado No. 3-2025044578 de fecha 23 de octubre de 2025, el director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2025 (marzo), segundo trimestre de 2025 (junio) y tercer trimestre de 2025 (julio, agosto y septiembre) en los siguientes términos: (…)

I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2025. Este giro está destinado a cubrir el pago parcial de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía, el cual fue cedido a favor de los Distribuidores Mayoristas de Combustible (DMC) para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica durante los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025.

Este pago parcial se efectúa en virtud de la facultad conferida al Ministerio para realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las

Este pago parcial se efectúa en virtud de la facultad conferida al Ministerio para realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Los prestadores del servicio autorizaron al Ministerio a realizar los pagos parciales por concepto de subsidios, directamente a los DMC con el fin de adquirir el electrocombustible requerido para la generación de energía eléctrica en las localidades donde prestan el servicio. Estos subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio. A continuación, se presenta el detalle de la distribución: T abla 1. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.

CÓDIGO SUI EMPRESA VALOR RECONOCIDO

MARZO DE 2025

Página 3 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los

meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025”

27271 EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGÍA

(ZNI) DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P . - EMPOGUZMAN S.A. E.S.P . $113.255.029

VALOR TOTAL $113.255.029

T abla 2. Pagos parciales de subsidios del segundo trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.

CÓDIGO SUI EMPRESA VALOR RECONOCIDO

JUNIO DE 2025

25681 ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO

DE EL CHARCO - ASOGERCHAR $252.144.505 25965 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDÉ - ELECTROSOLEDAD $71.929.438

38134 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL PACÍFICO MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDÉ - E.A.T . ELECTROPACIFICO $24.507.646

1930 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

VIGÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF $58.561.494

VALOR TOTAL $407.143.083

T abla 3. Pagos parciales de subsidios del tercer trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.

CÓDIGO SUI EMPRESA

VALOR

RECONOCIDO

JULIO DE 2025

VALOR

RECONOCIDO

AGOSTO DE 2025

VALOR RECONOCIDO

SEPTIEMBRE DE 2025

1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ E.S.P . S.

RECONOCIDO

JULIO DE 2025

VALOR

RECONOCIDO

AGOSTO DE 2025

VALOR RECONOCIDO

SEPTIEMBRE DE 2025

1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ E.S.P . S.

A. - ELECTRONUQUI E.S.P . S.A. $0 $0 $164.657.993

32033

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE

ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO O DE MAP-MOSQASOENERCOMNOR $0 $0 $22.515.552 1811 E.S.P . DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. – ELECTROBAUDO S.A. E.S.P . $0 $0 $201.007.507 3173

E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO - ENERCHAJAL $0 $0 $24.266.295 20432 ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . $0 $0 $315.723.363 21597 COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY - COOSERPUL $0 $183.683.631 $183.683.630 22728

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS

PÚBLICOS DEL MEDIO BAUDO E.S.P . - ASUSERVIP E.S.P . $152.435.066 $153.417.413 $110.470.718

26040

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE

PÚBLICOS DEL MEDIO BAUDO E.S.P . - ASUSERVIP E.S.P . $152.435.066 $153.417.413 $110.470.718

26040

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

BOCAS DE CURAY E.S.P . - E.A.T .

ELECTROCURAY E.S.P . $0 $0 $34.286.658

26810

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P . - E.A.T . ENEROLAYAHERRERA E.S.P . $0 $0 $139.364.928

31373

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO

DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA

ISCUANDÉ - E.A.T . SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL $0 $0 $5.487.773

38134

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL

PACÍFICO MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDÉ - E.A.T . ELECTROPACIFICO $0 $70.063.192 $70.063.192

38850

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P . $0 $0 $59.432.592

43076

38850

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P . $0 $0 $59.432.592

43076

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO - E.A.T . ENERAMARALES E.S.P . $0 $0 $6.754.159 1892 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. $0 $0 $74.249.580 56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. - EDEM S.A.S. $0 $0 $57.845.492 59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR OCCIDENTE E.S.P. $0 $64.146.175 $25.206.163 32200

EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL

DE FRANCISCO PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. E.S.P. $0 $0 $48.080.739 63754 ELECTRIFICADORA RURAL Y ACUEDUCTO DEL PACÍFICO SUR S.A.S.ZOMACESP - ELECTROSUR $0 $0 $72.403.238 2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $0 $0 $34.501.294 3212

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P. -

ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.

3212

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. $0 $0 $370.354.652 22042 MUNICIPIO DE BOJAYÁ $0 $0 $73.610.487 25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI $0 $0 $109.787.516

26083 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A E.S.P. - BOJAYÁ $0 $0 $62.398.597

Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025”

CÓDIGO SUI EMPRESA

VALOR

RECONOCIDO

JULIO DE 2025

VALOR

RECONOCIDO

AGOSTO DE 2025

VALOR RECONOCIDO

SEPTIEMBRE DE 2025

S.A. E.S.P.

