MINMINAS - Resolución 40368 de 2020
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 40368 de 2020
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Republica de Colombia Libertod y Orden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 4 (1)}3 68 PE | || | y 04 DIC 2020 ) Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 9 del artículo 2 y 7 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia: “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)”. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que el parágrafo 1 del artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 autorizó el uso de gas licuado de petróleo (GLP) como carburante en motores de combustión interna, así como carburante en transporte automotor (Autogás) y demás usos alternativos del GLP, en todo el territorio nacional. Así mismo, dicha norma estableció que el Ministerio de Minas y Energía expedirá los reglamentos necesarios para tal fin.
Que de acuerdo con el artículo 212 del Decreto 1056 de 1953 — Código de Petróleos, dado que el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno nacional en guarda de los intereses generales. Que los numerales 9 del artículo 2 y 7, del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, señalan como función del Ministro de Minas y Energía, “(...) expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones”. Que el numeral 17 del artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 define el certificado de conformidad como el “[dJocumento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo especifico”. Que el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 de 2015, sobre el procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos, señala que previamente a su comercialización, los productores nacionales, así como los importadores de productos, ww Vina NUEVA E RESOLUCION N 4 0 5 6 8 1014 DIC 2020 Hoja No. 2 de 45 ENERO E = 1 Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las "OHo n Te estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular”
sujetos a reglamentos técnicos deberán obtener el correspondiente Certificado de Conformidad. Que asi mismo, el artículo 2.2.1.7.17.2 ibidem establece que los productores e importadores de productos sujetos a reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por los reglamentos técnicos o las condiciones técnicas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de certificación emitida. Que se hace necesario expedir el respectivo reglamento técnico que permita garantizar la prestación del servicio de distribución de gas licuado de petróleo para uso vehicular, a través de estaciones de servicio que cuenten con el Certificado de Conformidad sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para operar. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, el proyecto de reglamento técnico se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 31 de octubre y el 30 de noviembre de 2017 y entre el 03 de mayo y el 02 de junio de 2019 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados. Que mediante la Resolución 40340 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía expidió la resolución “Por la cual se establecen requisitos que deben cumplir los agentes para la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular (AutoGLP y NautiGLP) como carburante de transporte automotor”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1595 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relación con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de constituir obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países. Que mediante oficio 1-2020-040577 del 27 de agosto de 2020, radicado en el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo emitió el concepto sobre el proyecto de reglamento técnico, indicando que: (...) si bien el reglamento técnico exige que el propietario u operador de una EDS deba presentar los certificados de conformidad de producto para demostrar que: el tanque de almacenamiento, el comprensor, las bombas, las válvulas, los surtidores, tuberías, mangueras y accesorios, las instalaciones eléctricas, entre otros elementos cumplen con los requisitos técnicos para que una EDS pueda operar, no se busca restringir la fabricación, comercialización o importación de estos bienes, solamente se encontró que esta responsabilidad recae sobre las empresas prestadoras del servicio público domiciliario que suministren GLP. Por lo expuesto anteriormente, el proyecto de resolución objeto de estudio no está sujeto a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1595 de 2015 y tampoco debe surtir el trámite de notificación internacional, toda vez que por ser un
reglamento técnico de servicio se encuentra excluido conforme al párrafo 1 del Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al ComercioOTC.” Que de conformidad con la Resolución 40033 del 24 de enero de 2020, la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos fue creada para recomendar decisiones relacionadas con los reglamentos técnicos que emita el Ministerio de Minas y Energía. Que el día 1 de septiembre de 2020 se llevó a consideración de dicha comisión la presente resolución, respecto de la cual se recomendó que “(...) se continúen con los trámites de 7
RESOLUCION No. 4 0 3 6 8 0h DIC 2020
Hoja No. 3 de 45 E ENERGIA Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las TS A estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular” aprobación y hasta la firma de la propuesta de reglamento técnico de EDS con GLP vehicular, presentada por la Dirección de Hidrocarburos (...). Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados; el Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en
consecuencia no hay necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Expedir el reglamento para establecer los requisitos de carácter técnico aplicables a las instalaciones y el desarrollo seguro de actividades mediante las cuales se suministra GLP para uso de AutoGLP y NautiGLP. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de este reglamento técnico son de obligatorio cumplimiento para el funcionamiento de las Estaciones de Servicio Dedicadas y a las Estaciones de Servicio Mixtas, Públicas o Privadas, a través de las cuales se suministra GLP para AutoGLP y NautiGLP en todo el país. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de aplicar el presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acreditación: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, es la “[aJtestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad”. Ampliación de Instalaciones y/o Servicios: Se refiere al aumento en cantidad, área y/o capacidad de islas, tanques, productos, tuberías, accesorios, y/o construcciones.
