MINMINAS - Resolución 40266 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40266 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 4 0 266 DE ( 11 JUN 2025 ) Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso ai productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 17 de junio de 2025 El. MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ASESOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 1 de la Ley 26 de 1989, el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles liquidos derivados del petróleo. Que el artículo 2 de la Ley 191 de 1995 estableció que “[IJa acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en matería de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (--.)"-
especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en matería de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (--.)"- Que el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que “fejn los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...J”. Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2204 de 2023, dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Que el artículo 6 de la Ley 2135 de 2021 dispuso que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir, con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el
las zonas de frontera, así mismo, podrán señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para dichos efectos. Que mediante la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente. Que de otra parte, mediante la Resolución 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel. Que el artículo 2.2.1.1.2.2.5,1. del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 0931 de 2023, establecieron de forma taxativa el listado de municipios de los departamentos fronterizos que “toJara efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que perglCao "7 A] ALO E pa ; 7 ent 40266 si) 11 JUN 2025 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 17 de junio de 2025” trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2007", se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes.
trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2007", se entienden definidos como municipios de zonas de frontera y sujetos de los beneficios de que tratan las normas tributarias y de la cadena de distribución de combustibles vigentes. Que el artículo 2.3.4.1.16 del Decreto 1068 de 2015 estableció que el Ministerio de Minas Y Energía fijará el ingreso al productor en zonas de frontera, y que los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas zonas de frontera, deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante la Resolución 4 0200 del 6 de mayo de 2025 se establecieron las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuye en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera. Que en el articulo 1 de la Resolución 4 0084 del 17 de marzo de 2025 se estableció el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente, que comenzó a regir a partir del 22 de marzo de 2025, el cual se mantiene vigente. Que mediante la Resolución 4 0264 de 2025 se fijó el ingreso al productor para el combustible fósil del ACPM que regirá a partir del 17 de junio del 2025, por lo cual se requiere hacer una modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en tos municipios declarados como zonas de frontera
modificación de la proporcionalidad del ingreso al productor de los mencionados combustibles que se distribuirán en tos municipios declarados como zonas de frontera Que el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 22025-036081 del 10 de junio de 2025, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 1-2025-028326 del 10 de junio de 2025, emitió concepto favorable para la determinación de la proporcionalidad del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuirá en los municipios declarados como zonas de frontera de los departamentos de Amazonas, Árauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Proporcionalidades. Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM a distribuir en los municipios declarados como Zonas de Frontera, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1, del Decreto 1073 de 2015 y en el Decreto 0931 de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor.
