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MINMINAS - AIN_ex_post RT instalaciones internas de gas combustible 90902_VF2 agosto 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - AIN_ex_post RT instalaciones internas de gas combustible 90902_VF2 agosto 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía

ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO EX-POST

ENTIDAD:

Ministerio de Minas y Energía Descripción: El presente documento de AIN ex – post incluye la revisión del Reglamento técnico expedido por la Resolución 90902 de 2013 sobre las instalaciones internas de gas combustible en edificaciones residenciales, comerciales e industriales. 2024 Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía Tabla de contenido

1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO ........................................................................................................... 3 1.1. Contexto normativo. .............................................................................................................................. 4 1.2. Contexto técnico ................................................................................................................................... 4

2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................................................... 5 2.1. Identificación de actores ...................................................................................................................... 5

3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ................................................................................................... 6

4. IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO ..................................................................................................... 6 4.1. Propuestas de mejoramiento para la reformulación de la política................................................... 6

5. BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 10

Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía

1. ANTECEDENTES Y CONTEXTO Campo Descripción Nombre de la entidad Ministerio de Minas y Energía ¿El proyecto normativo Si. corresponde a la modificación de una norma existente?

Nombre de la norma que Corresponde a la Resolución 90902 de 2013 “Por medio de la cual se va a modificar expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas

Combustible.”. ¿La norma que va a Si. modificar es un reglamento técnico? ¿La modificación del Si. proyecto normativo busca que la regulación sea más fácil de cumplir para los regulados? Contexto Se identifica la necesidad modificar la reglamentación técnica de las instalaciones internas de gas combustible, propendiendo a garantizar la seguridad de los usuarios del servicio público de gas combustible. Lo anterior, teniendo en cuenta que este Ministerio durante los últimos 5 años ha recibido solicitudes de aclaración de cada uno de los capítulos que componen en reglamento técnico, encontrando que para los interesados aún existen dudas de aplicación normativa o que este reglamento es ambiguo, siendo común algunos puntos como son pruebas en líneas matrices y responsabilidad en la información acumulada de estas, así como las condiciones técnicas que se deben cumplir para realizar el procedimiento de medición de la concentración de Monóxido de Carbono en los artefactos a gas instalados, en específico como interpretar diferentes situaciones que se pueden presentar in situ (predio del Usuario) al momento de la visita de inspección donde se deben realizar revisiones con todos los Artefactos a Gas operando a su máxima potencia en funcionamiento normal. Este tipo de derechos de petición han tenido respuesta por parte del grupo de gas combustible buscando dar claridad a la ciudadanía, agremiaciones fabricantes de gasodomésticos y organismos de inspección, no obstante, se considera necesario ajustar el reglamento técnico con el fin de aclarar regulatoriamente las definiciones y procedimientos de inspección. Por último, es importante resaltar que en esta revisión se han tenido en cuenta

las observaciones presentadas por las empresas de distribución de gas combustible, Organismos de Inspección, constructores de instalaciones, agremiaciones, asociaciones, consultores, ONAC, SENA y ciudadanía en general durante la presentación del AIN 2023. En virtud de lo mencionado, a continuación, se relaciona el estado del arte, análisis de características, y demás información relacionada con las instalaciones internas de gas combustible. Lo anterior en aras de contar con información suficiente que permita establecer si persiste o no la problemática alrededor de dicho producto. Dado lo anterior, es preciso mencionar que el presente documento se constituye en una herramienta a través de la cual el Ministerio de Minas y Energía podrá evaluar y decidir con base en evidencia, si corresponde mantener, modificar, derogar, o tomar cualquier otra alternativa de solución a la problemática que se identifique y que dio origen a la expedición de la Resolución 90902 de 2013 en su momento. Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía 1.1. Contexto normativo. En primer lugar, se detalla los antecedentes normativos relacionados con la reglamentación técnica de las instalaciones internas de gas combustible y los alcances de políticas más importantes referentes a este tema. Mediante la Resolución 90902 de 2013, se expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, como consecuencia de la identificación de la necesidad de regular técnicamente las condiciones técnicas de dichas instalaciones, al propender por garantizar la seguridad de los usuarios del servicio público de gas combustible.