Área Clasificada: Espacio físico que es o puede ser peligroso debido a la presencia o concentración habitual o esporádica de líquidos, gases, polvos o fibras inflamables y/o
combustibles.
Atestación: De conformidad con la NTC-ISO/IEC 17000, es la “(...) emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados”.
AutoGLP: GLP que es usado especificamente como carburante o combustible en automotores que circulan en tierra.
Boquilla: De conformidad con la NTC 3769 es “cada uno de los orificios que el fabricante realiza en el tanque, dotados de acoples o bridas soldados para que cumplan con un fin determinado en la operación y durante la vida útil del recipiente”.
Capacidad Agregada: De conformidad con la NTC 3769 es‘(...) el volumen de almacenamiento que posee una estación de servicio. Resulta de la sumatoria de las capacidades individuales de los tanques de almacenamiento. Se expresa en m (galones) y su medición se realiza a presión atmosférica y temperatura ambiente".
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RESOLUCION No. Hoja No. 4 de 45 Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular” Capacidad Individual: De conformidad con la NTC 3769 es “(...) el volumen de almacenamiento que posee un recipiente, expresado en m (galones), medido en condiciones de presión atmosférica y temperatura ambiente”.
Carril de Carga: Es la franja de la estación ubicada al lado de la Isla de Surtidores sobre
el cual los vehículos se aproximan para el suministro de combustible. Carril de Entrada y/o Salida: En las EDS de AutoGLP, es la franja de la estación que se extiende desde la vía pública o desde la vía de circulación interna vehicular, hasta el Carril de Carga y/o descarga. Sobre el mismo los vehículos efectúan las maniobras de entrada y salida a la estación y aproximación a la zona de carga y/o descarga. Esta franja debe ser de terreno consolidado.
Certificación o Registro: De conformidad con la NTC-ISO/IEC 17000, es'“(...)la atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.
Nota 1: La certificación de un sistema de gestión a veces también se denomina registro.
Nota: La Certificación es aplicable a todos los objetos de Evaluación de la Conformidad, excepto a los propios organismos de Evaluación de la Conformidad a los que es aplicable la Acreditación.
Certificado de Competencia Laboral: Documento emitido por un Organismo de AcreditaciónAcreditación de personas o por el SENA, que indica que una persona tiene la capacidad de aplicar conocimientos y habilidades para lograr los resultados previstos en una ocupación específica.
Certificado de Conformidad: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o adicione, es el “ldJocumento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico”.
Certificado de Inspección: Documento emitido por el Organismo de Inspección donde
manifiesta que el resultado de la inspección realizada a la EDS fue favorable, conforme al reglamento técnico. Comercializador Mayorista de AutoGLP y NautiGLP: Se acoge la definición establecida en la Resolución CREG 053 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya, que en su artículo 1 dispone: “[ejmpresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la Comercialización Mayorista de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a Distribuidores de GLP y Usuarios No Regulados”.
Construcción Importante: Corresponde al área en la que se encuentran ubicados sitios tales como templos, escuelas, colegios, universidades, guarderías, hospitales, clínicas, supermercados, centros comerciales, teatros, polideportivos, bibliotecas, clubes, edificios multifamiliares y establecimientos similares que concentren una alta densidad poblacional. Dentro de la EDS corresponde a las áreas donde se encuentran ubicados locales comerciales.
Declaración: De conformidad con la NTC-ISO/IEC 17000 es la “(...) atestación de primera parte”.