PROPORCIONALIDA PROPORCIONALIDA DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF DIPGMC D IP ACPM
de 2023, se deberán tener en cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor.
PROPORCIONALIDA PROPORCIONALIDA DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF DIPGMC D IP ACPM
[AMAZONAS ¡ELENCANTO (CD) | 100,00% | 97,85% | AMAZONAS [LAPEDRERA(CD) | 100.00% | 9785%m | AMAZONAS [LETICIA [100,008 785% | AMAZONAS PUERTO ALEGRÍA (CD) | 100,00% 97,85% AMAZONAS PUERTO ARICA (CD) | 100,00% | 97,85% AMAZONAS | PUERTO NARIÑO. 100,00% | 97858% | AMAZONAS [TARAPACÁ(CD) | 100,00% 97,85% [ARAUCA ARAUCA 00,00% |. 77,51% | ARAUCA — TARAUQUITA 100,00% | 77,51% ARAUCA [CRAVONORTE | 100,00% | 77,51% ARAUCA [FORMULAR ARAUCA | PUERTO RONDÓN 100,00% | 77,51% | Página 2 de 7 mn ENG el AO Ene: ta e 7 Cambio > e rt40266 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 17 de junio de 2025” 1 1 JUN 2025
distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 17 de junio de 2025” 1 1 JUN 2025 PROPORCIONALIDA PROPORCIONALIDA DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF ps PAE ARAUCA SARAVENA | 00,00% 151% ARAUCA TAME 100,00% 77,51% | A DE — | o | SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA | PROVIDENCIAY [CATALINA po 000% fo 100.00% | [SANTA CATALINA o IO ARCHIPIÉLAGO DE | ES y SAN ANDRÉS 00,00% | 100,00% SANTA CATALINA o o o BOYACA | CUBARÁ | 100,00% 98,15% CESAR | AGUACHICA | 100,00% 98,72% | CESAR | AGUSTÍN CODAZZI | 100,00% | 98,72% CESAR BECERRIL 100,00% | 98,72% CESAR BOSCONIA _ 100,00% | 98,72% CESAR CHIRIGUANÁ _ 100,00% 98,72% CESAR CURUMANÍ [100,00% | 98,72% CESAR EL COPEY _ 100,00% | 98,72% CESAR ELPASO 100,00% | 98,72% | CESAR GAMARRA | 00,00% | 98,72% | [CESAR _ [LAGLORIA | 100,00% 98,72% | CESAR LAJAGUA DEIBIRICO | 100,00% 98,72% | CESAR LA PAZ Ml — 100,00% | 98,72%
CESAR MANAURE 00 90% ee CESAR _ |PAIITAS | ] 100,00% | 98,72% | CESAR | PELAYA _100,00% | 98,72% | CESAR ¡RÍO DE ORO 100,00% | 7527% | CESAR | SAN ALBERTO 0000 872 CESAR SAN DIEGO | 100,00% 98,72% | CESAR [SANMARTÍN ( 100,00% | 9872% | CESAR ¡VALLEDUPAR 1 100,00% 98,72% | CHOCÓ JACANDÍ 100,000 06,95% [CHOCÓ JURADO 00,00% 96,95% cHocó RIOSUCIO (2) | 100,00% | 9695% ¡CHOCÓ | UNGUÍA | 00,00% 96,95% GUAINÍA CACAHUAL (CD) | 00,00% | 82,39% GUAINÍA INÍRIDA | 100,00% | 82,39% GUAINÍA _— [LAGUADALUPE (CD) 100,00% 82,39% GUAINÍA [PANAPANA(CD) | — 100,00% 82,39% | PUERTO COLOMBIA 1 i GUAINÍA (CD) | 100,00% 82,39% | GUAINÍA SAN FELIPE (CD) | 100,00% 82,39% LA GUAJIRA ALBANIA Al: 96,01% | 79,35% LA GUAJIRA. [BARRANCAS — | 96,01% 79,35% ¡LA GUAJIRA DIBULIA | 96,01% 79,35% [LAGUAJIRA—— |DISTRACCIÓN | 96,01% | 79,35% LA GUAJIRA | _ [EL MOLINO II CI a y So Cano
¡LA GUAJIRA DIBULIA | 96,01% 79,35% [LAGUAJIRA—— |DISTRACCIÓN | 96,01% | 79,35% LA GUAJIRA | _ [EL MOLINO II CI a y So Cano Página 3 de 7 aio40266 Y Energía 1 1 JUN 2025
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 17 de junio
DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF de 2025”
DIP GMC
PROPORCIONALIDA PROPORCIONALIDA DIPACPM LA GUAJIRA FONSECA | 9601% | 79,35% | LA GUAJIRA HATONUEVO | 96,01% 79,38% LA GUAJIRA ¡LAJAGUA DEL PILAR | 96,01% ] 79.35% LA GUAJIRA MAICAO 1 960% 79,88% IA AE YA OC A-| LA GUAJNRA — RIOHACHA | 96,01% | 79,35% ZAGUAJRA [SANJUANDELCESAR | 96/01% | 79,38% LA GUAJIRA URIBIA 601% | 79,35% LA GUAJIRA URUMITA 601% 10 79,35% LA GUAJIRA VILLANUEVA 96,01% ] 79,35% | NARIÑO | ALBÁN 97,18% | 96,94%.