Posteriormente, mediante la Resolución 40488 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó por seis meses el plazo de entrada en vigor del reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible, con el fin de que los organismos de inspección finiquitaran su acreditación conforme a la nueva reglamentación. Asimismo, mediante la Resolución 40120 de 2016 se adicionó al numeral 6.3 del artículo 1 de la Resolución 90902 de 2013, en el sentido de consagrar que dada la carencia de organismos de inspección tipo A, respecto a la demanda de dicho servicio las labores de inspección y/o certificación de las instalaciones internas podían ser ejecutadas por medio de Organismos de Inspección de tercera parte (tipo B o C) o tipo A los cuales debían estar acreditados por la ONAC. Finalmente, mediante la Resolución 41385 de 2017, se modificó la Resolución 90902 de 2013, en el sentido de incorporar la definición de calentador especial, establecer su procedimiento de inspección y modificar los criterios para establecer la ocurrencia de un defecto crítico o de un defecto no crítico. El Ministerio de Minas y Energía prorroga por un (1) año más la Resolución 90902 de 2013 mediante la resolución 40497 del 2023. 1.2. Contexto técnico Los reglamento técnicos se definen como un documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionadas, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria, el reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible para edificaciones

residenciales, comerciales e industriales que fue expedido en el 2013 por medio de la resolución 90902, tiene como objetivo principal garantizar la seguridad de los usuarios cumpliendo con los métodos constructivos de acuerdo a la normativa vigente. Este reglamento técnico ha tenido 3 ajustes por medio de las resoluciones 40488 del 2015, 40120 del 2016 y 41385 del 2017 estos ajustes ser realizan a la luz del proceso de inspección y certificación. Dado el tiempo que ha surtido desde la expedición de la Resolución 90902 del 2013 y sus respectivas modificaciones resulta necesario evaluar la necesidad de incorporar conceptos actualizados y nuevas definiciones que respondan a las características actuales de los gasodomésticos, así como la necesidad de dar claridad a métodos y procesos de inspección para garantizar condiciones óptimas de seguridad a los usuarios del servicio público de gas combustible. Dentro del marco del análisis planteado en este análisis de impacto normativo resulta importante enfatizar en: Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía

1. La importancia de garantizar la seguridad de todos los usuarios y personas que intervienen en el proceso de diseño, construcción y verificación o certificación de las instalaciones internas de gas combustible, toda vez que al realizar los ajusten se hacen aclaraciones a las dudas que se vienen presentando en los últimos años, según los derechos de petición recibidos en el Ministerio de Minas y Energía.

2. El análisis de evaluar la capacidad de cobertura de los organismos de inspección tipo C acreditados, con el fin de determinar si al tenor del artículo 2.2.1.7.10.1 del Decreto 1595

de 2015, se mantiene la justa causa para facultar a organismos de inspección tipo A o B para que puedan realizar la evaluación de conformidad de la reglamentación técnica de las instalaciones internas de gas combustible. A continuación, se presentan las principales generalidades del producto regulado mediante la Resolución 90902 de 2013, así como, los demás elementos que van a permitir comprender el contexto del producto regulado y posteriormente llegar a la definición de la problemática que pretende estudiar la presente evaluación ex post.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Actualmente, el reglamento técnico contenido en la Resolución 90902 de 2013 dispone los requisitos que se deben cumplir en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones para suministro de gas combustible destinadas a uso residencial, comercial e industrial en orden a la prevención y consecuente reducción de riesgos de seguridad para garantizar la protección de la vida y la salud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015), los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. Ante esta problemática que se presenta en los diferentes sectores, los reglamentos técnicos deben ser actualizados, previa evaluación, en caso contrario, no serán parte del ordenamiento jurídico aquellos reglamentos