Dispositivo Electrónico para Identificación de Vehiculos de GLP - CHIP: Elemento electrónico que posee un número único de identificación que permite asociar los datos de los vehículos que se impulsan con GLP con el Sistema de Información de Combustibles — SICOM, módulo GLP, o el que lo modifique o sustituya. y ¿y 40368 ON DIC 2020 E
ENERGIA
RESOLUCION No. Hoja No. 5 de 45 my "la ban Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular" Estación de Servicio — EDS: De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya, correspondiente al “[ejstablecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles liquidos derivados del petróleo”. Se identificará en adelante con la sigla EDS. Estación de Servicio de AutoGLP y NautiGLP (EDS AutoGLP y EDS NautiGLP): Establecimiento en el cual se almacena y distribuye GLP par uso como combustible automotor, las cuales se componen de equipos fijos (equipos de medida), que permiten el suministro directo al tanque del vehículo. Así mismo, en las EDS para AutoGLP y NautiGLP, podrán funcionar otros establecimientos de comercio, siempre y cuando se obtengan de las autoridades competentes las autorizaciones correspondientes, y se cumplan todas las normas de seguridad para cada uno de los servicios públicos ofrecidos.
Estación de Servicio Dedicada: Estación de Servicio destinada exclusivamente al suministro de GLP para AutoGLP y NautiGLP.
Estación de Servicio Mixta: Estación de servicio que suministra GLP y otros combustibles o energéticos para uso vehicular.
Estación de Servicio Portátil (Skids / Unidades Autónomas): Unidades autónomas de
almacenamiento de GLP, con equipo de bombeo y aparato suministrador (dispensador o Surtidor) incorporado en un mismo bastidor, es decir la estructura soporte aloja el conjunto completo instalado.
Estación de Servicio Privada: Establecimiento perteneciente a una persona jurídica o natural, destinado exclusivamente al suministro de GLP para uso vehicular, embarcaciones marítimas o fluviales a motor de dicha persona jurídica o natural.
Estación de Servicio Pública: Establecimiento destinado al suministro de GLP para uso vehicular que presta sus servicios al público en general.
Evaluación de la Conformidad: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, es la “[dJemostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de evaluación de la conformidad incluye actividades tales como el ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad”.
Para efectos de esta resolución se aplicará la evaluación de la conformidad conforme la
NTC-ISO/IEC 17000.
Firmas Especializadas de Mantenimiento: Son las empresas legalmente constituidas que prestan los servicios de mantenimiento a las EDS y que cuentan con el Personal Calificado, es decir con personal idóneo y competente para realizar dicha actividad.
Galón: Es una unidad de volumen que equivale a 3,785 litros.
Gas Licuado de Petróleo — GLP: Es una mezcla de hidrocarburos extraidos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que
se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, el cual está principalmente constituido por propano y butano. sS 40368 04 DIC 2020 ¿Y ON, = thEeNtUgElN:e RESOLUCION No. DE Hoja No. 6 de 45 UEVA “ Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular” Indicador de Máximo Nivel de Llenado: De conformidad con la NTC - 3769 es(...) un dispositivo, instalado permanentemente en el tanque, el cual indica el máximo nivel al que se debe llenar el taque de almacenamiento. La indicación suministrada por el dispositivo es función de la gravedad específica del gas y de la temperatura existente”.
Indicador de Nivel de Líquido: De conformidad con la NTC 3769 es“(...) un dispositivo, instalado permanentemente en el tanque, que permite conocer el nivel de líquido existente en el interior del recipiente”.
Indicador Magnético de Nivel: De conformidad con la NTC 3769 es (...) un mecanismo instalado en el interior del tanque que opera mediante un flotador, el cual descansa sobre la superficie líquida y transmite su posición porcentual a un dial instalado en la parte externa del recipiente”.
Informe de Inspección: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, correspondiente a que es el “[djocumento que emite un técnico competente encargado de la inspección (Inspector), en el que describe los requisitos establecidos en un reglamento técnico y en la norma
NTC ISOAEC 17020 o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislación vigente”.
Inspección: De conformidad con la NTC-ISO-IEC 17020 y con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o adicione, es el “[eJxamen del diseño de un producto, del producto, proceso o instalación y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. En Colombia, la inspección puede desarrollarse respecto de instalaciones, tecnología o métodos”.
Isla de Surtidores: Sector del piso del Patio de Maniobras de la EDS sobre el que no se admite la circulación vehicular. En esta se ubica el Surtidor o equipo de llenado y sus accesorios.
