MINMINAS - Resolución 90032 de 2014
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 90032 de 2014
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
República de Colombia libety oOrdde n
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
9 0032 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 13 ENE 2014 ) Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta el procedimiento aplicable a la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012 y en el Parágrafo del Artículo 92 del Decreto 3036 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Artículo 92 del Decreto 3036 de 2013, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, señala que: “Autorícese a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30 mil millones del Proyecto "Distribución de Recursos para pagos de menores tarifas, Sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional", apropiados en el Presupuesto de Inversión de la Sección Presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado del petróleo -GLP por red a nivel. nacional.
PARÁGRAFO. La destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas: insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos además se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.”. Que en el Sistema Unico de Inversión y Finanzas Públicas —SUIFPse encuentra registrado bajo el código 2012011000231 el proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional’, a cargo del Ministerio de Minas y Energía. ET ee Republica de Colombia > xe os libertad y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
0032 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 13 ENE 2014 ) Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta el procedimiento aplicable a la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012 y en el Parágrafo del Artículo 92 del Decreto 3036
de 2013, y CONSIDERANDO Que el Artículo 92 del Decreto 3036 de 2013, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, señala que: “Autoricese a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30 mil millones del Proyecto "Distribución de Recursos para pagos de menores tarifas, Sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional", apropiados en el Presupuesto de Inversión de la Sección Presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado del petróleo -GLP por red a nivel nacional. PARÁGRAFO. La destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas: insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos además se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.”. Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas —SUIFPse encuentra registrado bajo el código 2012011000231 el proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en
cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional’, a cargo del Ministerio de Minas y Energía. RO Se ae 9 0032 11 3 ENE 2014 RESOLUCION No. DE o Hoja No. 2 de 17 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” Que conforme con lo establecido en el numeral 17 del Artículo 4 del Decreto 1258 de 2013, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, revisará la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 4° del Decreto 2897 de 2010, la presente Resolución se exceptúa del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio toda vez que la finalidad de este acto administrativo es establecer las condiciones exigibles para la presentación de los proyectos destinados a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de GLP por red a nivel nacional y adoptar el procedimiento y metodología para la evaluación de los mismos. Que de acuerdo con lo anterior, es necesario reglamentar las condiciones para la asignación de los recursos destinados a promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a
través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo-GLP por red a nivel nacional, así como adoptar el procedimiento de evaluación y la metodología de priorización. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Adóptense los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo-GLP por red de tubería a nivel nacional, descritos en el Anexo No. 1 y los formatos de la presente resolución los cuales hacen parte integral de la misma. Artículo 2°. Adóptese el procedimiento para la evaluación y la metodología que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, aplicará para la elegibilidad y priorización de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo-GLP por red de tubería a nivel nacional, que se describe en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 3°. Defínase y adóptese de manera simultánea la metodología de cálculo del índice de priorización descrita en el Anexo No. 3 de esta Resolución, la cual hace parte integral de la misma, la cual será aplicada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, al establecer el orden de prioridad de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo-GLP por red de tubería a nivel nacional, elegibles para ser
cofinanciados con recursos del proyecto de inversión denominado ye we
RESOLUCION No. 9 0032 pe M 3 ENE 2014
Hoja No. 3 de 17 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”. Artículo 4”. Los solicitantes deberán presentar dentro de los dos (2) primeros meses de cada trimestre calendario al Ministerio de Minas y Energía la solicitud de recursos con la formulación del proyecto a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. El Ministerio de Minas y Energía remitirá a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPMElos proyectos que hayan sido presentados con el objetivo de que sean evaluados y priorizados para la asignación de recursos. Parágrafo 1: Los proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos, serán devueltos por el Ministerio de Minas y Energía a los solicitantes. No obstante, los proyectos priorizados a los cuales se les haya asignado recursos en la vigencia inmediatamente anterior y no hayan sido ejecutados, se les podrá asignar recursos de la actual vigencia presupuestal. Parágrafo 2: Los requisitos básicos para la presentación de proyectos de
infraestructura que soliciten recursos del mencionado proyecto de inversión, el procedimiento aplicable a la evaluación de los mismos y la metodología adoptada para el cálculo del índice de priorización, estarán en todo caso ajustados a lo establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREGen materia de gas combustible. Artículo 5°: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE dd
Dada en Bogotá D.C. alos hi 3 ENE “UM AMILCAR ACOSTA MEDINA inistró de Minas y Energía Elaboró. laudia E. Garzón E. A
Revisó: Milena Guañarita/Yolanda Patiño Chacó M. Benavides
Aprobó: Carios David Beltrán Q./Juan José Parada t Angela Patricia Rojas C./Amiicar Acosta Medi 9 0032 __ 13 ENE 2014
RESOLUCION No. DE Hoja No. 4 de 17 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” ANEXO | DEFINICIONES Solicitante: Son las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta,
además de la anterior definición, las contenidas en la Ley 142 de 1994, y en las resoluciones vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas —CREGen materia de gas combustible por red de tubería.