técnicos que transcurridos cinco (5) años desde su entrada en vigor, no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por parte de la entidad que lo expidió. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía revisará el reglamento técnico que establece establecer los requisitos que se deben cumplir en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible destinadas a uso residencial, comercial e industrial; y, establecer las obligaciones de los Organismos de Certificación Acreditados y de los Organismos de Inspección Acreditados con respecto a los distribuidores en las actividades de certificación de estas instalaciones. Lo anterior, en el marco de la política de prevención y consecuente reducción de riesgos de seguridad para garantizar la protección de la vida y la salud de los usuarios del servicio público de gas combustible a nivel residencial, comercial e industrial, con el fin de determinar si es necesario realizar alguna modificación a los requisitos establecidos, para lo cual es necesario realizar la evaluación de la reglamentación técnica existente. 2.1. Identificación de actores Es importante que la evaluación ex post identifique los actores que tiene relación con el objeto de la reglamentación. Pues son un factor clave en la identificación de la problemática, así como en el resto del desarrollo del presente estudio. A continuación, los actores identificados: Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía Sector Entidad Sector público Ministerio de Minas y Energía - MME Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MINCIT Superintendencia de Industria y Comercio – SIC Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Sector Privado Organismos de inspección Acreditado – OIA Organismo de evaluación de la Conformidad – OEC Empresas distribuidoras de gas combustible Empresas y/o personas naturales que diseñan y construyen. Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. Sociedad Usuarios del servicio público de gas combustible

3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Como se señaló anteriormente, el reglamento técnico que establece los parámetros y los requisitos que se deben cumplir en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible destinadas a uso residencial, comercial e industrial; y, establecer las obligaciones de los Organismos de Certificación Acreditados y de los Organismos de Inspección Acreditados con respecto a los distribuidores en las actividades de certificación de estas instalaciones, debe ser objeto de evaluación con el fin de determinar si es necesaria su permanencia en el ordenamiento jurídico colombiano, si debe ser objeto de alguna modificación a los requisitos establecidos o si debe ser derogado.

4. IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO Los reglamentos técnicos los expide la entidad reguladora para lo cual deberá tenerse en cuenta los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad establecidos en el Decreto 1074 de 2015 (Gobierno de Colombia, 2015).

De otra parte, es importante señalar que los reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía consideran estándares y normas técnicas y de seguridad tanto nacionales como internacionales respecto a los requisitos que se deben cumplir en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible

destinadas a uso residencial, comercial e industrial. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Resolución 90902 de 2013, modificada por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de 2017, deberá ser modificada, mantendrá su vigencia y se continuará ejerciendo el control sobre el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.5.6, no se requiere concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la finalidad del proyecto normativo que se expedirá. 4.1. Propuestas de mejoramiento para la reformulación de la política. Ante las opciones de mantener, suprimir o modificar el reglamento técnico y como resultado del análisis realizado, se recomienda modificar los requisitos actuales. Lo anterior, sin perjuicio de las revisiones que se continuarán haciendo desde el Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. La actualización de la Resolución 90902 del 2013 por la cual se expide el Reglamento técnico para Instalaciones internas de Gas Combustible para residenciales, comerciales e industriales y como se ha explicado a lo largo del documento, tiene dos componentes importantes, modificación y aclaración, de esta manera el alcance de esta actualización está enmarcado en Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía estas dos modalidades. El Alcance de las Modificaciones obedecen a dejar por escrito en la resolución, datos técnicos que habían sido omitidos en la emisión de este reglamento técnico y que son de vital importancia

