MINMINAS - Resolución 40217 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40217 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
ES . _ PPD S [enecgla . $ Clio® RESOLUCIÓN NÚMERO 40217 DE ( 1 6 MAY 2025 ) “Por el cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de empleos de carácter temporal del Ministerio de Minas y Energía” EL ASESOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE } MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, ] En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 770 de 2005, el Decreto 1083 de 2015, y, CONSIDERANDO: j Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 122 que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento”. Que el literal ag) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que es función de los Ministros, además de las que señala la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales, dirigir la administración de personal conforme a las normas que regulan la materia. Que el literal c) del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, establece que serán funciones específicas de las unidades de personal, elaborar los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes. j
Que el Decreto 1083 de 2015, consagra en el artículo 2.2.2.6.1, la adopción, j adición, modificación 0 actualización de los manuales específicos de funciones y | de competencias laborales de las entidades contenidas en su campo de aplicación: se efectuará mediante resolución interna del jefe del respectivo Í organismo, previo estudio que adelante la unidad de personal, o la que haga sus | veces, en cada organismo. Í Que el artículo 3 de la Ley 2056 de 2020 dispone que “(...) Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de 1 Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.” Que el artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 regula las funciones del Ministerio de Minas y Energía en el marco del Sistema General de Regalías. Página 1 de 740217 1 6 MAY 2085 Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 regula la creación de los empleos de
carácter temporal, para cumplir con ciertas necesidades del servicio, cuya creación debe responder a una de las condiciones señaladas en dicho artículo. Que mediante el Decreto 591 del 11 de abril de 2016 se crearon dieciocho (18) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, los cuales fueron prorrogados a través del Decreto 2186 del 28 de diciembre de 2016, el Decreto 2445 del 27 de diciembre de 2018, el Decreto 1793 del 30 de diciembre de 2020, el Decreto 2615 del 28 de diciembre de 2022 y el Decreto 1611 del 27 de diciembre de 2024. Que el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015 señala que "Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBCque contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de información de la Educación Superior -SNIES (...)". Que a partir del análisis de los requisitos de estudio de algunos empleos de la planta de empleos de carácter temporal, se determinó la necesidad de ampliar los núcleos básicos del conocimiento definidos a efectos de contar con perfiles interdisciplinarios, que permitan atender las necesidades del servicio y el apoyo
funcional que brindan en las diferentes dependencias de la entidad. Que para algunos perfiles de empleos del nivel asesor, se identificó la ausencia de los NBC, Ingeniería Eléctrica y afines; Ingeniería de Minas, metalurgia y afines; Geología, por lo que se requiere su inclusión en los requisitos de estudio establecidos, a partir de la justificación técnica y normativa adelantada. Que se realizó el estudio justificativo necesario para proceder con la modificación del manual específico de funciones y competencias laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015. Documento que se adjunta como Anexo. Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece: “La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas Sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, y se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”. Que, en virtud de lo anteriormente establecido, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1., del Decreto 1083 de 2015
modificado por el Decreto 498 de 2020, se realizaron los respectivos procesos de consulta con el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y del Sector Minero Energético - SINTRAMINERALES, en los cuales se dio a conocer el alcance del ajuste a los requisitos de algunos empleos de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, que dio origen a la modificación del Manual de Funciones por medio de la presente Resolución. mérergor, 7 Página 2 de 7 aa & ortnaga”40217 1 6 MAY 2025 | Que, en mérito de lo expuesto, ¡ RESUELVE: ARTÍCULO 1° Modificar los siguientes perfiles del manual específico de funciones y competencias laborales de la planta de empleos de carácter temporal del Ministerio de Minas y Energía, así:
|. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL JERARQUICO: Asesor
__DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: Ager q
_CODIGO: 1020
GRADO: 07 ;
No. DE CARGOS: 4 j
DEPENDENCIA: Despacho del Ministro _ j
[CARGO DEL JEFE INMEDIATO: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
; NATURALEZA DEL CARGO Libre Nombramiento y Remoción
11. ÁREA FUNCIONAL: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGÍA
111. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar acompañamiento a la Alta Dirección del Ministerio de Minas y Energía, en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes de los diferentes
Subsectores con relación a las funciones que cumple el Ministerio en el Sistema General de Regalías.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar, recomendar y orientar a la Alta Dirección en los estudios, planeación, formulación, coordinación, ejecución, y regulación de políticas, planes y programas relacionados con el Sistema General de Regalías, cumpliendo con los lineamientos establecidos y la normatividad vigente.
2. Resolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de las políticas del Sistema General de Regalías.
3. Coordinar con las entidades del sector que cumplen funciones en el Sistema General de Regalías la entrega oportuna de la información necesaria para dar cumplimiento a las funciones establecidas por la Ley.