28111

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P. $0 $0 $100.783.115

32194 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO

BAUDÓ E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S. $0 $0 $137.612.965

34833

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL PACIFÍCO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR $0 $0 $204.440.468 37735 ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. $0 $0 $72.898.329

37953

PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y

ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S. $0 $0 $65.408.352

41836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P. $0 $0 $172.494.228 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $0 $0 $120.052.583 20170 MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $0 $0 $109.324.399 23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SUR - ENERSUR $0 $0 $189.515.833 55927

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE OCCIDENTE SAS. E.S.P. - EMPAAATICS DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. $0 $0 $39.984.232 57214 OTPRIM S.A.S. $0 $0 $29.366.402

22941

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P. - ESPUN

57214 OTPRIM S.A.S. $0 $0 $29.366.402

22941

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P. $0 $0 $372.243.471

1895 EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE

ACANDÍ S.A E.S.P. - EMSELCA S.A. E.S.P. $0 $0 $256.678.407 2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA $0 $0 $227.417.069

VALOR TOTAL $152.435.066 $471.310.411 $4.364.371.971

II. VERIFICACIONES

1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada uno de los prestadores del servicio y los DMC.

2. El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para determinar los saldos a reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De

reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De esta manera, se asegura que los saldos relacionados en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente. A continuación, se presentan los casos en los que, al exceder el límite fijado para el primer pago parcial de subsidios, se genera un saldo pendiente: T abla 4. Análisis de los límites para el pago parcial de subsidios.

PRESTADOR MES VALOR

PIGNORADO

VALOR

RECONOCIDO

SALDO

PENDIENTE

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MEDIO BAUDO E.S.P . - ASUSERVIP E.S.P .

Septiembre de 2025 $150.890.267 $110.470.718 $40.419.549

VALOR TOTAL $150.890.267 $110.470.718 $40.419.549

3. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la

referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

4. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición (STM), junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos.

Página 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025”

tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025”

5. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema documental ARGO.

6. Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el primer trimestre de 2025 ( marzo), segundo trimestre de 2025 (junio) y tercer trimestre de 2025 ( julio, agosto y septiembre ). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.

7. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.

reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.

8. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde se presta el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.

9. No se prioriza ni discrimina a ningún prestador del servicio.

10. La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente manera: Tabla 5. Distribución de subsidios por periodo y prestador del servicio.

PERIODO NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO MES V ALOR VALOR TOTAL Primer trimestre de 2025

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y

ENERGÍA (ZNI) DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P . -

EMPOGUZMAN S.A. E.S.P .

Marzo $113.255.029 $113.255.029 Segundo trimestre de 2025

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES

DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR Junio $252.144.505

$407.143.083

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD

DE ISCUANDÉ - ELECTROSOLEDAD Junio $71.929.438

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN

$407.143.083

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD

DE ISCUANDÉ - ELECTROSOLEDAD Junio $71.929.438

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL PACÍFICO MUNICIPIO DE

SANTA BARBARA ISCUANDÉ - E.A.T . ELECTROPACIFICO

Junio $24.507.646

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS DE VIGÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF Junio $58.561.494

T ercer trimestre de 2025

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ E.S.P . S. A. -

ELECTRONUQUI E.S.P . S.A. Septiembre $164.657.993 $4.988.117.448

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE

LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAPMOSQ-ASOENERCOMNOR

Septiembre $22.515.552

E.S.P . DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ

PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P . Septiembre $201.007.507

E.A.T DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACOENERCHAJAL

Septiembre $24.266.295

ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . -

ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . Septiembre $315.723.363

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE

MICAY - COOSERPUL

Agosto $183.683.631 Septiembre $183.683.630

ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . Septiembre $315.723.363

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE

MICAY - COOSERPUL

Agosto $183.683.631 Septiembre $183.683.630

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

DEL MEDIO BAUDO E.S.P . - ASUSERVIP E.S.P .

Julio $152.435.066 Agosto $153.417.413 Septiembre $110.470.718

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P . - E.A.T.

ELECTROCURAY E.S.P .

Septiembre $34.286.658

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE

OLAYA HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P . - E.A.T.

ENEROLAYAHERRERA E.S.P .

Septiembre $139.364.928

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDÉ - E.A.T . SERPUBSANTABARBA Y

COPASCOL

Septiembre $5.487.773

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL PACÍFICO MUNICIPIO DE

SANTA BARBARA ISCUANDÉ - E.A.T . ELECTROPACIFICO

Agosto $70.063.192 Septiembre $70.063.192

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS – ENERPLASO

Agosto $70.063.192 Septiembre $70.063.192

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS – ENERPLASO

S.A. E.S.P .

Septiembre $59.432.592

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL

MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO - E.A.T .

ENERAMARALES E.S.P .

Septiembre $6.754.159

EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI - ENERGUAPI S.A.

E.S.P . Septiembre $74.249.580 Página 6 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025” PERIODO NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO MES V ALOR VALOR TOTAL

EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. – EDEM

S.A.S. Septiembre $57.845.492

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AM

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...