para la seguridad de las instalaciones y buen manejo de la información como lo es: • Incluir definiciones. • Incluir requisitos que se han solicitado, pero no estaban escritos en la resolución. • Actualizar Normas Técnicas en cuanto a su vigencia. • Ajustar el procedimiento para detección de fugas. • Ajustar los plazos de envío de certificados de conformidad. El alcance de las Aclaraciones como se indica es garantizar que el reglamento técnico se cumpla de manera clara y eficiente para todos los actores, que no se den temas ambiguos donde las malas interpretaciones puedan llevar a una falta u omisión de procesos que son importantes para la seguridad de todos los usuarios de Gas Combustible, las aclaraciones de esta actualización está dada así: • Se aclara que una instalación para uso de gas combustible quedara certificada una vez se hayan realizado las pruebas de monóxido carbono a los equipos instalados. • Se aclara que el término a utilizar en la Resolución 90902 es Organismo de Inspección Acreditado - OIA • Se aclara que un organismo de inspección no puede iniciar un proceso de certificación si la red interna no está conectada a la red de distribución. • Se aclara también que las competencias técnicas deben ser renovadas. • Se aclara definición de línea matriz • Se aclara que los usuarios son libres de escoger el organismo de inspección para realizar la certificación de su instalación. • Se aclara como debe ser el procedimiento de la medición de Monóxido de carbono. • Se aclara la ubicación adecuada de artefactos a Gas (calentadores). • Se garantiza que las excepciones dadas en el proceso constructivo según Normas

Técnicas del Anexo 1, sean el mismo criterio de aceptación o rechazo con ocasión de inspección de red existente para instalaciones residenciales y comercial. • Se aclara versiones y fechas de expedición de Norma Técnicas Colombianas (NTC) incluidas en el Anexo 1. • Se aclara que la unidad de medida para escapes de gas combustible debe ser expresadas en “partes por millón” (ppm) y en % en volumen entendiéndose que la instalación debe ser considerada hermética, es decir 0,0 ppm y 0,0 % en volumen. • Se da cumplimiento artículo 2.2.1.7.10.1 del Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015, “donde se dispuso que la evaluación de la conformidad mediante prácticas de inspección deberá realizarse por organismos de inspección de tercera parte o tipo A, acreditados por el organismo nacional de acreditación, en el ámbito de inspección del reglamento técnico”, salvo decisión justificada por parte del regulador competente, estableciendo como justas causas entre otras, la falta de cobertura en el área específica e insuficiencia de personal con las competencias laborales requeridas y que adicional la Resolución 40120 del 2016 en el Articulo 2 estableció que el Ministerio de Minas y Energía deberá evaluar las condiciones de cobertura y capacidad logística de los organismos de inspección tipo A acreditados ante el ONAC con el fin de determinar la pertinencia de mantener o no los organismos de inspección tipo C. El Ministerio de Minas y Energía por medio de peticiones de personas naturales o jurídicas ha recolectado información de solicitudes radicadas que buscan Claridad en la información

específicamente con el Reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible para uso residencial, comercial e industrial, encaminadas a los diferentes capítulos de la resolución como son: Tabla 2. Resumen de Modificaciones por capitulo Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía Capitulo 1. Definiciones 2. Requisitos Técnicos 6. Disposiciones y Siglas para instalaciones de Generales uso residencial y comercial Cantidad de Modificaciones 6 7 2 o Aclaraciones Capitulo Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

NORMAS TÉCNICAS PROCEDIMIENTO ÚNICO OBLIGACIONES DE

DE INSPECCIÓN EN LOS ORGANISMOS COLOMBIA Cantidad de Modificaciones 2 9 2 o Aclaraciones Fuente: Grupo Gas – Dirección de Hidrocarburos Algunos de los numerales de la Resolución 90902 de 2013 crean confusión y ambivalencia, por este motivo este Ministerio constantemente recibe solicitudes no solo de aclaración sino también de conceptualización según dada la aparente ambigüedad en diferentes términos que crean amplia confusión en el sector. Durante la presentación del AIN – EXPOST año 2023 llegaron nuevas preguntas y solicitudes de empresas distribuidoras, Organismos de Inspección, Constructores de instalaciones, agremiaciones, asociaciones y en donde pedían aclaraciones con respecto a la revisión de la resolución 90902 de 2013. Por todo lo anterior y con la información de solicitudes de aclaración, derechos de petición y correos solicitando modificaciones específicas, este ministerio aclaro algunas observaciones

de los remitentes en los últimos 10 meses datos para realizar actualización al reglamento Técnico, en el ANEXO 1 Matriz de actualización Reglamento técnico, se pueden ver cada una de estas actualizaciones las cuales están clasificadas así: Tabla 3. Resumen de actualizaciones a realizar por capitulo Capitulo Modificación Aclaración