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA A SER COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL
PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO “DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS PARA PAGOS DE MENORES TARIFAS SECTOR GLP
DISTRIBUIDOS EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A NIVEL
NACIONAL” COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Los proyectos de infraestructura a cofinanciar son aquellos referentes a la construcción, incluido el suministro de materiales, equipos y puesta en operación de: i) sistemas de distribución de gas licuado de petróleo por red de tubería en municipios y del sector rural prioritariamente, que no se encuentren dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); y ii) Conexiones a usuarios de menores ingresos que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1 y 2 de la población. El valor de la solicitud no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a financiar para cualquier proyecto de infraestructura en el que podrá incluirse recursos para la cofinanciación del cargo por conexión establecido por la CREG, para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, la cual corresponderá como máximo al 30% y al 20%
respectivamente;. Se cofinanciarán proyectos de solo conexiones a Usuarios de Menores Ingresos de estrato 1 financiando hasta el 30% y para estrato 2 hasta el 20% del cargo por conexión regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, siempre y cuando cuenten con la infraestructura de GLP por red de tubería construida. Para la estimación del monto máximo a cofinanciar del proyecto, no se considerará el valor de adquisición de lotes, terrenos, servidumbres ni pago de impuestos asociados a los proyectos financiables con estos recursos, ni instalaciones de redes internas, ni de las conexiones distintas a las de los usuarios de menores ingresos que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1 y 2 de la población. ASI
RESOLUCION No. 9 0032 DE 11 3 ENE 2014
Hoja No. 5 de 17 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” No se cofinanciarán con los recursos del proyecto de inversión: 1 Ninguna clase de estudios relacionados con el proyecto. 2 Proyectos de Infraestructura para Compresión de Gas Combustible, gas natural vehicular o gas licuado de petróleo transportado en cilindros. . Proyectos de infraestructura en poblaciones que cuenten con sistema de distribución de gas natural por red de tubería.
. Las ampliaciones de Sistemas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por red de tubería existentes y efectivamente en servicio. . Nuevos sistemas de distribución en poblaciones para las cuales exista intención de prestación del servicio por parte de una Empresa de Servicios Públicos, manifiesta en una solicitud tarifaria para Distribución de Gas combustible formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG-. . Nuevos sistemas de distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Natural con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREGy que se encuentren incluidas dentro del plan de expansión de una empresa prestadora del servicio. . Proyectos cuyas poblaciones se encuentren incluidas en alguna de las Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural. . Pago de terrenos, bienes inmuebles, servidumbres u otro bien que pueda generar responsabilidades fiscales o de otra índole. . Conexión de usuarios en poblaciones en las que no exista sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por red de tubería.
10. Instalaciones de redes internas.
REQUISITOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Los proyectos de infraestructura formulados y presentados por los solicitantes al Ministerio de Minas y Energía y que soliciten recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo-GLP por redes de tubería, deberán cumplir los siguientes requisitos
para su evaluación técnica y económica, así:
1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto por parte del Solicitante certificando que los documentos adjuntos son auténticos y la información es veraz. El representante legal del Solicitante debe anexar como: Y VOCS ¡MIDE!M E 9014
Hoja No. 6 de 17 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” documentos que lo acrediten y lo autoricen como tal de acuerdo con el Formato 1, según aplique.
2. Certificado del Ministerio de Minas y Energía especificando que las poblaciones a beneficiar con el proyecto presentado no se encuentran en
un Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural.
3. Enunciar el NBI publicado por el DANE para la zona o población objeto del proyecto de infraestructura. Si en la zona o población objeto del proyecto no cuenta con el NBI, se debe solicitar al DANE su cálculo y anexarlo a la formulación.
4. Certificado de cofinanciación de los aportantes de recursos al proyecto.
Cuando la cofinanciación sea con recursos monetarios, los aportantes deben adjuntar los respectivos certificados de cofinanciación. Si la cofinanciación es con cupo de endeudamiento o cupo de crédito la empresa deberá adjuntar certificación de disponibilidad del mismo para el
proyecto, acorde con el cronograma del proyecto. Si la cofinanciación está representada en bienes inmuebles, se adjuntará el Certificado de Libertad y Tradición junto con el respectivo Avalúo vigente del bien y carta del propietario del bien, en donde indique la disponibilidad del terreno para el proyecto.
5. Certificación de la CREG indicando que el proyecto no cuenta con aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tubería.
6. Carta del solicitante, indicando el mercado relevante al cual pertenece la población a beneficiar (aplica cuando se presenten proyectos sólo con solicitud de recursos para conexiones).