Llenado por Peso: De conformidad con la NTC 3769 “(...) se trata de un medio para realizar el llenado de los tanques determinando el peso de GLP que ingresa al recipiente”.
Llenado por Volumen: De conformidad con la NTC 3769 “(...) se trata de un medio para realizar el llenado de los tanques determinando el volumen de GLP que ingresa al recipiente”.
Laboratorio de Calibración: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, es el “[lJaboratorio que reúne la competencia e idoneidad técnica, logística y de personal necesarias para determinar la aptitud o el funcionamiento de instrumentos de medición”.
Laboratorio de Ensayo/Prueba: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto
1074 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, es el “[lJaboratorio que posee la competencia necesaria para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o el funcionamiento de materiales y productos”.
Modificación de Instalaciones: Se refiere al cambio de ubicación de islas, tanques y/o edificaciones localizadas en la EDS.
NautiGLP: Gas Licuado de Petróleo - GLP utilizado especificamente como carburante o combustible en embarcaciones marítimas o fluviales a motor.
Norma: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o adicione es el “[djocumento aprobado por una institución reconocida que prevé para un uso común y repetido, reglas, directrices o características, pote 4 0 3 6 8 04 DIC 2020
oe LE | NE kale : RESOLUCION No. Hoja No. 7 de 45 % $ E ‘ — : MN Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular” para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas”.
Norma Internacional: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, es la “[njorma técnica que es
adoptada por una organización internacional de normalización y que se pone a disposición del público”. Norma Sectorial de Competencia Laboral - NSCL: De conformidad con el ABC de la normalización de competencias laborales del SENA: “Es un estándar reconocido a nivel nacional que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los conocimientos que aplica y las evidencias requeridas para demostrar su competencia".
Norma Técnica Colombiana: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, es la “[njorma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización de Colombia”.
Organismo de Acreditación: De conformidad con la NTC-ISO/IEC 17000 es el [oJrganismo con autoridad que lleva a cabo la acreditación”.
En Colombia, de conformidad con el artículo 1.1.3.20 del Decreto 1074 de 2015, el cual fue adicionado por el artículo 2 del Decreto 1595 de 2015, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia — ONAC, es la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad.
Organismo de Certificación: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y emite Certificados de Tercera Parte relativos a productos, procesos, servicios, sistemas o personas, conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.
Organismo de Evaluación de la Conformidad: Será la dispuesta en la NTC-ISO/IEC 17000 o la que lo modifique, sustituya o adicione, correspondiente a que es el “[oJrganismo
que realiza servicios de evaluación de la conformidad”.
Organismo de Inspección: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y emite certificados de inspección y/o informes de inspección relativos al examen de instalaciones y equipos especificados, conforme con los requisitos establecidos en un reglamento técnico y en la norma NTC-ISO/IEC 17020. Los parámetros de inspección pueden ser de cantidad, calidad, seguridad, adecuación de uso y el cumplimiento continuo de la seguridad de plantas o de sistemas de operación.
Organismo Nacional de Acreditación - ONAC: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, es el “(...) organismo de acreditación de Colombia, que representa al pais en las organizaciones internacionales y regionales de acreditación”.
Panel de Control: Sistema que comprende el conjunto de mandos electrónicos, eléctricos y manuales/mecánicos destinados a controlar la operación del equipo de compresión y la batería de almacenamiento, el sistema de detección de fallas y todos los dispositivos relacionados con la seguridad de la EDS.
Patio de Maniobras: Sector de la Estación de Servicio destinado al movimiento vehicular para su reabastecimiento o descarga de GLP u otros combustibles. 40368 Of DIC 2020
¿RESOLUCION No.
D Hoja No, 8 de 45 Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular” Personal Autorizado: Aquel que tiene permitido el ingreso a ciertas Zonas de la Estación
de Servicio, asociado a actividades de operación o mantenimiento, con el fin de garantizar la seguridad de los equipos, de la instalación y de las personas, y considerando que dichas zonas presentan riesgos de accidentes.
Personal Calificado: Personal que cuenta con una certificación de competencias laborales expedida por el SENA o por un Organismo de Certificación de personas acreditado por la entidad de Acreditación con base en los requisitos de la norma NTCISO-IEC 17024.