NARIÑO ALDANA era e NARIÑO ANCUYA | 97,18% 94% NARIÑO ARBOLEDA IA NARIÑO BARBACOAS | 97i8% | 994% NARIÑO BELÉN 97,18% | 9694% | NARIÑO BUESACO 978 | A NARIÑO CHACHAGÚ[ 97,18% 69% | NARIÑO COLÓN | 97,18% 96,94%
NARIÑO CONSACÁ | 97,18% | 96,94% NARIÑO CONTADERO 97,18% | 969% | [NARIÑO CÓRDOBA 97,18% | 96,94% NARIÑO CUASPUD 97,18% MEZZO NARIÑO CUMBAL 97,18% 96,94% NARIÑO CUMBITARA 97,18% [96,94% | NARIÑO EL CHARCO 97,18% | 96,94% | NARIÑO EL PEÑOL 97,18% | 96,94% | NARIÑO EL ROSARIO | 97,18% | 994% _ NARIÑO EL TABLÓN DE GÓMEZ 97,18% 96,94% | NARIÑO EL TAMBO 97,18% | M94% | NARIÑO FRANCISCO PIZARRO 97,18% ME NARIÑO FUNES | 97,18% 96,94% | NARIÑO | GUACHUCAL 97,18% i 96,94% | NARIÑO | GUAITARILLA 97,18% | 99m | NARIÑO GUALMATÁN 97,18% 96,94% | NARIÑO ILES o 97,18% | 96/94% | NARIÑO ¡IMUÉS o 97,18% 96,949 NARIÑO IPIALES 97,18% 96,94% NARIÑO LA CRUZ ] 97,18% | 96,94% NARIÑO | LA FLORIDA 97,18% 96,94% NARIÑO LA LLANADA 97,18% 96,94% NARIÑO LATOLA 97,18% | 969% NARIÑO LA UNIÓN [97,18% | 96,94% | NARIÑO [LEIVA | 97,18% 96,94% NARIÑO | LINARES DAT 36,94% |
NARIÑO |LOSANDES 97,18% 96.94% | pa Enea, ¿ lengrgra Z o, Página 4 de 7 o papa4 .= ' 40266 0 1 1 JUN 2025 Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 17 de junio de 2025" PROPORCIONALIDA PROPORCIONALIDA DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF a acóN NARIÑO ¡MAGUÍ _P718% > | 994% NARIÑO _— [MALLAMA 97,18% | 9694% | NARIÑO MOSQUERA 97,18% 694% | NARIÑO NARIÑO o 97,18% 96,94% | NARIÑO OLAYA HERRERA 97,18% | 96,94% — NARIÑO OSPINA 718% 994% NARIÑO PASTO | 97,18% | 96,94% [NARIÑO POLICARPA CAT NARIÑO [pomOSÍ re NARIÑO PUERRES 97,18% 7 96,94% | NARIÑO | PUPIALES Lo 718% A [NARIÑO | RICAURTE 718% NARIÑO ROBERTO PAYÁN 97,18% | 96,94% NARIÑO SAMANIEGO 97,18% | 969% o SAN ANDRES DE A: o NARIÑO TUMACO 718 AA NARIÑO o SAN BERNARDO 97,18% | 969% NARIÑO SAN LORENZO [97,18% | 9694%
o SAN ANDRES DE A: o NARIÑO TUMACO 718 AA NARIÑO o SAN BERNARDO 97,18% | 969% NARIÑO SAN LORENZO [97,18% | 9694% NARIÑO SAN PABLO 97,18% | 96,94% ——rrono ne 16,94% l NARIÑO CARTAGO 97,18% 96,94% NARIÑO SANDONÁ A TN NARIÑO [SANTA BÁRBARA 97,18% | 96,94% NARIÑO [SANTACRUZ _ 97,18% 96,94% NARIÑO [SAPUYES 718% 9% NARIÑO _[TAMINANGO | 97,18% | 989% NARIÑO TANGUA Lo 97,18% | 9694% | NARIÑO. [TÚQUERRES 97,18% | 969% NARIÑO - [YACUANQUER.— [97,18% 6,94% NORTE DE o A PT . | SANTANDER | ÁBREGO A] 100,00% | 73,55% | NORTE DE | | SANTANDER BOCHALEMA | 100,00% 73,55% NORTE DE o o A SANTANDER BUCARASICA 100,00% 73,55%
NORTE DE E ES E IS
[SANTANDER [CÁCHIRA | 00,00% 73,55% | NORTE DE | | | | | SANTANDER ¿CHINÁCOTA _ 100.00% | 73,55% | NORTE DE | | SANTANDER CONVENCIÓN 100,00% A] 73,55% a NORTE DE | | | | SANTANDER DURANIA | 100,00% | 73,55%
NORTE DE |
SANTANDER CONVENCIÓN 100,00% A] 73,55% a NORTE DE | | | | SANTANDER DURANIA | 100,00% | 73,55% NORTE DE | SANTANDER EL CARMEN | 100,00% | 73,55% NORTE DE | SANTANDER EL TARRA | 100,00% 73,55% 7 Az S neo Página 5 de 7Energía Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del Ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 17 de junio de 2025” 40266 11 JUN 2025
. PROPORCIONALIDA PROPORCIONALIDA DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF
DIP GMC DIPACPM NORTE DE SANTANDER lEL ZULIA o 100/00% | 73,55% | NORTE DE | pa AAA SANTANDER | HACARÍ | 100,00% | 73,55% |