3. Definiciones 1 5

4. Requisitos 1 6

Técnicos

6. Disposiciones 2

Generales Anexo 1 2 Anexo 2 5 21 Anexo 3 2

OIA TIPO C 1

TOTALES 9 37

Fuente: Grupo Gas – Dirección de Hidrocarburos Adicionalmente, en el Anexo 1 se describen los cambios específicos que se incorporarán en la regulación y se detalla cómo estos cambios pueden hacer menos gravosa la situación a los regulados.

De las solicitudes registradas, se tiene actualmente identificado el siguiente Árbol de problema que tiene relación con los puntos a modificar y/o aclarar según la matriz anteriormente registrada. Gráfico 1. Árbol de Problema Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía Fuente: Grupo Gas – Dirección de Hidrocarburos Adicional a las modificaciones anteriormente planteadas al tenor del artículo 2 de la Resolución 40120 del 2016 plantea que se deben analizar las condiciones de cobertura y capacidad logística de los organismos de inspección tipo A acreditados ante el ONAC con el fin de determinar la pertinencia de mantener a los organismos tipo C como organismos facultados para evaluar la conformidad de la reglamentación técnica.

La mencionada resolución, en sus consideraciones plantea que para la fecha de su expedición al contar únicamente con (27) organismos de inspección tipo A debidamente acreditados, se carecía de capacidad para atender a la demanda con estos organismos, razón por la cual se consideró como necesaria la permanencia de los organismos de inspección tipo C como evaluadores de la conformidad del reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible, así: “Que en la actualidad el servicio de gas combustible por redes de tubería cuenta con aproximadamente 8 millones de usuarios, lo cual requiere un número importante al año de empresas acreditadas para la realización de la actividad obligatoria de revisión periódica de instalaciones internas de gas de los usuarios y no generar traumatismos en la prestación del servicio. Que la continuidad en la ejecución de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de los usuarios de gas combustible es indispensable para garantizar la seguridad y prevenir los posibles accidentes que se puedan ocasionar por el mal estado de estas instalaciones. Que el ONAC informó mediante comunicación con radicado MinMinas 201604940 del 26 de enero de 2016, la actualización sobre el estado de acreditación de los organismos de inspección de instalaciones para suministro de gas combustible a nivel nacional registrándose a la fecha 27 organismos de inspección tipo A y 3 organismos de inspección tipo C de los cuales 1 se encuentra en evaluación para acceder a la acreditación como organismo de inspección tipo A”. Para el 2023 esta misma información nos indica que actualmente se cuenta con (45) OIA tipo A y un solo OIA tipo C que corresponde a la empresa ALCANOS quienes hoy tienen una

cantidad de 702.030 usuarios de tipo residencial. Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía Tabla 4. Cantidad de Organismos de inspección Acreditados TIPO A TIPO C SUSPENDIDOS 2016 27 3 0 2023 42 1 1

Fuente: Grupo Gas – Dirección de Hidrocarburos

Esto último nos permite concluir que:

1. La cantidad de OIA tipo A en los últimos siete (7) años ha incrementado un (66%).

2. La cobertura a incrementado un (42%).

3. El único OIA tipo C que actualmente está Acreditado es ALCANOS con 702.030 usuarios que corresponden al (6,16%) del total de usuarios a nivel nacional.

4. ALCANOS se encuentra en los departamentos de Caquetá, Cauca, Nariño y Huila, donde no se tienen otros OIA con sedes principales.