Plan de Contingencia: De conformidad con la NTC 5897 es el “[pjlan de acción para el combate de un siniestro en una planta o instalación, donde se indica la actuación que le corresponde al operador de la estación”.
Presión de Alivio: De conformidad con la NTC 5897 es la “Presión a la cual la válvula de seguridad inicia su operación”.
Presión de Diseño: De conformidad con la NTC 5897 es la “[p]resión máxima que puede alcanzar la instalación, valor con el que se hace su dimensionamiento”.
Presión de Operación o Presión de Trabajo: Presión a la cual está sometido un recipiente durante su operación o uso normal. Presión de Trabajo Máxima Permisible: Presión máxima a la que un recipiente o equipo puede ser sometido durante su operación, sobre el rango completo de temperaturas de diseño.
Presión Máxima de Llenado: Máxima presión que puede alcanzar el recipiente del vehículo, a cualquier temperatura, una vez finalizado el llenado del mismo.
Protección Contra Incendios: Equipos requeridos para la prevención, detección y supresión de incendios.
Punto de Llenado y Descarga: De conformidad con la NTC 5897 es el “[áJrea protegida
de la estación sobre la cual se ubican las válvulas y mangueras de carga y descarga”.
Reglamento Técnico: De conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, es el “[dJocumento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas”.
Rotulado: Información que contiene especificaciones del producto. Puede contener advertencias sobre el uso del producto o sobre la identificación de riesgos, por medio de entre otros, colores o simbolos.
Sistema de Inspección: De conformidad con la NTC-ISO-IEC 17020 son las reglas, procedimientos y gestión para realizar la inspección.
Sistemas de Transporte de GLP: Son los diferentes tipos de vehículos que permiten el traslado de tanques, cisternas o contenedores de GLP desde una localidad hasta otra.
Surtidor: De conformidad con la NTC 3769 es el “(...) mecanismo o sistema diseñado para medir la cantidad de GLP transferido del tanque de almacenamiento de la estación de servicio a el (los) tanque (s) de almacenamiento del vehículo”. y
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NUEVA
4 ENE PA RESOLUCION No. 4 0 3 6 8 DE Hoja No. 9 de 45
Continuación de la Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las
estaciones de servicio que suministran gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular” Tanque Estacionario: Recipiente utilizado para el almacenamiento de GLP en la EDS, con capacidad superior a 46 kilogramos (kg).
Tanque Horizontal: De conformidad con la NTC 3769 “(...) es aquel en el cual el eje longitudinal del recipiente queda dispuesto de manera paralela al piso nivelado en que se instala su cimentación”.
Tanque Vertical: De conformidad con la NTC 3769 (...) es aquel en el cual el eje longitudinal del tanque queda dispuesto de manera perpendicular al piso nivelado en que se instala su cimentación”.
Trasiego o Trasvase: Operación de transferir GLP de un recipiente a otro. El término Trasiego es utilizado en las normas técnicas colombianas y el término Trasvase es utilizado en las normas españolas (normas técnicas de referencia).
Válvula Break Away: Dispositivo que se desacopla y corta completamente el flujo de GLP cuando se aplica una tensión igual a aquella para la cual fue calibrada en sus extremos.
Válvula Cheque o de Retención: Dispositivo que permite el flujo de GLP en una sola dirección.
Válvula de Alivio de Presión: De conformidad con la NTC 3769 es “(...) un dispositivo diseñado tanto para abrir como para cerrar, de manera que se pueda mantener una presión interna del fluido en un valor determinado”.
Válvula de alivio por venteo: De conformidad con la NTC 5897 es la “[vJálvula de seguridad que actúa automáticamente liberando a la atmósfera o a un colector de venteo,
un determinado caudal de gas a fin de evitar que la presión aguas abajo de esta no supere el valor de calibración”. Válvula de Corte Manual % de Vuelta: Dispositivo que corta completamente el flujo de GLP cuando se gira su palanca de accionamiento % de vuelta.
Válvula de Exceso de Flujo: De conformidad con la NTC 3769 es “(...) una válvula diseñada con un mecanismo que cierra el paso de gas o de líquido cuando el flujo que pasa a través de ella se incrementa más allá de un valor preestablecido por el fabricante”.
Zona de Almacenamiento: Ár
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