MINMINAS - Resolución 40199 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 40199 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

¿e Up SÍ a So i sz e ca jugo . $ OS ion Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 'A 0 1 9 9 DE ( 0 6 MAY 2029) Por la cual se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 23 de mayo de 2025 LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”. Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía,

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, O la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que mediante la Resolución 4 0035 del 30 de enero de 2025, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía actualizaron el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP) en el cálculo del ingreso al productor de los biocombustibles destinados a motores diésel. Esta actualización responde con la necesidad de reflejar con mayor precisión las condiciones reales del mercado, garantizando una estructura de costos adecuada para la industria de los biocombustibles. Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución 4 0400 del 08 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 4 0035 del 30 de enero de 2025, se hace necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible destinado a motores diésel, el cual regirá a partir del 23 de mayo de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en veinte mil trescientos ocho pesos con noventa y siete centavos ($20.308,97) M/Cte. por galón.en sg ee . £

PS Y e S] E OS 40199 0 6 MAY 2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 23 de mayo de 2025.” La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 23 de mayo de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 40085 del 17 de marzo de 2025. Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los AR 0 6 MAY 2025 ItrániGiraldo — eE Cleves — DaniáR Ha Ruiz Pedroza ¿ MME Proyectó: Deysi Yuliethh Rodríguez Berrio fán Be Sebastián Péfez — Carlos Martínez — Juan RUblang/ [MEE So EROS a Patiño Chacón — Juan Guillermo Garzón / we uiroga — Daniel Augusto Jorge : e Yoland: Betancourt Galeano / MHCP

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EROS a Patiño Chacón — Juan Guillermo Garzón / we uiroga — Daniel Augusto Jorge : e Yoland: Betancourt Galeano / MHCP

Revisó: Julián FTOr:

Carlos Emil Germán Ávila Plazas / MHCP C Aprobó: Edwin Palma Egea / MME Página 2 de 2 E d gia ls, Nod a ES NN Ll gp E

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