7. Formulación del proyecto de infraestructura en la metodología vigente definida por el Departamento Nacional de Planeación.
8. Aval técnico de acuerdo con los formatos definidos por esta Resolución en el Formato 2, según aplique.
9. Permiso (s) municipal (es) para el uso del espacio público con el fin de instalar las redes destinadas a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLPpor red de tubería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994.
10. Expediente tarifario a ser radicado ante la CREG, suscrito por el representante legal del Solicitante, cuyos costos deberán coincidir con los presentados en el proyecto a cofinanciar.
Toda solicitud de cofinanciación para proyectos de Sistemas de Distribución debe contar con el aval técnico de la empresa prestadora del servicio según corresponda al proyecto y los certificados emitidos por las otras empresas uit E dy RESOLUCION No. 9 0032 pe M 3 ENE 2014 Hoja No7 .de 17
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” involucradas al proyecto y los certificados emitidos por las otras empresas involucradas en la prestación del servicio, incluyendo:
1. Certificado de disponibilidad de suministro de gas con sus respectivos soportes, Formato 2A.
2. Certificado de la empresa distribuidora que prestará el servicio de gas combustible por red de tubería de que cuenta con el transporte necesario
(anexar copia del contrato con el tercero).
3. Aval técnico de la empresa de servicios públicos que se compromete a prestar el servicio público de gas combustible mediante la infraestructura prevista en el proyecto. Formato 2B.
4. Certificación del solicitante en el que se indique el número y estrato de usuarios de menores ingresos en las poblaciones beneficiadas con la ejecución del proyecto.
5. Certificación del representante legal del solicitante en el que manifieste expresamente que los usuarios involucrados en el proyecto no han sido beneficiados con la cofinanciación de otros proyectos a los que se le han asignado recursos de la Nación.
6. Estudios de Preinversión que soporten la viabilidad técnica y económica para desarrollar el proyecto de infraestructura.
7. Como mínimo el proyecto de infraestructura debe anexar los siguientes
Estudios de Preinversión: a. Estudio de Mercado.
b. Demanda anual de gas proyectada a 20 años. c. Estudios técnicos de ingeniería. d. Presupuesto general de obras de acuerdo con las unidades constructivas definidas por la CREG, esquema de cofinanciación del proyecto, cronograma de actividades, flujo de caja. e. Planos de ubicación geográfica del proyecto de infraestructura. f. Planos de acceso a la zona en la cual se ejecutará el proyecto. g. Copia de la presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente, en caso de requerirse conforme a la Ley. h. Anexar el esquema de interventoría para la correcta ejecución del proyecto, la cual deberá ser ejercida por empresas que certifiquen que han efectuado mínimo una (1) interventoría a contratos de construcción de redes de gas combustible, cuyo monto sea igual o superior al del proyecto presentado. Para lo anterior, el posible $ 2 CNE 2011
RESOLUCION No. 9 0 032 DE I = ENE 20 E Hoja No8 .de 17
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” interventor deberá adjuntar una (1) certificación expedida por el contratante correspondiente, el cual deberá ser diferente al Solicitante, en la que se evidencie el cumplimiento de los
requisitos anteriormente exigidos.
- Costo estimado de los terrenos donde se plantea desarrollar la construcción de (los) tanque (s) de almacenamiento. Se adjuntará en Certificado de Libertad y Tradición junto con el respectivo avalúo del bien y carta del propietario del bien, en donde indique que tiene la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto.
8. Todos los proyectos deben ser presentados por los solicitantes en precios corrientes del año en curso y se actualizarán utilizando el Índice de Precios al Productor—IPP-, en caso de que permanezcan en el listado de priorización durante más de una vigencia.
9. Adicionalmente, la presentación del proyecto debe incluir un índice de contenido, estar debidamente foliado y los certificados y documentos que lo ameriten deben presentarse en hoja membretada, fechada, firmada por el responsable con su respectivo cargo y que se identifique claramente el consecutivo del documento y el periodo de validez.
Los certificados deben presentarse en original, papel membretado y con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
Nota: De acuerdo con la disponibilidad de recursos del proyecto de inversión y con la vigencia de los mismos, para la evaluación de los proyectos de infraestructura que se presenten para ser financiados con estos recursos al Ministerio de Minas y Energía, deberán contar con un cronograma cuya fecha máxima de entrada en operación del sistema de distribución se ajuste a la vigencia presupuestal.
AIL 2014 RESOLUCION No. 9 0032 DE uf 3 ENE ¢ Hoja No9 .de 17 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los
proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” FORMATO 1. CARTA DE SOLICITUD DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP POR RED El solicitante deberá adecuar la carta de tal forma que cumpla con los requisitos particulares para cada tipo de proyecto.