4. Aportar al Despacho del Ministro los elementos necesarios para la distribución del presupuesto del Sistema General de Regalías -SGR que está destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio.
S. Preparar y presentar informes y demás documentos relacionados con las funciones que cumple el Ministerio y las entidades del sector el Sistema General de Regalías.
6. Apoyar el Seguimiento a la ejecución de los recursos de funcionamiento del SGR transferidos al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema General de Regalías, así como prepara la documentación requerida con tal fin.
7. Preparar conjuntamente con las entidades del sector que cumplen funciones en el Sistema General de Regalías los informes técnicos y financieros previstos en la Ley para el adecuado control y Seguimiento de los recursos del Sistema.
8. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
V. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES GENERALES
1. Presentar al jefe inmediato, los informes que le sean requeridos sobre los asuntos que sean de su competencia en la oportunidad y periodicidad requeridas, con el fin de orientar la toma de decisiones estratégicas para el
Ministerio y Entidades del Sector.
2. Asistir y representar al Ministerio, en reuniones nacionales e internacionales, juntas, comités y/o demás instancias relacionadas con asuntos de competencia de la entidad 0 del sector.
Página 3 de 71 6 MAY ¿025 Participar en el desarrollo y mantenimiento del Sistema integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía - SIGME, para contribuir con el logro de los objetivos de la Dependencia. Participar en las actividades relacionadas con la protección y cuidado del medio ambiente conforme a las disposiciones legales. Conocer, cumplir y aplicar con discreción las políticas de seguridad y privacidad de la información vigente en el cumplimiento de sus funciones, reportando cualquier incumplimiento de las mismas a las instancias definidas, de conformidad con los procedimientos establecidos. Conocer y cumplir con las disposiciones del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, establecido en el Ministerio.
Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo
VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Constitución Política de Colombia y demás disposiciones que la modifiquen, reglamenten o sustituyan.
Estructura Administrativa del Estado Colombiano. Plan Nacional de Desarrollo vigente. Normas que regulan el Sistema General de Regalías Sistema Integrado de Gestión. Sistema de Control Interno. Políticas, planes y normatividad vigente del Ministerio y del Sector. Planes sectoriales del sector energético. Elaboración de informes, escritura y redacción de documentos. . Manejo de software de herramientas ofimáticas. VIL COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Confiabilidad técnica Orientación a resultados Creatividad e innovación Orientación al usuario y ciudadano iniciativa Compromiso con la organización Construcción de relaciones Trabajo en equipo Conocimiento del entorno Adaptación al cambio
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Formación Académica Experiencia Título profesional en disciplina académica
del núcleo básico de Conocimiento en:
Administración: Contaduría Pública: Economía: Ciencia Política Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Geología; Ingeniería administrativa y afines; Ingeniería Civil y afines Ingeniería Eléctrica;Cuarenta (40) meses de experiencia Ingenieria de Minas y Metalurgia y afines; profesional relacionada
Antropología y artes Liberales; Arquitectura; Ingeniería industrial y afines; Sociología, trabajo social y afines: Otras Ingenierías. _ DS ODAP ABONO Tarjeta o matrícula profesional en los casos| reglamentados por la Ley
1. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL JERARQUICO: Asesor
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: Asesor
CODIGO: 1020
GRADO: 05
No. DE CARGOS: 1
DEPENDENCIA: Despacho del Ministro
CARGO DEL JEFE INMEDIATO: Ministerio de Minas y Energía NATURALEZA DEL CARGO Libre Nombramiento y Remoción Página 4 de 7&necdbtica, 402 17 1 6 MAY 2025
1. AREA FUNCIONAL: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGÍA
1. PROPÓSITO PRINCIPAL Participar en la formulación, elaboración, ejecución y seguimiento de planes políticas, programas y estudios técnicos y técnico-económicos del sector minero - energético en virtud de las funciones que cumple el Ministerio en el Sistema General de Regalías.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES Asesorar, recomendar y orientar a la Alta Dirección en los estudios, planeación. formulación, coordinación, ejecución, y regulación de políticas, planes y programas relacionados con el Sistema General de Regalías, cumpliendo con los lineamientos establecidos y la normatividad vigente.
2. Resolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar
elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de las políticas del Sistema General de Regalías.
3. Asíistir y participar en las mesas técnicas relacionadas con las funciones que cumple el Ministerio y las entidades del sector con relación al Sistema General de
Regalías.
4. Preparar y proponer o revisar, según corresponda, los informes económicos y demás documentos relacionados con las funciones del Ministerio o las entidades del sector en el Sistema General de Regalías.
S. Proponer informes y propuestas para el Seguimiento de las actividades asignadas al Ministerio en cumplimiento de las funciones en el Sistema General de Regalías.