Imagen 2. Distribución de Organismos de inspección Acreditados a Nivel Nacional Fuente: Grupo Gas – Dirección de Hidrocarburos Por lo anterior, se considera que hoy, la cantidad de organismos de inspección acreditados pueden suplir la necesidad a nivel nacional y se puede evaluar la procedencia de lo establecido por el Decreto 1595 del 2015 donde los OIA sean todos tipo A o de tercera parte.

5. BIBLIOGRAFÍA • Dirección Nacional de Planeación, 2020, Guía de Análisis de Impacto Normativo • Ministerio de Minas y Energía, 2013, Resolución 90902, Reglamento técnico de Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía

instalaciones internas de Gas Combustible. • Ministerio de Minas y Energía, 2015, Resolución 40488, Por la cual se modifica el numeral 6.3 del artículo 1o de la Resolución número 9 0902 de 2013, por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible. • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2015, Decreto 1595, Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. • Ministerio de Minas y Energía, 2016, Resolución 40120, Por medio de la cual se adiciona el numeral 6.3 del artículo 1o de la Resolución 9 0902 de 2013, “por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”. • Ministerio de Minas y energía, 2017, Resolución 41385 por la cual se modifica la resolución 90902 del 2013 por medio de la cual se expide el reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible. • Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), 2011 segunda actualización, NTC 313, ventilación de Recintos Interiores donde se instalan artefactos que emplean gases combustibles para uso doméstico, comercial e industrial • Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), 2006, cuarta

actualización, NTC 2502, Gasoductos. Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2020, Decreto 1468, Por el cual se modifican parcialmente las Secciones 2, 5 y 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a la aplicación del análisis de impacto normativo en los reglamentos técnicos. • Congreso de Colombia, 2003, Ley 842, Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2015, Decreto 1074, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo". • Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, 2023, listado de organismos de inspección acreditados actualmente. https://onac.org.co/ Mejora Regulatoria Grupo de Gas Combustible – Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y energía

6. ANEXOS ANEXO 1. Matriz de actualización Reglamento técnico.

CAPITULO 3. DEFINICIONES Y SIGLAS Ajuste Calentador especial: Calentador de agua de Calentador especial: Calentador de agua de paso continuo de potencia nominal igual o paso continuo de potencia nominal igual o

superior a 4.2 kW, que funciona con superior a 4.2 kW, que funciona con combustibles gaseosos para uso residencial o combustibles gaseosos para uso residencial o comercial, instalado o por instalar en zonas comercial, instalado o por instalar en zonas geográficas con alturas iguales o superiores a geográficas con alturas iguales o superiores a dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar, dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar, sin que para el mismo se haya previsto un sin que para el mismo se haya previsto un sistema de extracción o conducción de los sistema de extracción o conducción de los productos de la combustión o su instalación no productos de la combustión o su instalación no se haya dado en la parte externa de las se haya dado en la parte externa de las edificaciones. (Artículo 4 de la Resolución 0899 edificaciones. (Artículo 4 de la Resolución 0899 de 2021del Ministerio de Comercio, Industria y de 2021del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (NOTA). Turismo. (NOTA). Clasificación por tipo de los gasodomésticos para calentamiento de agua: Tipo AAS Artefactos no destinados a conectarse a un conducto, ni aun dispositivo de evacuación de los productos de la combustión hacia el exterior del local donde está instalado el artefacto, provisto de un dispositivo de control de la contaminación de la atmosfera y de engrasamiento del cuerpo de calentamiento. Tipo B11BS Artefactos del Tipo B11, provistos en origen de un dispositivo de control de la evacuación de los productos de la combustión.

Defecto no Critico: Es todo hallazgo producto Defecto no Critico: Es todo hallazgo producto

de la inspección técnica por parte de un de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Organismo de Inspección Acreditado Acreditado catalogado como tal en el catalogado como tal en el procedimiento único procedimiento único de inspección del

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