FORMATO 1A.
CARTA DE PRESENTACIÓN — PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
Señores
DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS
Ministerio de Minas y Energía Calle 43 No. 57-31 Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de recursos para la cofinanciación de un proyecto de Infraestructura Gas Licuado de Petróleo por red de tubería Comedidamente presento a ustedes el proyecto: ” Ubicado en el (los) municipio (s): , Departamento (s) de , para someterlo a su evaluación técnica y económica y así ser considerado como elegible para ser financiado con los recursos del proyecto de inversión denominado “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”.
El proyecto se caracteriza por:
1. El costo total del proyecto asciende a $ :_%
2. El valor solicitado es de $ O
3. El valor aportado por terceros es de $ :_% La cofinanciación de instalaciones intemas son responsabilidad del usuario, sin embargo, dando cumplimiento de lo previsto en el artículo 97
de la ley 142 de 1004, las empresas de servicios públicos tienen la obligación de financiar dichas instalaciones.
4. El valor aportado por el Municipio/Departamento es de $ A mediante CDP No. ____,con vigencia ____ (aplica solo para cofinanciación del municipio/Departamento).
5. El proyecto beneficiará a ____ Usuarios, de la siguiente manera: e Estrato 1 ae e Estrato 2 lla e Estrato 3 wail es e Estrato 4 epoch 2 e Estrato (n) cd e Comerciales A e Oficiales =a uy 11 3 ENE 2014
RESOLUCION No. 9 0 0 3 2 DE Hoja No. 10 de 17 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo -GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” e Industriales
6. El ejecutor del proyecto será
7. Extensión de las Redes de Distribución , Km.
8. Diámetro de la Tubería , Pulg.
9. Productor y/o Comercializador de GLP
10. Transportador de GLP
11. Distribuidor de GLP Con el fin de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Resolución, anexo los siguientes documentos: a) Certificados y Avales (Ver Formatos Anexos). b) Certificado del Minminas de no inclusión del proyecto en un Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural. c) NBI para la zona o población objeto del proyecto publicado o calculado por el
DANE. d) Certificado de cofinanciación de las partes diferentes al Ministerio de Minas y Energía. e) Certificación de la CREG. f) Formulación del Proyecto en la metodología vigente definida por el DNP. g) Copia de la comunicación de presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente. h) Estudios de Preinversión.
- Presupuesto General de Obras. j) Analisis de Precios Unitarios. k) Cronograma de Actividades. 1) Flujo de Caja. m) Planos de acceso a la zona del proyecto. n) Planos Técnicos. o) Costo Comercial estimado del inmueble donde se ubicará la estación de almacenamiento y regulación. p) Esquema de interventoría. q) Fotocopia de la cédula del Representante Legal solicitante. est 9 0032 _ 13862
RESOLUCION No. DE Hoja No. 11 de 17 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado de petróleo —GLP por red de tubería a nivel nacional, se adopta la metodología aplicable para la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.” r) Autorización para el Representante Legal por parte de la Junta o Asamblea accionista de la Empresa Prestadora del Servicio. Además certifico que los documentos adjuntos a la presente son AUTÉNTICOS y la información contenida en ellos es veraz, adicionalmente comunico que los costos de los materiales y equipos relacionados en el presupuesto de obras son razonables, se
ajustan a los costos de Unidades Constructivas y cumplen con las exigencias de calidad definidas en la prestación del servicio y por la regulación técnica vigente. Cordialmente, Solicitante Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 2. CERTIFICACIONES Y AVALES
FORMATO 2A.
EMPRESA PRODUCTORA / COMERCIALIZADORA DE GLP CERTIFICACIÓN DISPONIBILIDAD SUMINISTRO DE GLP Comedidamente el Representante Legal certifica que la Empresa cuenta con la suficiente disponibilidad de suministro de GLP para atender la demanda del energético en el proyecto denominado" ”, Ubicado en el (los) Municipio (s) de , Departamento (s) , soportado mediante el (los) Contrato (s) , del (los) cual (es) se anexa (n) copias (s). En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 075 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, anexo los respectivos soportes de los mecanismos complementarios establecidos en el Parágrafo 2 del Artículo 1 de la mencionada resolución y certifico que las inversiones requeridas para este propósito no son objeto de cofinanciación con recursos del proyecto de inversión denominado “distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional” y de las cuales anexo cronograma de implementación. Dado en , alos días del mes de , del año 201_. Este certificado tiene una validez de seis (6) meses, a partir de su fecha de expedición. Cordialmente, Nombre y Firma del Representante Legal RESOLUCION No. 9 093oy 2 pe 113 ENEM E 2“0U1N1 HoNoj. 12a de 17
Continuación de la Resolución “Por la
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