MINMINAS - Circular 0039 de 2004
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Circular 0039 de 2004
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Circular 39 de 2004 MME
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Circular 39 de 2004 MME Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CIRCULAR 39 DE 2004
(junio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <No contiene análisis de vigencia>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA ASUNTO: CONCEPTO DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA A FENALCO SOBRE COBRO DE CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD A LAS ÁREAS COMUNES DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 675 DE 2001.
Atentamente nos permitimos adjuntar la comunicación 408434 del 5 de mayo de 2004 mediante la cual la
Oficina Asesora Jurídica resuelve consulta realizada por FENALCO relacionada con la revisión de la Circular 078 del 23 de diciembre de 2003 expedida por este Ministerio sobre el cobro de la contribución de solidaridad a las áreas comunes de las propiedades horizontales, según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001. En la comunicación mencionada se indica que “en materia de contribución de solidaridad sobre consumos de energía eléctrica asociados a las zonas comunes, donde la persona jurídica que el legislador califica como no contribuyente permite el desarrollo de actividades que puedan ser calificadas como industriales y/o comerciales, conlleva la inaplicación del beneficio, como quiera que el hecho económico materia del tributo no estaría siendo ejecutado por la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal ni en el cumplimiento de una actividad propia de su objeto social sino por una persona natural o jurídica distinta a la que legalmente no podría extenderse el supuesto de no contribuyente de impuestos nacionales, así como el del impuesto de industria y comercio”. Por lo anterior, solicitamos enviar al Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos la relación de usuarios atendidos por la empresa por mercado de comercialización a las cuales les están aplicando este beneficio. Las empresas que hayan incurrido en la exoneración del cobro de la contribución de solidaridad desatendiendo lo dispuesto en la Circular 078 de 2003, deberán refacturar dicha contribución y girarla a la empresa incumbente del mercado en el cual se encuentren los usuarios respectivos. Lo anterior, no los exime de las sanciones a que haya lugar, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios., para lo cual, es deber de las empresas que tengan conocimiento de esta práctica, poner
en su conocimiento. Atentamente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO Viceministro de Minas y Energía Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×