[NORTE DE | DS O | SANTANDER | HERRÁN | 100,00% | 73,55% | [NORTE DE | | ¡SANTANDER [LA ESPERANZA — 1 100,00% 73,55% (NORTE DE SANTANDER LAPLAYA | 00,00% o 73,55% | NORTE DE | | SANTANDER LOS PATIOS 100,00% 73,55% NORTE DE o o | O SANTANDER ¡OCAÑA 100,00% | 73,55%
NORTE DE o o | O SANTANDER ¡OCAÑA 100,00% | 73,55% NORTE DE | E ] SANTANDER | PAMPLONA 100,00% | 73,55% NORTE DE | > Ml O | SANTANDER PAMPLONITA 100,00% | 73,55% ] NORTE DE A _—_——— 7 o A SANTANDER PUERTO SANTANDER | 100,00% | 73,55% NORTE DE | SANTANDER RAGONVALIA 100,00% | 73,55% | (NORTE DE — SANTANDER _ [SAN CALIXTO | 100,00% | 73,55% | NORTE DE | IN SANTANDER SAN CAYETANO | 100,00% | 73,55% | A A —Á == SANTANDER SAN JOSÉ DECÚCUTA | 100,00% | 73,55% ORTEDE — ( A A E SANTANDER SARDINATA | 100,00% 73,55% NORTE DE O o O SANTANDER TEORAMA | 100,00% 73,55% | NORTE DE o o | SANTANDER TIBÚ | 100,00% ] 73,55% NORTE DE y a ¡SANTANDER _ TOLEDO y 10,00% 1 73,55% NORTE DE | | SANTANDER ¡VILLA DEL ROSARIO | 100,00% | 73,55% PUTUMAYO COLÓN | 100,00% | 97,73% | PUTUMAYO LEGUÍZAMO Ll 100,00% | 97,73% | PUTUMAYO MOCOA | 100,00% | 97,73% | PUTUMAYO ORITO 00,00% A |
PUTUMAYO PUERTO ASÍS 100,00% 97,73% PUTUMAYO _ [PUERTOCAICEDO 100,00% 97,73% PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 100,00% 97,73% PUTUMAYO -—— [SANFRANCISCO. | 100,00% 97,73 PUTUMAYO SAN MIGUEL 00,00% | 97,73% PUTUMAYO. SANTIAGO | 100,00% | 97,73% PUTUMAYO [SIBUNDOY | 100,00% | 97,73% Página 6 de 7A bp . ea ón En 40266 | kh 1 1 JUN 2025 Energía Continuación de la Resolución: “Por fa cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 17 de junio de 2025” PROPORCIONALIDA PROPORCIONALIDA DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZDF DIPGMC DIP ACPM PUTUMAYO. |¡VALLEDELGUAMUEZ | 100,00% | 97,73% PUTUMAYO [VILLAGARZÓN [10,00% | 97,73% VAUPÉS 0 e ¡VAUPÉS _¡PACOA(CD) ____ | 100,00% | 80,76% | VAUPÉS ____ |TARAIRA Y 30000%_ | 80,76% | VAUPÉS Ñ YAVARATE (CD) 100,00% | 80,78% VICHADA [CUMARIBO 00,00% 79,23%
VICHADA [CUMARIBO 00,00% 79,23% ¡VICHADA [LAPRIMAVERA | 00,00% | 79,28% VICHADA [PUERTO CARREÑO | 100,00% 76,14% Parágrafo. La aplicación de las proporcionalidades dispuestas en este artículo se efectuará únicamente sobre el combustible fásil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios. Artículo 2. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 17 de junio de 2025 y deroga las disposiciones que fe sean contrarias, en especial la Resolución 4 0200 del 6 de mayo de 2025, Artículo 3. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 1 JUN 2025 Ministro de Hacienda y Crédito Público J JOSÉ LUCIANO SANÍN VÁSQUEZ Asesor Encargado de las Funcipnes del Empleo de Ministro de Minas Y Energía Proyeató: Deysi Yulleth Rodriguez Bemo - Juan Sptástián Beltrán Giraldo — Daniela Loma Rulz Pedraza / MME Sebastián Pérez - Carlos Martinez -- Juan Rubiano HGP Revisó: Julián Flórez Quiroga — Dantel Augusto Jorge El Anoñez —Yólanda Patiño Chacón — Juan Guillermo Garzóff/ ME Leonardo Arturo Pazos Galindo! MHCP
Aprobó: Germán Ávila Plazas! MHCP José Luciano Sanin Vásquez / MME ENUIDA, ye + 8 ta 34 ¿energia » Página 7 de 7
Aprobó: Germán Ávila Plazas! MHCP José Luciano Sanin Vásquez / MME ENUIDA, ye + 8 ta 34 ¿energia » Página 7 de 7 . cambio,
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