6. Participar en las mesas técnicas que se realicen con el fin de dar cumplimiento a las funciones del Ministerio o entidades del sector en el Sistema General de
Regalías.
7. Brindar asístencia a los eventos programados por el Ministerio o las entidades del sector en cumplimiento las funciones asignadas por las normas que regulan el
Sistema General de Regalías.
8. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
V. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES GENERALES _-1. Presentar al jefe inmediato, los informes que le sean requeridos sobre los asuntos que sean de su competencia en la oportunidad y periodicidad requeridas, con el fin de orientar la toma de decisiones estratégicas para el Ministerio y Entidades del Sector.
2. Asistir y representar al Ministerio, en reuniones nacionales e internacionales, Juntas, comités y/o demás instancias relacionadas con asuntos de competencia
de la entidad o del sector.
3. Participar en el desarrollo y mantenimiento del Sistema integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía - SIGME, para contribuir con el logro de los objetivos de la Dependencia.
4. Participar en las actividades relacionadas con la protección y cuidado del medio ambiente conforme a las disposiciones legales.
S. Conocer, cumplir y aplicar con discreción las políticas de seguridad y privacidad de la información vigente en el cumplimiento de sus funciones, reportando cualquier incumplimiento de las mismas a las instancias definidas, de conformidad con los procedimientos establecidos.
6. Conocer y cumplir con las disposiciones del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, establecido en el Ministerio.
7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia y demás disposiciones que la modifiquen, reglamenten o sustituyan.
2. Estructura Administrativa del Estado Colombiano.
3. Plan Nacional de Desarrollo vigente.
4. Normas que regulan el Sistema General de Regalías.
S. Sistema Integrado de Gestión.
6. Sistema de Control Interno.
7. Políticas, planes y normatividad vigente del Ministerio y del Sector.
8. Marco legal de los servicios públicos Domiciliarios Página 5 de 7 oy #S inag®10217 1 6 MAY 2025
9. Reglamentos Técnicos del sector de energía
10. Elaboración de informes, escritura y redacción de documentos.
11. Manejo de software de herramientas ofimáticas.
VIL. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Confiabilidad técnica Orientación a resultados Creatividad e innovación Orientación al usuario y ciudadano iniciativa Compromiso con la organización Construcción de relaciones Trabajo en equipo Conocimiento del entorno Adaptación al cambio
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA Y EXPERIENCIA Formación Académica Experiencia Título profesional en disciplina académica del núcleo básico de Conocimiento en: Administración; Ciencia política. relaciones] internacionales; Contaduría Pública: Derecho y afines; Geología
Economía; Matemáticas, Estadística y Afines Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Eléctrica y afines; Ingeniería industrial y afines; Ingeniería de Minas, Metalurgia yl afines. Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada Tarjeta o matricula profesional en los casos| reglamentados por la Ley Tarjeta o matricula profesional en los casos] reglamentados por la Ley. ARTÍCULO 2°. De conformidad con el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, la formación y los títulos profesionales señalados en la presente Resolución estarán enmarcados dentro de los Núcleos Básicos del Conocimiento establecidos en el Sistema Nacional de la Educación SuperiorSNIES-, contenidos en el manual de especiífico de requisitos y funciones
expedido por el Ministerio de Minas y Energía. ARTÍCULO 3°. Para el nombramiento y posesión en los empleos de la presente resolución no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en este acto administrativo, no obstante, podrán compensarse los requisitos aplicando las equivalencias señaladas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 4°. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la Ley, se acreditarán los señalados en tales disposiciones. ARTÍCULO 5°. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. ARTÍCULO 6°. La Subdirección de Talento Humano, hará entrega a los empleados copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión. Los jefes Página 6 de 7 # “bn Eng”oeibetia 40217 16 MAY 2045 | Ï Ï inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de | sus funciones. | jARTÍCULO 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
y modifica en lo pertinente la Resolución No. 40034 de 2021. Los perfiles y demás asuntos propios del manual especiífico de funciones y | competencias laborales no modificados por la presente Resolución continuaran vigentes en los términos en que fue expedido.
COMUNÍQUESE Y CUÜMPLASE
Dado en Bogotá D.C. alos 1 6 MAY 2uza JOSÉ LUCIANO SANIN VÁSQUEZ Asesor erleargado de las funciones de Ministro de Minas y Energía
Elaboro: Andrea Nataly Alba Salamanca / lquig Felipe Castelblanco Castiblango Revisó Sandra Milena Rodríguez Ramíre:; María Ligia Cortés OsortaMlis Francisco Forero Sánchez
Aprobó: Elkin Leonardo Pérez ZambranoSecrétario General Página 7 de 7